{"id":1041,"date":"2006-09-23T02:11:21","date_gmt":"2006-09-23T00:11:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sabado100.com.ar\/?p=1041"},"modified":"2006-09-23T02:11:21","modified_gmt":"2006-09-23T00:11:21","slug":"informe-de-la-comision-de-libertad-de-prensa-e-informacion-de-adepa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sabado100.com.ar\/es-ar\/informe-de-la-comision-de-libertad-de-prensa-e-informacion-de-adepa\/","title":{"rendered":"Informe de la Comisi\u00f3n de Libertad de Prensa e Informaci\u00f3n de ADEPA"},"content":{"rendered":"<p>44a. Asamblea General Ordinaria<br \/>\nSan Nicol\u00e1s, 21 y 22 de septiembre de 2006<\/p>\n<p>Informe de la Comisi\u00f3n de<br \/>\nLibertad de Prensa e Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>1 &#8211; En el plano judicial<\/p>\n<p>Paulatina modificaci\u00f3n en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n<br \/>\nADEPA expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n con motivo de la paulatina modificaci\u00f3n que se est\u00e1 operando en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en cuanto al tratamiento que corresponde dispensar a las causas judiciales que involucran aspectos referentes a la libertad de prensa.<br \/>\nTradicionalmente, la Corte Suprema sostuvo que cuando en un proceso judicial se cuestionaba la interpretaci\u00f3n de cl\u00e1usulas constitucionales relacionadas con la libertad de prensa, y las sentencias apeladas eran contrarias a esa libertad, exist\u00eda una cuesti\u00f3n federal que deb\u00eda ser resuelta por ese Tribunal a trav\u00e9s del recurso extraordinario.<br \/>\nEn tales casos, la Corte Suprema se absten\u00eda de aplicar el art\u00edculo 280 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n que la faculta a rechazar los recursos extraordinarios por inexistencia de una cuesti\u00f3n federal o cuando, pese a existir una cuesti\u00f3n federal, las cuestiones planteadas son insustanciales o carentes de trascendencia.<br \/>\nSin embargo durante 2005, el 14 de octubre en el caso \u201cDonati c\/Editorial Jornada\u201d y el 8 de noviembre en el caso \u201cDelgado c\/Suplementos Semanales y Editorial La Capital\u201d, la Corte rechaz\u00f3 los recursos extraordinarios interpuestos por las entidades period\u00edsticas contra sentencias adversas. Lo hizo aplicando ese art\u00edculo 280 entendiendo que los recursos eran \u201cinadmisibles\u201d y sin a\u00f1adir fundamentaci\u00f3n adicional.<br \/>\nEn el caso \u201cDelgado\u201d se conden\u00f3 a la empresa editora del diario La Capital, de Mar del Plata, por distribuir una revista editada por Suplementos Semanales en la cual se inclu\u00eda una nota sobre las modalidades del noviazgo en la juventud y una fotograf\u00eda que reproduc\u00eda a una pareja caminando por una calle transitada y tomada de la mano. La joven retratada consider\u00f3 que se hab\u00eda violado su derecho a la propia imagen y su intimidad porque, aparentemente, con posterioridad qued\u00f3 trunco su noviazgo. En su defensa, La Capital aleg\u00f3 que no era autora de la revista ni ten\u00eda control alguno sobre sus contenidos que, por otra parte, no eran agraviantes. Sin embargo, y sobre la falsa concepci\u00f3n del lucro que estar\u00eda obteniendo la empresa editora de La Capital con la inserci\u00f3n de la revista, fue condenada a pagar el 60% del monto resarcitorio debido a que, antes de concluir el proceso, la accionante arrib\u00f3 a un acuerdo extrajudicial con la empresa editora de la revista. Cuando se plante\u00f3 el recurso extraordinario ante la Corte Suprema por v\u00eda de recurso de queja, \u00e9sta dispuso su rechazo por \u201cinadmisible\u201d por el voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Argibay.<br \/>\nEn el caso \u201cDonati C\/Editorial Jornada\u201d, igual decisi\u00f3n fue adoptada por los jueces Petracchi, Belluscio, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco, pese a las graves falencias  que presentaba la sentencia recurrida por confundir groseramente los presupuestos de las doctrinas de la real malicia y Campillay que hab\u00edan sido invocados por el medio de prensa. La nota period\u00edstica versaba sobre los actos de obscenidad que le hab\u00eda imputado sus alumnas a un profesor, cuya veracidad no fue acreditada. En su voto en disidencia, el juez Fayt sostuvo la procedencia del recurso por carecer, el fallo recurrido, de fundamentaci\u00f3n suficiente conforme a derecho.<br \/>\nEstas sentencias, unidas a la censura que aval\u00f3 la Corte Suprema el 7 de junio de 2005 en el caso promovido por la Asociaci\u00f3n de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), configuran se\u00f1ales elocuentes sobre un serio retroceso de nuestra doctrina jurisprudencial en orden a la debida protecci\u00f3n que se debe dispensar a la libertad de prensa en su car\u00e1cter de libertad estrat\u00e9gica del sistema democr\u00e1tico constitucional. En modo alguno ADEPA aspira a que las sentencias condenatorias para los medios de prensa sean siempre revocadas por la Corte Suprema, pero s\u00ed a que merezcan la debida consideraci\u00f3n por el Alto Tribunal en funci\u00f3n de los valores institucionales que est\u00e1n en juego.<\/p>\n<p>??Absuelven a periodista de TV de C\u00f3rdoba<br \/>\nEl 21 de febrero del corriente a\u00f1o, Armando Angeli, juez correccional de la ciudad de C\u00f3rdoba, absolvi\u00f3 al periodista Tom\u00e1s Ariel M\u00e9ndez de los delitos de calumnias e injurias que le fueron atribuidos en la querella que le promovi\u00f3 Hern\u00e1n Pedro Olivero, ex ministro de Solidaridad y ex gobernador interino de la provincia.<br \/>\n????En un programa de televisi\u00f3n, M\u00e9ndez afirm\u00f3 que el entonces gobernador interino hab\u00eda efectuado una conexi\u00f3n  clandestina que permit\u00eda la transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en su domicilio, aseveraci\u00f3n que fue avalada con la emisi\u00f3n de im\u00e1genes en las cuales se percib\u00eda la existencia de esa conexi\u00f3n. Debido a la difusi\u00f3n period\u00edstica del hecho, el entonces Fiscal  Anticorrupci\u00f3n, Dr. Luis Alfredo Juez, resolvi\u00f3 investigarlo arribando a la conclusi\u00f3n de que hab\u00eda una conexi\u00f3n clandestina.<br \/>\n????Sin embargo, el querellante pudo acreditar que, debido a un problema de car\u00e1cter t\u00e9cnico, hab\u00eda sido autorizado por los funcionarios administrativos para efectuar la conexi\u00f3n y que ella no habr\u00eda sido clandestina revistiendo car\u00e1cter provisorio. ????El juez consider\u00f3 que la inexistencia de un comportamiento doloso estaba avalada por el hecho de haber suministrado en tiempo oportuno una informaci\u00f3n que reflejaba la realidad. Sobre tal base, desestim\u00f3 la querella presentada por el ex funcionario gubernamental y su reclamo de ser resarcido econ\u00f3micamente por el presunto da\u00f1o moral que habr\u00eda sufrido.????<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n a un periodista radial<br \/>\nEl intendente de la ciudad de C\u00f3rdoba, Luis Juez, acord\u00f3 indemnizar a un periodista radial de esa provincia, quien se sinti\u00f3 injuriado por declaraciones p\u00fablicas del titular del jefe comunal. En una audiencia de conciliaci\u00f3n que se produjo en el juzgado correccional de segunda nominaci\u00f3n que preside Armando Angeli, el intendente Juez se comprometi\u00f3 a pagar ocho mil pesos al periodista de Cadena 3, Gustavo Bastos. Seg\u00fan public\u00f3 La Voz del Interior, \u201cel 6 de octubre del a\u00f1o pasado, Juez acept\u00f3 la renuncia del director de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Oscar Cuassolo, luego que se revelara que ese funcionario hab\u00eda sido miembro de la Direcci\u00f3n de Inteligencia de la Policia de la Provincia, conocida como D2, durante la \u00faltima dictadura militar.\u201d<br \/>\nJuez reaccion\u00f3 acusando a Bastos de ser un \u201coperador politico\u201d del Gobernador De la Sota.<\/p>\n<p>Diario La Naci\u00f3n<br \/>\nConfirmaci\u00f3n de doctrina<br \/>\nLa Sala 1 de la C\u00e1mara Federal en lo Criminal confirm\u00f3 a trav\u00e9s de un reciente fallo la doctrina de que las opiniones cr\u00edticas que formulan los medios period\u00edsticos sobre el desempe\u00f1o de los funcionarios p\u00fablicos, no pueden ser consideradas delitos y no generan responsabilidad penal ante la Justicia.<br \/>\nA ra\u00edz de expresiones vertidas hace tres a\u00f1os por el ex ministro de la Corte Suprema, Adolfo V\u00e1zquez, relacionadas con los nombres de algunos jueces que se propon\u00edan para integrar el tribunal,  el diario La Naci\u00f3n public\u00f3 una nota editorial en la que opin\u00f3 que el ex magistrado deber\u00eda presentar su renuncia. Al sentirse agraviado por ese comentario, V\u00e1zquez  promovi\u00f3 una querella criminal contra La Naci\u00f3n.<br \/>\nLa C\u00e1mara Federal   orden\u00f3 al juez de primera instancia evaluar si ya se  produjo   la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, lo cual pone fin al tr\u00e1mite judicial, y con un meduloso fallo del doctor Gabriel Cavallo, tambi\u00e9n recogi\u00f3 el criterio seg\u00fan el cual en las expresiones formuladas por un periodista  hay que distinguir las afirmaciones de hechos de las opiniones.<br \/>\nSeg\u00fan el tribunal, las expresiones relacionadas con el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n p\u00fablica se dividen en dos grandes grupos. Se\u00f1ala: \u201cPor un lado est\u00e1n las expresiones que constituyen aseveraciones f\u00e1cticas, apreciaciones que pueden ser verdaderas o falsas. Estas expresiones s\u00f3lo son il\u00edcitas cuando afirman  una falsedad con temeraria despreocupaci\u00f3n.  Por el otro lado, est\u00e1n las manifestaciones que no son afirmaciones f\u00e1cticas, sino valoraciones o apreciaciones imposibles de ser consideradas verdaderas o falsas\u201d.<br \/>\nEl fallo concluye diciendo: \u201cQue en el editorial publicado en el diario La Naci\u00f3n se hayan puesto en duda, si se quiere, las calidades morales o la idoneidad, credibilidad o ejemplaridad del otrora ministro V\u00e1zquez es un hecho que dif\u00edcilmente pueda consider\u00e1rselo grosero, denigrante o digno de ser calificado como insulto\u201d.<br \/>\n Con este fallo, la libertad de prensa sale fortalecida, y de su mano se refuerzan la transparencia y la virtud republicanas.