¿Por qué no se sanciona una nueva ley de radiodifusión en Argentina?

Se trata de una investigación realizada para una especialización en enseñanza en educación superior. ¿Por qué los diferentes gobiernos democráticos y legisladores oficialistas y opositores todavía no se pusieron de acuerdo para consensuar y aprobar una nueva norma legal en materia de radiodifusión?Por Virgilio Jiménez Grotter y Emilio Grande (h.)

Teniendo en cuenta que somos docentes de Derecho y Comunicación Social, abordamos el análisis de la ley nacional de radiodifusión Nº 22.285 de 1980 que aún tiene vigencia.
Esta norma legal forma parte de la cátedra “Periodismo radiofónico” que pertenece a tercer año de la tecnicatura en Periodismo en la Universidad Católica de Santiago del Estero Departamento Académico de Rafaela. El contenido del decreto-ley incluye 116 artículos y dada su extensión vamos a analizar los aspectos centrales que consideramos son los tópicos que actúan como generadores del tema a analizar.
No se puede dejar de contextualizar que esta norma legal fue dictada por el gobierno militar de 1980 cuya junta presidía Jorge Videla y era integrada por Emilio Massera, Orlando Agosti, Albano Harguindeguy y José Martínez de Hoz.
El artículo 5º expresa que los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población según los objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de radiodifusión, las que deberán propender a la elevación de la moral de la población, como así también al respeto de la libertad, la solidaridad social, la dignidad de las personas, los derechos humanos, el respeto por las instituciones de la República, el afianzamiento de la democracia y la preservación de la moral cristiana.
A decir verdad, el contenido de este punto va a contramano de los hechos de terrorismo de Estado que ocurrían en el país, cercenando las libertades fundamentales de la persona establecidas en el derecho natural y positivo (Constitución Nacional y tratados internacionales). Resulta difícil entender que esta ley mencione los derechos humanos cuando en realidad eran violados sistemáticamente con la desaparición forzada de personas a través de torturas en los centros clandestinos. Por estos delitos de lesa humanidad los responsables de las juntas militares fueron juzgados y condenados.
¿Existía el respecto real por las instituciones de la República? Esta pregunta tiene su razón de ser porque en realidad no existía la división de poderes, tampoco la responsabilidad de los funcionarios, la libertad de prensa, las elecciones periódicas, el funcionamiento del Congreso y de las legislaturas provinciales, la libertad de asociarse, entre otros, que están expresados en la letra de la Carta Magna, que son esenciales para la vida de una república.
También hace hincapié en el afianzamiento de la democracia entendida como aquella facultad que tiene el pueblo para elegir a sus representantes y cuenta con mecanismos semidirectos de participación ciudadana, pero en aquella época era algo que en lo fáctico no ocurría (en el período 1976-1983).
Además, los elementos descriptos y analizados atentan lisa y llanamente contra la preservación de la moral cristiana desarrollada en la Biblia, que está en contradicción con lo que expresamente manifiesta el texto de la ley.

