«Aún en el hipotético caso de presentarse dudas en el marco de la actividad pública y cuando la información no esté amparada por una ley que expresamente restrinja la circulación de esa información, debería proporcionarse; toda vez que en todas las leyes y decisiones concernientes al derecho de obtener información, el interés público en conocer la información, debe ser considerado primordialmente», dice el fallo.
Así lo manifestó el juez federal Ariel Lijo en una resolución en el marco de una causa contra dos funcionarios del Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) por el delito de «omisión de deberes»,iniciada a fines de 2005 luego de que el organismo se negó a dar la información requerida.
Según el expediente, un particular presentó el 2 de junio de 2005 antela mesa de entradas del OCCOVI una nota mediante la cual pidió tomar vista de resoluciones del organismo que no habían sido publicadas en el Boletín Oficial, listado del personal, incluído el jerárquico y directores, remuneraciones, entre otros datos.
El organismo rechazó en diversas oportunidades la solicitud de acceso a esa información porque esa persona no estaba legitimada para pedir esos datos y porque no había consignado motivo alguno en su solicitud.Además alegó que al brindarse información sobre resoluciones no publicadas podía vulnerarse derechos de terceros y respecto de la nómina de personal, remitió al solicitante a la página web del organismo.
Así, se presentó ante el juez el titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativa Manuel Garrido y denunció a los funcionarios Claudio Uberti, director ejecutivo del organismo y María Paulina Segovia, de asuntos legales, al sostener que el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional establece que «no puede exigirse al ciudadano requirente que consigne el motivo de la solicitud efectuada».
La presentación de Garrido fue realizada luego de que el particular denunciara que el organismo le denegó el acceso a la información pública del Poder Ejecutivo Nacional en violación a las disposiciones del Decreto n 1172/2003.El juez Lijo manifestó en su resolución que «la República Argentina no cuenta con una normativa a nivel nacional que contemple la reglamentación del derecho de acceso a la información pública, más allá del dictado del Decreto 1172/2003 para el Poder Ejecutivo Nacional».
«El año 2005 no fue un buen año para el acceso a la información pública en el país. El proyecto de ley nacional de acceso a la información, que desde hace más de tres años esperaba ser sancionado por ambas cámaras, perdió estado parlamentario en el Congreso, que por medio de diversas acciones confirmó que sigue siendo un ámbitoreticente a reconocer que el derecho a la información es un derecho humano y no una potestad de los legisladores.», dice uno de los párrafos de la resolución.
Sin embargo, el juez destacó tres nuevas iniciativas presentadas en el Congreso este mismo año; tres proyectos de ley -dos originados en la Cámara de Senadores y uno en la Cámara de Diputados- «que fundamentan la necesidad de la protección de este derecho de acceso ala información pública en los términos expuestos en la presente decisión».»La esencia de un Estado republicano y representativo es que las autoridades que conforman la administración pública aporten a los administrados, que les dan mandato a través de su elección, en forma constante e irrestricta, toda la información acerca de sus actos, decisiones y fundamentos, siendo la misma una obligación para el funcionario y un derecho para los ciudadanos», otro de los párrafos del fallo.
«El acceso a la información es una pieza clave para el buen funcionamiento de la democracia, negar el acceso a la información pública es negar el acceso a la democracia», continúa la resolución.
A pesar de sus consideraciones, el magistrado sobreseyó a los acusados al entender que no actuaron con dolo, es decir con intención. El juez entendió que el asesoramiento de los funcionarios fue erróneo y sostuvo que «la explicación brindada por los imputados resulta plausible -aunque su actuación a la luz de lo expuesto en los considerandos precedentes no haya sido la debida-, de lo que se desprende que no existió una intención concreta de no brindar la información, sino una negativa basada en una conceptualización errada del carácter de la información que se solicitaba».
Fuente: Infobae.