{"id":1109,"date":"2006-11-06T02:44:12","date_gmt":"2006-11-06T00:44:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sabado100.com.ar\/?p=1109"},"modified":"2006-11-06T02:44:12","modified_gmt":"2006-11-06T00:44:12","slug":"los-derechos-humanos-fundamento-para-la-construccion-de-una-cultura-universal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/los-derechos-humanos-fundamento-para-la-construccion-de-una-cultura-universal\/","title":{"rendered":"Derechos humanos: fundamento para una cultura universal"},"content":{"rendered":"<p>TOLEDO, s\u00e1bado, 4 noviembre 2006 (ZENIT.org).- Publicamos la intervenci\u00f3n en la Semana Social de Espa\u00f1a, del cardenal Renato R. Martino, presidente del Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz, pronunciada el 2 de noviembre en Toledo.<\/p>\n<p>* * *<\/p>\n<p>Premisa<\/p>\n<p>1. Expreso mi sincero agradecimiento a los Responsables de la XL Semana Social de Espa\u00f1a por la amable invitaci\u00f3n que me hicieron para tener esta lecci\u00f3n inaugural sobre el tema: Los derechos humanos, fundamento para la construcci\u00f3n de una cultura universal, asimismo me congratulo con Vosotros . por esta significativa iniciativa, promovida para profundizar el tema \u00abPropuestas cristianas para la cultura de la convivencia\u00bb.<\/p>\n<p>Al afrontar el tema que se me propus\u00f3 har\u00e9 referencia al Compendio de la doctrina social de la Iglesia, ya ampliamente difundido y utilizado tambi\u00e9n en Espa\u00f1a gracias al impulso de los Obispos y de la Conferencia Episcopal. Con respecto al tema de esta lecci\u00f3n, me detendr\u00e9, en particular , para evidenciar la parte del Compendio que nos puede orientar hacia una mejor comprensi\u00f3n del valor de los derechos fundamentales de la persona en el \u00e1mbito de las exigencias que est\u00e1n vinculadas con el anuncio del Evangelio en la sociedad de nuestro tiempo.<\/p>\n<p>2. Perm\u00edtanme expresar mi satisfacci\u00f3n por participar en esta XL Semana Social, organizada para celebrar el centenario de una iniciativa que ha caracterizado y orientado al movimiento de los cat\u00f3licos espa\u00f1oles en su compleja y articulada historia de presencia en las realidades socioecon\u00f3mica y sociopol\u00edtica de su Pa\u00eds.<\/p>\n<p>Con su venerable edad, las Semanas Sociales de Espa\u00f1a siguen siendo un instrumento muy importante para el presente y el futuro de los cat\u00f3licos de este Pa\u00eds, un instrumento que debe ser valorado plenamente para afrontar de la mejor manera los m\u00faltiples problemas sociales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos que nuestro tiempo presenta a la conciencia cristiana, dando a ellos respuestas culturales y pol\u00edticas adecuadas, inspiradas en el Evangelio y la doctrina social de la Iglesia. El Compendio sostiene su valor con estas significativas palabras: \u00abLas \u00abSemanas Sociales\u00bb de los cat\u00f3licos representan un importante ejemplo de instituci\u00f3n formativa que el Magisterio siempre ha animado. \u00c9stas constituyen un lugar cualificado de expresi\u00f3n y crecimiento de los fieles laicos, capaz de promover, a alto nivel, su contribuci\u00f3n espec\u00edfica a la renovaci\u00f3n del orden temporal. La iniciativa, experimentada desde hace muchos a\u00f1os en diversos pa\u00edses, es un verdadero taller cultural en el que se comunican y se confrontan reflexiones y ,experiencias, se estudian los problemas emergentes y se individ\u00faan nuevas orientaciones operativas\u00bb (n. 532). Teniendo en la debida consideraci\u00f3n las actuales preocupaciones pastorales de la Iglesia, con el instrumento de las Semanas Sociales los cat\u00f3licos espa\u00f1oles podr\u00e1n ofrecer su valiosa contribuci\u00f3n para mantener vivas las ra\u00edces cristianas de Espa\u00f1a, mostrando la fecundidad cultural del cristianismo sin renunciar al necesario rol p\u00fablico que la fe cristiana debe jugar como fermento en la historia del Pa\u00eds.