{"id":9323,"date":"2020-10-14T10:35:32","date_gmt":"2020-10-14T13:35:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sabado100.com.ar\/?p=9323"},"modified":"2020-10-14T10:35:32","modified_gmt":"2020-10-14T13:35:32","slug":"comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/","title":{"rendered":"Comentario al proyecto de ley de ESI con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Fe"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.bajadalibre.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/votacion-esi-gral-990x557.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 8 de octubre la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aprob\u00f3 el proyecto de Ley de Educaci\u00f3n Sexual Integral, seg\u00fan el Dictamen elevado por las comisiones que le dieron tratamiento.<br \/>El texto tiende a garantizar la Educaci\u00f3n Sexual Integral en todos los niveles de educaci\u00f3n de Santa Fe, lo cual es altamente valorable, y establece algunos objetivos y principios rectores plausibles, reconociendo la posibilidad de adaptabilidad de la ESI seg\u00fan el proyecto de cada instituci\u00f3n educativa y la articulaci\u00f3n con la familia y otros agentes.<br \/>Adem\u00e1s, crea la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n Sexual en el \u00e1mbito del Ministerio de Educaci\u00f3n, concedi\u00e9ndole facultades y atribuciones amplias y un Equipo Interdisciplinario con funciones que ser\u00e1n fijadas por la referida Direcci\u00f3n, para asistir, mediante la formaci\u00f3n a las instituciones escolares para garantizar los postulados y objetivos de la presente ley.<br \/>De la simple lectura se observa que el proyecto muestra algunos aspectos valorables y en t\u00e9rminos generales, intenta dar apariencia de pluralidad, pero cuando nos adentramos en un an\u00e1lisis exhaustivo y realizamos una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del texto, queda claro que la propuesta legislativa es sesgada, que limita las posibilidades de realizar una verdadera inculturaci\u00f3n de la educaci\u00f3n sexual, y pone en riesgo no s\u00f3lo los derechos de algunas minor\u00edas de rango constitucional, sino tambi\u00e9n los de mayor\u00edas, lo que lo transforma en altamente cuestionable desde el punto de vista jur\u00eddico e inaplicable en lo pr\u00e1ctico.<br \/>Seg\u00fan el art\u00edculo 1, la Ley tiene como objeto regular el derecho de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes de la provincia a una Educaci\u00f3n Sexual Integral laica, con perspectiva de Derechos Humanos, g\u00e9nero y diversidades sexuales.<br \/>Esta parte del texto resulta muy objetable en la medida que:<br \/>1- Impulsa una educaci\u00f3n sexual laica, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado, sin realizar las aclaraciones necesarias en cuanto al sentido y alcance del t\u00e9rmino, lo que atenta contra en necesario respeto a las convicciones morales y religiosas de los miembros de todas las comunidades educativas, y los idearios de las instituciones educativas confesionales, en contraposici\u00f3n con el principio de Neutralidad del Estado que garantiza los principios de igualdad y de libertad de conciencia, y la necesaria pluralidad que debe existir en dichas comunidades en el marco de un sistema democr\u00e1tico.(art.14 CN y art.11 CSF). Es cierto que el art\u00edculo 2 dice que esta educaci\u00f3n garantizar\u00e1 el derecho a respetar y ser respetado en las creencias religiosas, pero no asegura que la persona pueda ejercer esos derechos en las instituciones educativas, lo que implica la posibilidad de que aquellos que mantienen creencias deban profesarlas en forma privada y que puedan ser tildados de discriminadores en el supuesto en que pretendan hacerlo p\u00fablicamente en la escuela.