<\/p>\n<p>Rechazo de querella<br \/>\nEl 2 de marzo de 2006, la C\u00e1mara Nacional en lo Federal Criminal y Correccional, sala II, resolvi\u00f3 rechazar la querella promovida contra, entre otras personas, los integrantes del directorio de La Naci\u00f3n S.A.. El tribunal sostuvo, sin expedirse respecto de la querella promovida contra el secretario de redacci\u00f3n del diario y el autor de la nota considerada agraviante, que la acci\u00f3n era inviable contra los directores y que, por ende, no correspond\u00eda citarlos a la audiencia de conciliaci\u00f3n.<br \/>\nEllo es as\u00ed porque los directores, dada su posici\u00f3n en la empresa period\u00edstica, no est\u00e1n en condiciones de controlar o autorizar las notas redactadas por terceros. Adem\u00e1s, ellos se limitan a prestar, al autor de la nota, y de manera impl\u00edcita, la cooperaci\u00f3n material necesaria para la publicaci\u00f3n. Tal hip\u00f3tesis encuadra en el art. 49 del C\u00f3digo Penal conforme al cual tales conductas no permiten calificar a sus autores como part\u00edcipes de los delitos cometidos por medio de la prensa.<\/p>\n<p>Rechazo de demandas contra La Ma\u00f1ana, de 25 de Mayo<br \/>\nMediante sentencias dictadas el 15 de junio de 2006, el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil,  Dr. Andr\u00e9s Cebeiro, rechaz\u00f3 las demandas por indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios promovidas por Miguel Di Salvo y Juan Vaudagna contra la empresa editora del diario La Ma\u00f1ana, de 25 de Mayo.<br \/>\nEn ambos casos, los demandantes sostuvieron que hab\u00edan sido agraviados por las publicaciones efectuadas en dicho diario, dando a conocer los bienes de que eran propietarios. En las notas period\u00edsticas, tras formular apreciaciones sobre el desempe\u00f1o de los accionantes en la vida p\u00fablica, se hab\u00eda incurrido en un error material de tipeo al consignar que las superficies de algunos de los inmuebles descriptos eran superiores a las reales. Por tal raz\u00f3n, el demandado rectific\u00f3 inmediatamente esa informaci\u00f3n, y ante los reclamos extrajudiciales de los accionantes, les ofreci\u00f3 la posibilidad de difundir en el diario sus puntos de vista sobre el contenido de las notas period\u00edsticas. El ofrecimiento no fue aceptado por los actores, quienes promovieron las acciones judiciales correspondientes.<br \/>\nEl juez consider\u00f3 que las cuestiones planteadas deb\u00edan ser resueltas aplicando el standard de la real malicia, porque los accionantes eran figuras p\u00fablicas y la informaci\u00f3n aportada revest\u00eda inter\u00e9s relevante para la comunidad local. Di Salvo hab\u00eda sido concejal, presidente del Concejo Deliberante, intendente de la ciudad de 25 de Mayo por dos per\u00edodos, y al momento de demandar, senador provincial y presidente del Partido Justicialista local. Por su parte, Vaudagna era un conocido dirigente rural, ex senador provincial, y al momento de demandar candidato a intendente municipal de 25 de Mayo por el Frente Grande.<br \/>\nTales antecedentes permit\u00edan encuadrar el hecho en la doctrina de la real malicia, con la consiguiente obligaci\u00f3n para el demandante de acreditar el dolo o la culpa grave del demandado, extremos que no se acreditaron en los juicios. Asimismo, el juez entendi\u00f3 que la rectificaci\u00f3n efectuada en el diario La Ma\u00f1ana, y la posibilidad brindada a los demandantes para que ejercieran el derecho de r\u00e9plica, pon\u00eda en evidencia su buena fe y af\u00e1n por enriquecer la informaci\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\nJustificando la aplicaci\u00f3n de aquella doctrina, el juez destac\u00f3 que ella \u201cresponde en \u00faltima instancia al fundamento republicano de la libertad de imprenta, ya que no basta que un gobierno o sus representantes o ex representantes den al pueblo cuenta de sus actos; s\u00f3lo por medio de la libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el m\u00e9rito o responsabilidad de los poderes p\u00fablicos y de los hombres p\u00fablicos\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que \u201cser\u00eda menospreciar la capacidad de discernimiento de los componentes de la voluntad popular afiliados al partido del demandante, creer que por el mero hecho de consignar algunos datos errados y realizarse apreciaciones sobre el desempe\u00f1o en la vida p\u00fablica -que pueden ser o no compartidas- el elector sin m\u00e1s cambiara su voluntad de voto. M\u00e1xime en una ciudad como la de 25 de Mayo en que por su tama\u00f1o seguramente se tiene un conocimiento m\u00e1s cercano de los candidatos que el que se tiene en urbes m\u00e1s pobladas\u201d.<br \/>\nADEPA comparte este punto de vista porque la aplicaci\u00f3n del standard de la real malicia constituye una garant\u00eda importante para el desenvolvimiento de la prensa libre frente a la intolerancia de algunos funcionarios p\u00fablicos y, por a\u00f1adidura, una forma eficaz de informar al pueblo en su car\u00e1cter de titular del poder en una aut\u00e9ntica rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Difusi\u00f3n de imagen<br \/>\nEn mayo del corriente a\u00f1o, el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Dr. Ricardo Li Rosi, rechaz\u00f3 la demanda promovida por el ex empleado de una empresa, reclamando la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que le habr\u00eda ocasionado la difusi\u00f3n de su imagen por aquella. La empresa en cuesti\u00f3n hab\u00eda registrado la imagen de un grupo de sus empleados, quienes se prestaron voluntariamente para ello, a fin de difundirla con fines publicitarios.<br \/>\nSi bien el art\u00edculo 31 de la ley 11.723 prohibe poner en el comercio el retrato fotogr\u00e1fico de una persona sin su consentimiento, el mismo se presume cuando, como en el caso concreto, se registr\u00f3 la imagen de un grupo de empleados de la demandada junto a su logo impreso en una camioneta, y se les inform\u00f3 el prop\u00f3sito de afectarla a fines publicitarios. Por otra parte, el juez sostuvo que tampoco, dadas las particularidades del caso, se hab\u00eda lesionado el derecho a la intimidad del accionante a trav\u00e9s del entrometimiento arbitrario en su vida privada.<br \/>\nEn su sentencia, el juez reiter\u00f3 los fundamentos que hab\u00eda expuesto el 28 de noviembre de 2003, al resolver el caso \u201cSantuccione c\/Coto\u201d, y que fue confirmada por la sala L de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 21 de diciembre de 2004. En esa oportunidad, la C\u00e1mara se\u00f1al\u00f3: \u201cSimplemente observando las fotograf\u00edas, se concluye sin hesitaci\u00f3n alguna que las im\u00e1genes ten\u00edan como finalidad ser difundidas por la campa\u00f1a publicitaria de la empresa demandada, que el actor no pod\u00eda ignorar, ubic\u00e1ndose en lugar privilegiado, siendo insostenible que el accionante no hubiera prestado su conformidad o que cuanto menos desconociera la finalidad del evento, m\u00e1s a\u00fan cuando no acredit\u00f3 haber formulado oposici\u00f3n alguna al respecto\u201d.<br \/>\nDestacando que el derecho a la propia imagen no reviste car\u00e1cter absoluto, el juez civil Ricardo Li Rosi, al decidir el caso \u201cVergara c\/Editorial M\u00e9dica Panamericana\u201d el 24 de mayo de 2006, rescat\u00f3 la vigencia del art\u00edculo 31 de la ley 11.723 conforme al cual es libre la publicaci\u00f3n del retrato fotogr\u00e1fico de una persona cuando se relaciona con fines cient\u00edficos.<br \/>\nEn el caso, se trat\u00f3 de la publicaci\u00f3n de un libro cient\u00edfico destinado a ayudar a quienes tratan con ni\u00f1os que sufren la fisura labiopalatina, y que es texto de consulta te\u00f3rico pr\u00e1ctico de estudiantes de medicina, profesionales fonoaudi\u00f3logos, pediatras, psic\u00f3logos, odont\u00f3logos, genetistas y de los padres de ni\u00f1os que padecen dicho problema. En \u00e9l fueron incorporadas, entre otras, las im\u00e1genes de un ni\u00f1o que padec\u00eda ese mal y que, acompa\u00f1ado por su madre, concurr\u00eda a un  hospital p\u00fablico para su tratamiento. Cabe destacar que no se individualizaba al menor y que, en las im\u00e1genes frontales, se colocaba una banda negra sobre sus ojos. Considerando las particularidades del caso, el juez sostuvo que era evidente la conformidad prestada por los padres del ni\u00f1o para que se obtuviera su imagen. Y, si bien es cierto que no hab\u00edan expedido una autorizaci\u00f3n para que las im\u00e1genes fueran publicadas, el hecho de que la difusi\u00f3n se concretara en una obra cuya finalidad cient\u00edfica estaba fuera de discusi\u00f3n, determinaba su encuadre en una de las hip\u00f3tesis legales de difusi\u00f3n l\u00edcita de la imagen.<br \/>\nTampoco acept\u00f3 el juez la procedencia de la indemnizaci\u00f3n porque la publicaci\u00f3n de la obra puso en el comercio la imagen del menor. Destac\u00f3 que \u201clas caracter\u00edsticas propias de la obra  y el p\u00fablico al que se destina, impiden siquiera presumir que se trata de una obra que encuentre su fundamento en un fin comercial. Si bien la obra no es de distribuci\u00f3n gratuita y gener\u00f3 alg\u00fan ingreso para su autora y la editorial, pretender asignar id\u00e9ntica condici\u00f3n al libro en cuesti\u00f3n que a una revista de promociones o una publicaci\u00f3n sensacionalista resulta inadmisible\u201d.<br \/>\nLas sentencias comentadas constituyen un l\u00edmite razonable y sensato a los excesos en que se suele incurrir mediante la protecci\u00f3n del derecho a la propia imagen cuando la publicaci\u00f3n se relaciona directamente con fines cient\u00edficos, did\u00e1cticos, culturales, o con hechos o acontecimientos de inter\u00e9s p\u00fablico o que se hubieran desarrollado en p\u00fablico.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de ideas por la prensa<br \/>\nEl 20 de junio de 2006, el Tribunal Oral en lo Criminal N\u00ba 14, resolvi\u00f3 que no se pod\u00eda negar la potestad de efectuar un reportaje a una persona detenida y sujeta a una causa penal, si media su consentimiento y se hab\u00eda superado el primer momento de la investigaci\u00f3n criminal. El juez Hugo Cataldi, recordando la decisi\u00f3n adoptada por la Corte Suprema de Justicia en el caso \u201cDessy\u201d al disponer que no es viable someter a censura la correspondencia de un detenido, destac\u00f3 que vedar la comunicaci\u00f3n entre el imputado detenido y la prensa es una violaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n, que reconoce a todos los habitantes de la Naci\u00f3n el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura. En el caso concreto, no s\u00f3lo se estar\u00eda censurando la libertad de expresi\u00f3n por medio de la prensa de la persona detenida, sino tambi\u00e9n restringiendo arbitrariamente el derecho de esos medios de prensa para obtener informaci\u00f3n a los fines de su difusi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Solicitud de probation a dirigente sindical en C\u00f3rdoba<br \/>\nCon motivo de la coacci\u00f3n ejercida por el dirigente sindical Jos\u00e9 Luis Oberto sobre el diario Puntal, de R\u00edo Cuarto, provincia de C\u00f3rdoba, su director, el Dr. Carlos Gamond, as\u00ed como tambi\u00e9n el personal administrativo y period\u00edstico de aquel, en el curso de una manifestaci\u00f3n callejera convocada por una entidad gremial para presionar al medio de prensa y al margen de un reclamo sindical, la sala II de la C\u00e1mara del Crimen de Primera Nominaci\u00f3n emiti\u00f3 un pronunciamiento el 15 de junio de 2006.