Por Joaquín Morales Solá.- En la tarde del jueves último sucedió la segunda muerte de Alberto Nisman. Este crimen intelectual y jurídico lo perpetraron jueces de la misma Justicia a la que pertenecía el fiscal asesinado. Poderosa y perdidosa al mismo tiempo, Cristina Kirchner logró una Justicia a su medida con tres jueces que se olvidaron las razones por las que sirven a la república. Nadie puede decir con certeza que la expresidenta es culpable del delito de encubrimiento de los autores del atentado a la AMIA, pero existe una certidumbre peor: nadie estará seguro nunca de su inocencia si otra instancia de la Justicia no cambia el curso de las cosas. El presunto delito de encubrimiento por la firma del tratado con Irán lo denunció el fiscal Nisman cinco días antes de su muerte. Nisman murió por la denuncia que tres jueces irresponsables decidieron no investigar. El actual presidente Alberto Fernández dijo en su momento que no se necesitaba probar el encubrimiento porque la prueba estaba en el tratado mismo con Irán. Tenía razón entonces, aunque cambió después.
Los jueces Daniel Obligado -cuándo no-, Gabriela López Iñiguez y José Michilini hicieron algo que no está escrito en el Código Procesal Penal. Esto es: declararon inocentes sin juicio previo a personas acusadas de graves delitos. Esa es la sinrazón, el contrasentido y el extravío. No se necesita hurgar más. Solo Cristina Kirchner puede lograr semejantes atajos creativos de jueces dóciles. Les prendieron fuego metafóricamente a años de trabajo de varios fiscales y de varios jueces, entre ellos, el del juez Claudio Bonadio, también muerto. Obligado es el mismo juez que le redujo en diez meses (casi un año) la prisión a Amado Boudou por el caso Ciccone y luego le dio libertad domiciliaria porque, dijo, corría el riesgo de contagiarse de Covid en la cárcel. Y sus hijos, agregó, necesitaban de su padre. Enternecedor. La jueza López Iñiguez usó el 20 por ciento de la sentencia de más de 300 páginas para señalar que dos jueces de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, se habían reunido con el entonces presidente Mauricio Macri. Borinsky y Hornos repusieron en la Justicia el caso medio muerto entonces del encubrimiento por el tratado con Irán. No existe ninguna prueba de que esas reuniones hayan estado relacionadas con la causa del memorándum con Irán (las pruebas son indispensables en cualquier resolución penal) y la propia jueza admite que pudo tratarse de una “casualidad”. De hecho, Borinsky integraba una comisión para reformar el Código Penal creada durante la administración de Macri. ¿Una posible casualidad para declarar la inocencia de diez personas, entre ellas, una expresidenta y actual vicepresidenta de la Nación? Un alumno de la Facultad de Derecho podría refutar esos argumentos.
Esos mismos jueces ya habían cometido otro hecho creativo. Le permitieron a Cristina Kirchner declarar ante ese tribunal oral antes de que se iniciara el juicio oral y público. Tampoco ese procedimiento está previsto en el Código Procesal Penal. ¿Qué pidió la vicepresidenta en esa audiencia excepcional y exclusiva? Que el tribunal cerrara la causa y la sobreseyera, que es lo que puntualmente hizo el tribunal. Es sabido en la política que Cristina atemoriza a los políticos, pero es nuevo que también asusta a los jueces. Esto es: después de dos hechos inéditos, no previstos por ninguna ley, el tribunal la obedeció. Impidieron que la sociedad conociera el contenido de las pruebas y escuchara a los testigos, a la acusación y a la defensa. Estaban previstos más de 300 testigos, entre ellos, alguien tan especial como el exjefe de los servicios de inteligencia del Estado Jaime Stiuso, que podría haber aportado información sobre ese tratado. Se podrían haber escuchado también las grabaciones de las conversaciones telefónicas de personajes como Luis D’Elía, Fernando Esteche y Andrés “Cuervo” Larroque, realizadas por Nisman con la aprobación del exjuez Rodolfo Canicoba Corral. Este exmagistrado fue el primero en dejar solo a Nisman después de su denuncia cuando dijo que no había autorizado esas escuchas, aunque luego se supo que realmente las aprobó. La traición a Nisman comenzó (y sigue) en los propios tribunales donde él hizo toda su carrera judicial.