<\/p>\n<p>3. Al deber afrontar el tema de los derechos humanos, me parece importante y necesario tener plena conciencia que \u00e9stos, en el momento presente, se inscriben dentro de una problem\u00e1tica m\u00e1s amplia: considero que al centro de esta problem\u00e1tica se deba colocar la dif\u00edcil relaci\u00f3n entre t\u00e9cnica y \u00e9tica. La humanidad moderna va dividi\u00e9ndose cada vez m\u00e1s sobre la relaci\u00f3n entre t\u00e9cnica y \u00e9tica: ser\u00e1n \u00e9stos los dos nuevos bloques del futuro.<\/p>\n<p>Ejemplificando, esta gran divisi\u00f3n se puede expresar tambi\u00e9n de la siguiente manera: existe quien retiene que la libertad de hacer se deba fundamentar sobre algo diverso de s\u00ed misma, en definitiva sobre la dignidad de la persona humana. \u00c9ste es su fundamento y, por lo tanto, tambi\u00e9n su l\u00edmite; existe, por el contrario, quien retiene que la libertad de hacer tenga una dignidad en s\u00ed misma, que sea \u00e9sta la que fundall1enta la dignidad de la persona humana.<\/p>\n<p>Una visi\u00f3n de la t\u00e9cnica desenganchada de la \u00e9tica, en efecto, hace del hombre un producto hist\u00f3rico, cultural y artificial, truncando el nexo con la naturaleza, la tradici\u00f3n y con la creaci\u00f3n. En esta perspectiva, el hombre deja de ser un proyecto, y se convierte en algo proyectado. El hombre no tiene ya deberes, sino s\u00f3lo derechos. Nace as\u00ed el absolutismo del prohibido prohibir. El terrorismo, una concepci\u00f3n t\u00e9cnica de la pol\u00edtica, la laicidad entendida como lugar neutro de valores y de absolutos, la democracia como procedimiento, la financiarizaci\u00f3n de la ecdnom\u00eda, el relativismo de las culturas, la tecnificaci\u00f3n del derecho y de los derechos humanos, son nuevos absolutos negativos en cuanto que absolutizan la t\u00e9cnica. Tales absolutos se afirman conjuntamente con la voluntad de echar a Dios fuera del coraz\u00f3n del hombre. Todo esto tiene una gran relevancia, y es por esto que cada vez m\u00e1s la cuesti\u00f3n antropol\u00f3gica -y en ella las cuestiones inherentes a los derechos humanos- es hoy la cuesti\u00f3n social por excelencia.<\/p>\n<p>4. Hablando a\u00fan de premisas, es necesario afrontar la cuesti\u00f3n -surgida hoy desde diversos partes-, sobre la legitimidad de una intervenci\u00f3n de la Iglesia en las cuestiones- sociales. Ante una mal entendida laicidad, seg\u00fan la cual la fe no deber\u00eda entrar en la vida p\u00fablica porque \u00e9sta es de todos, el Compendio reafirma que la Iglesia se ocupa y preocupa no tanto de las t\u00e9cnicas mediante las cuales se resuelven los problemas vinculados con la cuesti\u00f3n social, cuanto de la persona humana en todas sus dimensiones y que la Iglesia conoce en su estructura definitiva, la que Dios mismo ha establecido. El \u00abde m\u00e1s\u00bb que la Iglesia conoce gracias a la Revelaci\u00f3n de Dios y al paradigma de lo humano constitu\u00eddo por Jesucristo, se vuelve criterio de valoraci\u00f3n de las pr\u00e1xis sociales y pol\u00edticas, y se vuelve tambi\u00e9n criterio de orientaci\u00f3n de las pr\u00e1xis mismas. En \u00faltimo an\u00e1lisis, se procede con la convicci\u00f3n -sobre la cual se sostiene todo el Compendio- de que, en virtud de la Revelaci\u00f3n de Dios, nadie conoce la verdad sobre la persona humana como la Iglesia, y por lo tanto, nadie est\u00e1 en grado de defenderla como la Iglesia: la doctrina social tiene este objetivo fundamental (cf. n. 75).