,

Suspenden vacunación contra covid en menores

Se trata del editorial del programa “Sábado 100” por radio El Espectador (FM 100,1) de Rafaela. El juez López decretó una medida cautelar, ordenando la suspensión de la vacunación de los niños de seis meses a 16 años de edad de todo el país.

Por Emilio Grande (h.).- El juez federal Alfredo López decretó una medida cautelar, ordenando la suspensión de la vacunación de los niños de seis meses a 16 años de edad de todo el país hasta tanto “se verifique por parte de los codemandados -Ejecutivo nacional y Ministerio de Salud- la implementación de las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos de la inoculación de aquellas vacunas contra covid-19 autorizadas para su distribución en nuestro país, en particular de los efectos adversos, contraindicaciones, riesgos conocidos y potenciales, al momento de la inoculación, dirigida a cada representante legal de los menores de forma fehaciente”.

López expresó que “con la medida cautelar queda resguardado el derecho a la información de las personas, hasta tanto se resuelva en definitiva un asunto que es muy delicado: si corresponde o no aplicar esta vacuna”, algo que deberá ser determinado al momento de la sentencia para la cual se requiere previamente de toda la producción de pruebas de ambas partes, según publicó la colega Agustina Sucri en La Prensa.

No se podrán aplicar vacunas contra el covid a menores de 16 años a menos que se dé cumplimiento a los tres recaudos que exige el magistrado del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata por el derecho a la información que tienen los padres: notificar al momento de la inoculación las contraindicaciones, los posibles efectos adversos y el derecho de indemnización que tienen en caso de muerte o incapacidad total o parcial.

«Se dispone que la medida sea cumplimentada en debida articulación con las autoridades sanitarias provinciales y municipales, quienes tienen a su cargo la implementación operativa del plan de vacunación referido, respecto de los cuales quedará a cargo de las codemandadas la obligación de su notificación, con posterior acreditación en los presentes actuados, evitando dilaciones que pudiesen comprometer los derechos de los actores”, agrega el texto.

A partir del amparo colectivo presentado, se llevaron adelante dos audiencias informativas convocadas por López en la que participaron miembros del Ministerio de Salud de la Nación, de la ANMAT e investigadores y profesionales de la salud independientes. En la segunda audiencia se presentaron dos alarmantes informes en los que se advierte del hallazgo de sustancias no declaradas en las fórmulas de las vacunas covid-19 comercializadas en el país.

El análisis de los viales estuvo a cargo de la doctora Marcela Sangorrín y la licenciada en Biotecnología Lorena Diblasi, afirmando que “ninguna de las marcas analizadas cumpliría con los límites establecidos para cantidad y tamaño de partículas en inyectables. Estos productos no pasarían este control de calidad de rutina para un producto inyectable, ya que no cumplen con la cantidad de partículas y tamaño permitidos por las diferentes farmacopeas. Además los elementos químicos encontrados: cobre, bromo, titanio, silicio, aluminio, flúor, hierro, cromo, manganeso y cesio no están declarados en la composición, se encontraron asociados a partículas de diferente morfología y tamaño, la mayoría de estos elementos son tóxicos para el ser humano. Al no estar declarados estos componentes no se puede confiar en el control de calidad correspondiente”.

Durante la audiencia, las representantes de la ANMAT y el Ministerio de Salud de la Nación admitieron que los contenidos de los distintos lotes de estas vacunas no son analizados a nivel local.

El texto de la medida cautelar indica que “en relación a la cuestión suscitada sobre el contenido de los viales, sin perjuicio de los canales ofrecidos por la parte actora, es relevante considerar que la producción de la prueba necesaria para verificar los extremos sostenidos por ambas partes demoraría un tiempo inestimable en esta primera instancia procesal. Dado que resulta preciso proveer en los términos en los cuales me he expedido decido remitir la cuestión para su tratamiento en sentencia definitiva, una vez producida en la etapa correspondiente la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. Disponer lo contrario implicaría, a mi entender, agotar el objeto de las presentes en forma inadecuada en relación al grado de certeza imperante en este estadio”.

El Ministerio de Salud de la Nación y el bonaerense confirmaron que las familias que concurran a vacunar a sus hijos podrán hacerlo normalmente porque el fallo “no ordena suspender la vacunación, sino la promoción de la vacunación”, pero la medida judicial es clara, ordenando la suspensión de la vacunación de los niños de seis meses a 16 años en el país: la realidad es superior al relato gubernamental.

Archivos
Páginas
Scroll al inicio