Hay una biblioteca que señala que el memorándum con Irán es, aunque fuere pésima, una decisión política no justiciable. Otra biblioteca argumenta que eso sería posible si solo hubieran actuado Cristina Kirchner y Héctor Timerman; es decir, la Presidencia y la Cancillería. Pero, sostiene esta última línea, esa posibilidad se cae cuando aparecen como protagonistas estelares figuras como D’Elía, Esteche o Larroque, que no tenían ninguna vinculación con la política exterior. D’Elía y Esteche frecuentaban, sí, la embajada de Irán en la Argentina y se jactaban en conversaciones telefónicas de que eran ellos los que habían redactado el texto del tratado, que significaba la cesión de soberanía judicial a los autores del atentado. De cualquier forma, es la Corte Suprema de Justicia la que debe resolver en última instancia la constitucionalidad de los actos de los otros poderes del Estado. Los juicios deben hacerse y concluirse antes de llegar al máximo tribunal de Justicia del país. El procedimiento se debe respetar sobre todo cuando se trata de un caso que roza la vida y la muerte. La vida de 85 muertos en el atentado contra la AMIA y, fundamentalmente, la vida de Nisman, que murió por haber presentado esta denuncia.
Hubo en la historia hechos creativos no previstos por el Código Procesal Penal; por ejemplo, las audiencias previas entre el tribunal, defensores y fiscales para ordenar las pruebas y no alargar los tiempos. Pero esos hechos no significaron anticipar la inocencia ni la culpabilidad de nadie. En cuanto al ahorro del tiempo procesal, un argumento también esgrimido por estos jueces, debe decirse que no es necesario que los juicios se alarguen durante años por la cantidad de testigos. El juicio a las juntas militares en 1985, un acontecimiento inédito en la historia, sin experiencia previa y con muchísimos testigos, duró solo cuatro meses y medio. Condenó nada menos que a los jerarcas del último régimen militar. Los juicios largos, cansinos y soñolientos son una creación también de los jueces actuales.
Esos mismos jueces ya habían cometido otro hecho creativo. Le permitieron a Cristina Kirchner declarar ante ese tribunal oral antes de que se iniciara el juicio oral y público. Tampoco ese procedimiento está previsto en el Código Procesal Penal. ¿Qué pidió la vicepresidenta en esa audiencia excepcional y exclusiva? Que el tribunal cerrara la causa y la sobreseyera, que es lo que puntualmente hizo el tribunal. Es sabido en la política que Cristina atemoriza a los políticos, pero es nuevo que también asusta a los jueces. Esto es: después de dos hechos inéditos, no previstos por ninguna ley, el tribunal la obedeció. Impidieron que la sociedad conociera el contenido de las pruebas y escuchara a los testigos, a la acusación y a la defensa. Estaban previstos más de 300 testigos, entre ellos, alguien tan especial como el exjefe de los servicios de inteligencia del Estado Jaime Stiuso, que podría haber aportado información sobre ese tratado. Se podrían haber escuchado también las grabaciones de las conversaciones telefónicas de personajes como Luis D’Elía, Fernando Esteche y Andrés “Cuervo” Larroque, realizadas por Nisman con la aprobación del exjuez Rodolfo Canicoba Corral. Este exmagistrado fue el primero en dejar solo a Nisman después de su denuncia cuando dijo que no había autorizado esas escuchas, aunque luego se supo que realmente las aprobó. La traición a Nisman comenzó (y sigue) en los propios tribunales donde él hizo toda su carrera judicial.
Hay una biblioteca que señala que el memorándum con Irán es, aunque fuere pésima, una decisión política no justiciable. Otra biblioteca argumenta que eso sería posible si solo hubieran actuado Cristina Kirchner y Héctor Timerman; es decir, la Presidencia y la Cancillería. Pero, sostiene esta última línea, esa posibilidad se cae cuando aparecen como protagonistas estelares figuras como D’Elía, Esteche o Larroque, que no tenían ninguna vinculación con la política exterior. D’Elía y Esteche frecuentaban, sí, la embajada de Irán en la Argentina y se jactaban en conversaciones telefónicas de que eran ellos los que habían redactado el texto del tratado, que significaba la cesión de soberanía judicial a los autores del atentado. De cualquier forma, es la Corte Suprema de Justicia la que debe resolver en última instancia la constitucionalidad de los actos de los otros poderes del Estado. Los juicios deben hacerse y concluirse antes de llegar al máximo tribunal de Justicia del país. El procedimiento se debe respetar sobre todo cuando se trata de un caso que roza la vida y la muerte. La vida de 85 muertos en el atentado contra la AMIA y, fundamentalmente, la vida de Nisman, que murió por haber presentado esta denuncia.
Hubo en la historia hechos creativos no previstos por el Código Procesal Penal; por ejemplo, las audiencias previas entre el tribunal, defensores y fiscales para ordenar las pruebas y no alargar los tiempos. Pero esos hechos no significaron anticipar la inocencia ni la culpabilidad de nadie. En cuanto al ahorro del tiempo procesal, un argumento también esgrimido por estos jueces, debe decirse que no es necesario que los juicios se alarguen durante años por la cantidad de testigos. El juicio a las juntas militares en 1985, un acontecimiento inédito en la historia, sin experiencia previa y con muchísimos testigos, duró solo cuatro meses y medio. Condenó nada menos que a los jerarcas del último régimen militar. Los juicios largos, cansinos y soñolientos son una creación también de los jueces actuales.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/