{"id":40,"date":"2005-07-06T22:20:51","date_gmt":"2005-07-06T20:20:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sabado100.com.ar\/?p=40"},"modified":"2005-07-06T22:20:51","modified_gmt":"2005-07-06T20:20:51","slug":"siglo-xxi-y-dogmatica-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/siglo-xxi-y-dogmatica-penal\/","title":{"rendered":"Siglo XXI y dogm\u00e1tica penal"},"content":{"rendered":"<p>El objetivo del presente es ofrecer un esquem\u00e1tico panorama de la problem\u00e1tica y desaf\u00edos que debe enfrentar la dogm\u00e1tica penal y sobre algunas repercusiones intrasistem\u00e1ticas observadas en el \u00e1mbito de la teor\u00eda del delito, producto de la compleja realidad social.<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA CRIMINAL, INTEGRACI\u00d3N SUPRANACIONAL Y EMPRESARIAL<\/p>\n<p>M\u00faltiples factores de \u00edndole sociol\u00f3gica, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, jur\u00eddica, etc., perfilan una compleja realidad, cuya g\u00e9nesis, desarrollo y estructura obedece a una combinaci\u00f3n de dichos agentes.<br \/>\nEl \u00e1mbito socioecon\u00f3mico en el que diariamente debemos desarrollar nuestras actividades presenta singulares caracter\u00edsticas. Asistimos a un proceso de integraci\u00f3n supranacional que no reviste car\u00e1cter exclusivamente econ\u00f3mico abarcando aspectos culturales y pol\u00edticos.<br \/>\nEn dicho contexto, las organizaciones internacionales adquieren paulatina pero progresivamente un rol cada vez m\u00e1s activo; se\u00f1alo situaciones contrapuestas: la pretensi\u00f3n de E.E.U.U. de impunidad de los miembros de sus fuerzas armadas y diplom\u00e1ticos en la lucha contra el terrorismo, el rotundo fracaso de los foros mundiales sobre medio ambiente y contrariamente el enjuiciamiento de cr\u00edmenes de lesa humanidad.<br \/>\nTambi\u00e9n se verifica claramente un proceso de concentraci\u00f3n de la riqueza, con asociaciones empresariales y absorciones societarias por parte de grandes grupos econ\u00f3micos trasnacionales. Los componentes de dichos aglomeramientos comercializan productos y servicios en un mercado global, configurando una sociedad de consumo y una econom\u00eda de masa. De las caracter\u00edsticas enunciadas se infiere que estamos inmersos en el fen\u00f3meno denominado: globalizaci\u00f3n.<br \/>\nEste marco internacional, presenta dos aristas que deben armonizarse: por un lado resulta imperioso la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos a la libre circulaci\u00f3n de mercader\u00edas, personas y capitales, lo que indefectiblemente demanda un contrapeso: mayor contralor.<br \/>\nEsta problem\u00e1tica, se refleja especialmente en la actividad econ\u00f3mica y empresarial, y consecuentemente en las diversas ramas del derecho que regulan sus multiformes manifestaciones. Menciono dos hechos: el significativo aumento de los il\u00edcitos tributarios en E.E.U.U. y de los procesos falenciales en dicho pa\u00eds y Alemania.<br \/>\nEn lo que respecta al derecho penal, esta realidad determina la variaci\u00f3n de las modalidades de afectaci\u00f3n. La inform\u00e1tica y el auge de las comunicaciones, conllevan la aparici\u00f3n de nuevas formas delictivas: delitos contra el honor, la propiedad intelectual e industrial consumados por medio de internet; la actividad de los hackers; sumado al problema del lavado de activos de origen delictivo , triangulaci\u00f3n de capitales, delitos fiscales, aduaneros y societarios, los que cito a simple t\u00edtulo ejemplificativo .<br \/>\nLas pr\u00e1cticas comerciales entre ciudadanos de los estados partes, de la referida integraci\u00f3n regional , y la relajaci\u00f3n de las reglas de comercio y contrataci\u00f3n, generan problemas de competencia desleal, protecci\u00f3n de usuarios y consumidores ; quienes ven como otros campos jur\u00eddicos no le brindan seguridad. El desarrollo tecnol\u00f3gico constituye otro factor de incidencia en el tema en an\u00e1lisis, pues origina la ampliaci\u00f3n de los \u00e1mbitos de riesgos penalmente relevantes (propios de una sociedad de riesgos, los avances tecnol\u00f3gicos y el bienestar de la poblaci\u00f3n). La gen\u00e9tica y la energ\u00eda nuclear, son dos claras manifestaciones.