(Art.12 CSF)<br \/>2- Propone una educaci\u00f3n sexual con perspectiva de g\u00e9nero, lo cual atenta contra la pluralidad. De hecho, la perspectiva o visi\u00f3n de g\u00e9nero es una categor\u00eda anal\u00edtica que toma los estudios que surgen desde las diferentes vertientes acad\u00e9micas de los feminismos para, desde esa plataforma te\u00f3rica, cuestionar los estereotipos y elaborar sus contenidos a fin de incidir en el imaginario colectivo de una sociedad con un pretendido servicio a la igualdad y la equidad (\u201cComunicaci\u00f3n, infancia y adolescencia: Gu\u00edas para periodistas -Communication, Childhood and Adolescence-, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Argentina, 2017). Por consiguiente, es evidente que la norma atenta contra otras perspectivas que deben ser consideradas v\u00e1lidas, basadas en criterios exclusivamente biologicistas, genetistas y morales que, respetando la libertad de todo ser humano, y la posibilidad de sugerir y adoptar modelos distintos, proponen una educaci\u00f3n sexual que tengan en cuenta la diferencia sexual (biol\u00f3gica y\/o gen\u00e9tica), y las pautas morales basadas en la ley natural, como hecho significado al momento de tomar decisiones en materia de sexualidad, etc. Esta visi\u00f3n sesgada, que afecta la pluralidad, atenta contra la Constituci\u00f3n Nacional de manera clara.(v.gr.art. 19 CN)<br \/>3- Consagra una educaci\u00f3n sexual con perspectiva de diversidades sexuales, concepto \u00e9ste con una carga ideol\u00f3gica importante, excluyente de otras muchas perspectivas tambi\u00e9n v\u00e1lidas para el conjunto de la sociedad.<br \/>En este marco, hubiera correspondido, en cualquier caso, para garantizar la precisi\u00f3n terminol\u00f3gica, evitar la incorporaci\u00f3n de t\u00e9rminos que pueden generar conflictos por la tendencia a consagrar la imposici\u00f3n de una visi\u00f3n por sobre las dem\u00e1s. De este modo, respetando la pluralidad, se hubiera garantizado la sana convivencia de los distintos actores dentro del proceso educativo.<br \/>En su art\u00edculo 2, llamativamente, al indicar qu\u00e9 se entiende por Educaci\u00f3n Sexual Integral, no incluye a las actividades pedag\u00f3gicas que articulan aspectos morales y espirituales, junto al resto de los enunciados en la ley (v. gr.: biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico, sociales, afectivos, \u00e9ticos y jur\u00eddicos), lo que en el fondo implica limitar el concepto de \u201cEducaci\u00f3n Sexual\u201d, la que no ser\u00eda ya \u201cIntegral\u201d por eludir aspectos fundamentales de la vida humana. Aspectos \u00e9stos que las normas internacionales reconocen que existen. As\u00ed la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o expresa: \u201cArt\u00edculo 27.1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo ni\u00f1o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social.\u201d(art.75 in 22 CN)<br \/>El art\u00edculo 4 fija los objetivos indicados por los legisladores, los mismos se describen de manera general, y se omite la inclusi\u00f3n de una serie de consideraciones necesarias para garantizar, por ejemplo, la libertad de c\u00e1tedra y la objeci\u00f3n de conciencia en todos los niveles, lo que estar\u00eda implicando un verdadero agravio a las convicciones \u00e9ticas y religiosas, inculturadas muchas veces en verdaderas tradiciones, de los miembros de las comunidades, especialmente de los docentes y las familias. (Art. 75 inc22 CN- art. 13 Conv. Amer. DDHH)<br \/>Adem\u00e1s, en el mismo art\u00edculo, se afirma que la ley persigue, entre otras cosas, contribuir a derribar mitos, creencias falsas, concepciones err\u00f3neas y prejuicios sobre la sexualidad transmitidos por los procesos de socializaci\u00f3n. Esta afirmaci\u00f3n, expresada de manera gen\u00e9rica, sin las debidas especificaciones, implica la posibilidad de excluir, por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n de turno, algunas concepciones que son consideradas err\u00f3neas s\u00f3lo para ella. Paralelamente, se deja sin posibilidad de ejercer su derecho de libertad de conciencia a gran parte de la comunidad. Esto nos lleva a preguntarnos no sin profunda preocupaci\u00f3n: \u00bfAcaso se busca la reingenier\u00eda social a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de la tradici\u00f3n que compone la plataforma moral de la mayor\u00eda de los integrantes de la sociedad?