<\/p>\n<p>Derechos humanos: una perspectiva hist\u00f3rica<\/p>\n<p>5. En materia de derechos humanos, el Magisterio social ha ofrecido contribuciones bastante importantes, contribuciones util\u00edsimas para orientar el itinerario de los cat\u00f3licos en una direcci\u00f3n que sea plenamente respetuosa de la dignidad y de la plena verdad de la persona humana. De la atenta consideraci\u00f3n de estas contribuciones magisteriales, org\u00e1nicamente expuestas en el Compendio, se puede f\u00e1cilmente recavar la conciencia que, a trav\u00e9s de la historia de la Iglesia, existe una larga tradici\u00f3n cristiana de los derechos de la persona. Al respecto, c\u00f3mo no recordar a Fray Bartolom\u00e9 de Las Casas ya Francisco de Vitoria, que elaboraron \u00abuna doctrina actualizada sobre la persona y sus derechos fundamentales\u00bb [1].<\/p>\n<p>El itinerario hist\u00f3rico de la tradici\u00f3n cristiana de los derechos humanos no ha sido un itinerario pac\u00edfico. En efecto, por parte del Magisterio han existido tambi\u00e9n muchas reservas y condenas de frente a la afirmaci\u00f3n de los derechos humanos en la l\u00ednea de la revoluci\u00f3n francesa; pero estas reservas, manifestadas repetidamente por los Pont\u00edfices, especialmente en el siglo XIX, se deb\u00edan al hecho que estos derechos se propon\u00edan y afirmaban contra la libertad de la Iglesia, en una perspectiva inspirada por el liberalismo y el laicismo. El individualismo dominante hac\u00eda s\u00ed que la reivindicaci\u00f3n de los derechos del hombre se transformase en afirmaci\u00f3n de los derechos del individuo m\u00e1s que de la persona, es decir, del ser humano sustraido de la dimensi\u00f3n social y privado de trascendencia. Tal es la imagen del hombre considerado como la medida de todas las cosas, creador absoluto de la ley moral, consignado a un destino de pura inmanencia. Todav\u00eda, el Magisterio apreci\u00f3 en modo sustancialmente positivo la Declaraci\u00f3n universal de los derechos del hombre adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 [2].<\/p>\n<p>El fundamento de los derechos<\/p>\n<p>6. La primera gran cuesti\u00f3n que. el Compendio afronta en materia de derechos humanos, es la relacionada con su fundamento teol\u00f3gico y \u00e9tico, cuesti\u00f3n que trata espec\u00edficamente en el n. 153 donde se afirma que \u00abLa ra\u00edz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano [3]. Esta dignidad, connatural a la vida humana e igual en toda persona, se descubre y se comprende, ante todo, con la raz\u00f3n. El fundamento natural de los derechos aparece a\u00fan m\u00e1s s\u00f3lido si, a la luz de la fe, se considera que la dignidad humana, despu\u00e9s de haber sido otorgada por Dios y herida profundamente por el pecado, fue asumida y redimida por Jesucristo mediante su encarnaci\u00f3n, muerte y resurrecci\u00f3n\u00bb [4].<\/p>\n<p>El hombre se ha hecho hijo de Dios en el Hijo Unig\u00e9nito. Su capacidad de buscar y realizar la verdad y el bien est\u00e1 emiquecida y sostenida por la apertura a la Verdad y al Bien absolutos de Jesucristo, a su Esp\u00edritu de amor, a su comuni\u00f3n con Dios. La dignidad humana que es igual en toda persona, es, por lo tanto, la raz\u00f3n \u00faltima por la cual los derechos pueden ser reivindicados con mayor fuerza para s\u00ed mismo y para los dem\u00e1s. Todos los seres humanos pueden leg\u00edtimamente reivindicarlos, ante todo porque son hijos de un mismo y \u00fanico Padre, no ya por raz\u00f3n de su pertenencia \u00e9tnica, racial y cultural.