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«Rafaelinos por la vida» rechaza la adhesión provincial al protocolo abortivo

Desde la organización “Rafaelinos por la vida”, «manifestamos nuestro total rechazo al Decreto 07/2020, suscripto el 03 de enero de 2020 por el Contador Público Omar Perotti, Gobernador de la Provincia de Santa Fe, y el Dr. Carlos Daniel Parola, Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, a través del cual se dispuso la adhesión de la Provincia de Santa Fe a las normas contenidas en la “Resolución 1/2019”, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, a través de la cual se aprobó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, 2da Edición 2019, instamos a las referidas autoridades a un inmediata derogación.

«Fundamos el presente en el hecho de que, a través de la Resolución, se intenta reglamentar un procedimiento para la aplicación de una norma del Código Penal, estableciendo un procedimiento para cometer el delito de aborto, en los casos previstos por el art. 86 del Código Penal, es decir el peligro para la vida y la salud de la madre que no puedan ser evitados por otro medio y el embarazo gestado en el marco de la violación de la mujer (desnaturalizando el texto de la norma que solo prevé los casos en que el embarazo haya sido gestado ante la violación de una mujer “idiota o demente”), cuando dicha norma no puede ser aplicable en Argentina en la medida que sus dos incisos han quedado virtualmente derogados desde la incorporación a la Constitución Nacional, por medio de la reforma del año 1994, de Tratados y Convenciones internacionales que protegen la vida humana desde la concepción (Basset, Ursula C., “El nuevo debate sobre el aborto en Argentina”, La Ley 27/04/2018, tomo La Ley 2018–B), lo cual ha sido implícitamente confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando, en el caso “Sánchez”, afirmó que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la CN (doctrina de Fallos, 323–1339), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de Tratados internacionales con jerarquía constitucional” (cfr. Possetto, Pablo Cesar, “Aborto y derecho en la Argentina”, 1a ed.- Rosario: autor, 2019, pág. 89).

«Además, el protocolo resulta inadmisible en la medida que, conforme surge del “Análisis del protocolo de abortos no punibles 2019”, del 15 de diciembre de 2019, efectuado por “Centro de Bioética, Persona y Familia”, con la colaboración de la PRODECI (Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles) (https://centrodebioetica.org/wpcontent/uploads/2019/12/An%C3%A1lisis-Protocolo-2019-Centro-de-Bio%C3%A9tica-Prodeciv6.pdf), violenta derechos humanos fundamentales de rango constitucional (especialmente el derecho a la vida y a la objeción de conciencia), y evidencia serios problemas. De hecho, el “Protocolo”:

1. Tergiversa el Código Penal en la causal “salud”;

2. Invoca como fundamento una ley que excluye el aborto;

3. Obliga a ofrecer el aborto a toda embarazada;

4. Coarta la libertad de los médicos y los responsabiliza por mayores daños;

5. Promueve el aborto a simple demanda;

6. Promueve el aborto hasta el final del embarazo;

7. Limita la objeción de conciencia, discrimina a los trabajadores y restringe su carrera profesional;

8. Retacea información para el consentimiento e incumple de la ley de derechos del paciente;

9. Manipula los resultados de la ecografía;

10. Promueve el aborto a través de medicamentos no autorizados en Argentina;

11. Interpreta la causal “violación” del Código Penal contra el principio pro persona;

12. Desconoce las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre capacidad de las personas menores de edad y responsabilidad parental;

13. Impone una premura por abortar;

14. Invisibiliza a la persona por nacer;

15. Violenta el derecho a la vida;

16. Avasalla las facultades provinciales en materia de salud, como también las de los Colegios profesionales;

17. Declama un inexistente “principio de no judicialización”, entre otros.

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