<br \/>En el inc. j) del art\u00edculo 4, el proyecto tampoco se ajusta a Derecho en la medida que incorpora el concepto de \u201caborto inseguro\u201d. En primer lugar, se debe se\u00f1alar que no existe aborto \u201cseguro\u201d, porque m\u00e1s all\u00e1 de que dicha pr\u00e1ctica en cualquiera de sus modalidades implica un riesgo para la mujer, es evidente que no se puede hablar de \u201cseguridad\u201d cuando la consecuencia directa es la muerte de un ser humano. Pero, adem\u00e1s, no s\u00f3lo se impone una visi\u00f3n sobre esta problem\u00e1tica que genera serias pol\u00e9micas, y que se contrapone con posiciones igualmente respetables, sino que su alusi\u00f3n es inadmisible tanto desde el punto \u00e9tico como jur\u00eddico. M\u00e1s all\u00e1 de que desde la \u00c9tica entendemos de que no est\u00e1 permitido terminar con la vida de un ser humano, sea en nombre de la salud sexual o bajo cualquier otro argumento que pretenda esgrimirse, debe asimismo tenerse en cuenta que el <strong>aborto sigue siendo un delito en nuestro sistema jur\u00eddico<\/strong>, por lo cual mal podr\u00eda asumirse la existencia de un derecho a cometer un delito. Menos a\u00fan que esto se ense\u00f1e a los alumnos de nuestra provincia.<br \/>En su art\u00edculo 5 el Proyecto crea, en el \u00e1mbito del Ministerio de Educaci\u00f3n, el Programa Provincial de Educaci\u00f3n Sexual Integral, que tiene como finalidad dise\u00f1ar, implementar y evaluar las acciones de Educaci\u00f3n Sexual desplegadas en todo el territorio. Sin embargo, de manera llamativa, se omite indicar que el mismo debe basarse en la Ley de Educaci\u00f3n Sexual Nacional N\u00b0 26.150, que establece pautas con las cuales coincidimos, en la medida que adherimos al modelo establecido por dicha norma, y por lo que entendemos que esa omisi\u00f3n, en la que seguramente se incurri\u00f3 por<br \/>error, sea subsanada. Asimismo, tampoco se deja en claro que el dictado de clases vinculadas con estas normas no implicar\u00e1 necesariamente admitir y adherir a las concepciones morales que le dan sustento, cuando las mismas se contrapongan con la de los integrantes de las comunidades educativas, y que realizar valoraciones sobre el particular no necesariamente implicar\u00e1 incurrir en discriminaci\u00f3n.<br \/>En el inc. b del art\u00edculo 6, que fija los principios rectores del mencionado programa, afirma, en contraposici\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 2 y en el inc. a del art\u00edculo 9 de la Ley Nacional 26.150, que debe garantizar un abordaje integral, superando cualquier concepci\u00f3n reduccionista de tipo moralista, biologicista, genitalista o patologista. De ese modo, contrariando normas de rango superior, se da la paradoja de que, una norma que pretende ser pluralista, termina consagrando aquello que quiere evitar, reduciendo los tipos de abordajes a unos pocos, en desmedro de las visiones del resto de la sociedad.<br \/>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 6, en su inciso d. establece que la ESI debe ser interseccional, es decir, debe basarse en un enfoque que subraya que el g\u00e9nero, la etnia, la clase u orientaci\u00f3n sexual, como otras categor\u00edas sociales, lejos de ser \u201cnaturales\u201d o \u201cbiol\u00f3gicas\u201d, son construidas y est\u00e1n interrelacionadas (Platero M\u00e9ndez, Raquel (Lucas) (31 de mayo de 2014). \u00abMet\u00e1foras y articulaciones para una pedagog\u00eda cr\u00edtica sobre la interseccionalidad\u00bb. Quaderns de Psicologia 16 (1). ISSN 2014-4520.<br \/>doi:10.5565\/rev\/qpsicologia.1219. Consultado el 20 de enero de 2019). Una vez m\u00e1s observamos c\u00f3mo esta norma atenta contra la pluralidad, al imponer un enfoque determinado es desmedro de otros igualmente respetables y v\u00e1lidos, poniendo como conceptos incontrovertibles cuestiones puramente opinables y en constante discusi\u00f3n cient\u00edfica.