<br \/>\nPara evitar la prosecuci\u00f3n de la causa, Oberto solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n del juicio a prueba y ofreci\u00f3 el pago de dos mil pesos para reparar el da\u00f1o generado por la manifestaci\u00f3n, aunque afirm\u00f3 su inexistencia. A\u00f1adi\u00f3 que no era responsable por los hechos que hab\u00edan provocado terceros y que Gamond s\u00f3lo hab\u00eda sufrido un mal momento porque \u201cnunca se ha dejado presionar por persona alguna, resguardando y defendiendo a rajatabla la libertad de prensa, la que nunca tuvo intenciones de afectar, limit\u00e1ndose a reclamar que se le conceda el derecho de r\u00e9plica\u201d.<br \/>\nEl Tribunal, al acceder a la probation solicitada, pese a que no se cumpl\u00edan todos los recaudos objetivos a tal fin, decidi\u00f3 rechazar la oferta dineraria efectuada por Oberto debido a que el querellante hab\u00eda hecho lo propio destacando que no exist\u00eda suma de dinero que pudiera reparar el da\u00f1o producido \u201cpor la actitud intolerante y violenta\u201d del acusado.<br \/>\nTras disponer la suspensi\u00f3n del juicio a prueba por el plazo de un a\u00f1o y seis meses, impuso al acusado que deb\u00eda cursar un seminario en el Departamento de Ciencias de la Comunicaci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de R\u00edo Cuarto sobre aspectos relativos a la regulaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n y, en particular, \u201cla significaci\u00f3n pol\u00edtica de la libre expresi\u00f3n como supuesto m\u00ednimo del Estado y la democracia, las proyecciones \u00e9ticas y su importancia como v\u00eda de articular alguna racionalidad comunicativa\u201d. Oberto, conforme lo resuelto por el Tribunal, debe asistir a ese seminario con una carga de cuatro horas semanales hasta completar las treinta horas, y aprobarlo mediante una evaluaci\u00f3n consistente en un trabajo monogr\u00e1fico y un coloquio.<br \/>\nEntre otras consideraciones, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 que el juego arm\u00f3nico de derechos y deberes \u201cse contrapone a todo exceso o abuso, como lo es aprovechar el poder de convocatoria, enarbolando reivindicaciones sectoriales para dirimir cuestiones personales\u201d que se tradujeron en actos de violencia que desarticulan la licitud de una protesta gremial.<\/p>\n<p>Absoluci\u00f3n en dos causas penales contra La Gaceta, de Tucum\u00e1n<br \/>\nComo consecuencia de las absoluciones dictadas en dos causas penales promovidas contra el ex director del diario La Gaceta, de Tucum\u00e1n, Enrique Garc\u00eda Hamilton, y los periodistas Justino Heredia y Rodolfo Casen, el Superior Tribunal de la Provincia de Tucum\u00e1n destac\u00f3 que, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1103 del C\u00f3digo Civil, son inviables las demandas civiles cuando, en sede penal, se descart\u00f3 que cierta conducta pueda configurar un delito o cuando no hay relaci\u00f3n de causalidad entre la conducta atribuida a una persona y el presunto acto il\u00edcito perpetrado.<br \/>\nEn el caso \u201cLedezma\u201d, resuelto el 12 de septiembre de 2005, el Superior Tribunal dej\u00f3 sin efecto la condena impuesta a la empresa editora de La Gaceta disponiendo el pago de $ 50.000 en concepto de resarcimiento de un presunto da\u00f1o moral. La Gaceta hab\u00eda publicado los detalles de un incidente en la terminal de \u00f3mnibus, protagonizado por el accionante y personal de seguridad de aquella. La nota era objetiva, se adecuaba a la realidad de los hechos y citaba la fuente informativa. Al revocar la sentencia, el Superior Tribunal destac\u00f3 que, en sede penal, se hab\u00eda afirmado que la conducta objeto de an\u00e1lisis no era objetivamente id\u00f3nea para lesionar el cr\u00e9dito ajeno o la honra. Esa decisi\u00f3n hace cosa juzgada en sede civil y a ella debe ajustarse el juez civil. A\u00f1adi\u00f3 que \u201caun cuando en el \u00e1mbito civil la protecci\u00f3n del honor de las personas es m\u00e1s amplia, pues no requiere el dolo del responsable, la absoluci\u00f3n sustentada en la ausencia de idoneidad ofensiva del medio empleado se proyecta en sede civil\u201d.<br \/>\nEn el caso \u201cBrodersen\u201d, resuelto el 14 de junio de 2006, el Superior Tribunal confirm\u00f3 la sentencia dictada  por la C\u00e1mara de Apelaciones que, a su vez, revoc\u00f3 el pronunciamiento de primera instancia en el cual, La Gaceta, su director y un periodista, fueron condenados en forma solidaria al pago de $ 250.000 por indemnizaci\u00f3n de da\u00f1o moral. La C\u00e1mara sostuvo que, en sede penal, se concluy\u00f3 que \u201cen ninguna de las publicaciones presentadas por el querellante se ha configurado el delito de calumnias, ni el de injuria\u201d, y que tal decisi\u00f3n tiene consecuencias de cosa juzgada que no puede ser revisada por los tribunales civiles conforme al art\u00edculo 1103 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nEn efecto, y tal como lo sostiene nuestra doctrina civil, la absoluci\u00f3n en sede penal sobre la base de la inexistencia de las cualidades objetivas que tipifican una figura penal, torna innecesario entrar a considerar la presencia de las cualidades subjetivas relacionadas con el dolo o culpa del autor. De modo que, si el hecho no constituye objetivamente un delito penal contra el honor, tal conclusi\u00f3n no puede ser alterada por los jueces civiles, en resguardo de la garant\u00eda constitucional de la cosa juzgada.<\/p>\n<p>Confirmaci\u00f3n de sentencia<br \/>\nEl 31 de marzo de 2006, la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirm\u00f3 la sentencia que rechaz\u00f3 una demanda por indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios promovida contra la empresa editora del diario Clar\u00edn.<br \/>\nCon motivo de la desaparici\u00f3n de una menor, sus padres acudieron a los medios de prensa -entre ellos Clar\u00edn- a fin de lograr ubicar su paradero. El diario difundi\u00f3 el reclamo angustioso de los padres mediante una informaci\u00f3n objetiva y publicando la imagen de la menor aunque sin dar a conocer su nombre.<br \/>\nPosteriormente, y una vez hallada la menor, sus padres en representaci\u00f3n de ella, promovieron una acci\u00f3n contra el medio de prensa por entender que se hab\u00eda violado el derecho a la intimidad de aquella tutelado particularmente por la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o.<br \/>\nAl confirmar el rechazo de la demanda, la C\u00e1mara destac\u00f3 que, adem\u00e1s de no haberse producido una intromisi\u00f3n indebida en la intimidad de la menor, los eventuales responsables de ella fueron sus propios padres. A\u00f1adi\u00f3 que si los padres de la menor acudieron a los medios de prensa para ubicar su paradero, no resulta aceptable que, ante la aparici\u00f3n de la menor, aquellos vuelvan sobre sus propios actos y pretendan obtener un resarcimiento por una situaci\u00f3n que contribuyeron a crear.<\/p>\n<p>Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica en San Nicol\u00e1s<br \/>\nEl director del diario El Norte, de San Nicol\u00e1s, Haroldo Zuelgaray, acerc\u00f3 a ADEPA un proyecto para reglamentar el Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica en el \u00e1mbito del Municipio de esa ciudad, firmado por los concejales Eduardo Mario Morello, Gladys Beatriz Lazarte, Silvana Nancy Maldonado, Julio Enrique Pasqualini y Ricardo Sebasti\u00e1n Mazzolini.<br \/>\nDicho proyecto se refiere a \u201cla necesidad de generar un sistema que permita a los vecinos y ciudadanos el ejercicio pleno del derecho a acceder a toda la informaci\u00f3n que se produzca dentro del \u00e1mbito de la Municipalidad de San Nicol\u00e1s\u201d.<br \/>\nEn los considerandos se refiere, entre otras cosas, a la importancia que el acceso a la informaci\u00f3n tiene para el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n; que es un derecho asociado al inter\u00e9s general y precondici\u00f3n de la democracia; que hay una importante cantidad de provincias y municipios que hoy cuentan con normas que aseguran a la poblaci\u00f3n la operatividad de este derecho; y que este proyecto, adem\u00e1s de procurar cumplir con el mandato constitucional, constituye una herramienta que la sociedad est\u00e1 reclamando, brindando transparencia a los actos de gobierno.<br \/>\nA su vez, el proyecto consta de diez art\u00edculos relacionados con: Derecho a la Informaci\u00f3n; Alcances; Legitimaci\u00f3n; Formalidades; Accesibilidad; Otorgamiento de la Informaci\u00f3n; Denegatoria; L\u00edmites; Gratuidad, y Responsabilidades.<br \/>\nPor lo tanto, y tal como lo solicitan los integrantes del Concejo Deliberante de San Nicol\u00e1s, desde ADEPA le ser\u00e1 remitida una nota expresando el apoyo de la entidad a esta iniciativa legislativa.<\/p>\n<p>Grave afectaci\u00f3n de la labor period\u00edstica<br \/>\nA comienzos de mayo del corriente, se conoci\u00f3 el robo de correos electr\u00f3nicos perpetrado contra el periodista del diario Clar\u00edn, Daniel Santoro, y el juez federal Daniel Rafecas, relacionados, entre otros temas, con la causa en que se investiga una poderosa organizaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico.<br \/>\nEl caso se encuentra en manos del juez federal Guillermo Montenegro y del fiscal Carlos Stornelli. Asimismo, posteriormente pudo saberse que tambi\u00e9n se vieron afectados  por la violaci\u00f3n a sus correos electr\u00f3nicos otros periodistas, jueces, senadores y funcionarios del gobierno nacional.