{"id":3269,"date":"2013-04-17T15:50:33","date_gmt":"2013-04-17T13:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sabado100.com.ar\/?p=3269"},"modified":"2013-04-17T15:50:33","modified_gmt":"2013-04-17T13:50:33","slug":"esta-democratizacion-de-la-justicia-es-un-retroceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/esta-democratizacion-de-la-justicia-es-un-retroceso\/","title":{"rendered":"Esta \u00abdemocratizaci\u00f3n de la Justicia\u00bb es un retroceso"},"content":{"rendered":"<p>Por el Dr. Enrique Marchiaro.- Seis proyectos expr\u00e9s:<br \/>\nEn la C\u00e1mara Alta ingresaron los proyectos sobre Reforma del Consejo de la Magistratura, Creaci\u00f3n de tres nuevas c\u00e1maras de casaci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de las medidas cautelares contra el Estado.<br \/>\nEn la C\u00e1mara Baja ingresaron los proyectos sobre Sistema de ingreso al Poder Judicial, Publicaci\u00f3n en internet de las sentencias y Libre acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios judiciales.<br \/>\nVale aclarar que en Argentina tenemos un doble sistema judicial: el federal y el provincial. Esta reforma alcanza solo al nivel federal, que es generalmente el que ocupa la tapa de los diarios nacionales y tiene que ver con el control del Estado Nacional en diversas cuestiones.<br \/>\nLos \u00faltimos dos proyectos (acceso libre a sentencias y declaraciones juradas) no agregan nada, pues ya est\u00e1 vigente. Lo relativo al ingreso al Poder Judicial es un tema que merece la plena participaci\u00f3n de todos los sectores involucrados en su formulaci\u00f3n, de all\u00ed que no parece una buena idea su aprobaci\u00f3n expr\u00e9s.<br \/>\nQuedan entonces los tres primeros proyectos, que son los m\u00e1s importantes y de verdadera gravedad institucional en el caso de aprobarse tal como est\u00e1n.<br \/>\n1-Nuevas C\u00e1maras de Casaci\u00f3n: Los juicios por lo com\u00fan tienen dos instancias, que son la primera (un juez) y la segunda (una c\u00e1mara), revis\u00e1ndose en la etapa de c\u00e1mara cuestiones de prueba, de hechos y de derecho.<br \/>\nS\u00f3lo por excepci\u00f3n y no para cuestiones de prueba ni de hecho (salvo arbitrariedad) y s\u00ed para cuestiones de interpretaci\u00f3n constitucional se puede ir a instancias superiores, que generalmente es la Corte Suprema.<br \/>\nPero como en algunas materias es conveniente unificar criterios dispares de diferentes juzgados, se crean las denominadas c\u00e1maras de casaci\u00f3n que unifican criterios. Esto ocurre en la justicia penal, en cambio en la justicia civil o laboral no hace falta dicha instancia sino que se dan los \u201cfallos plenarios\u201d que son un mecanismo m\u00e1s \u00e1gil para unificar criterios.<br \/>\nEn la Justicia Federal argentina hoy s\u00f3lo existe la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n Penal y el proyecto de ley promueve la creaci\u00f3n de 3 c\u00e1maras de casaci\u00f3n: en materia civil y comercial, en lo laboral y seguridad social y contencioso-administrativo.<br \/>\nCrear una \u201ctercera instancia ordinaria\u201d como la promueve el proyecto es un error de pol\u00edtica judicial, pues si hay demoras en tribunales debe ponerse el acento en las primeras instancias (dotando de mayores recursos, ampliando juzgados y personal) y no creando una nueva instancia que ser\u00e1 un embudo que hoy no existe en relaci\u00f3n a temas muy delicados, como son los temas jubilatorios-laborales (donde literalmente aqu\u00ed el tiempo se lleva la vida de los afectados) y el tema contencioso-administrativo, que es donde los ciudadanos o las empresas dirimen sus conflictos contra el Estado Nacional.<br \/>\nEstas c\u00e1maras ser\u00e1n un embudo que demorar\u00e1 m\u00e1s todav\u00eda los juicios y a su vez un tap\u00f3n previo a la tem\u00e1tica que naturalmente luego trata la Corte Suprema en estos casos. Un ejemplo lo comprueba: es ampliamente conocido el fallo \u201cBadaro\u201d y otros de la Corte Nacional que indican que el Estado Nacional debe actualizar las jubilaciones. Sin embargo no se cumple sino luego de un largo juicio y ahora ser\u00e1 m\u00e1s largo, por lo que no se ve como se dar\u00e1 entonces una justicia m\u00e1s r\u00e1pida.