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Proyecto de reforma constitucional sobre las comunidades indígenas

Fue presentado por las “Comunidades constituyentes santafesinas”, representadas por los abogados santafesinos Adán Costa y Víctor Benítez, en la Convención Reformadora de la Constitución Provincial de Santa Fe, proponiendo incorporar un nuevo capítulo denominado “De las comunidades preexistentes y persistentes santafesinas”.

En el marco de la Convención Reformadora de la Constitución Provincial de Santa Fe, comunidades de pueblos originarios y personas afro-santafesinas de 12 departamentos de la provincia de Santa Fe, incluido Castellanos, como resultado de la realización de un “Primer curso gratuito de derecho constitucional indígena” del 30 de abril al 7 de julio de 2025, dictado con el objetivo de la reafirmación pedagógica de los derechos indígenas, presentaron este jueves 17 de julio, en el primer día de habilitación de proyectos, una proposición ciudadana de proyecto de reforma constitucional sobre uno de los temas habilitados como lo establece la ley 14.384, que declara la necesidad de la reforma y en los términos que establece el artículo 39 del Reglamento de la Convención Reformadora sancionado el 14 de julio de 2025. La iniciativa ciudadana enuncia textualmente:

-La provincia reconoce en todo su territorio la preexistencia y la persistencia étnica y cultural de sus comunidades ancestrales, migrantes o campesinas y de personas o familias auto-identificadas como pueblos originarios, indígenas o afro-argentinos aunque no vivan en comunidades, las que forman parte de la diversidad y complejidad de su propia historia, siendo inviolables los derechos a sus prácticas sociales, los que no podrán ser condicionados por censos o decisiones de carácter administrativo. El Estado no interfiere en el ejercicio de los derechos y libertades propias de la autonomía de las comunidades y/o de las cosmovisiones ancestrales, las que sólo podrán ser limitadas excepcionalmente para garantizar los que esta Constitución asegura a todos los ciudadanos.

-La provincia reconoce a la naturaleza y sus ecosistemas como un sujeto de derechos con la consecuente protección de los intereses difusos para actuar jurídicamente en su representación. Las comunidades preexistentes y persistentes son los primeros guardadores de las riberas e islas, montes, humedales, lagos y lagunas. Se reconoce el principio indígena del buen vivir como política pública del Estado provincial, que garantice que las personas, comunidades y pueblos gocen efectivamente de sus derechos y ejerzan responsabilidades, en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica y equilibrada con la naturaleza.

-La provincia, con el sentido ético político de lograr su integración pluricultural y plurinacional, asume la histórica influencia de una brecha cultural que imposibilita el ejercicio pleno de los derechos que esta constitución provincial, la constitución nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional les confieren como también de los derechos consuetudinarios y la juridicidad ancestral. La Legislatura deberá sancionar antes que concluya el período actual leyes que promuevan medidas de acción positivas que:

a) Aseguren la participación y representación política efectivas, con sus proyecciones en bancas reservadas paritarias indígenas y afro-santafesinas para el Poder Legislativo provincial y municipales, en la integración que se dicte en sus cartas orgánicas o disposiciones de carácter local.

b) Aseguren la conformación de una Autoridad Indo Afro Santafesina, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y participación del Poder Legislativo, cuya integración será exclusivamente determinada por elección directa de las comunidades preexistentes y persistentes santafesinas.

c) Aseguren la participación y representación social, socio-económico y socio-ambiental a través del dictado de cupo laboral indígena o afro santafesino, en particular en mujeres y jóvenes y en proyectos socio-productivos, socio-ambientales y becas de estímulo y retención y culminación escolar para niños, niñas, adolescentes indígenas o afro santafesinos.

d) Aseguren la participación cultural en los rediseños y usos de los símbolos, banderas y emblemas culturales provinciales que amplíen y enriquezcan la perspectiva histórica y cultural de la provincia, sin ningún tipo de sesgos, propiciando la incorporación nuevos nombres de calles, plazas o edificios públicos, respetando las autonomías decisionales de los municipios.

e) Garanticen su derecho a sus territorios ancestrales comunitarios, donde se instrumente el derecho de consulta previa, libre, informada, participante y vinculante a las comunidades de toda acción pública o privada que se realice en éstos.

f) Complementen, remuevan obstáculos y faciliten el efectivo cumplimiento de las obligaciones legales vigentes sobre la restitución de restos mortales indígenas, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de las comunidades preexistentes y persistentes santafesinas.

g) Promuevan políticas públicas con perspectiva étnico-raciales en los medios de comunicación, sistema provincial de educación, universidades radicadas en el territorio de la provincia, tales como el reconocimiento, estímulo, preservación y fomento de las expresiones culturales afro-argentinas e indígenas, especialmente todas las que se vinculen con el proceso histórico santafesino todo en el marco del legado de la trata esclavista y sus consecuencias contemporáneas, conforme a la Agenda Internacional del Decenio de los Afrodescendientes.

h) Permitan desarrollar políticas públicas orientadas a la prevención y sanción de la violencia de género y la violencia racista, la discriminación y la xenofobia con especial atención al ámbito digital. Establecer la responsabilidad del Estado en la promoción de entornos digitales seguros, inclusivos y respetuosos de los derechos humanos de las personas, familias y comunidades afro-argentinas o indígena.

i) Promuevan mecanismos de reparación histórica tangible e intangible ante la exclusión y vulneración histórica de derechos de las comunidades preexistentes y persistentes, que incluya la creación de material escolar adecuado, realizado y/o supervisado por indígenas y afro-argentinos idóneos en la materia.

j) Afiancen de modo permanente la perspectiva intercultural e inter-jurídica en el servicio provincial de justicia, en dónde los jueces y funcionarios públicos, junto con las condiciones de idoneidad, deban acreditar esta perspectiva, como así también en los servicios públicos de salud y de educación, en particular la educación intercultural y el aseguramiento de las prácticas en lenguas maternas Mocoit la’qaatqa, Qom, Corundá, Kolla-Aymara, Diaguita-Calchaquí, Diaguita-Cacano, Mapuche, Chaná, Abipón, Tonokoté, Sanavirón, Guaraní, Querandí y Charrúa, entre otros, conforme a la Agenda Internacional del Decenio de las Lenguas Maternas e Indígenas.

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