<br \/>\nAnte la preocupaci\u00f3n que despert\u00f3 en la entidad este espionaje a las cuentas de correo electr\u00f3nico, ADEPA emiti\u00f3 el documento cuyo texto se transcribe a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cLa Asociaci\u00f3n de Entidades Period\u00edsticas Argentinas (ADEPA) expresa su  preocupaci\u00f3n por actos de desconocidos que han vulnerado el sistema de correo electr\u00f3nico del periodista Daniel Santoro del diario Clar\u00edn, lo cual implica una flagrante violaci\u00f3n del secreto de la fuente period\u00edstica, tutelado por la Constituci\u00f3n Nacional.<br \/>\n\u201cEn forma harto sospechosa, el contenido de los correos electr\u00f3nicos correspondientes a una entrevista pactada off the record entre el Juez Federal Daniel Rafecas -que investiga una red internacional de narcotr\u00e1fico- y el referido periodista, apareci\u00f3 fotocopiada en el estudio de uno de los abogados defensores de los imputados.<br \/>\n\u201cEste hecho, deja al descubierto el espionaje y el seguimiento al que han sido sometidas las comunicaciones entre el periodista y su entrevistado.<br \/>\n\u201cEs evidente que para obtener el material en cuesti\u00f3n, se ha hecho inteligencia sobre el contenido de los mensajes del correo electr\u00f3nico de Santoro durante un lapso considerable, probablemente advertidos con anticipaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n period\u00edstica en marcha.<br \/>\n\u201cEste grave delito, que afecta profundamente a la libertad de prensa, debe ser  esclarecido y sus autores materiales e intelectuales puestos a disposici\u00f3n de la Justicia. Por su parte, las autoridades del Gobierno Nacional deben ponerse a disposici\u00f3n del  magistrado interviniente y colaborar con la investigaci\u00f3n, no s\u00f3lo para esclarecer el hecho sino para determinar si es un caso aislado o, por el contrario, parte de una trama mayor\u201d.<\/p>\n<p>Condenas por da\u00f1o moral a la revista Paparazzi<br \/>\n&#8211; La revista Paparazzi, que dirige el periodista Luis Ventura, tendr\u00e1 que pagarle a Huberto Roviralta, ex marido de Susana Gim\u00e9nez, la suma de $ 15.000 en car\u00e1cter de da\u00f1o moral por haber violado su intimidad. As\u00ed lo dictamin\u00f3 la Sala E de la C\u00e1mara Civil en la causa \u201cRoviralta, Huberto c\/ediciones Paparazzi S.A. s\/da\u00f1os y perjuicios\u201d. El reclamo de Roviralta se vinculaba con un art\u00edculo de Ventura publicado con el t\u00edtulo de \u201cAmores infieles, primera parte\u201d, en agosto de 2002.????<\/p>\n<p>&#8211; La sala E de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirm\u00f3 la condena impuesta a la empresa editora de la revista Paparazzi, consistente en el pago de $ 15.000 m\u00e1s sus intereses como resarcimiento del da\u00f1o moral ocasionado.<br \/>\nLa revista, adem\u00e1s de difundir el contenido de un juicio de divorcio, reprodujo ciertas afirmaciones disvaliosas para el accionante sin aclarar que ellas hab\u00edan sido emitidas por su ex c\u00f3nyuge, y present\u00e1ndolas como propias del periodista que redact\u00f3 la nota. El Tribunal destac\u00f3 que \u201clas injurias surgen acabadamente, pues, adem\u00e1s de lo hasta aqu\u00ed expuesto, no ha mediado en el caso una divulgaci\u00f3n en beneficio del inter\u00e9s general, sino que aparece hecha por el mero designio de desacreditar\u201d.<\/p>\n<p>Carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Catamarca<br \/>\nEl 9 de noviembre de 2005, le fue remitida una carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Catamarca, C\u00e9sar Oviedo, referida a la querella por calumnias e injurias iniciada por Ra\u00fal Capdevila contra el diario El Ancasti, de Catamarca.<br \/>\nLa carta se\u00f1al\u00f3 que ADEPA observ\u00f3 que \u201cdicho proceso ha sido seguido contra personas que no se desempe\u00f1aban en el matutino al momento de la publicaci\u00f3n de la, o las notas presuntamente agraviantes, y que tambi\u00e9n se desestim\u00f3 el planteo de prescripci\u00f3n, pese a la sanci\u00f3n de la Ley N\u00ba 25.990, norma que fija en forma taxativa los actos procesales que interrumpen la prescripci\u00f3n de las Causas\u201d.<br \/>\nADEPA expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por el tr\u00e1mite que est\u00e1 siguiendo la referida querella, y el inter\u00e9s de la entidad de que en el caso se haga efectiva justicia, lo que contribuir\u00e1, dijo, a la vigencia y fortaleza de la libertad de prensa en Catamarca.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de multa al Semanario El Planeta, de Gral. Alvarado<br \/>\nEl juez de menores de Mar del Plata, N\u00e9stor Adri\u00e1n Salas, dispuso aplicar una multa al Semanario El Planeta, de Gral. Alvarado, por presunta violaci\u00f3n de la ley nacional N\u00ba 20.056.<br \/>\nLa madre de un ni\u00f1o de 9 a\u00f1os de edad formul\u00f3 una denuncia ante el Concejo Deliberante por entender que las autoridades del instituto de menores donde estaba alojado, as\u00ed como tambi\u00e9n ciertos funcionarios judiciales, no habr\u00edan actuado con la diligencia necesaria cuando ella les comunic\u00f3 que su hijo era objeto de abusos sexuales por parte de otros menores en dicho instituto.<br \/>\nAl tomar estado p\u00fablico la denuncia, El Planeta le realiz\u00f3 un reportaje a la madre, que describi\u00f3 las penurias que habr\u00eda tenido que padecer con motivo de los reclamos que formulara a ra\u00edz del da\u00f1o producido a su hijo.<br \/>\nLa nota period\u00edstica, que fue redactada de manera seria y objetiva transcribiendo las manifestaciones vertidas por la madre y sin dar a conocer el nombre de su hijo, reflejaba una denuncia p\u00fablica de indudable inter\u00e9s institucional.<br \/>\nEl juez entendi\u00f3 que la publicaci\u00f3n hab\u00eda vulnerado la ley que proh\u00edbe la identificaci\u00f3n de los menores v\u00edctimas de un delito, pese a que la informaci\u00f3n period\u00edstica se limitaba a citar los dichos de quien ejerce la patria potestad del menor. Dichos con los cuales la madre aspiraba a defender a su hijo ante la pasividad de las autoridades.<br \/>\nMal se puede sancionar a un medio de prensa porque, a pedido de la madre, resuelve difundir p\u00fablicamente la situaci\u00f3n que atravesaba por la inoperancia de las autoridades competentes y sin identificar al menor. Semejante decisi\u00f3n, se basa sobre un ritualismo que no se compadece con la necesidad de preservar la salud f\u00edsica y ps\u00edquica de un menor, y la colaboraci\u00f3n que pueden prestar los medios de prensa para erradicar actos de corrupci\u00f3n. Aparentemente, para la autoridad judicial, el Semanario debi\u00f3 abstenerse de efectuar la publicaci\u00f3n y permitir que, el silencio, mantuviera fuera del conocimiento p\u00fablico un hecho tan grave y la consecuente cobertura de las falencias administrativas.<br \/>\nPor otra parte, la sanci\u00f3n aplicada al Semanario El Planeta, no estuvo precedida por el cumplimiento de las reglas del debido proceso legal pues, al no ser notificado de las imputaciones que se le hac\u00edan, no pudo ejercer su derecho de defensa.<br \/>\nADEPA, en forma reiterada, ha sostenido la necesidad de proteger a los menores evitando la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n referente a ellos que les pueda ocasionar un perjuicio. Pero, ello no significa que la difusi\u00f3n resulte inviable cuando, al margen de no dar a conocer el nombre del menor, se procura llamar la atenci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica para que, mediante su intervenci\u00f3n y tal como lo requiriera la madre, se adopten las medidas urgentes para defender a un menor de edad y evitar la producci\u00f3n de hechos similares que pueden afectar a otros ni\u00f1os.<br \/>\nFinalmente, ADEPA recuerda que la ley 20.056, sancionada el 28 de diciembre de 1972, fue derogada por el art. 1\u00ba de la ley 20.509, sancionada el 27 de mayo de 1973, que resolvi\u00f3 dejar sin efecto toda la normativa penal impuesta por el gobierno de facto de 1966\/73, con las excepciones que enunciaba, entre las cuales no est\u00e1 la ley 20.056 aplicada por el juez.<br \/>\nEs de esperar que, en las instancias superiores, sea revocada la sentencia y que, tanto las autoridades administrativas como las judiciales, se esmeren por resolver la denuncia formulada por la madre y prevenir la reiteraci\u00f3n de hechos de tan intensa gravedad social.<\/p>\n<p>Allanamiento al domicilio de un periodista en Santa Fe<br \/>\nEl juez en lo Penal Correccional de San Lorenzo, Juan Jos\u00e9 Tutau, orden\u00f3 el allanamiento del domicilio del periodista Eduardo Burba, en la ciudad de Santa Fe, violando su derecho a reservar y proteger la identidad de sus fuentes de informaci\u00f3n.<br \/>\nEl martes 4 de abril del actual Burba, quien es tambi\u00e9n secretario general de la Asociaci\u00f3n de Prensa de Santa Fe y conductor de un programa en LT10 Radio Universidad del Litoral, recibi\u00f3 en su domicilio a cuatro personas portando dos oficios judiciales.<br \/>\nDe acuerdo a lo ordenado en el primero de ellos, dichas personas procedieron a revisar sus archivos y casillas de mail adem\u00e1s de preguntarle por las formas de cargar la informaci\u00f3n en el portal www.agrodiario.com.ar <http :\/\/www.agrodiario.com.ar>, que construye el periodista.<br \/>\nA trav\u00e9s del segundo oficio, Burba fue intimado a acompa\u00f1ar al tribunal una serie de elementos t\u00e9cnicos incluyendo poner a disposici\u00f3n del juzgado el CPU de su computadora.<br \/>\nSeg\u00fan lo se\u00f1alado por el periodista en una extensa nota aparecida en la p\u00e1gina web de Agrodiario el 20 de abril, \u201cno es el sitio el acusado ni quienes escriben en \u00e9l, sino que se trata de un juicio por calumnias e injurias realizadas supuestamente por una persona que con su documento escribi\u00f3 una carta de lectores y que fue publicada con todos los datos de la persona denunciante\u201d.