<br \/>\n2-Ampliaci\u00f3n y voto popular para el Consejo de la Magistratura: El art. 144 de la Constituci\u00f3n Nacional crea esta instituci\u00f3n que tiene a su cargo la selecci\u00f3n de los magistrados y la administraci\u00f3n del Poder Judicial Nacional. El texto es muy claro: \u201cSer\u00e1 integrado peri\u00f3dicamente de modo que se procure el equilibrio entre los \u00f3rganos pol\u00edticos resultantes de la elecci\u00f3n popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matr\u00edcula federal. Tambi\u00e9n por otras personas del \u00e1mbito acad\u00e9mico y cient\u00edfico en el n\u00famero y forma que indique la ley\u201d.<br \/>\nEs un \u00f3rgano intersectorial cuya objetivo b\u00e1sico en la reforma de 1994 fue la despolitizaci\u00f3n de la Justicia y su mayor independencia. Por ello la palabra \u201cequilibrio\u201d resulta fundamental para comprender como debe integrarse el mismo.<br \/>\nLa interpretaci\u00f3n mayoritaria del texto, jerarquizada por Germ\u00e1n Bidart Campos, es que no debe haber predominancia de los \u00f3rganos pol\u00edticos y el equilibrio no depende solo del n\u00famero, sino que se impida que por su cantidad de integrantes o su forma de designaci\u00f3n, el Consejo quede a merced del predominio del ejecutivo, del congreso o de los partidos pol\u00edticos, pues el Consejo exige independencia.<br \/>\nY esta independencia del Poder Judicial no debe ser mal utilizado en sentido \u201ccorporativo\u201d pues por ello mismo se cre\u00f3 el Consejo, para mayores controles, abiertos, plurales, intersectoriales con los involucrados en la cuesti\u00f3n judicial del d\u00eda a d\u00eda.<br \/>\nEl Convencional Constituyente en dictamen de mayor\u00eda ha dicho sobre el punto, en la persona del convencional Paixao \u201c&#8230;la composici\u00f3n num\u00e9rica debe garantizar que los poderes pol\u00edticos no tengan en \u00e9l una hegemon\u00eda que menoscabe la transparencia en sus funciones y asegurar el pluralismo&#8230;Esa composici\u00f3n no puede tener caracter\u00edsticas tales que resulte generado un sistema de cooptaci\u00f3n en el nombramiento de los jueces. La presencia sectorial sin que algunos de los estamentos convocados puedan manejar por s\u00ed mismos al Consejo, evitando tanto la politizaci\u00f3n como el corporativismo.\u201d<br \/>\nDesde ya que hubo y hay mil debates sobre este organismo, sea en su comparaci\u00f3n con los otros pa\u00edses o incluso provincias argentinas. Lo que est\u00e1 fuera de discusi\u00f3n es que es un sistema mejor de lo que hubo antes y mejorable. La pregunta es si el actual proyecto insuflar\u00e1 m\u00e1s o menos independencia y eficiencia.<br \/>\nEsto ya se discuti\u00f3 en el a\u00f1o 2006 cuando se modific\u00f3 la ley originaria reduciendo el n\u00famero de 20 a 13, siendo la principal impulsora la actual Presidente y por entonces Senadora por Santa Cruz, que ahora dice exactamente lo contrario.<br \/>\nLa ley del 2006 rompi\u00f3 el equilibrio por predomino del sector pol\u00edtico, pues quedaron 13 integrantes de los que 7 son pol\u00edticos. Estos por s\u00ed forman qu\u00f3rum para deliberar y adoptar decisiones con s\u00f3lo 4; estos 7 eligen al Presidente (que ya no es el de la Corte como lo era antes, otro tema opinable); designan integrantes de las comisiones; designan al Administrador General del Poder Judicial y pueden aplicar sanciones a magistrados. Y este sector tiene preponderancia para los 2\/3 para destituir a un juez en el Jurado de Enjuiciamiento.<br \/>\nEl proyecto plantea que el Consejo quede formado ahora con 19 consejeros: 3 jueces, 3 abogados, 6 acad\u00e9micos, 6 legisladores y 1 representante del PEN, pero mediante \u201celecci\u00f3n popular\u201d que se realizar\u00e1 el mismo d\u00eda que la elecci\u00f3n de Presidente de la Naci\u00f3n. No hay representaci\u00f3n proporcional sino que qui\u00e9n gana obtiene 2 de los 3 cargos en jueces y abogados y 4 de los 6 cargos en el \u00e1mbito acad\u00e9mico y el segundo en la elecci\u00f3n el resto de los representantes. Esta violaci\u00f3n al sistema proporcional D\u00b4Hont no permite que las minor\u00edas pongan un solo consejero.<br \/>\nEs materia de discusi\u00f3n el n\u00famero de consejeros en m\u00e1s o en menos, en la medida que no se viole el principio de \u201cequilibrio\u201d. En cambio es muy opinable que dentro de los acad\u00e9micos haya consejeros que no sean del \u00e1mbito jur\u00eddico. Aclaramos que este tema no tiene nada de interdisciplinario, pues elegir un juez o removerlo son temas de alto contenido jur\u00eddico e institucional, siendo id\u00f3neos en el primer punto los \u201cjueces y auxiliares de justicia\u201d (es decir, los abogados en ejercicio) y en el segundo supuesto los pol\u00edticos (oficialismo y oposici\u00f3n con equilibrio, pues son temas que requieren pluralismo af\u00edn a la independencia judicial).