<br \/>\nEsta realidad, presenta grandes y novedosos desaf\u00edos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos para la dogm\u00e1tica penal y demanda el trazado de una pol\u00edtica criminal que otorgue herramientas acordes a estos requerimientos.<br \/>\nEn el contexto descripto, se evidencia una nueva criminalidad , cuyas caracter\u00edsticas nada tienen que ver con la del S.XIX y XX; lo que est\u00e1 en juego no es el instrumento de control social de los despose\u00eddos sino de los poderosos. Se trata de una verdadera macrocriminalidad, de car\u00e1cter supranacional y empresarial, de estructura organizada y corporativa, con finalidades principalmente econ\u00f3micas. Una nueva criminalidad requiere una pol\u00edtica criminal que la aborde. En este momento, es interesante recordar la g\u00e9nesis de la pena privativa de libertad, con lo cual se jaquea la base misma del sistema punitivo.<br \/>\nNos encontramos inmersos en una nueva sociedad, cuyas necesidades e inquietudes han variado sustancialmente, con un nuevo ciudadano, un nuevo orden internacional y el derecho penal debe adaptarse a dicho contexto.<br \/>\nSi bien, gran parte de las dificultades se generan por deficiencias legislativas o carencia de recursos de los organismos de contralor, lo concreto e innegable es la existencia de este fen\u00f3meno, as\u00ed como la honda preocupaci\u00f3n evidenciada desde los \u00e1mbitos jur\u00eddicos y pol\u00edticos.<br \/>\nAnte la ausencia de resultados en otras ramas del derecho, la ineficacia y pasividad de los organismos de fiscalizaci\u00f3n, se pretende conceder una efectiva respuesta a trav\u00e9s del derecho penal. Generando de este modo, un fen\u00f3meno de expansi\u00f3n denominado \u201chuida hacia el derecho penal\u201d, expresi\u00f3n suficientemente elocuente, y referida a la b\u00fasqueda de parte del estado de una pronta soluci\u00f3n a complejos problemas sociales por intermedio del sistema represivo. Lo expuesto, determina una inversi\u00f3n del rol de esta rama del derecho, la cual debe ser la \u00faltima alternativa y no la prima o sola ratio, agravando la crisis de legitimaci\u00f3n en la que constantemente se encuentra inmersa y colocando en tela de juicio la funci\u00f3n y finalidades de la reacci\u00f3n estatal. Ello sumado a la creciente demanda social de seguridad y las necesidades pol\u00edtico criminales que ellas implican, lo cual desencadena una proliferaci\u00f3n de normas especiales en un verdadero proceso de atomizaci\u00f3n y descodificaci\u00f3n del derecho penal , originando discordancias, pues las normas especiales muchas veces incluyen referencias a cuestiones de la parte general.<br \/>\nAsimismo, la probabilidad de \u00e9xito del derecho penal como prima ratio constituye una expectativa infundada y falsa; sin prevenci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y contralor por parte de los organismos administrativos, el derecho penal llegar\u00e1 inevitablemente tarde. No debe olvidarse que las consecuencias de esta macrocriminalidad son de gran impacto y muchas veces sus efectos perdurables; los delitos ecol\u00f3gicos constituyen una clara muestra de lo afirmado.<br \/>\nImperioso es el hallazgo de elementos, institutos o figuras que brinden una tutela efectiva, que sean realmente eficaces en la lucha contra esta criminalidad organizada, cuyos componentes y efectos sobrepasan las fronteras de los estados nacionales. Obviamente, ning\u00fan sistema nacional podr\u00e1 por si mismo emprender una lucha eficaz contra esta problem\u00e1tica; se torna imperioso la creaci\u00f3n de tribunales internacionales o la adopci\u00f3n de tratados o convenciones y acuerdos de mutua cooperaci\u00f3n.