<br \/>\nEduardo Burba present\u00f3 ante la autoridad judicial un pedido de nulidad de lo actuado por considerarlo violatorio de las leyes y de las constituciones Nacional y Provincial. Entre los fundamentos se encuentra el de la libertad de investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones en el marco de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Condena al periodista Tom\u00e1s Sanz<br \/>\nLa Corte Suprema confirm\u00f3 la condena a un mes de prisi\u00f3n en suspenso contra el periodista Tom\u00e1s Sanz, que hab\u00eda sido querellado por calumnias por Eduardo Menem. El ex senador se consider\u00f3 agraviado por el contenido de una nota publicada en la revista Humor, que a la vez reproduc\u00eda una investigaci\u00f3n del semanario uruguayo Brecha sobre supuestas cuentas suyas en el exterior. La condena original contra Sanz hab\u00eda sido ratificada por la C\u00e1mara Federal y luego por la propia Corte. Pero luego sus abogados reclamaron la prescripci\u00f3n del caso, el juez hizo lugar y lo sobresey\u00f3, de ah\u00ed que el tema volviera al m\u00e1ximo tribunal. Al revisar el caso la mayor\u00eda de los ministros sostuvo que el magistrado que dio por extinguida la acci\u00f3n penal \u201ccarec\u00eda de jurisdicci\u00f3n\u201d para hacerlo. Fue la postura de Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Carmen Argibay y el conjuez Alejandro Uslengui. Se pronunciaron en disidencia Ra\u00fal Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Ellos argumentaron que \u201cel juez encontr\u00f3 razones suficientes para plantear la prescripci\u00f3n\u201d y \u201cno existir\u00eda jurisdicci\u00f3n para arribar a una condena\u201d. Advirtieron que por ser \u201cuna causa vinculada con la libertad de prensa excede el inter\u00e9s de las partes\u201d y cuestionaron que \u201clleva m\u00e1s de trece a\u00f1os en tr\u00e1mite\u201d.<\/p>\n<p>Sentencia condenatoria al diario R\u00edo Negro, de Gral. Roca<br \/>\nADEPA manifiesta su preocupaci\u00f3n con motivo de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de la provincia de Neuqu\u00e9n, condenando a la empresa editora del diario R\u00edo Negro a pagar una indemnizaci\u00f3n de  45.000 por haber publicado la fotograf\u00eda de un fiscal sin su conformidad.<br \/>\nDurante el desarrollo del caso \u201cCarrasco II\u201d, el diario public\u00f3 informaci\u00f3n sobre su curso. Como el mismo estaba estrechamente relacionado con el caso \u201cCarrasco I\u201d, revistiendo notoria trascendencia p\u00fablica e institucional, ilustr\u00f3 la informaci\u00f3n publicando la imagen del fiscal que intervino en ambos casos. La fotograf\u00eda reflejaba el retrato del fiscal; hab\u00eda sido obtenida en la v\u00eda p\u00fablica y cuando el funcionario estaba ejerciendo su cargo. Detr\u00e1s de su retrato, aparec\u00edan algunos integrantes de una manifestaci\u00f3n que, con una pancarta, criticaban duramente la actuaci\u00f3n del funcionario p\u00fablico.<br \/>\nEl Superior Tribunal, si bien consider\u00f3 que la imagen no lesionaba la privacidad ni la intimidad del demandante, reconoci\u00f3 que afectaba su derecho a la propia imagen ocasion\u00e1ndole un da\u00f1o a su honor. Cabe destacar que, el accionante, no hab\u00eda invocado una lesi\u00f3n a su honor. Tal circunstancia inhibe a un tribunal judicial para expedirse sobre este aspecto por alterar los t\u00e9rminos en que qued\u00f3 trabado el proceso lesionando el derecho de defensa de la demandada.<br \/>\nEl art\u00edculo 31 de la ley 11.723 dispone que es libre la publicaci\u00f3n del retrato de una persona cuando se relaciona con hechos de inter\u00e9s p\u00fablico o que se hubieran desarrollado en p\u00fablico, y la conducta del diario R\u00edo Negro se adecu\u00f3 estrictamente a esa norma. La fotograf\u00eda reflejaba un hecho de particular inter\u00e9s p\u00fablico e institucional, fue obtenida p\u00fablicamente, y reproduc\u00eda la imagen de un funcionario p\u00fablico en el ejercicio de sus funciones. El hecho de que tambi\u00e9n trascendieran las cr\u00edticas formuladas por un grupo de ciudadanos a la actuaci\u00f3n del funcionario, en modo alguno descalifica la licitud de la publicaci\u00f3n. Al margen de que el diario no hizo propias esas cr\u00edticas, si se aceptara el criterio sostenido por el tribunal provincial se estar\u00e1 restringiendo sensiblemente el derecho a informar del periodismo, y el derecho a la informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, mediante la publicaci\u00f3n de ideas resultantes de una fotograf\u00eda. Con mayor raz\u00f3n cuando la fotograf\u00eda refleja un hecho real protagonizado por un funcionario p\u00fablico en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nEs de esperar que la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n deje sin efecto tal pronunciamiento en resguardo del libre desenvolvimiento de la prensa nacional.<\/p>\n<p>2 &#8211; Intolerancia del presidente de la Naci\u00f3n, N\u00e9stor Kirchner, y de funcionarios p\u00fablicos con la prensa<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n del Presidente de la Naci\u00f3n con la prensa nacional<br \/>\nEn virtud de los reiterados ataques verbales del presidente de la Naci\u00f3n a medios de prensa y periodistas, ADEPA emiti\u00f3 el 29 de diciembre de 2005, y el 24 de febrero, el 16 de mayo, y el 7 de julio de 2006, diferentes declaraciones, las que fueron remitidas a todos los socios de la instituci\u00f3n en tiempo y forma.<br \/>\n Los textos completos de estos documentos est\u00e1n a disposici\u00f3n de los asociados en la Secretar\u00eda Administrativa de la entidad.<\/p>\n<p>ADEPA critic\u00f3 el intempestivo levantamiento del programa radial de Pepe Eliaschev????<br \/>\nPor otra parte, el 3 de enero \u00faltimo, ADEPA debi\u00f3 salir al cruce de la decisi\u00f3n tomada por altos niveles del gobierno con competencia sobre los medios de comunicaci\u00f3n del Estado, a trav\u00e9s de la siguiente declaraci\u00f3n:<br \/>\n????\u201cUn nuevo ataque al periodismo independiente acaba de perpetrarse con el intempestivo levantamiento del programa \u201cEsto que pasa\u201d, que producido y conducido por Pepe Eliaschev se emit\u00eda por Radio Nacional desde hac\u00eda cinco a\u00f1os.<br \/>\n\u201cLa medida, ejecutada por la directora de la emisora estatal pero atribuida por ella misma a una decisi\u00f3n  tomada por niveles m\u00e1s altos del gobierno con competencia sobre medios de comunicaci\u00f3n del Estado, confirma la preocupante intolerancia que la Asociaci\u00f3n de Entidades Period\u00edsticas Argentinas ADEPA) y otros actores de la vida p\u00fablica han denunciado recientemente.<br \/>\n??\u201cEl momento elegido, fin de a\u00f1o, y la forma, por tel\u00e9fono y sin respetar siquiera los plazos de preaviso establecidos contractualmente, hacen que la decisi\u00f3n adoptada tome la peligrosa configuraci\u00f3n de un escarmiento antes que un cambio en la programaci\u00f3n, lo cual no tendr\u00eda en s\u00ed mismo nada de reprochable.<br \/>\n?\u201dADEPA reitera su posici\u00f3n respecto a que los medios de propiedad del Estado y administrados por el gobierno, tienen la obligaci\u00f3n de asegurar las distintas opiniones que expresan la diversidad social, cultural y pol\u00edtica de los argentinos. A la vez, porque representan a los intereses generales del pa\u00eds, est\u00e1n obligados a un esfuerzo de objetividad respecto de la informaci\u00f3n que difunden. Pero el gobierno no ha rectificado el rumbo en materia comunicacional, pese a las cr\u00edticas que recibi\u00f3 por su tendencia a acallar las voces disidentes y las opiniones que contradigan sus posiciones.<br \/>\n?\u201dPor consiguiente, ADEPA exige que el gobierno respete con hechos, y no con meras declaraciones de compromiso, la libertad de prensa y de expresi\u00f3n, haciendo de la tolerancia y la prudencia un cotidiano ejercicio en aras del necesario y a\u00fan pendiente mejoramiento de la calidad institucional de nuestra Rep\u00fablica\u201d.<br \/>\nADEPA cuestion\u00f3 acciones de agentes del Ministerio P\u00fablico????<br \/>\nEl 17 de enero pasado, Sergio Spolski, director period\u00edstico de la Revista Veintitres, realiz\u00f3 una consulta a ADEPA relacionada con una c\u00e9dula de notificaci\u00f3n que le fue remitida por la fiscal interina a cargo de la Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n N\u00ba 38, Marcela S\u00e1nchez,  mediante la que se le solicitaba  que informe \u201csi en la redacci\u00f3n de dicha revista fue elaborada una nota en la cual se informaba que Jos\u00e9 Luis Manzano y Daniel Vila eran responsables de la campa\u00f1a de desprestigio en contra de Enrique Olivera, durante las elecciones pasadas.?? Dicha consulta fue elevada al miembro titular del Servicio de Orientaci\u00f3n Legal de ADEPA,  Dr. Gregorio Badeni, que sugiri\u00f3 un modelo de respuesta que le fue enviada a Sergio Spolski como una colaboraci\u00f3n, dado que es director del Diario  La U, socio activo de la entidad.<br \/>\nPor otra parte, ADEPA emiti\u00f3 la siguiente declaraci\u00f3n:<br \/>\n\u201cLa Asociaci\u00f3n de Entidades Period\u00edsticas Argentinas ADEPA) expresa su preocupaci\u00f3n y disconformidad con la actuaci\u00f3n de algunos integrantes del Ministerio P\u00fablico que, en su af\u00e1n por investigar presuntos hechos delictivos o debido a su inexperiencia en la funci\u00f3n p\u00fablica, no tienen reparos en soslayar ciertos principios jur\u00eddicos elementales y garant\u00edas b\u00e1sicas establecidos por la Constituci\u00f3n Nacional y los Tratados internacionales sobre derechos humanos. ????Esos desv\u00edos pueden poner en riesgo la subsistencia de la prensa libre como presupuesto ineludible para el desarrollo de la convivencia democr\u00e1tica.????<br \/>\nMarcela S\u00e1nchez, fiscal interina a cargo de la Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n N\u00ba 38, requiri\u00f3 al director de la revista \u201cVeintitr\u00e9s\u201d que informara si, en su redacci\u00f3n, fue elaborada una nota atribuyendo a Jos\u00e9 Luis Manzano y Daniel Vila la responsabilidad por activar una campa\u00f1a de desprestigio contra Enrique Olivera durante las \u00faltimas elecciones. Asimismo, de existir esa nota, deb\u00eda informar si fue o no publicada y por qu\u00e9 se adopt\u00f3 alguna de esas decisiones.??<br \/>\nLos medios de prensa, como toda entidad respestuosa de las leyes, han demostrado estar siempre dispuestos a colaborar con las autoridades, pero dentro del marco regulatorio establecido por el ordenamiento jur\u00eddico propio de un Estado de Derecho. ????Pero esas autoridades, como en el caso de la fiscal S\u00e1nchez, no pueden ignorar que la decisi\u00f3n de publicar o no una informaci\u00f3n  period\u00edstica es fruto de la pol\u00edtica editorial de los medios de prensa que no puede ser objeto de interferencia alguna. Conforme a los derechos y garant\u00edas resultantes de los art\u00edculos 14, 18, 19, 32 y 43 de la Ley Fundamental, no cabe indagar la raz\u00f3n determinante de esa decisi\u00f3n, as\u00ed como tampoco cu\u00e1l es el contenido de la informaci\u00f3n no publicada, porque se estar\u00e1 desconociendo la tutela que la Constituci\u00f3n dispensa a los papeles privados, al secreto que abarca los factores determinantes de la l\u00ednea editorial de un medio de prensa, y la intangibilidad de las fuentes y bancos de datos period\u00edsticos.??