<\/p>\n<p>7. En la visi\u00f3n cat\u00f3lica, por lo tanto, una correcta interpretaci\u00f3n y una eficaz tutela de los derechos, dependen de una antropolog\u00eda que abarca todas las dimensiones constitutivas de la persona humana. En esta \u00f3ptica, la tendencia -favorecida hoy con varios pretextos- a entender los derechos \u00fanicamente como instrumentos que tutelan la esfera de autonom\u00eda del individuo con respecto al Estado, es de considerarse como una deriva. Por el contrario, el conjunto de los derechos del hombre debe corresponder a la sustancia de la dignidad de la persona. Estos deben referirse a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades esenciales, al ejercicio de sus libertades, a sus relaciones con las dem\u00e1s personas y con Dios [5].<\/p>\n<p>La referencia a la persona humana, a su ser integral, obliga a individuar la fuente \u00faltima de los derechos humanos -m\u00e1s all\u00e1 de la mera voluntad de los seres humanos [6], de la realidad estatal y de los poderes p\u00fablicos mundiales-, en el hombre y en Dios su Creador. Los derechos, perteneciendo originaria e intr\u00ednsecamente a las personas, son por ello naturales e inalienables [7]. Esto excluye que puedan ser adquiridos por iniciativa propia o de otros, o que puedan ser conferidos o colocados desde fuera.<\/p>\n<p>8. Esto no significa, de ninguna manera, considerar al sujeto de los derechos fuera de la dimensi\u00f3n pol\u00edtica o disminuir el rol de los Estados con respecto a los derechos humanos. Estos derechos presuponen, en efecto, un orden pol\u00edtico -nacional e intemacional- que tiene el deber de reconocerlos, respetarlos, tutelarlos y promoverlos. Es en este contexto que los derechos son jur\u00eddicamente reivindicables: su encuadramiento en el derecho constitucional es la v\u00eda normal para que sean definidos sus contenidos reales y se vuelvan exigibles de manera concreta.<\/p>\n<p>Este proceso pone en evidencia la importancia de la conciencia social para la afirmaci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos. Dado que estos derechos representan valores morales fundamentales y universales, la conciencia social no puede dejar de reconocerlos y acogerlos. No hay que olvidar, adem\u00e1s, que esta conciencia, como la raz\u00f3n, no est\u00e1 en grado de penetrar toda la verdad ni de formular un juicio siempre recto, excepto del error [8]. La traducci\u00f3n y especificaci\u00f3n de los derechos en los diversos ordenamientos jur\u00eddicos, en efecto, no es perfecta siempre. La distancia efectiva entre su institucionalizaci\u00f3n y su existencia originaria en la persona podr\u00e1 ser disminuida s\u00f3lo a trav\u00e9s de nuevas comprensiones y mediaciones hist\u00f3ricas. \u00c9stas encuentran su vigor moral en la referencia a la verdad integral de la persona, a la luz de la cual se pueden discernir los derechos verdaderos de los ficticios y juzgar sus diversas formulaciones y actuaciones como conformes o no a la dignidad humana. Es necesario por lo tanto afinar y educar la conciencia para percibir los valores fundamentales, reforzarla as\u00ed para hacerla libre de influjos y condicionamientos negativos y de cualquier forma de distorsi\u00f3n de la verdad [9].