Contenido de las emisiones

El artículo 14 habla sobre el contenido de las emisiones de radiodifusión cuyos objetivos eran en un sentido contrario al momento histórico que vivía la sociedad argentina: contribuir al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas; contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y al fortalecimiento de la fe y la esperanza; servir al enriquecimiento de la cultura y contribuir a la educación de la población; contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia democrática; promover la participación responsable de todos los habitantes; contribuir al desarrollo de los sentimientos de amistad y cooperación internacionales.
A simple vista se desprende que no era tal la contribución al bien común porque no existía el espíritu de trabajar en pos de ese objetivo por las circunstancias citadas. ¿De qué unidad nacional se podía aspirar cuando la sociedad estaba profundamente fragmentada, imperaba el miedo y el terror, así como el desorden institucional?
¿Cómo hablar de promover el enriquecimiento de la cultura cuando gran parte de la clase intelectual (escritores, artistas, músicos, entre otros) era perseguida por sus ideas o por el contenido de sus obras?
Si observamos la importancia que tiene el hombre a comunicarse, en la práctica ocurría lo contrario porque había censura por parte de las autoridades para que los ciudadanos se expresaran libremente.
El artículo 18 afirma que la libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta ley. La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
En la práctica la Carta Magna estaba en desuso porque el gobierno de facto suspendió su vigencia por otros documentos entre los cuales sobresalía el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional –se puso en vigencia el 24 de marzo de 1976- que junto con las actas y los decretos-leyes constituían el marco legal de ese momento. ¿Era la información veraz y objetiva la que se podía decir en los medios orales y televisivos? ¿Qué libertad tenían los periodistas para decir la verdad y trabajar libremente sin presiones políticas?
En tanto, el artículo 19 dice que la programación deberá incluir, preferentemente, obras de autores nacionales e interpretaciones de artistas argentinos.
A lo expresado en el análisis del artículo 14, hay que agregar que no fueron pocos los músicos argentinos que fueron censurados en las letras de sus canciones y directamente no tenían espacio radial. ¿Cuál era el motivo de que no se pudiera emitirse música en otros idiomas sin olvidar que ofrecen su contribución al enriquecimiento de la cultura universal?
Por otro lado, el artículo 21 dice que “las estaciones de radiodifusión oficiales no podrán emitir programas o mensajes de partidismo político”. Este punto está en contradicción con el artículo 5 analizado porque no permite la emisión de mensajes políticos y aquel habla del afianzamiento de la democracia.
Así, resulta incongruente porque este decreto-ley sigue vigente y ya se llevan 23 años de gobiernos democráticos. Siguiendo el criterio de la ley se deberían prohibir todos los programas de radio y televisión con contenidos de partidismo político, pero que contribuyen al debate de ideas y a la diversidad de opiniones, siendo un elemento enriquecedor de la vida democrática.
Asimismo, el artículo 26 establece que el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) gestionará ante la Secretaría de Estado de Comunicaciones la aprobación del proyecto y la inspección final de toda nueva instalación de servicios de radiodifusión. Cumplidos esos trámites, el Comité Federal de Radiodifusión habilitará el servicio.
La respuesta contundente a este punto la afirma un comunicado de prensa de la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) del 21 de marzo de 2006 al decir que están operando en forma irregular aproximadamente unas 4.000 estaciones de Frecuencia Modulada.
En este sentido, se puede graficar con la situación existente en la ciudad de Rafaela que tiene más 30 FM, la mayoría de ellas fuera del marco legal vigente, generando en este caso –también se repite a nivel nacional- un caos en el dial. Al respecto, ¿qué está haciendo el Comfer para regularizar esta situación conflictiva?

Surgimiento de multimedios

El artículo 45 se explaya en las licencias que se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país, estableciendo los requisitos y condiciones.
El inciso e) afirma: “No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos suscriptos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad”.
Pero este punto fue derogado durante la primera presidencia de Carlos Menem (1989-1995) lo que posibilitó que los dueños de empresas periodísticas incursionaran en el mercado de los medios electrónicos, produciendo así la aparición del fenómeno de los multimedios en la Argentina con el caso más emblemático del grupo Clarín. El mapa de los grupos es el siguiente:
• Grupo CIE: capital extranjero, propietario de las FM Rock & Pop, Aspen, Blue, Metro, San Isidro Labrador, las AM América, Splendid, Belgrano y Del Plata (vendida a Marcelo Tinelli).
• Grupo Clarín: capital argentino, posee diarios Clarín, La Razón (75%), Olé, La Voz del Interior de Córdoba y Los Andes de Mendoza (estos dos últimos en sociedad con el diario La Nación y grupo Vocento de España), las revistas Elle y Genios, editorial Tinta Fresca, radios AM Mitre, FM 100 y Mitre Córdoba, canales 13 de Buenos Aires, 7 de Bahía Blanca, 12 de Córdoba, TN, Multicanal, Cablevisión (25%) y supercanal Holdings (20%) y productora Artear
• Grupo Telefé: capital extranjero, es dueño de los canales Telefé, Telefé Internacional, 9 de Bahía Blanca, 8 de Mar del Plata, 8 de Tucumán, 5 de Rosario, 13 de Santa Fe, 8 de Córdoba, 7 de Neuquen y la productora de contenidos Endemol.
• Grupo Avila inversora: capital argentino (60% a Francisco de Narváez, Daniel Vila y José Manzano y el 40% Carlos Avila y Luis Nofal), tiene América TV 85%, América 24 canal de cable, Junín TV, AM La Red, Torneos y Competencias 20%, diario Ámbito Financiero 20%, revista El Gráfico, canal de deportes TyC Sports (con grupo Clarín), TRISA (telered deportiva: Avila 50% y el resto Clarín).
• Grupo Hadad: capital argentino, cuenta con Canal 9 de Buenos Aires, radio 10, las FM La Mega, Pop, Vale y Amadeus, diario Infobae y productora de contenidos VIDA.
• Grupo Prisa: capital extranjero, radio Continental, Los 40 Principales (ex FM Hit), las FM 102,5 Cipoletti, 92,5 Río Cuarto, 97,3 Corrientes, 103,5 Salta, 100,1 Rosario, 98,7 Santa Fe y 100,1 Tucumán.