<br \/>Seg\u00fan el art\u00edculo 7, al hacer referencia a la \u201cAdaptabilidad\u201d; se afirma que la transversalidad de los contenidos de la ESI debe ser asegurada en cada instituci\u00f3n educativa a trav\u00e9s de su proyecto institucional, sin tener en cuenta que en muchos casos la misma resulta inconveniente. En este supuesto, entendemos que corresponde ajustarse a lo indicado por la normativa nacional, que postula en algunos casos la creaci\u00f3n de espacios transversales (en materias determinadas que pueden vincularse con la educaci\u00f3n de la sexualidad), y en otros espacios espec\u00edficos; siempre dejando en claro que, para decidir cu\u00e1l es m\u00e1s conveniente en cada caso, hay que considerar, entre otros factores, la etapa de desarrollo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sus necesidades, intereses y derechos, el nivel educativo y la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los docentes para desarrollar esta tarea. Es decir, tener presente que la transversalidad y la existencia de un espacio curricular espec\u00edfico no constituyen alternativas excluyentes; y que las iniciativas de desarrollo curricular deben necesariamente enmarcarse en los proyectos educativos institucionales y encarnar en proyectos de aula, favoreciendo de esta manera la continuidad y sistematizaci\u00f3n de las acciones, la interdisciplinariedad, la intersectorialidad, y la participaci\u00f3n de toda la comunidad educativa. Sobre el particular, los \u201cLineamientos Curriculares para la Educaci\u00f3n Sexual Integral\u201d, indican: \u201cDecidir si la educaci\u00f3n sexual integral debe ser abordada desde una perspectiva transversal o como un espacio curricular espec\u00edfico, requiere considerar, entre otros factores, la etapa de desarrollo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sus necesidades, intereses y derechos, el nivel educativo y la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los docentes para desarrollar esta tarea. La transversalidad y la existencia de un espacio curricular espec\u00edfico no constituyen alternativas excluyentes. Ambas pueden coexistir en cada establecimiento y en la educaci\u00f3n primaria y secundaria\u2026\u201d.<br \/>Adem\u00e1s, t\u00e9ngase presente que la ley, al imponer la transversalidad, sin hacer referencia a los espacios espec\u00edficos, omite hacer referencia a la necesidad de que las acciones educativas sean sistem\u00e1ticas, conforme lo exige el art. 5 de la Ley 26.150. Esto resulta desacertado y puede dar lugar a que algunos, equ\u00edvocamente, interpreten que dicha sistematizaci\u00f3n no es obligatoria, cuando en realidad s\u00ed lo es. Adem\u00e1s ha de destacarse que la misma resulta imprescindible para asegurar los derechos de los miembros de las comunidades educativas: por ejemplo, el derecho a la objeci\u00f3n de<br \/>conciencia.<br \/>En su art\u00edculo 8, habla de promover el involucramiento y la articulaci\u00f3n con las familias en la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las acciones educativas. Esto, sin dudas, en principio puede parecer positivo, pero en realidad, cuando analizamos la norma en profundidad, y compartamos su contenido con el de otras de rango superior, vemos que no lo es. Esto es as\u00ed en la medida que reduce sensiblemente el rol de los padres, al no reconocerlos expresamente como agentes naturales de la educaci\u00f3n de sus hijos, facultad \u00e9sta expresamente admitida por la mencionada normativa que debe ser acatada por la provincia y, al no establecer la necesidad de su capacitaci\u00f3n y las herramientas para lograr este fin haciendo posible de ese modo que puedan cumplir cabalmente con su rol. En efecto, esta norma, contrar\u00eda de manera palmaria lo indicado por el inc. c del art\u00edculo 9 de la Ley 26.150, seg\u00fan el cual la provincia debe organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formaci\u00f3n para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados, con el objetivo de vincular m\u00e1s estrechamente la escuela y la familia a fin alcanzar los fines perseguimos por el Programa Nacional de Educaci\u00f3n Sexual. A su vez, lo dispuesto en este sentido es contrario a los arts. 2, 6, 11, 20, 21, 22, 24, 63, 112, 122 y 128 de la Ley Nacional de Educaci\u00f3n N\u00b0 26.206.