Por Emilio Grande (h.).- En la reunión de comisiones de este lunes, los concejales tratarán al menos tres proyectos, que figuran en el orden del día del jueves pasado.
*Modificar artículos 29 y 30 de la ordenanza tributaria 5.571 (Juntos Avancemos y Frente de Todos): en los considerandos, se fijan las tasas de interés con las que se actualizan las deudas por derechos, tasas, contribuciones, anticipas, recargos y multas que no se abonen dentro del plazo previsto, como también para los regímenes de regularización y planes de facilidades de pago. Deben perseguir no solo el objetivo de mantener actualizado el importe nominal que dio origen a la deuda, sino también generar un sistema equitativo y de incentivos que reconozca el esfuerzo del contribuyente que cumple con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.
El artículo 29 quedará redactado de la siguiente forma: Deudas: actualización. Los derechos, tasas, contribuciones, anticipos, recargos, multas y demás tributos que no se abonen dentro del plazo que para cada uno de ellos fije el Municipio, se actualizarán teniendo en cuenta su mes y año de origen hasta el 31 de diciembre de 2024, según el régimen de actualizaciones e intereses establecidos por la Tributaria 5513/2024. A partir del 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2025 el interés resarcitorio será del 5% mensual directo hasta la fecha de pago o celebración del convenio; y por fracciones menores de un mes se le aplicará una tasa diaria del 0,167%. A partir del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2025 el interés será del 2% mensual directo hasta la fecha de pago o celebración del convenio; y por fracciones menores de un mes se le aplicará una tasa diaria del 0,067%.
Los intereses se aplicarán a toda mora producida en el cumplimiento de las obligaciones fiscales desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en que el mismo se efectivice. Para los deudores de obras por contribución por mejoras con planes de pago normales vencidos con anterioridad a diciembre de 1991, hayan o no formalizado planes especiales o convenios de pago, por pago total o por cada cuota que se cancele se efectuará una quita del 50% sobre el monto que corresponda liquidar al momento que se abone.
El artículo 30 quedará redactado de la siguiente manera: Regímenes de regularización tributaria. Planes de facilidades de pago.
1) Situaciones generales: las obligaciones fiscales adeudadas se podrán cancelar mediante la formalización de convenios de pago en cuotas. Deberá realizarse un convenio de pago por cada uno de los conceptos sujetos a regularización. Para formalizar el convenio, el contribuyente deberá ingresar al momento de suscribirse el mismo un importe no menor al de la primera cuota. El saldo adeudado podrá cancelarse hasta 60 cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto no podrá ser inferior a 50 UCM, pudiendo efectuarse la cancelación total en cualquier momento, en cuyo caso se deducirán las cargas financieras pactadas. El DEM deberá reglamentar lo relativo a escalas, mínimos especiales, topes, límites, refinanciaciones y demás condiciones de celebración de acuerdo con los lineamientos de conducta y riesgo fiscal que a sus efectos deberá fijar.
2) Situaciones particulares: el organismo fiscal está facultado, cuando la situación del contribuyente no permita cumplir con los requisitos de la Tributaria para: a) establecer cantidad y montos mínimas de cuotas diferentes a los establecidos para el otorgamiento de planes de pagos; b) otorgar convenios en caso de obligaciones fiscales incumplidas por las cuales se haya iniciado juicio; c) aceptar pagos parciales a cuenta de la cifra que definitivamente resulte al término de las actuaciones judiciales; y resolver cualquier situación no prevista.
3) Tasas de interés: convenios celebrados hasta el 31 de agosto de 2025 hasta 12 cuotas 4% mensual, 13 cuotas o más 5% y deudas en gestión judicial será del 5%.
Convenios celebrados desde el 1 de setiembre de 2025 hasta 12 cuotas 2% mensual, 13 cuotas o más 3% y deudas en gestión judicial será del 5%. Para las deudas contraídas hasta junio de 2024 inclusive y cuyo cobro no se hubiere exigido por la vía judicial se aplicará una reducción del 20% sobre los intereses devengados hasta la fecha de pago, siempre que se cancele el monto total con pago contado o en un plan de hasta 24 cuotas.
4) Observaciones: el organismo fiscal podrá fijar el vencimiento de las cuotas entre los días hábiles 1 y 15 de cada mes a partir del mes siguiente al de la formalización del convenio. Ante la falta de pago en tiempo y forma de 3 cuotas alternadas o consecutivas, podrá determinar la caducidad de los plazos pendientes y de pleno derecho exigir el total de la deuda, pudiendo prescindir de requerimiento o interpelación alguna para promover el cobro judicial, tomándose como pago a cuenta los ingresos efectuados. Podrá, en los casos en que lo considere necesario, exigir el afianzamiento de estos convenios, mediante una garantía personal o real.
Otros proyectos
*Pedido de informe designación miembros del gabinete (Juntos Avancemos y Frente de Todos): solicitan al DEM que, a través del área que corresponda, informe motivo por los cuales los decretos 55.687 (Coordinadora de Servicios Públicos), 57.609 (Coordinador de Servicios Públicos) duplican las funciones de gabinete; detalle del ahorro de $160 millones del personal de gabinete que ha declarado Viotti y la reinversión de esos recursos en áreas críticas; quién realiza las tareas de Coordinador de Empleo; y modalidad de contratación de personas que eran parte de la lista a concejal de Unidos y ahora desempeñan funciones en el Municipio.
*Ejecutar ordenanza 5.432 «Vecinales más conectadas» (Juntos Avancemos y Frente de Todos): solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, proceda a ejecutar la ordenanza 5432, referida a la creación del Programa Vecinales Más Conectadas, sancionada el 7 de diciembre de 2022.