-<br \/>\nLa integraci\u00f3n interestatal presenta otro aspecto cuyo an\u00e1lisis que no debe ser descuidado: el cultural que, en s\u00ed mismo, presenta un arduo problema, pues ocasiona una creciente sociedad plural que se traduce en un significativo respeto de las libertades individuales.<br \/>\nPor otra parte, la macrocriminalidad origina el replanteo de la funci\u00f3n y contenido que debe otorg\u00e1rsele a las garant\u00edas de \u00edndole procesal y sustancial, advirti\u00e9ndose una verdadera reinterpretaci\u00f3n y relajamiento de estas declaraciones, constituyendo claras manifestaciones las intervenciones telef\u00f3nicas, y de sistemas inform\u00e1ticos, el empleo de c\u00e1maras ocultas, pruebas que progresivamente fueron gan\u00e1ndose un lugar en los procesos penales. Paralelamente, en nuestro pa\u00eds, se produce una mayor jerarquizaci\u00f3n de ciertas garant\u00edas e inadvertidamente de principios dogm\u00e1ticos, a trav\u00e9s del otorgamiento de rango constitucional a tratados y convenciones internacionales.<br \/>\nEstos diferentes matices jur\u00eddicos son producto de la ya se\u00f1alada, puja entre seguridad y garant\u00edas, y generan un confuso e incierto horizonte. Este contexto se encuentra muy lejos de ser aprehendido a la luz de nuestra realidad tribunalicia, que parece encontrarse inmersa en un proceso inverso y de retroceso pero igualmente confuso; se observa una enorme y llamativa incongruencia: legislativamente se expande y procesalmente se limita la persecuci\u00f3n penal. Una muestra es el radical cambio producido en los procedimientos penales provinciales, lo que demuestra que el sistema judicial se ve superado por esta compleja realidad y que el \u00e1mbito socioecon\u00f3mico va imponiendo dr\u00e1sticos cambios y ajustes legislativos torn\u00e1ndose dificultoso encontrar un equilibrio entre garant\u00edas y pol\u00edtica criminal.<br \/>\nACERCA DE LAS REPERCUSIONES DOGMATICAS DE LA NUEVA CRIMINALIDAD<br \/>\nEvidentemente esta problem\u00e1tica trastoca profundamente toda la teor\u00eda del delito y numerosos principios dogm\u00e1ticos, no encontr\u00e1ndose a salvo ninguno de los estratos de la misma, y generando arduos debates cient\u00edficos.<br \/>\nMe referir\u00e9, sucintamente pues cada una de las mismas podr\u00eda constituir tema autosuficiente, a algunas implicancias dogm\u00e1ticas que se observan: la redefinici\u00f3n de ciertos bienes jur\u00eddicos, la modificaci\u00f3n de las reglas de imputaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n del concepto y supuestos de autor\u00eda mediata, y la proliferaci\u00f3n de delitos de peligro abstracto.<\/p>\n<p>LOS BIENES JURIDICOS DE AMPLIA SUPERFICIE<\/p>\n<p>Uno de los t\u00f3picos que ha concentrado la atenci\u00f3n ha sido la teor\u00eda del bien jur\u00eddico. Advirti\u00e9ndose una suerte de redifinici\u00f3n del bien jur\u00eddico, concretamente la consagraci\u00f3n de una novedosa especie, con caracter\u00edsticas peculiares que le diferencian de los tradicionalmente protegidos. En este tema, reviste importancia el planteo cr\u00edtico de Jakobs quien entiende que la norma penal debe salvaguardar expectativas normativas .<br \/>\nCircunscribiendo la discusi\u00f3n a la postura tradicional, la misma presenta nuevos matices con la necesidad de protecci\u00f3n de los denominados intereses difusos, advirti\u00e9ndose el delineamiento de una pol\u00edtica criminal en este sentido.<br \/>\nLa dificultad obedece a la circunstancia de que estos bienes pertenecen a los denominados de amplia superficie, o colectivos, cuya nota distintiva radica en el hecho de no poseer un titular claramente definido o individual. Por el contrario, la disponibilidad de los mismos afecta a un grupo m\u00e1s o menos amplio de personas, lo que determina su naturaleza supraindividual. En estos il\u00edcitos, por lo general, el sujeto pasivo titular del bien constituye un grupo de afectados o v\u00edctimas (la humanidad misma, una comunidad o las generaciones futuras en el caso del medio ambiente, o en un sentido m\u00e1s restringido, los consumidores o usuarios de servicios elementales, e inclusive la estabilidad pol\u00edtica de un pa\u00eds o regi\u00f3n en los delitos econ\u00f3micos.