<br \/>En el inc. b) del art\u00edculo 10, al establecer las facultades y atribuciones de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Sexual Integral (creada a trav\u00e9s del art. 9, en el \u00e1mbito del Ministerio de Educaci\u00f3n, como autoridad de aplicaci\u00f3n de la ley), dice que dicha direcci\u00f3n tiene la facultad de: \u201cgarantizar la efectiva ense\u00f1anza y aprendizaje de la educaci\u00f3n sexual integral a trav\u00e9s de conocimientos cient\u00edficos pertinentes, precisos, confiables y actualizados desde la perspectiva de g\u00e9nero, promoviendo el respeto a la diversidad y la no discriminaci\u00f3n\u201d. Una vez m\u00e1s advertimos que la referencia a una \u00fanica perspectiva, la de g\u00e9nero, puede dar lugar en la pr\u00e1ctica a situaciones de discriminaci\u00f3n, por imposiciones contrarias a las convicciones de los miembros de las distintas comunidades educativas; situaciones todas \u00e9stas conflictivas y que no se condicen con lo que una norma de educaci\u00f3n deber\u00eda haber generado, si en su elaboraci\u00f3n hubiera tenido en cuenta a todas las voces, principio b\u00e1sico de un sistema democr\u00e1tico.<br \/>Por su parte, el inc. n) del art\u00edculo 10 resulta altamente peligroso en la medida que establece que dicha autoridad debe identificar potenciales barreras administrativas y\/o normativas que operen contra el ejercicio pleno de los derechos contemplados en el marco de esta Ley, y generar propuestas para su superaci\u00f3n. Esto, puede dar lugar a actos discriminatorios contra aquellos miembros de la comunidad educativa (especialmente docentes y directivos) que por distintas circunstancias -entre ellas sus \u00edntimas convicciones- no se ajusten de manera acabada con la perspectiva que esta ley impone; y otorga a la autoridad de aplicaci\u00f3n un poder discrecional casi ilimitado, en especial por la indeterminaci\u00f3n de los t\u00e9rminos utilizados.<br \/>Adem\u00e1s, el inc. o del art\u00edculo 10, indica que las propuestas deben abordar los distintos aspectos de la educaci\u00f3n sexual integral con las familias en sus diversas configuraciones, lo que en principio no merece ninguna cr\u00edtica. Sin embargo, en el marco de la perspectiva que impone la ley, al no explicitar que la adhesi\u00f3n a un modelo de familiar determinado no puede constituir de ning\u00fan modo un acto de discriminaci\u00f3n, queda abierta la posibilidad de que ello s\u00ed ocurra.<br \/>El art\u00edculo 11 dice que el Equipo Interdisciplinario deber\u00e1 estar integrado por profesionales y especialistas provenientes de diversos campos disciplinares, con experiencia en formaci\u00f3n docente, sexualidad, perspectiva de g\u00e9nero, derechos humanos y diversidad. As\u00ed redactada la norma, y al no incluir a los que cuentan con otro tipo de experiencias valoradas positivamente por un grupo importante de la comunidad, pero que no tienen la \u201cperspectiva\u201d impuesta por esta norma, no garantiza la pluralidad en la formaci\u00f3n en instituciones educativas, y genera el riesgo cierto de generar un adoctrinamiento ideol\u00f3gico que d\u00e9 lugar a un proselitismo, todo lo cual es inadmisible porque conlleva consecuencias graves sobre las libertades de los integrantes de las comunidades educativas. En definitiva, al limitar el ejercicio de derechos, lejos de ser plural, la norma se torna antidemocr\u00e1tica.<br \/>En este marco es evidente que la norma, incorporando t\u00e9rminos con una fuerte carga ideol\u00f3gica, adhiere a uno de los enfoques posibles, en desmedro de otros igualmente v\u00e1lidos, por lo que no se adecua a la totalidad de las normas aplicables en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n de la sexualidad. Olvida que ninguna de las posiciones extremas resulta adecuada, y genera que su implementaci\u00f3n sea imposible por su incompatibilidad con la Constituci\u00f3n Nacional, y tratados internacionales de rango constitucional, y normas nacionales. Esto, sin lugar a dudas, generar\u00e1 resistencia por una parte importante de la sociedad, y provocar\u00e1 tensiones entre los integrantes de las distintas comunidades educativas. Algo que ninguno de los habitantes de esta provincia desea, evidentemente. Sin lugar a dudas la ciudadan\u00eda espera de sus legisladores la generaci\u00f3n de normas que colaboren a crear un clima de paz social y de sana convivencia.