<br \/>\nPero el tema que ya resulta inconstitucional de plano es la elecci\u00f3n popular, puesto que a nadie se le ocurri\u00f3 en la Convenci\u00f3n Constituyente imaginar esta posibilidad, puesto que es un organismo t\u00e9cnico e intersectorial donde la elecci\u00f3n es \u201centre pares\u201d, del mismo modo que a nivel de la salud p\u00fablica los entes interministeriales se eligen entre ministros de salud o tantos otros ejemplos que podemos dar de organismos t\u00e9cnicos nacionales donde el com\u00fan de los ciudadanos no somos id\u00f3neos, salvo que tengamos una profesi\u00f3n \u2013y una experiencia por cierto- que nos acredite para integrar estos cuerpos intersectoriales.<br \/>\nFinalmente la elecci\u00f3n popular viola el principio de independencia judicial porque los jueces deber\u00e1n ir en una lista de un partido o un \u201cpara-partido\u201d que se crear\u00e1 al efecto para cada elecci\u00f3n, lo mismo para los otros consejeros, todo lo cual politizar\u00e1 al Consejo. Lo contrario a lo que busc\u00f3 la reforma de 1994, es decir, otra inconstitucionalidad.<br \/>\n3-Cautelares contra el Estado: A diferencia de las provincias, a nivel nacional no est\u00e1n las cautelares reguladas de modo espec\u00edfico, lo cual es un tema t\u00e9cnico y opinable por cierto, ya que en Naci\u00f3n rige la ley de amparo y el C\u00f3digo de Procedimientos Civil y Comercial que regula el tema. Pero no est\u00e1 mal su actualizaci\u00f3n, siempre que tenga un sentido acorde al instituto.<br \/>\nUna cautelar es una medida provisoria que resguarda de modo inmediato un derecho. Para que proceda debe tratarse de un derecho \u201cveros\u00edmil\u201d (una probabilidad de tener raz\u00f3n, si se tiene o no raz\u00f3n se decidir\u00e1 en la sentencia al terminar el juicio), debe haber peligro en la demora y da\u00f1o inminente o probable del derecho afectado (todo lo cual debe ser probado de modo preliminar por el afectado). Si se la despacha de modo favorable el juez debe pedir una garant\u00eda al afectado, lo que es correcto y salvaguarda a su vez a la otra parte en caso de tener raz\u00f3n y querer ejecutar al perdidoso.<br \/>\nLas cautelares contra el Estado en varias provincias se regulan un poco como en el proyecto: pueden ser dictadas por el juez al presentarse o bien mediante un traslado previo al Estado para que informe, a su vez como el Estado representa al inter\u00e9s general (no es un mero particular) el juez puede dejar de lado la cautelar si se convence que el inter\u00e9s estatal en el dictado de la medida supera al inter\u00e9s particular afectado, cuestiones que tienen que ver con el caso concreto, la prueba y otras variantes muy complejas.<br \/>\nNo siempre la invocaci\u00f3n al inter\u00e9s general o mayoritario es prueba de que se cumple con ello, cuesti\u00f3n que precisamente debe analizar un juez cuando un ciudadano lo discute. Y esto no afecta el r\u00e9gimen democr\u00e1tico porque nuestra democracia es una democracia republicana o constitucional, donde el control judicial analiza si una ley o decreto cumplen o no con la Constituci\u00f3n. Si no cumplen son inaplicables, porque hay una norma superior que fue dada por el propio Pueblo en una mayor\u00eda s\u00faper especial que se llama Convenci\u00f3n Constituyente.<br \/>\nLo que no existe en ninguna Provincia es lo que el proyecto fija: un plazo de vencimiento de 6 meses para los juicios comunes contra el Estado y de 3 meses en los amparos, lo cual es kafkiano (Franz Kafka, pint\u00f3 en su obra literaria los laberintos oscuros de la burocracia estatal y judicial que atrapaban al hombre com\u00fan). Y lo es porque el propio Estado Nacional que oculta informes, legisla de modo p\u00e9simo y no contesta siquiera los pedidos en sede administrativa, obliga al ciudadano en conflicto a un juicio que puede llevar a\u00f1os sin que su derecho se sepa si ser\u00e1 reconocido al final con una ley de emergencia que licue su patrimonio o bien se trate de una sentencia simb\u00f3lica. Algo as\u00ed como darle la raz\u00f3n a Giordano Bruno luego de haberlo quemado vivo por hereje.