“Más del 90% de las modificaciones surgió con más de los 2/3 de los votos”

Es el el análisis del doctor en Derecho Francisco Funes de Santa Fe, quien fue asesor de la Convención. Los cambios más importantes son limitar las reelecciones, los presidentes comunales serán intendentes con una duración de 4 años y la posibilidad de una renovación, la incorporación de ficha limpia, la autonomía municipal, el consejo asesor para la selección de jueces y fiscales. El tema judicial es muy escabroso y va a traer la interposición de amparos.

Por Emilio Grande (h.).- Recientemente, fue aprobada y jurada la nueva Constitución Provincial con un amplio consenso político con más de 30 modificaciones, que limita las reelecciones de todos los cargos electivos, incorpora la autonomía municipal y la ficha limpia, dispone la selección de jueces y fiscales, entre otras.

Al respecto, fue entrevistado doctor en Derecho Francisco Funes de la ciudad de Santa Fe, quien fue asesor de la Convención Constituyente. “Dentro del análisis político, el oficialismo tuvo la habilidad de unificar los 7 proyectos presentados en uno solo bastante uniforme, lo que derivó para que el proceso de la ley 14.384 de necesidad de la reforma, que tuvo poca publicidad y difusión, aprobada bastante justa en Diputados y más holgada en Senadores, tuviera la legitimidad de los votos”, opinó en el programa “Sábado 100” por radio El Espectador (FM 100,1).

Y agregó: “En el análisis jurídico-político, se logró el consenso que fue muy importante porque una reforma constitucional que se gana o se pierde por un voto es una tragedia. En esta ocasión, más del 90% de las normas, los agregados, las modificaciones y los artículos nuevos surgieron con más de los 2/3 de los votos; lo que sobraba de legalidad, con los votos se le dio la legitimidad que necesitaba”.

En cuanto a las cuestiones jurídicas, el entrevistado precisó que “hay muchos cambios importantes, por ejemplo, limitar las reelecciones, no habrá más presidentes comunales y todos serán intendentes con una duración de 4 años en sus mandatos y la posibilidad de una renovación, la incorporación de ficha limpia para buscar transparencia, el derecho de acceso a la información, la autonomía municipal, el consejo asesor para la selección de jueces y fiscales, el derecho a las nuevas tecnologías, el derecho de la legitimación del defensor del pueblo, entre otros”.

-Sobre la autonomía municipal, ¿cada municipio tendrá que convocar una convención municipal para dictar su carta orgánica?

-La ley 14.384 preveía que los actuales concejos deliberantes ya conformados y no elegidos para este fin actuasen como una asamblea constituyente municipal. Se llegó al acuerdo que se van a elegir convencionales constituyentes municipales, previa posibilidad para que cada ciudad decida si quiere ser autónoma. El oficialismo pretendía que fueran autónomas las ciudades que tuviesen 50.000 habitantes para arriba y dejaba afuera a un montón de santafesinos, pero gracias a una iniciativa de “Más para Santa Fe” se logró un consenso para regular a las ciudades que tienen 10.000 habitantes para arriba. Llegado el caso de máxima, podría haber en la provincia de Santa Fe 49 estatutos municipales autónomos.

-Por ejemplo, si Rosario, Santa Fe y Rafaela quieren tener su propia carta orgánica, ¿tienen que convocar a una asamblea constituyente legislativa sobre cómo tiene que funcionar el municipio en materias de financiamiento, salud, educación y seguridad?

-Puede llegar a estar el tema de la seguridad o no. La asamblea legislativa municipal tendrá que definir los temas y tópicos que está dispuesta a ser autónoma. No hay autonomía ni derechos sin alguien que los pague, no se puede hacer la imposición y va a limitar la discrecionalidad del gobernador que muchas veces le daba a la ciudad amiga y le retaceaba a la que no era oficialista; si se hace por goteo la coparticipación como se propuso y con un buen porcentaje para distribuir proporcionalmente entre las ciudades que deseen su autonomía, va a mejorar la calidad del gasto siempre que haya intendentes responsables y no demagógicos. Otro de los principios centrales de la reforma es el equilibrio fiscal porque no se puede gastar más de lo ingresado.

-¿Se establecieron dos mandatos para todos los cargos electivos?

-Una convención se va haciendo andar con los años por dos razones: por un lado, cómo se va a interpretar conforme a la versión taquigráfica, los amparos que se introduzcan y la Justicia vaya delineando cuáles son los criterios interpretativos; y por otro, muchas de las normas están sujetas a cláusulas transitorias, estableciendo que dentro de los dos próximos años la Legislatura debe dictar leyes, por ejemplo, el cambio en el régimen electoral de bancas fijas para el ganador al sistema D’Hondt y será distinta la composición en Diputados, y la participación ciudadana con revocación de los mandatos.

-Después de dos mandatos consecutivos y luego si se descansa un período, ¿se puede volver a ser candidatos al mismo cargo?

-El artículo 6º que no se reformó remite a la Constitución Nacional, donde tenemos el antecedente de Menem que se puede presentar dos períodos, esperar uno y volver. En este caso, entiendo que no con la renovación de autoridades y periodicidad en las funciones. Pullaro juró por la Constitución de 1962, se le otorga por esta vez tomando como el actual período el primero, vamos a suponer que gane para el mandado 2027-2031, luego de 2031-2035, ¿se podría presentar de vuelta 2035-2039? Yo entiendo que no, pero estaría la posibilidad de si se presenta un amparo y el juez le hace lugar.

-En materia judicial, ¿el Ministerio Público será un órgano independiente de los poderes del Estado con la Acusación y la Defensa?

-El tema judicial es muy escabroso y va a traer la interposición de amparos por dos cosas: se saca la carrera judicial a los empleados que pasan a depender automáticamente del órgano extra poder con el jefe de los fiscales y el jefe de los defensores, y cómo se entiende esa organicidad extra poder como un instituto nuevo en la provincia de Santa Fe. Probablemente, sea un tema de amparos, no sabemos cómo se expida la Justicia y una reforma constitucional se va completando con la jurisprudencia de la Corte, tanto provincial y nacional, que es una asamblea constituyente en sesión permanente, para interpretar y encauzar con criterios de razonabilidad lo que delineó el convencional constituyente.

Archivos
Páginas
Scroll al inicio