<br \/>Destacamos una vez m\u00e1s, como elemento important\u00edsimo, que la norma olvida el rol esencial e indelegable de los padres como agentes primarios de la educaci\u00f3n reconocido por normas de rangos superior, y el consecuente y subsidiario rol que debe cumplir el Estado en estos casos. Se ignora, asimismo el \u201cprincipio de progresividad \u201cestablecido por la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, al afirmar que los mismos van ganando progresivamente autonom\u00eda (lo que ha sido recepcionado por el C\u00f3digo Civil y Comercial argentino -art. 639). Seg\u00fan este principio, la elecci\u00f3n inicial sobre el tipo de educaci\u00f3n de la sexualidad corresponde a los padres. Luego, en la medida en que los ni\u00f1os tengan edad y grado de madurez suficiente, podr\u00e1n controvertir esa elecci\u00f3n y decidir por s\u00ed mismos. Esto no es tenido en cuenta, lo que lo hace altamente cuestionable en la medida que no asegura el respeto a esta regla b\u00e1sica en materia de educaci\u00f3n sexual.<br \/>A modo de conclusi\u00f3n, entendemos que esta ley que ya tuvo media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, no debe ser aprobada sin las modificaciones necesarias para dar soluci\u00f3n a las cuestiones planteadas precedentemente, en tanto cuando su actual redacci\u00f3n no respeta normas de jerarqu\u00eda superior como son la Constituci\u00f3n Nacional, tratados internacionales de igual categor\u00eda, y leyes nacionales, en la medida que viola derechos fundamentales de los ni\u00f1os, de los padres y docentes, y, en definitiva por su falta de pluralidad, al no haberse escuchado las voces de todos los santafesinos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Asociaci\u00f3n civil abogados por la vida Santa Fe.<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Rosario, octubre de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un comunicado que difundi\u00f3 la Asociaci\u00f3n civil abogados por la vida Santa Fe.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9324,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-9323","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.2 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Comentario al proyecto de ley de ESI con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Fe - Sabado 100<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Comentario al proyecto de ley de ESI con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Fe - Sabado 100\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Se trata de un comunicado que difundi\u00f3 la Asociaci\u00f3n civil abogados por la vida Santa Fe.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Sabado 100\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/sabadocien\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-10-14T13:35:32+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"sabado cien\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"sabado cien\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"17 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/\"},\"author\":{\"name\":\"sabado cien\",\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#\/schema\/person\/58e38b918ef4e44b11398f25d4684c6d\"},\"headline\":\"Comentario al proyecto de ley de ESI con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Fe\",\"datePublished\":\"2020-10-14T13:35:32+00:00\",\"dateModified\":\"2020-10-14T13:35:32+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/\"},\"wordCount\":3361,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"\",\"articleSection\":[\"General\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/\",\"url\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/\",\"name\":\"Comentario al proyecto de ley de ESI con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Fe - Sabado 100\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"\",\"datePublished\":\"2020-10-14T13:35:32+00:00\",\"dateModified\":\"2020-10-14T13:35:32+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#primaryimage\",\"url\":\"\",\"contentUrl\":\"\"},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Comentario al proyecto de ley de ESI con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Fe\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#website\",\"url\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/\",\"name\":\"Sabado 100\",\"description\":\"\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#organization\",\"name\":\"Sabado 100\",\"url\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/logo3.