<\/p>\n<p>Indivisibilidad y diversidad de los derechos<\/p>\n<p>9. En la perspectiva propia del Compendio, los diversos derechos deben reflejar la unidad estructural de la persona, por lo cual los derechos del esp\u00edritu, \u00ablos derechos objetivos del esp\u00edritu\u00bb, asumen una relevancia particular [1o. En efecto, a la luz de los valores espirituales y de la relaci\u00f3n con Dios, son definidos plenamente el significado de la existencia, tanto en el \u00e1mbito personal como en el social, as\u00ed como el modo de servirse de los bienes terrenos y materiales. Esta es la raz\u00f3n fundamental por la que es necesario tutelar el derecho a la libertad religiosa, que representa la fuente y s\u00edntesis de los derechos humanos, su verdadero \u00abcoraz\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por un lado, este derecho puede considerarse fuente de los dem\u00e1s derechos porque la persona humana, en su apertura a Dios y en la comuni\u00f3n con \u00c9l, realiza y acrecienta \u2013de la forma m\u00e1s elevada- su libertad y su responsabilidad, es decir la dignidad que es el fundamento mismo de los derechos. Por otro lado, la libertad religiosa expresa una s\u00edntesis de los dem\u00e1s derechos humanos [11], en cuanto consiente al hombre dar el sentido integral y \u00faltimo a toda su vida y hacia \u00e9ste orientarla.<\/p>\n<p>10. El Compendio percibe otra distinci\u00f3n entre los derechos, que viene individuada en base a su importancia con relaci\u00f3n a la existencia y el crecimiento de toda persona. Est\u00e1 sobre todo el derecho a la vida, desde el momento de su concepci\u00f3n hasta su fin natural, un derecho primordial respecto a los otros, porque es condici\u00f3n para su ejercicio [12].<\/p>\n<p>Vinculados con este derecho originario est\u00e1n el derecho a la integridad f\u00edsica, el derecho a los medios indispensables y suficientes para un tenor de vida digno, el derecho a la seguridad, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n [13].<\/p>\n<p>El derecho al desarrollo integral [14] y el derecho al uso de los bienes que especifican el derecho a la vida, son prioritarios respecto a los otros derechos, incluido el derecho a la propiedad [15]. Lo cual quiere decir que la actuaci\u00f3n pr\u00e1ctica de estos \u00faltimos no debe contrastar la realizaci\u00f3n del destino universal de los bienes y debe ser una concretizaci\u00f3n particular del derecho al uso de los bienes [16].<\/p>\n<p>11. Las culturas marcadas por el eficientismo, el materialismo pr\u00e1ctico, el individualismo utilitarista y hedonista, derivadas en \u00faltimo an\u00e1lisis del escepticismo en los fundamentos del saber y de la \u00e9tica [17], ponen en peligro el entero corpus de los derechos. En base a culturas semejantes -que no tienen m\u00e1s una visi\u00f3n integral del hombre como punto de referencia- la misma tutela jur\u00eddica de los derechos se pone radicalmente en discusi\u00f3n y se vac\u00eda de contenido.<\/p>\n<p>Debemos ser muy conscientes de que el reconocimiento parcial de los derechos, hacia el cual inducen antropologjas ipadecuadas, compromete el destino de las democracias contempor\u00e1neas. Por lo tanto, el respeto de la verdad integral del hombre se vuelve un imperativo moral para la cultura democr\u00e1tica de nuestro tiempo, en la que se ha difundido la opini\u00f3n de que el ordenamiento jur\u00eddico de una sociedad deber\u00eda limitarse a registrar y recibir las convicciones de la mayor\u00eda [18]. El reconocimiento del fundamento objetivo de los derechos de la persona puede evitar a las comunidades pol\u00edticas el peligro de caer en una praxis de poder o en la contingencia de una conciencia puramente hist\u00f3rica, con pactos sociales dependientes \u00fanicamente del criterio de la unanimidad, de la neutralidad o de la m\u00e1xima utilidad colectiva.