<br \/>\nEl sujeto activo, tambi\u00e9n presenta caracter\u00edsticas diferentes, las que ya fueran sint\u00e9ticamente enunciadas: generalmente se trata de entidades colectivas, multinacionales o grupos empresariales.<br \/>\nLo concreto es que los bienes colectivos revelan la imperiosa necesidad de un nuevo modelo de estado que intervenga activamente a fin de su salvaguarda. Esto determina un marco legislativo de tutela netamente expansivo que confronta con la idea tradicional de un bien jur\u00eddico de naturaleza individual y un derecho penal m\u00ednimo. La protecci\u00f3n penal del medio ambiente constituye un claro ejemplo ; asimismo los delitos ecol\u00f3gicos generan graves inconvenientes dogm\u00e1ticos en lo que respecta a la causalidad y autor\u00eda.<\/p>\n<p>CAUSALIDAD E IMPUTACION OBJETIVA<\/p>\n<p>Otra manifestaci\u00f3n dogm\u00e1tica del tema analizado, es la variaci\u00f3n producida en las reglas de imputaci\u00f3n, constituyendo el desarrollo de la teor\u00eda de imputaci\u00f3n objetiva, un aspecto de dicha alteraci\u00f3n; si bien los or\u00edgenes de la misma son de antigua data , modernamente se ha convertido en una importante herramienta conceptual de trabajo que permite un intento de soluci\u00f3n a las dificultades planteadas.<br \/>\nEsta teor\u00eda, expresado muy b\u00e1sicamente, sostiene la insuficiencia de las teor\u00edas de la causalidad para determinar la direcci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y como instrumento para la delimitaci\u00f3n de los comportamientos relevantes para la norma penal . Consecuentemente, lo decisivo no ser\u00eda una relaci\u00f3n causal natural sino una relaci\u00f3n sustentada en principios normativos (prohibici\u00f3n de regreso, riesgo permitido, principio de confianza, competencia de la v\u00edctima, realizaci\u00f3n del riesgo etc. los que var\u00edan conforme los diferentes autores). Sin embargo, y m\u00e1s all\u00e1 de las cr\u00edticas formuladas no menos significativos son sus fundamentos . Demostrando que la limitaci\u00f3n de la responsabilidad formulada a trav\u00e9s de otros estratos de la teor\u00eda del delito resulta incongruente . A pesar de que los principios de dicha teor\u00eda se encuentran en desarrollo, ha puesto en evidencia las fallas que adolecen las teor\u00edas causales .<br \/>\nLos delitos contra el ecosistema constituyen un campo propicio para la aplicaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n objetiva, pues generalmente la contaminaci\u00f3n ambiental produce efectos que perduran en el tiempo, frecuentemente no se consuma de modo autom\u00e1tico, o acaece por la acci\u00f3n de diversos agentes, (por encontrarse en una zona de gran concentraci\u00f3n industrial o un polo fabril), originando problemas de causalidad. En virtud de estas particularidades ser\u00e1 extremadamente complejo puntualizar la direcci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. En base a la exclusiva causalidad, concebida de modo tradicional, dif\u00edcilmente se pueda dar una respuesta efectiva y satisfactoria al problema de atribuci\u00f3n sucitado. Cabe destacar, que muchas veces, entre el comienzo causal y el momento de producci\u00f3n del resultado transcurre un lapso de tiempo prolongado, pues la lesi\u00f3n suele ser gradual, y manifestarse en extensas zonas geogr\u00e1ficas, todo lo cual dificulta enormemente la atribuci\u00f3n causal de responsabilidad.