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/logo3.jpg\",\"width\":300,\"height\":174,\"caption\":\"Sabado 100\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/sabadocien\/\",\"https:\/\/www.instagram.com\/sabado100.com.ar\/\",\"https:\/\/www.youtube.com\/@sabado1003\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#\/schema\/person\/58e38b918ef4e44b11398f25d4684c6d\",\"name\":\"sabado cien\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-content\/litespeed\/avatar\/484bccfbd493fbb703b0f1b8113dad61.jpg?ver=1787731622\",\"contentUrl\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-content\/litespeed\/avatar\/484bccfbd493fbb703b0f1b8113dad61.jpg?ver=1787731622\",\"caption\":\"sabado cien\"},\"url\":\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/author\/sabado100\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Comentario al proyecto de ley de ESI con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Fe - Sabado 100","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Comentario al proyecto de ley de ESI con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Fe - Sabado 100","og_description":"Se trata de un comunicado que difundi\u00f3 la Asociaci\u00f3n civil abogados por la vida Santa Fe.","og_url":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/","og_site_name":"Sabado 100","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/sabadocien\/","article_published_time":"2020-10-14T13:35:32+00:00","author":"sabado cien","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"sabado cien","Tiempo de lectura":"17 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/"},"author":{"name":"sabado cien","@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#\/schema\/person\/58e38b918ef4e44b11398f25d4684c6d"},"headline":"Comentario al proyecto de ley de ESI con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Fe","datePublished":"2020-10-14T13:35:32+00:00","dateModified":"2020-10-14T13:35:32+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/"},"wordCount":3361,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"","articleSection":["General"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/","url":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/","name":"Comentario al proyecto de ley de ESI con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Fe - Sabado 100","isPartOf":{"@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"","datePublished":"2020-10-14T13:35:32+00:00","dateModified":"2020-10-14T13:35:32+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#primaryimage","url":"","contentUrl":""},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/comentario-al-proyecto-de-ley-de-esi-con-media-sancion-de-la-camara-de-diputados-de-santa-fe\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Comentario al proyecto de ley de ESI con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Fe"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#website","url":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/","name":"Sabado 100","description":"","publisher":{"@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#organization","name":"Sabado 100","url":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/logo3.jpg","contentUrl":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/logo3.jpg","width":300,"height":174,"caption":"Sabado 100"},"image":{"@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/sabadocien\/","https:\/\/www.instagram.com\/sabado100.com.ar\/","https:\/\/www.youtube.com\/@sabado1003"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#\/schema\/person\/58e38b918ef4e44b11398f25d4684c6d","name":"sabado cien","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-content\/litespeed\/avatar\/484bccfbd493fbb703b0f1b8113dad61.jpg?ver=1787731622","contentUrl":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-content\/litespeed\/avatar\/484bccfbd493fbb703b0f1b8113dad61.jpg?ver=1787731622","caption":"sabado cien"},"url":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/author\/sabado100\/"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}