<\/p>\n<p>La igualdad de los derechos y la opci\u00f3n por los pobres<\/p>\n<p>12. El Compendio afirma que la igual dignidad de las personas impone la igualdad en el ejercicio de los derechos. En su potencialidad, \u00e9stos son id\u00e9nticos en todos los hombres; todos son titulares de los mismos derechos, por lo cual ninguna persona puede reivindicar una superioridad sobre las dem\u00e1s, por motivo de los derechos. Como todos los seres humanos son fundamentalmente iguales,&#8217;as\u00ed tambi\u00e9n el patrimonio de los derechos es igual en toda persona y en todas las personas. Los derechos, por lo tanto, son universales [19], est\u00e1n presentes en todos los seres humanos, sin excepci\u00f3n alguna de persona, lugar y tiempo.<\/p>\n<p>Efectivamente, los derechos fundamentales pertenecen al ser humano en cuanto persona, a toda persona ya todas las personas, hombres y mujeres, ricos y pobres, sanos y enfermos.<\/p>\n<p>La igualdad de los seres humanos y su dignidad trascendente, exigen tambi\u00e9n la inviolabilidad de los derechos [20]; lo que pretendo para m\u00ed, no puedo dejar de reconocerlo para cualquier otro en la misma situaci\u00f3n. Lo que puedo exigir del otro en nombre de mis derechos, lo puedo exigir tambi\u00e9n para la otra persona en nombre de sus derechos, a\u00fan cuando \u00e9sta no est\u00e9 en grado de articular tal exigencia, como por ejemplo un enfermo mental grave o un ni\u00f1o todav\u00eda no nacido<\/p>\n<p>13. Impulsado por la consideraci\u00f3n de la com\u00fan dignidad, que supera toda diferencia y hermana a todos los seres humanos unific\u00e1ndoles en una sola familia, el Compendio estigmatiza toda forma de discriminaci\u00f3n perpetrada en nombre de la raza, la etnia, el sexo, la condici\u00f3n social o la religi\u00f3n. La igual dignidad de las personas requiere que no existan discriminaciones injustas en los derechos fundamentales, en cualquier \u00e1mbito, tanto social como cultural; pide que se llegue a una condici\u00f3n m\u00e1s humana y justa de la vida, eliminando de entre los miembros y pueblos de la \u00fanica familia humana las muchas desigualdades e injusticias [21].<\/p>\n<p>Considerando la dignidad de todo hombre y la igualdad de sus derechos, se puede comprender mejor el conjunto de razones que sostienen la opci\u00f3n preferencial de la Iglesia por los pobres. El Hijo de Dios se ha encarnado y ha ofrecido su vida por nuestra redenci\u00f3n; se ha unido en cierto modo con cada hombre para que \u00e9ste madure su plenitud como persona. En virtud de la Encarnaci\u00f3n, la Iglesia se dedica a la causa del hombre y proclama los derechos humanos, especialmente de los m\u00e1s pobres.<\/p>\n<p>De esta manera la Iglesia da testimonio de la dignidad del hombre. Esta afirma claramente que el hombre vale por lo que es, no por lo que tiene. Testifica que la dignidad humana no puede ser destruida, cualquiera que sea la condici\u00f3n de miseria, desprecio, marginaci\u00f3n, enfermedad, a la que un hombre pueda encontrarse reducido. La opci\u00f3n preferencial por los pobres, lejos de ser un signo de particularismo o de sectarismo, postula y reivindica la igual dignidad de todos los hombres y contribuye a reintegrar al pobre en la fraternidad humana y en la comunidad de los hijos de Dios.