<br \/>\nADEPA aspira a que el Procurador General de la Naci\u00f3n, imparta a sus subordinados las instrucciones pertinentes para que ajusten fielmente su funcionamiento a las disposiciones legales y para que no se reiteren episodios lesivos para la prensa libre del pa\u00eds como el que motiva este requerimiento\u201d.<br \/>\n\u201d???Derecho de R\u00e9plica en Tucum\u00e1n????<br \/>\nEl gobernador de la Provincia de Tucum\u00e1n, Jos\u00e9 Alperovich, ha propiciado incluir en el texto de la Constituci\u00f3n provincial el derecho a la r\u00e9plica compulsiva. Para fundamentar su propuesta, que est\u00e1 expl\u00edcitamente vedada en la Constituci\u00f3n vigente en esa provincia, sostuvo que ser\u00e1 una herramienta id\u00f3nea para que los medios de prensa tengan que \u201ccuidarse y ser veraces en lo que dicen\u201d.<br \/>\n??ADEPA no desconoce que la r\u00e9plica compulsiva est\u00e1 regulada por el art. 14 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos  y que su aplicaci\u00f3n fue aceptada por nuestra Corte Suprema de Justicia desde el a\u00f1o 1992 cuando decidi\u00f3 el caso \u201cEkmekdjian c\/ Sofovich\u201d. Pero ello no es \u00f3bice para que prosiga sosteniendo que se trata de un acto de censura expresamente prohibido por el art. 14 de la Constituci\u00f3n Nacional. Es que, obligar a un medio de prensa a publicar algo que no quiere publicar es un caso de censura, similar al que se presenta cuando se prohibe la publicaci\u00f3n de una nota que el medio de prensa quiere difundir.<br \/>\n????Est\u00e1 claro que el ejercicio de la libertad de prensa no es un derecho absoluto. Si a trav\u00e9s de ella se incurre en un acto il\u00edcito, ya sea civil o penal, el damnificado dispone de los resortes ordinarios previstos en nuestra legislaci\u00f3n para resarcir el eventual da\u00f1o ocasionado  o para sancionar al autor del agravio. Pero en modo alguno resulta admisible que se le imponga a un medio de prensa la inserci\u00f3n de los contenidos de su publicaci\u00f3n cuando, conforme a la independencia que debe imperar en su l\u00ednea editorial, est\u00e1 en desacuerdo con ella.<br \/>\n????Por otra parte, la insistencia en aplicar el derecho de r\u00e9plica importa ignorar la pr\u00e1ctica period\u00edstica de insertar en sus publicaciones, voluntariamente, las cartas y notas que remiten sus lectores requiriendo la difusi\u00f3n de sus puntos de vista cr\u00edticos sobre la l\u00ednea editorial, o la rectificaci\u00f3n de los datos u opiniones que estiman err\u00f3neos.<br \/>\n????ADEPA, considera que la r\u00e9plica es un instrumento id\u00f3neo para que los gobiernos interfieran en el funcionamiento de la prensa libre y, por a\u00f1adidura, para cercenar el derecho a la informaci\u00f3n del pueblo. Es que, en vez de insistir con la legalizaci\u00f3n de mecanismos lesivos para la actividad period\u00edstica, ser\u00eda positivo que los gobernadores brinden transparencia a sus actos permitiendo el acceso del pueblo a ellos para su cabal conocimiento.<br \/>\n????A estos reparos, se a\u00f1ade el hecho de que la regulaci\u00f3n de la r\u00e9plica, tal como lo destacara un distinguido civilista como Jorge Bustamante Alsina, es una facultad del Congreso de la Naci\u00f3n y no de las provincias, porque regula conductas calificadas como il\u00edcitas que s\u00f3lo pueden ser determinadas en la legislaci\u00f3n civil art. 75, inc. 12, CN). S\u00f3lo el Congreso puede regular la potestad proveniente de un tratado internacional que, por integrar el derecho federal, tiene supremac\u00eda sobre las normas provinciales.<br \/>\n????ADEPA aspira a que prevalezca la sensatez y que, en resguardo de la prensa libre, soporte imprescindible en una democracia constitucional, se proceda a retirar la propuesta efectuada por el gobernador Alperovich y se mantenga la vigencia del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n provincial. Para ello encarar\u00e1 las gestiones pertinentes ante el Gobierno de la Provincia de Tucum\u00e1n y ante los constituyentes recientemente electos.???<br \/>\nPresentaci\u00f3n de La Voz del Interior, de C\u00f3rdoba<br \/>\nLa Voz del Interior, de C\u00f3rdoba, present\u00f3 ante ADEPA ejemplares que ilustran sobre el conflicto desatado entre el diario y el gobierno provincial a ra\u00edz de distintas publicaciones.<br \/>\nEn sus declaraciones, el gobernador Jos\u00e9 Manuel de la Sota llega a cuestionar la publicaci\u00f3n -sin aditamentos ni comentarios- de opiniones cr\u00edticas de su gesti\u00f3n realizadas por diputados que integran la oposici\u00f3n interna en el justicialismo provincial.<br \/>\nAnte el cariz de las reacciones, ADEPA advierte que \u201cel problema se produce en un clima de creciente agresividad contra los medios de prensa en diversos puntos del pa\u00eds y refleja preocupantes niveles de intolerancia en los funcionarios p\u00fablicos, ya no s\u00f3lo ante el ejercicio de la cr\u00edtica sino frente a la mera cr\u00f3nica objetiva de los acontecimientos, actitud que marca un retroceso en el funcionamiento de las instituciones\u201d.<br \/>\nComo antecedente, cabe mencionar que en mayo pasado ADEPA le remiti\u00f3 una carta al gobernador De la Sota, con motivo de la denuncia que oportunamente efectuara La Voz del Interior respecto de la discriminaci\u00f3n que sufren periodistas y medios de informaci\u00f3n por parte del gobierno de C\u00f3rdoba. Hasta la fecha no se ha recibido en la entidad respuesta alguna a dicha carta.<\/p>\n<p>3 &#8211; Discriminaci\u00f3n y trabas a la labor period\u00edstica<br \/>\nDenuncia de El Tiempo, de Pergamino<br \/>\nLa directora de El Tiempo, de Pergamino, Nancy De Negri de Rivero, denunci\u00f3 ante ADEPA que el lunes 24 de octubre pasado, los canillitas locales se negaron a retirar los ejemplares de la edici\u00f3n de ese d\u00eda alegando el retraso en su aparici\u00f3n, el que se debi\u00f3, seg\u00fan dice, a la demora en la hora de cierre del diario motivada por el acto eleccionario del domingo 23.<br \/>\nAsimismo, agreg\u00f3 que \u201cadem\u00e1s de negarse varios de los afiliados al gremio a retirar ejemplares, amenazaron y hasta agredieron a otros canillitas que pretend\u00edan llevarse los ejemplares  para venderlos en sus respectivas paradas y quioscos, lo que dificult\u00f3 sobremanera la llegada del medio a sus lectores\u201d.<br \/>\nLa denuncia de El Tiempo  se\u00f1al\u00f3 que \u201cesto trajo aparejado un grave perjuicio econ\u00f3mico y moral para este medio gr\u00e1fico\u201d, y concluy\u00f3 en que este episodio \u201cha constituido un atropello a la libertad de expresi\u00f3n y de difusi\u00f3n, adem\u00e1s de una violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Denuncia del diario La Ma\u00f1ana de Neuqu\u00e9n????<br \/>\nEl 31 de enero pasado la directora adjunta del diario La Ma\u00f1ana de Neuqu\u00e9n, Claudia Chomicki, denunci\u00f3 ante ADEPA que a ra\u00edz de una protesta de vecinos de Cutral-Co por la falta de agua potable en esa poblaci\u00f3n, se form\u00f3 un piquete sobre la Ruta Nacional N\u00ba 22 que impidi\u00f3 el paso de los veh\u00edculos que realizan la distribuci\u00f3n del diario. Las razones esgrimidas por quienes hab\u00edan tomado esa determinaci\u00f3n era su desacuerdo con la l\u00ednea editorial de la publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, lo que no hace sino ratificar el acto de censura por la v\u00eda de hecho que se denuncia. El diario La Ma\u00f1ana de Neuqu\u00e9n dio intervenci\u00f3n al Juzgado competente.<br \/>\n??Ante este claro e inadmisible atropello a la libertad de prensa, ADEPA emiti\u00f3 un documento por el cual exigi\u00f3 que \u201clas autoridades respectivas tanto a nivel municipal, provincial y Nacional garanticen la seguridad de las personas que cotidianamente realizan la distribuci\u00f3n y la venta del matutino, y permitan, en particular, que La Ma\u00f1ana de Neuqu\u00e9n pueda ser distribuida y vendida en la ciudad de Cutral-Co en tiempo y forma\u201d, y agreg\u00f3 que \u201cde ese modo, estar\u00e1n garantizando la libertad de prensa y de informaci\u00f3n en todo el territorio provincial\u201d. ??<br \/>\nEl jueves 2 de febrero, la directora del matutino inform\u00f3 a ADEPA que ya se hab\u00eda solucionado el problema, y manifest\u00f3 su agradecimiento a la entidad se\u00f1alando  que \u201ces importante para nosotros saber que contamos con vuestro apoyo y no nos sentimos solos ante esta grave situaci\u00f3n vivida los d\u00edas pasados. Muchas gracias, dijo, y hacemos votos para que los derechos elementales como la libertad de prensa, libertad de trabajo y en general las libertades individuales, se respeten siempre en nuestros territorios\u201d.????<br \/>\nTrabas al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en Florencio Varela<br \/>\nA trav\u00e9s de una nota presentada por el peri\u00f3dico Mi Ciudad, de Florencio Varela, se tom\u00f3 conocimiento de las trabas que se ponen a la labor period\u00edstica en esa comuna. De acuerdo con los propios dichos del Director de Prensa del Municipio, Lic. Carlos Icardi, el intendente Julio Pereyra no mantiene contacto directo con la prensa y tampoco permite que lo tengan sus funcionarios. Toda la informaci\u00f3n atinente a la marcha de los asuntos propios de la administraci\u00f3n local, y por ende, de car\u00e1cter p\u00fablico y de libre acceso tanto para la prensa como para todos los ciudadanos, es suministrada \u00fanicamente por v\u00eda de \u201cgacetillas\u201d que obviamente s\u00f3lo dejan traslucir la versi\u00f3n acotada y oficial de los hechos de que se trate.<br \/>\nADEPA se dirigi\u00f3 por nota al intendente Pereyra, denunciando esta situaci\u00f3n, requiri\u00e9ndole que no obstaculice la funci\u00f3n de los medios, permitiendo el acceso tanto a la informaci\u00f3n cuanto a los funcionarios de su administraci\u00f3n.<br \/>\nHasta la fecha no se recibi\u00f3 respuesta a nuestra inquietud.<br \/>\nDiscriminaci\u00f3n a periodistas y medios de informaci\u00f3n en C\u00f3rdoba<br \/>\nEl diario La Voz del Interior, de C\u00f3rdoba, denunci\u00f3 ante ADEPA la metodolog\u00eda que aplica el gobierno provincial, relacionada con la discriminaci\u00f3n a periodistas y medios de informaci\u00f3n cuando realiza anuncios de fuerte impacto que, dice, se ha venido repitiendo en el \u00faltimo a\u00f1o.