<br \/>\nAsimismo, la magnitud de los efectos de estos delitos, genera una honda preocupaci\u00f3n toda vez que el derecho penal llegar\u00e1 inevitablemente tarde como en casos de contaminaci\u00f3n de un curso de agua que requerir\u00e1 un lapso prolongado para su restituci\u00f3n al estado anterior, o en supuestos de delitos econ\u00f3micos que pueden acarrear enormes conflictos financieros y atentar contra la estabilidad econ\u00f3mica y pol\u00edtica de un pa\u00eds o regi\u00f3n.<\/p>\n<p>APARATOS ORGANIZADOS DE PODER Y AUTORIA MEDIATA<\/p>\n<p>La teor\u00eda de la autor\u00eda y participaci\u00f3n criminal, tambi\u00e9n ha recibido el influjo del tema analizado. Reflej\u00e1ndose en la aspiraci\u00f3n de atribuci\u00f3n de responsabilidad a quienes imparten las ordenes o se benefician econ\u00f3micamente con los delitos empresariales. Dicho intento se produce mediante la propuesta de extensi\u00f3n de supuestos de autor\u00eda mediata a los delitos cometidos por aparatos organizados de poder siendo Roxin su principal exponente . Esta modalidad de autor\u00eda mediata se caracterizar\u00eda por la fungibilidad del ejecutor, -pues en caso de negativa podr\u00eda ser reemplazado por otro integrante del aparato, de modo que el resultado se producir\u00eda igualmente-, el dominio de la organizaci\u00f3n, y que dicha estructura se encontrar\u00eda al margen de la ley .<br \/>\nEsto representa un intrincado problema, sobre todo en casos de que los ejecutores inmediatos posean plena responsabilidad es decir realicen, al menos, un injusto penal.<br \/>\nJakobs, tomando como punto de partida una normativizaci\u00f3n de la totalidad de las categor\u00edas del delito y especialmente de la funci\u00f3n del rol como limitaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, expresa que a la par de los delitos de dominio existe otra categor\u00eda caracterizada por el deber. En estos il\u00edcitos el autor no queda individualizado por el dominio sino por \u201cun deber que tiene como contenido una aportaci\u00f3n positiva a otra persona o a una instituci\u00f3n estatal\u201d . Estas ideas lo llevan a afirmar el \u201cocaso del dominio del hecho\u201d, con lo cual quiere resaltar que el concepto de dominio del hecho no resulta autosuficiente por no ser la exclusiva caracter\u00edstica de la autor\u00eda. A dichos argumentos agrega las dificultades que presenta el concepto de dominio para caracterizar al autor de un tipo omisivo.<br \/>\nPero a\u00fan, en el supuesto de comisi\u00f3n propia, la cr\u00edtica obedece a que los partidarios del dominio sostienen que el agente se\u00f1orea el hecho ya que el curso causal se encuentra en sus manos, contando el mismo con la posibilidad de decidir si se produce o no el tipo penal, lo que equivale a sostener que la lesi\u00f3n aparece como consecuencia directa de su accionar. Sin embargo, resulta evidente que esto no basta para afirmar que cometi\u00f3 un delito debiendo configurarse una infracci\u00f3n normativa, para lo cual debe actuar dentro de un \u00e1mbito de riesgo no permitido. Ello significa que no siempre el \u00faltimo en actuar ser\u00e1 quien responda, pues se requiere competencia.<br \/>\nDeber y dominio, conforme Jakobs, son las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n propia. En ambas hip\u00f3tesis, se formula una atribuci\u00f3n de consecuencias de \u00edndole normativa que es de rango superior pues engloba la infracci\u00f3n del deber y el dominio. Cabe destacar que este autor adhiere a la teor\u00eda de la imputaci\u00f3n objetiva, lo cual implica la insuficiencia de la causaci\u00f3n natural o dominio del curso causal para la determinaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la imputaci\u00f3n (defendida por el propio Roxin ), y ello es consecuente con un cambio en el concepto de autor. Estimo que Jakobs es el \u00fanico autor que explica las consecuencias de la teor\u00eda de la imputaci\u00f3n objetiva con relaci\u00f3n a la autor\u00eda. Sostiene que la mediata constituye un supuesto de autor\u00eda directa disfrazada, y que el sujeto de atr\u00e1s debe ser imputado pues interviene en un c\u00edrculo de organizaci\u00f3n ajena, empleando la fuerza instrumental de otra persona, lo cual requiere que el ejecutor material no sea responsable, esto es se vea afectado por un defecto de imputaci\u00f3n. Consecuentemente, no es el dominio el que determina la autor\u00eda mediata sino la competencia por el hecho del instrumento.