Proyecto del Gobierno

En este contexto, el actual gobierno nacional impulsó un proyecto de ley de radiodifusión que entre otras cuestiones contempla la creación de la figura del ombudsman para vigilar la relación de los medios con los consumidores, la reducción de las licencias de radio y televisión en poder de una persona física o jurídica, y una mayor injerencia del Estado en el control de los contenidos.
¿Quién puede negar que la actual ley de radiodifusión es obsoleta y antidemocrática?
Nos parece un salto cualitativo la creación de la figura del ombudsman de los medios que beneficiaría a la radiodifusión en general por dos motivos: por un lado, sería el defensor de los usuarios y atendería sus reclamos, y por el otro observaría la responsabilidad como contralor de las autoridades de los medios.
Respecto a la reducción de las licencias creemos que es positivo que buscaría un equilibrio en el otorgamiento de licencias y de esta manera evitar la concentración en pocos manos como sucede actualmente en la Argentina.
Conviene mencionar que el presidente Néstor Kirchner se jacta de criticar en forma casi permanente la gestión de Carlos Menem. En este caso puntual, el actual mandatario prorrogó por 10 años la concesión de las licencias otorgadas a distintos medios de comunicación (resolución de mayo de 2005) que habían sido otorgadas durante el gobierno menemista.
Por otro lado, nos parece un avasallamiento de la libertad de la expresión contemplada en la Constitución Nacional cuando el proyecto prevé que el Estado se entrometería en los contenidos a emitir. En este sentido, el constitucionalista Gregorio Badeni –autor de dos tratados sobre libertad de prensa- aclara que la futura norma debe regular los aspectos técnicos pero nunca los contenidos porque “no se puede decir qué se puede y que no se puede transmitir. Esto lesiona la libertad de prensa. Sería como decirles a los diarios qué pueden escribir y que no”.
Unos meses después de anunciarse el proyecto gubernamental, desde la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados que preside Osvaldo Nemirovsci (FV-Río de Negro) reconocen que no se avanzaría sobre nueva ley en el futuro cercano. “El Ejecutivo nos pidió los borradores que existían. A partir de allí la decisión es de aquel por ser una ley de política pública”, expresó (La Nación, 30 de octubre de 2006).
En este plano, surge la siguiente pregunta: ¿por qué los diferentes gobiernos democráticos y legisladores oficialistas y opositores todavía no se pusieron de acuerdo para consensuar y aprobar una nueva norma legal en materia de radiodifusión?
Una de las posibles respuestas es que las autoridades ejecutivas y legislativas tienen que trabajar sobre una normativa sensible a los medios de comunicación con el temor de ser blanco de futuras censuras sobre sus actividades públicas.

Emisión de publicidad

El artículo 71 sostiene que las estaciones de radiodifusión sonoras y de televisión podrán emitir publicidad hasta un máximo de catorce (14) y doce (12) minutos respectivamente, durante cada período de sesenta (60) minutos contados desde el comienzo del horario de programación.
Esta disposición nos parece que no es desacertada, pero nos preguntamos quien ejerce el control para su efectivo cumplimiento, recordando que el Comfer adolece de muchas limitaciones para ejercer su trabajo, especialmente en el interior del país.
Después de analizar en forma minuciosa los puntos centrales de la actual y poca democrática ley de radiodifusión, creemos que urge debatir entre los actores comprendidos en la materia y así encontrar una solución de un nuevo marco legal que esté a la altura de las circunstancias y atienda las demandas actuales, buscando priorizar el pluralismo de las distintas propuestas de comunicación sobre los intereses sectores sectoriales por la importancia que reviste regular esta actividad.
Como toda norma fue elaborada en un contexto determinado, en este caso era 1980 en medio del gobierno de facto. El contenido y el espíritu de esta ley iban en contramano –lo sigue siendo después de 23 años de democracia- del momento histórico que atravesaba el país.
Por este motivo, el análisis no se queda anclado al texto de aquel momento sino que a través de la enseñanza para la comprensión se pueda descubrir las consecuencias negativas que conllevan el hecho de no haberse aprobado otra normativa.
Los distintos gobiernos democráticos –desde 1983 hasta el presente- elaboraron proyectos superadores pero por distintos motivos perdieron estado parlamentario y lamentablemente cayeron en “saco roto”. ¿Por qué los legisladores todavía no se pusieron de acuerdo para consensuar y aprobar una nueva norma legal en materia de radiodifusión? En algunos casos como el gobierno de Menem tuvo incidencia en la derogación de un punto de la ley, que permitió la génesis de los multimedios y su posterior consolidación.

Virgilio Jiménez Grotter
Emilio Grande (h.)

Nota: trabajo final para el módulo IV “La práctica de la enseñanza” en la especialización en enseñanza de la educación superior organizada por la Universidad Católica de Cuyo en la UCSE DAR, 2006.

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