<br \/>\nSeg\u00fan se\u00f1ala, esta metodolog\u00eda consiste en una \u201crueda de prensa selectiva\u201d que el gobernador Jos\u00e9 Manuel de la Sota mantiene con periodistas de algunos medios cordobeses invitados especialmente.<br \/>\nEn su presentaci\u00f3n, La Voz del Interior agrega que el gobierno, adem\u00e1s de discriminar a los medios que no son invitados a las reuniones, selecciona al periodista sin considerar las decisiones que tomen sus superiores para esa cobertura, y concluye en que as\u00ed ocurri\u00f3 con una colaboradora del diario que no pudo ingresar a un encuentro convocado por De la Sota, por no estar incluida en la lista.<br \/>\nAnte esta denuncia, ADEPA le remiti\u00f3 una carta al gobernador Jos\u00e9 Manuel de la Sota expres\u00e1ndole su preocupaci\u00f3n con motivo de la discriminaci\u00f3n a periodistas y medios de informaci\u00f3n que existe en la provincia de C\u00f3rdoba por parte del gobierno a su cargo, y exhort\u00e1ndolo a que arbitre los medios a su alcance para que la informaci\u00f3n sobre cuestiones atinentes a su administraci\u00f3n sean suministradas sin restricciones ni cortapisas a los medios que las requieran para ponerla a su vez a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n en Quilmes<br \/>\nEl presidente del Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, Fernando Rizzi, prohibi\u00f3 la entrada de un grupo de periodistas a una conferencia de prensa que fue transmitida en directo por radio y publicada por los medios gr\u00e1ficos al d\u00eda siguiente. Rizzi justific\u00f3 su decisi\u00f3n se\u00f1alando que los hab\u00eda \u201cinvitado a conversar\u201d.<br \/>\nUno de los periodistas cuestionados fue el director de Nuevo Horizonte y Radio Quilmes, Pedro Navarro, quien solicit\u00f3 la presencia de Rizzi cuando  el director de Prensa del Concejo, Leandro Goria, le comunici\u00f3 que no pod\u00eda ingresar. Seg\u00fan Navarro, el titular del cuerpo le ratific\u00f3 que no pod\u00eda entrar porque, dijo, \u201custedes dicen mentiras\u201d. Y agrega que s\u00ed se permiti\u00f3 el ingreso de periodistas de FM Sur; Q; Quasar; Cablevisi\u00f3n Sur y el peri\u00f3dico 5 D\u00edas.<br \/>\nPosteriormente se hicieron presentes un polic\u00eda y el funcionario del \u00e1rea de Seguridad del Concejo, Antonio De Luca, para solicitarle a Navarro que se retire.<br \/>\nSeg\u00fan el periodista, el uniformado le ofreci\u00f3 que realice la denuncia policial poni\u00e9ndole un m\u00f3vil a su disposici\u00f3n para que se traslade a la seccional correspondiente.<\/p>\n<p>Trabas a la labor period\u00edstica<br \/>\nEl director de la Divisi\u00f3n Prensa de la Oficina Comercial y Cultural de Taipei, Jaime Chuang, present\u00f3 una nota ante ADEPA en la cual inform\u00f3 que la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra neg\u00f3 la acreditaci\u00f3n a los periodistas taiwaneses que solicitaron cubrir la 59\u00aa Reuni\u00f3n Anual de la Asamblea Mundial de la Salud AMS) a comenzar el 22 de mayo en esa ciudad, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n se plante\u00f3 en 2005 en las mismas circunstancias.<br \/>\nChuang se\u00f1al\u00f3 en su nota que: Los temas de la salud mundial trascienden las fronteras territoriales y tambi\u00e9n deber\u00edan trascender lo pol\u00edtico. La exclusi\u00f3n de Taiw\u00e1n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud no puede ser excusa para aislar a este pa\u00eds de la red informativa sobre la salud internacional\u201d.<br \/>\nPor \u00faltimo, Chuang solicit\u00f3 el apoyo de ADEPA y de todas las asociaciones que defienden la libertad de prensa \u201cpara lograr que los organismos internacionales respeten el derecho fundamental de hombres y mujeres de prensa de informar con libertad y que no se les niegue, por razones pol\u00edticas,<\/p>\n<p>el acceso a reuniones informativas sobre temas de trascedencia tal como lo es la salud de la humanidad\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>Denuncia del director de Art\u00edculo 14, de Berazategui<br \/>\nEl editor del peri\u00f3dico Art\u00edculo 14, de Berazategui, Ulises Caballero, denunci\u00f3 ante ADEPA la persecuci\u00f3n ideol\u00f3gica que ejerce contra su familia el intendente local. Se\u00f1ala que \u201cdesde septiembre de 2001, el peri\u00f3dico no recibe publicidad oficial de la comuna, ni de instituciones ligadas en forma directa\u201d, y que \u201cla comuna se niega a pagar las publicidades pautadas con anterioridad\u201d.<br \/>\nSeg\u00fan Caballero, su hermano, el m\u00e9dico municipal Marcelo Caballero, fue acusado de \u201cfaltarle el respeto a su superior\u201d. La denunciante fue la ex directora del Centro de Salud J. S\u00e1batto, Aurora P\u00e9rez, y dos funcionarios, y el castigo fue suspender al m\u00e9dico sin goce de sueldo con v\u00edsperas a un despido. Agrega que \u201cel arbitrario decreto fue refrendado por el intendente Juan Mussi, y su hijo Patricio Mussi, secretario de Gobierno\u201d.<br \/>\nEn agosto de 2000, Ulises Caballero hab\u00eda denunciado ante ADEPA la agresi\u00f3n que sufri\u00f3 por parte de un grupo de personas entre las que se encontraba el secretario del Concejo Deliberante de Berazategui, Rub\u00e9n Aicardi, en momentos en que se aprestaba a tomar fotograf\u00edas sobre algunos incidentes que se desarrollaban en el lugar.<br \/>\nAsimismo, en octubre de 2000, Caballero reiter\u00f3 su denuncia a\u00f1adiendo que \u201cfuncionarios y militantes \u2018sugirieron\u2019 a los anunciantes del peri\u00f3dico que quiten la publicidad\u201d, la que fue reducida en un 70, y que continuaron las amenazas.<br \/>\nEn esta oportunidad, ADEPA se dirigi\u00f3 al entonces intendente de Berazategui, Carlos Infanz\u00f3n, envi\u00e1ndole copia del informe que esta Comisi\u00f3n emiti\u00f3 el 27 de octubre de 2000, exhort\u00e1ndolo a esclarecer los hechos denunciados por Caballero, y a adoptar las medidas que correspondan a fin de contribuir as\u00ed al normal funcionamiento de las instituciones republicanas. Sobre el particular, no se recibi\u00f3 respuesta alguna.<\/p>\n<p>Carta al intendente de Quilmes, Sergio Villordo<br \/>\nADEPA le envi\u00f3 una carta al intendente de Quilmes, Sergio Villordo, luego de la reuni\u00f3n mantenida con el director de Perspectiva Sur, Ra\u00fal Caballero, en la que plante\u00f3 las dificultades por las que atraviesa la prensa en esa ciudad.<br \/>\nEn el texto se le manifest\u00f3 la preocupaci\u00f3n de la entidad con motivo de la discriminaci\u00f3n a periodistas y medios de informaci\u00f3n que existe en el Municipio a su cargo.<br \/>\nLa denuncia efectuada por el diario Perspectiva Sur, se\u00f1alaba que ni los periodistas ni los medios tienen libertad para participar de las ruedas de prensa en las que realizan anuncios sobre cuestiones atinentes a su Administraci\u00f3n Comunal.<br \/>\nConsecuentemente, ADEPA exhort\u00f3 a Villordo para que arbitre los medios a su alcance a fin de que la informaci\u00f3n sobre cuestiones atinentes a su administraci\u00f3n sea suministrada sin restricciones a los medios que las requieran, y a que, en lo sucesivo, se utilicen los dineros p\u00fablicos que administra destinados a la publicidad de los actos de Gobierno para la finalidad que debe tener en el marco de un gobierno democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>De acuerdo al seguimiento telef\u00f3nico que venimos realizando para conocer el actual destino de esta carta, hemos sido anoticiados de que ya fue abierto un expediente que se encuentra en la Secretar\u00eda de Gobierno y Educaci\u00f3n, y que est\u00e1n al aguardo del informe de la Comisi\u00f3n de Prensa al respecto. Por lo tanto, continuaremos en contacto con dicha Secretar\u00eda hasta concluir el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>4 &#8211; Actos intimidatorios y atentados contra periodistas<br \/>\nActos intimidatorios contra La Voz de San Justo, de San Francisco, C\u00f3rdoba<br \/>\nEn octubre pasado, el director del diario La Voz de San Justo, de San Francisco, C\u00f3rdoba, Gregorio Dami\u00e1n Mart\u00ednez, denunci\u00f3 ante ADEPA una serie de actos intimidatorios ocurridos en esa ciudad contra el diario de su direcci\u00f3n.<br \/>\nLos hechos informados consistieron en el incendio de un m\u00f3vil del medio, y la detonaci\u00f3n de un explosivo en el domicilio de un periodista que colabora con el rotativo.<br \/>\nMart\u00ednez concluy\u00f3 su denuncia expresando que estos episodios se suman a los que ya viene soportando La Voz de San Justo desde agosto de 2004, adem\u00e1s de las agresiones y de las amenazas que en forma an\u00f3nima le son proferidas  a los directivos y personal jer\u00e1rquico del diario.<br \/>\nADEPA, a trav\u00e9s de una carta, le hizo llegar su solidaridad institucional al director de La Voz de San Justo, manifestando que seguir\u00e1 su caso con atenci\u00f3n hasta que cese toda acci\u00f3n que vulnere el papel del periodismo en una democracia moderna.<\/p>\n<p>Asalto en las oficinas de Edici\u00f3n Nacional, en Buenos Aires<br \/>\nEl martes 18 de octubre de 2005 fueron asaltadas las oficinas de Edici\u00f3n Nacional, ubicadas en el barrio de Monserrat de la ciudad de Buenos Aires.<br \/>\nEl hecho fue perpetrado por delincuentes que simularon ejercer violencia para entrar aunque, se sospecha, contaban con las llaves. En el asalto, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 Jorge Brinsek, director de la publicaci\u00f3n, fueron sustra\u00eddos los gabinetes de diez computadoras, cheques, dinero y diversa documentaci\u00f3n.<br \/>\nADEPA, a trav\u00e9s de una nota, le hizo llegar su solidaridad al presidente de la empresa, Mario Ordiales, expresando su apoyo e inter\u00e9s en el resultado de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Atentados contra AM La Marea, del partido de Gral. San Mart\u00edn<br \/>\nLa emisora AM La Marea, del partido de Gral. San Mart\u00edn, propiedad de la periodista y empresaria Gloria L\u00f3pez Lecube,  fue objeto de dos atentados incendiarios perpetrados desde que comenz\u00f3 a emitir, a principios de octubre \u00faltimo.<br \/>\nEn el primer atentado fueron hallados dos bidones junto a restos de cables de alta tensi\u00f3n incinerados, y en el segundo, el incendio da\u00f1\u00f3 los pilares de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en ambos casos de la planta transmisora.<br \/>\nLa periodista dijo no tener sospechas espec\u00edficas de los autores de los atentados, pero record\u00f3 que ese mismo mes pidi\u00f3 al COMFER el decomiso de tres radios que, agrega, operan en forma ilegal sobre la frecuencia que le fue adjudicada o en canales muy pr\u00f3ximos.