<br \/>\nFrente a la postura de Roxin es posible sostener la restricci\u00f3n de las hip\u00f3tesis de autor\u00eda mediata, sustentado la vigencia o adopci\u00f3n del principio de accesoriedad limitada para la participaci\u00f3n criminal y m\u00e1s gen\u00e9ricamente, los fundamentos de diferenciaci\u00f3n entre causales de exclusi\u00f3n del injusto y de exculpaci\u00f3n en general .<br \/>\nPara considerar los delitos cometidos mediante aparatos organizados de poder como supuestos de autor\u00eda mediata se debe primeramente suscribir a la teoria del dominio del hecho. Aunque, tal como se\u00f1ala el propio Roxin, a\u00fan entre los sostenedores de dicha teor\u00eda de autor\u00eda existen dudas acerca de si comprende estos supuestos .<br \/>\nCabe recordar, que la tesis del dominio es de corte finalista y presenta el inconveniente de estructurar el tipo subjetivo imprudente conforme a la concepci\u00f3n final de acci\u00f3n . Lo cual determina la parcialidad de la concepci\u00f3n de autor\u00eda circunscribi\u00e9ndola a los hechos dolosos. Asimismo, presenta inconvenientes para comprender al part\u00edcipe necesario quien domina una porci\u00f3n del suceso y no es autor. La real cr\u00edtica a formular es que la teor\u00eda finalista de acci\u00f3n se sustenta en la causalidad natural, al igual que sus antecesoras, lo que ha sido rebatido por la imputaci\u00f3n objetiva. Sin embargo, la jurisprudencia alemana va ampliando progresivamente este concepto siendo empleado para delitos cometidos por representantes de \u00f3rganos empresariales.<br \/>\nNo menos cierto es que las posibles alternativas presentan otras dificultades, ellas son:<br \/>\na) Considerar al hombre de atras inductor en cuyo supuesto no debe olvidarse que se tratar\u00e1 de un supuesto de participaci\u00f3n. Debiendo ser conjugado con la delimitaci\u00f3n entre causales de exclusi\u00f3n del injusto y exculpaci\u00f3n y la accesoriedad limitada.-<br \/>\nb) Entender que se trata de una hip\u00f3tesis de coautor\u00eda. En este caso la problem\u00e1tica puede ser resumida del modo siguiente: en numerosos supuestos quien imparte la orden \u201cdominando\u201d no conoce al ejecutor material y directo del hecho y la caracter\u00edstica de la coautor\u00eda es el colectivo o plan com\u00fan, tal como se\u00f1ala el propio Jakobs .<br \/>\nc) Sin embargo no menor dificultad acarrea la soluci\u00f3n de la autor\u00eda mediata pues el \u201ctercero ejecutor\u201d realiza una acci\u00f3n (sin ello es autor\u00eda directa y no mediata), tipica, antijur\u00eddica: el cuestionamiento a formular ser\u00e1 entonces \u00bfcomo se conjuga con el principio de accesoriedad limitada que impera en materia de participaci\u00f3n?. Toda vez que en estos caso el \u201ctercero ejecutor\u201d realiza un injusto penal.<br \/>\nEn virtud de lo manifestado han recobrado vigencia los planteos acerca de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas .<\/p>\n<p>DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO<\/p>\n<p>Se advierte asimismo una proliferaci\u00f3n en la tipificaci\u00f3n de los delitos de peligro abstracto. Ello obedece a motivos pol\u00edticos criminales y necesidades preventivas, que paulatinamente exigen la reducci\u00f3n de \u00e1mbitos de riesgo permitido, haci\u00e9ndose hincapi\u00e9 en la competencia (aunque no se le de ese nombre), y en la responsabilidad por comisi\u00f3n por omisi\u00f3n. Esto es producto de que en la inmensa mayor\u00eda de los casos el derecho penal llegar\u00e1 tarde y a la consecuente necesidad de prevenci\u00f3n y evitaci\u00f3n de las ya se\u00f1aladas graves consecuencias. Ante ello, se trata de anticipar y evitar los efectos masivos y perdurables, sin aguardar el acaecimiento o consumaci\u00f3n de lesiones o da\u00f1os efectivos empleando como medio las normas jur\u00eddico penales. Este fen\u00f3meno acontece ante las dificultades procesales y de \u00edndole probatoria y por ser una de las caracter\u00edsticas de la sociedad ser de riesgos y sus contactos an\u00f3nimos.