<br \/>\nEl proyecto dice que quedan eximidos de este plazo las cautelares que tienen que ver con \u201cda\u00f1os directos a la vida, salud o derechos de naturaleza alimentaria\u201d, lo que nos recuerda las t\u00edpicas leyes de emergencia econ\u00f3mica, donde para acceder a la justicia hab\u00eda que llegar en ambulancia a tribunales, para usar un t\u00e9rmino comprensible.<br \/>\nUnos ejemplos lo explican mejor: si este proyecto era ley antes del a\u00f1o 2000 el edificio de la ESMA estar\u00eda demolido, pues una medida cautelar lo evit\u00f3. Tampoco se habr\u00eda comenzado a estudiar y limpiar el Riachuelo, porque una medida cautelar lo dispuso. Pero hay algo peor, el Art. 9| del proyecto.<br \/>\nAll\u00ed se propone \u201c\u2026no podr\u00e1n dictarse medidas cautelares que afecten, obstaculicen o \u201cdistraigan\u201d (si, ley\u00f3 bien) o de cualquier forma perturben los bienes o recursos propios del Estado ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.<br \/>\nEste art\u00edculo no permite, por ejemplo, que se haya dictado un famoso fallo que repar\u00f3 la negligencia del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n que no daba medicamentos a enfermos terminales en Salta y tantos ejemplos de medidas cautelares que salvaron vidas, bienes y la naturaleza misma ante la desidia, la torpeza o la mediocridad de funcionarios nacionales que creen que tienen no la \u00faltima sino \u201cla \u00fanica palabra\u201d para definir qu\u00e9 es y que no es el inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nLas cargas personales en los funcionarios son muy necesarias, pues cuando no se cumple con un fallo es muy f\u00e1cil hacer como hac\u00eda el ex director de la Anses en tiempos de Menem: no cumpl\u00eda los fallos y las multas diarias se cargaban a la Anses. En cambio hay muchos ejemplos de pol\u00edticos en ejercicio o funcionarios con alta responsabilidad que cuando no cumplieron fallos los jueces los multaron en sus ingresos y as\u00ed \u201cm\u00e1gicamente\u201d cumplieron.<\/p>\n<p>Las conclusiones<\/p>\n<p>Estos proyectos demuestran que hay una concepci\u00f3n d\u00e9bilmente republicana (anti republicana en el caso de las cautelares) por el cual qui\u00e9n gana una elecci\u00f3n nacional tiene derecho durante cuatro a\u00f1os a hacer todo lo que considere sin que nadie lo controle. Una concepci\u00f3n que confunde Partido con Estado y Estado con monopolio de la verdad.<br \/>\nPorque en 30 a\u00f1os de democracia ning\u00fan Presidente acumul\u00f3 el poder que atesora el actual: se gobierna con ley de emergencia hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, se dictan decretos de necesidad y urgencia aun cuando el Congreso le es adicto, se reasignan partidas del presupuesto sin control alguno porque se colonizaron los \u00f3rganos de control o se los desoye, se incumplen los fallos de la Corte Nacional, se destruye el federalismo fiscal, no hay ministros siquiera con personalidad para decir c\u00f3mo hacer las cosas \u2026.en verdad, cansa relatar la acumulaci\u00f3n de poder que hay. Y esto es lo peligroso, que nos cansemos, nos aturdamos con tanto v\u00e9rtigo, nos vayamos acostumbrando.<br \/>\nPrimero tuvimos populismo pol\u00edtico, luego populismo econ\u00f3mico y ahora se plantean las bases de un populismo judicial. Y todo esto sin reformar la Constituci\u00f3n, sino por una simple ley dada por la mayor\u00eda autom\u00e1tica de legisladores y senadores que no rinden cuenta a los ciudadanos sino a un l\u00edder encumbrado en el epicentro del Estado que desde all\u00ed define qu\u00e9 es lo bueno y lo malo, qu\u00e9 lo justo y lo injusto, que lo argentino y lo anti argentino.<br \/>\nKafka en \u201cEl Proceso\u201d o Lewis Carroll en su \u201cAlicia en el pa\u00eds de las maravillas\u201d ayudar\u00e1n a comprender como poco a poco nos vamos acostumbrando a vivir en un pa\u00eds irreal, donde las pesadillas las viven las mayor\u00edas y los sue\u00f1os los que mandan.<\/p>\n<p>Fuente: diario La Opini\u00f3n, Rafaela, 17\/04\/2013.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con una rapidez totalmente ajena a la trascendencia del tema, el PEN elev\u00f3 6 proyectos de ley, ingresando 3 en Senadores y 3 en Diputados. 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