<\/p>\n<p>Derechos y deberes de las personas y de los grupos<\/p>\n<p>14. El Compendio vincula los derechos a los correspondientes deberes [22]. Existe reciprocidad entre derechos y deberes en la persona misma y en la relaci\u00f3n con las dem\u00e1s personas. De la profunda correlaci\u00f3n entre derechos y deberes emerge una doble l\u00ednea de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>a) La primera concierne a la persona individual en s\u00ed misma y evidencia los deberes para consigo misma. Cuando el sujeto de los derechos, mirando la naturaleza de su propio ser, toma conciencia de su exigibilidad, descubre tambi\u00e9n la exigencia moral de primero comprometerse con el fin de conseguir. el bien tutelado por sus derechos. Es as\u00ed que el derecho de todo ser humano a la existencia se ve vinculado con el deber de conservar la vida; el derecho a un tenor de vida digno, con el deber de vivir dignamente; el derecho a la libertad en la b\u00fasqueda de la verdad, con el deber de buscar la verdad [23].<\/p>\n<p>b) La segunda l\u00ednea de acci\u00f3n, al rev\u00e9s, concierne m\u00e1s directamente a las relaciones sociales y pone en evidencia el deber de respetar los derechos de los dem\u00e1s. Todo derecho natural en una persona comporta un respectivo deber en todas las dem\u00e1s: el deber de reconocer y respetar ese derecho. En base al reconocimiento del otro como igual a m\u00ed, es decir como dotado de la misma dignidad, debo reconocer tambi\u00e9n que los derechos que me pertenecen son tambi\u00e9n derechos del otro.<\/p>\n<p>15. La reflexi\u00f3n sobre la estructura relacional de las personas lleva necesariamente al reconocimiento de los derechos y deberes inherentes a la familia [24], a los grupos humanos intermedios, a las comunidades religiosas [25], a las Naciones, a las comunidades pol\u00edticas, a los pueblos, a la humanidad pensada como familia. La concepci\u00f3n del hombre en cuanto persona conduce tambi\u00e9n al reconocimiento de derechos y deberes inherentes a bienes relacionales, es decir a bienes que pertenecen a la entera comunidad humana y que se pueden conseguir con la aportaci\u00f3n de todos, como el desarrollo, la paz, el ambiente natural y la ecolog\u00eda humana [26]. Existe una dimensi\u00f3n colectiva de derechos y deberes que debe encontrar traducci\u00f3n adecuada en los ordenamientos jur\u00eddicos nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>La Iglesia defiende en particular los derechos de la familia [27] como sujeto colectivo. Expresi\u00f3n emblem\u00e1tica de este compromiso a favor de la familia, fundada sobre el matrimonio entre un hombre y una mujer, es la Carta de los derechos de la familia promulgada por la Santa Sede [28]. Este documento constituye un punto de referencia v\u00e1lido para salvaguardar y promover la familia como sociedad natural y universal, sujeto de derechos y deberes anterior al Estado; sujeto social y pol\u00edtico, que debe crecer en la conciencia de ser cada vez m\u00e1s la protagonista de las llamadas \u00abpol\u00edticas familiares\u00bb, asumiendo su responsabilidad de transformar la sociedad [29].<\/p>\n<p>El compromiso de la Iglesia<\/p>\n<p>16. La Iglesia, consciente de c\u00f3mo su misi\u00f3n esencialmente religiosa incluya la defensa y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales del hombre, aprecia mucho el dinamismo con el cual en nuestros d\u00edas los derechos humanos son promovidos en todas partes [30]. Mientras realiza su acci\u00f3n educativa de las conciencias, la Iglesia hace m\u00e1s eficaz su compromiso pastoral mediante el testimonio ecum\u00e9nico, la colaboraci\u00f3n sincera con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que, a nivel nacional e internacional, ayudan a defender y promover los derechos del hombre. Ella conf\u00eda sobre todo en la ayuda del Se\u00f1or y de su Esp\u00edritu que, derramado en los corazones, es la garant\u00eda m\u00e1s segura para la realizaci\u00f3n de la justicia y de los derechos, y por lo tanto de la paz: s\u00f3lo el amor y la misericordia dan en plenitud al hombre lo que le es debido conformemente a su dignidad.