<br \/>\nEvidentemente nos encontramos ante una manifestaci\u00f3n del fen\u00f3meno de expansi\u00f3n, toda vez que amplia el poder estatal afectando numerosas garant\u00edas y principios dogm\u00e1ticos, (legalidad, lesividad o exclusiva protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos, estado de inocencia, el principio de proporcionalidad, etc.). Resulta evidente la conexi\u00f3n con la tutela de bienes colectivos, que como se se\u00f1alara, requiere un Estado din\u00e1mico, la reforma del modelo gendarme, y la ampliaci\u00f3n de la esfera de punibilidad.<br \/>\nNo debe olvidarse que la imposici\u00f3n de pena debe venir presidida por criterios de merecimiento y necesidad de la misma y requiere la comprobaci\u00f3n de los presupuestos racionales de atribuci\u00f3n para lo cual la dogm\u00e1tica nos brinda un instrumento conceptual como la teor\u00eda del delito. Tampoco debe descuidarse la funci\u00f3n del bien jur\u00eddico en relaci\u00f3n al principio de culpabilidad, y respecto al desvalor de acci\u00f3n y resultado que sustentan el injusto penal.<br \/>\nAnte esta compleja realidad la dogm\u00e1tica penal adquiere un importante rol de legitimaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los recursos en la lucha contra la macrocriminalidad; por su parte, las normas constitucionales deben ser las directrices de toda pol\u00edtica criminal.<\/p>\n<p>DELITOS AMBIENTALES<\/p>\n<p>ESTRUCTURA NORMATIVA Y PRUEBA EN EL PROCESO PENAL<br \/>\n-Introducci\u00f3n<br \/>\n-Intervenci\u00f3n estatal y pol\u00edtica criminal. La tutela ambiental no configura un aspecto del fen\u00f3meno de expansi\u00f3n del derecho penal<br \/>\n-Teor\u00eda del  bien jur\u00eddico<br \/>\n-Conceptualizaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n del medio ambiente<br \/>\n-El medio ambiente como bien jur\u00eddico<br \/>\n-Tutela penal del medio ambiente. Aspectos conflictivos<br \/>\n-La problem\u00e1tica de la forma de afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico delitos de mera actividad, de lesi\u00f3n y peligro<br \/>\n-Car\u00e1cter de la presunci\u00f3n de peligro<br \/>\n-Propuestas de la doctrina<br \/>\n-La modalidad de afectaci\u00f3n del medio ambiente como bien jur\u00eddico<br \/>\n-El nexo causal en los delitos ambientales<br \/>\n-La necesidad de recurrir a tipos abiertos  y leyes penales  en blanco<br \/>\n-Conclusi\u00f3n. Ver m\u00e1s>><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ponencia presentada en el Congreso Nacional homenaje a Mosset Iturraspe \u201cEl Derecho y La Empresa en el siglo XXI\u201d, desarrollado en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en octubre del a\u00f1o 2.002.<\/p>\n<p>Por Fernando Marcelo Gentile<\/p>\n<p>fergentile@wilnet.com.ar<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-40","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.2 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Siglo XXI y dogm\u00e1tica penal - Sabado 100<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/siglo-xxi-y-dogmatica-penal\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Siglo XXI y dogm\u00e1tica penal - Sabado 100\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ponencia presentada en el Congreso Nacional homenaje a Mosset Iturraspe \u201cEl Derecho y La Empresa en el siglo XXI\u201d, desarrollado en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en octubre del a\u00f1o 2.002. 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