<\/p>\n<p>Intimidaci\u00f3n al director de El Progreso de Mariano Acosta<br \/>\nEl periodista y director del peri\u00f3dico El Progreso de Mariano Acosta, Horacio Poggi, denunci\u00f3 ante Error Contact not defined. que fue amenazado de muerte por medio de panfletos an\u00f3nimos aparecidos en una calle de esa ciudad, de los cuales acerc\u00f3 ejemplares. El periodista realiz\u00f3 la denuncia penal en la comisar\u00eda sexta del partido de Merlo.<br \/>\nDe acuerdo a lo se\u00f1alado por Poggi, las amenazas obedecer\u00edan a notas publicadas en el peri\u00f3dico, relacionadas con cuestiones de la pol\u00edtica local, y destac\u00f3 que el medio no recibe publicidad oficial alguna.<br \/>\nEn el caso, interviene la Fiscal\u00eda N\u00ba 8 a cargo de la doctora Norma Men\u00e9ndez, del Departamento Judicial de Mor\u00f3n.<br \/>\nEs la segunda vez que Horacio Poggi es amenazado de muerte, ya que en noviembre de 2004 tambi\u00e9n fue intimidado a ra\u00edz de un trabajo de investigaci\u00f3n realizado y publicado en El Progreso, referido al accionar de una banda delictiva en la zona, que tuvo trascendencia a trav\u00e9s de varios canales de televisi\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, Poggi denunci\u00f3 que el mi\u00e9rcoles 30 de agosto pasado aparecieron pintadas callejeras injuriosas contra su persona en distintos puntos de Mariano Acosta.<br \/>\nEl director del peri\u00f3dico, que present\u00f3 fotograf\u00edas atestiguando el hecho, consider\u00f3 que esto se debe a que en la edici\u00f3n del mes de agosto  del actual abord\u00f3 el tema de la \u201cautonom\u00eda municipal de los marianenses\u201d, lo que, seg\u00fan dice, \u201cincomoda a las actuales autoridades\u201d.<br \/>\nADEPA, a trav\u00e9s de una carta remitida el 8 del actual, le hizo llegar a Poggi su solidaridad institucional, comunic\u00e1ndole que seguir\u00e1 su caso con atenci\u00f3n hasta que cese toda acci\u00f3n que vulnere las leyes vigentes y el papel del periodismo en una democracia moderna.<\/p>\n<p>5 &#8211; Amenazas y agresiones a periodistas<br \/>\nAmenazas a periodista de La Voz del Interior, de C\u00f3rdoba<br \/>\nMariano Saravia, periodista de La Voz del Interior, de C\u00f3rdoba, fue v\u00edctima de graves intimidaciones luego de la publicaci\u00f3n del libro \u201cLa sombra azul\u201d, de su autor\u00eda.<br \/>\nEl texto se refiere a la actuaci\u00f3n de la polic\u00eda cordobesa durante la dictadura y tambi\u00e9n registra sus pasos posteriores hasta la actualidad.<br \/>\nSeg\u00fan Saravia, dichas intimidaciones consist\u00edan en la colocaci\u00f3n por parte de desconocidos, de balas en el frente de su casa; de animales muertos en el patio; amenazas telef\u00f3nicas; la pintada de una esv\u00e1stica en la puerta, y  tambi\u00e9n evidencias de que hab\u00edan entrado a su domicilio. Adem\u00e1s cuenta con un embargo salarial del 20 a ra\u00edz de acciones judiciales iniciadas por gente mencionada en el libro.<\/p>\n<p>Ataque a periodistas del diario Perfil en R\u00edo Gallegos<br \/>\nEl martes 28 de febrero del actual, se recibi\u00f3 una nota de Editorial Perfil en la que solicitaba la intervenci\u00f3n de ADEPA ante un ataque sufrido por periodistas del dominical Perfil, en oportunidad de hallarse desarrollando su labor period\u00edstica frente al domicilio que el Presidente de la Naci\u00f3n tiene en aquella ciudad. Los periodistas fueron duramente increpados por personal apostado frente a ese domicilio y obligados a alejarse del lugar a fin de evitar que tomaran fotograf\u00edas. De acuerdo con lo relatado por los propios periodistas, otros m\u00f3viles civiles se les acercaron y trataron de arrebatarles el equipo fotogr\u00e1fico. Ante este artero ataque los periodistas efectuaron la correspondiente denuncia policial en la Comisar\u00eda N\u00ba 1 y qued\u00f3 radicada en el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba1 a cargo del Juez Mario Losada.<br \/>\nAnte la gravedad que este hecho comporta, dado que se trata de impedir por la v\u00eda de hecho y la agresi\u00f3n f\u00edsica la actividad de los profesionales de prensa en ejercicio del derecho constitucional de informar, ADEPA se dirigi\u00f3 por nota al entonces gobernador de la provincia de Santa Cruz, Sergio Acevedo, expres\u00e1ndole su profunda preocupaci\u00f3n y rechazo a la agresi\u00f3n sufrida por los periodistas de Perfil, y le exigi\u00f3 que tomara los recaudos pertinentes para garantizar la labor de la prensa en el territorio provincial, la que no fue contestada por el funcionario durante su gesti\u00f3n.<br \/>\nDenuncia de La Palabra, de Lobos<br \/>\nEl director del diario La Palabra, de Lobos, Marcelo Blasco, denunci\u00f3 ante ADEPA la amenaza de que ha sido objeto por parte del Secretario de Gobierno, as\u00ed como tambi\u00e9n la discriminaci\u00f3n a la que es sometido por el gobierno municipal que encabeza el se\u00f1or Gustavo Sobrero, relacionada con el acceso a entrevistas tanto con el primer mandatario como con sus secretarios.<br \/>\nBlasco se\u00f1al\u00f3 que fue intimidado por el secretario de Gobierno, Javier Guarniero, quien lo amenaz\u00f3 con agredirlo f\u00edsicamente a ra\u00edz de declaraciones del sector opositor reproducidas en el diario luego de una conferencia de prensa, si no aclaraba el uso de comillas en una palabra \u201ctextual\u201d incluida en un t\u00edtulo de tapa. Agreg\u00f3 que el funcionario tuvo la misma actitud con el presidente del Partido de la Uni\u00f3n C\u00edvica Radical, Dr. Augusto Espinosa, dirigente que efectuara la denuncia. Ambas intimidaciones fueron publicadas en La Palabra para que el episodio tomara estado p\u00fablico.<br \/>\nEn su presentaci\u00f3n, Blasco tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la discriminaci\u00f3n a la que son sometidos los periodistas del diario al no concederles entrevistas con funcionarios municipales, lo que se extendi\u00f3 a la pauta publicitaria oficial ya que, dijo, intentaron canjearle \u201cprensa oficialista por pauta publicitaria\u201d.<br \/>\nExpres\u00f3 que son los \u00fanicos discriminados hasta que, seg\u00fan le manifestaron, \u201cno cambien de actitud\u201d.<br \/>\nPor \u00faltimo, agreg\u00f3 que asimismo, han sido amedrentados a trav\u00e9s de cartas documento.<br \/>\nMarcelo Blasco solicit\u00f3 el apoyo de ADEPA a efectos de realizar las gestiones necesarias para revertir esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Carta al Ministro de Gobierno de Mendoza, Ing. Agrm. Sergio Leandro Marinelli<br \/>\nCon motivo de la presentaci\u00f3n que efectu\u00f3 la Revista XXIII ante ADEPA, relacionada con la agresi\u00f3n que sufri\u00f3 Luis Balaguer por parte del empresario mendocino Omar Alvarez, cuando intentaba tomar fotograf\u00edas para ese medio, le fue enviada una nota al Ministro de Gobierno provincial, Sergio Leandro Marinelli, poni\u00e9ndolo en formal conocimiento de la situaci\u00f3n, y exhort\u00e1ndolo a que arbitre los medios necesarios a fin de que este tipo de situaciones no se repitan y asimismo garantice la irrestricta vigencia de la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n en todo el territorio provincial.<br \/>\nHasta la fecha, no hemos recibido respuesta alguna por parte del funcionario.<\/p>\n<p>Agresi\u00f3n al director del semanario Nuevo Horizonte, de Quilmes<br \/>\nPedro Navarro, director del semanario Nuevo Horizonte, de Quilmes, denunci\u00f3 ante ADEPA la agresi\u00f3n que sufri\u00f3 el viernes 18 de agosto del actual por parte del dirigente pol\u00edtico Jos\u00e9 Luis Seoane, frente al edificio del municipio local.<br \/>\nSeg\u00fan se\u00f1al\u00f3 Navarro, cuando descendi\u00f3 de su veh\u00edculo portando ejemplares de la publicaci\u00f3n, fue insultado y golpeado por Seoane, debiendo ser internado en el Hospital Isidoro Iriarte donde permaneci\u00f3 24 horas en observaci\u00f3n con un cuadro de politraumatismo de cr\u00e1neo e hipertensi\u00f3n.<br \/>\nEl director de Nuevo Horizonte agreg\u00f3 que el lunes 14 de ese mes, varios funcionarios municipales golpearon salvajemente a alumnos de la Escuela Municipal de Bellas Artes que desde hace 40 d\u00edas mantienen un conflicto con el gobierno municipal. Este hecho  origin\u00f3 una marcha de repudio a la que \u00e9l concurri\u00f3 y que entonces Seoane se le acerc\u00f3 con una \u201cactitud desafiante\u201d por lo que Navarro le solicit\u00f3 que se retire del lugar.<br \/>\nEste episodio se suma a las dificultades que atraviesa la prensa en la ciudad de Quilmes. Se debe recordar que luego de la denuncia que en julio pasado efectuara el director de Perspectiva Sur ante ADEPA, nuestra entidad le envi\u00f3 una carta al intendente municipal Sergio Villordo.<br \/>\nADEPA que a\u00fan no obtuvo respuesta a su nota, persiste en el seguimiento de esa carta dentro de la administraci\u00f3n quilme\u00f1a, debi\u00e9ndose mencionar que de acuerdo con lo manifestado por la Secretar\u00eda de Gobierno, actualmente se encuentra en la Direcci\u00f3n de Prensa del municipio.<\/p>\n<p>ADEPA tambi\u00e9n tom\u00f3 notas de las numerosas agresiones y amenazas a hombres de prensa que se registraron durante el per\u00edodo en an\u00e1lisis en todo el territorio nacional, de los que fueron v\u00edctimas:<br \/>\nDaniel Enz, de la revista An\u00e1lisis, de Paran\u00e1; Juan Ortelli, de Rolling Stones, Buenos Aires; Carlos Mart\u00ednez, fot\u00f3grafo de la revista Newmen; Sebasti\u00e1n Rebrej, redactor de Informaci\u00f3n General, y Sergio Piemonte, fot\u00f3grafo, ambos del rotativo dominical Perfil; Alberto Calleja, director del peri\u00f3dico El Nuevo Cambio, de Lan\u00fas; Eduardo Navone, fot\u00f3grafo de T\u00e9lam; Alfredo Mart\u00ednez, fot\u00f3grafo de Clar\u00edn; Guillermo Galv\u00e1n, camar\u00f3grafo de Canal 9; Germ\u00e1n Pomar, fot\u00f3grafo del diario Norte, de Resistencia; Hern\u00e1n Zenteno, fot\u00f3grafo de La Naci\u00f3n; Daniel van Derveken, de LT 41 Radio La Voz de Gualeguaych\u00fa;  Marcelo L\u00f3pez, de Am\u00e9rica TV; Carlos Furman, de FM 2 de Octubre, de Santa Elena, Entre R\u00edos, y Carlos R\u00edpoli, de T\u00e9lam.<br \/>\n<\/http><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue brindado en el marco de la asamblea anual que se realiza en la ciudad de San Nicol\u00e1s con motivo del 80\u00ba aniversario del diario El Norte.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cultura-y-sociedad"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.2 - 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