<\/p>\n<p>NOTAS<\/p>\n<p>1 Cf. PONTIFICIA COMISI\u00d3N \u00abIUSTITIA ET PAX\u00bb, La Iglesia y los derechos del hombre, 16, Tipografia Pol\u00edglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1975, p. 11.<br \/>\n2 Cf. PONTIFICIO CONSEJO \u00abJUSTICIA y P AZ\u00bb, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n. 152.<br \/>\n3 Cf. CONCILIO V ATICANO II, Const. past. Gaudium et spes, 27; Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, 1930. 4 Cf. CONCILIO V ATICANO II, Const. past. Gaudium et spes, 22.<br \/>\n5 Cf. JUAN PABLO II, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas (2 de octubre de 1979), 13 14.<br \/>\n6 Cf. JUAN XXIII, Carta enc. Pacem in terris, 78.<br \/>\n7 Cf. JUAN XXIII, Carta enc. Pacem in terris, 79.<br \/>\n8 Cf. CONCILIO V ATICANO II, Const. past. Gaudium el spes, 16.<br \/>\n9 Cf. PONTIFICIA COMISI\u00d3N \u00abIUSTITIA ET P AX\u00bb, La Iglesia y los derechos del hombre, 17.<br \/>\n10 Cf. JUAN PABLO II, Discurso a la Asamblea General de las N aciones Unidas (2 de octubre de 1979), 19.<br \/>\nII Cf. JUAN PABLO II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 5.<br \/>\n12 Cf. JUAN PABLO II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 4; . CONGREGACI\u00d3N PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instr. Donum vitae, 5; Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, 2258.2317.<br \/>\n13 Cf. JUAN PABLO II, Discurso a la Asamblea General de las N aciones Unidas (2 de octubre de 1979), 13.<br \/>\n14 Cf. PABLO VI, Carta enc. Populorum progressio, 15.<br \/>\n15 Cf. JUAN XXIII, Carta enc. Mater et magistra, 30.<br \/>\n16 Cf. PABLO VI, Carta enc. Populorum progressio, 22.<br \/>\n17 Cf. JUAN PABLO II, Carta enc. Evangelium vitae, 11.<br \/>\n18 Cf. JUAN P ABLO II, Carta enc. Evangelium vitae, 69.<br \/>\n19 Cf JUAN XXIII, Carta enc, Pacem in terris, 9.<br \/>\n20 Cf. JUAN PABLO II, Carta enc. Centesimus annus, 44.<br \/>\n21 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. past. Gaudium et spes, 29; Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, 1935; PABLO VI, Carta enc. Populorum progressio, 62- 63; JUAN PABLO II, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas (2 de octubre de 1979),17 -21.<br \/>\n22 Cf. JUAN XXIII, Carta enc. Pacem in terris, 28 &#8211; 34.<br \/>\n23 Cf. JUAN XXIII, Carta enc. Pacem in terris, 28.<br \/>\n24 Cf. CONCILIO V A TICANO II, Decl. Dignitatis humanae, 5; JUAN PABLO II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis.<br \/>\n25 Cf. CONCILIO V ATICANO II, Decl. Dignitatis humanae, 4.<br \/>\n26 Cf. JUAN PABLO II, Carta enc. Centesimus annus, 38.<br \/>\n27 Cf. LE\u00d3N XIII, Carta enc. Rerum novarum, 10; P\u00cdO XII, Carta enc. Summi Pontificatus, 25; JUAN PABLO II, Carta enc. Dives in misericordia,43; ID., Carta enc. Centesimus annus, 48- 49.<br \/>\n28 SANTA SEDE, Carta de los derechos de lafamilia, Tipografia Poliglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983. 29 Cf. JUAN PABLO II, Exh. ap. Familiaris consortio, 44.<br \/>\n30 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. past. Gaudium el spes, 41.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Intervenci\u00f3n del cardenal Renato R. 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