Por el Dr. Pablo Cesar Possetto.- Al analizar la ley sancionada por la Legislatura santafesina que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, se puede observar que, a través de la misma, se propone modificar el artículo 19 de la referida Carta Magna para “extender la protección del derecho a la salud, tanto en su esfera individual como en su esfera social”.
Asimismo, también se sugiere modificar los artículos 109, 110, 111 y 112 para “ampliar la protección del derecho humano a la educación de acuerdo con la actualidad del sistema educativo, sus necesidades y los estándares nacionales e internacionales, con perspectiva de derechos…”.
El artículo 6 de la Constitución referida explica que sus habitantes (nacionales y extranjeros), gozan en su territorio, de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la provincial, inclusive de aquellos no previstos expresamente en ambas y que nacen de los principios que las inspiran, incorporando así a los denominados derechos implícitos.
Además, el actual artículo 19 refiere que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, sin establecer ningún tipo de restricción, y el resto del articulado de la Carta Magna no hace más que confirmar esta ausencia de limitantes.
Así se abre la puerta para que, en pos de la “extensión” o “ampliación” de estos derechos, que actualmente no están limitados por el orden constitucional, durante las sesiones de la Convención Constituyente, se analice la posibilidad de incluir en el nuevo texto de la Carta Magna la legalización del aborto y la eutanasia, entre otras.
Además, al proponer la reforma integral de todos los artículos incluidos en el capítulo que regula la educación, durante las sesiones se debatirán y regularán cuestiones vinculadas con la familia, la libertad, el respeto a las convicciones y la objeción de conciencia, entre otros derechos.
En este marco será fundamental escrutar las propuestas de los distintos espacios, y solicitar que se expidan sobre estos puntos antes de la elección de convencionales constituyentes, exigiendo que, las propuestas que sean impulsadas, respeten la Constitución Nacional y los tratados de rango constitucional, los principios y objetivos fijados por las normas nacionales, la dignidad de la persona humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, las convicciones de los integrantes de las comunidades educativas, los idearios y programas institucionales, y las realidades socioculturales de cada región para una verdadera inculturación de los contenidos, asegurando la participación activa de la familia y del Estado.
Así las cosas, quiero invitar a la sociedad para que, al momento de elegir convencionales constituyentes, analice las propuestas de los espacios para cada artículo o materia a reformar y luego acompañe aquellas propuestas que garanticen el impulso de iniciativas que afiancen el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, la participación de la familia en el proceso de educación de los niños, el principio de subsidiariedad, la objeción de conciencia, la dimensión religiosa de todo ser humano, y la necesidad de respetar las convicciones y creencias de los miembros de las comunidades educativas, y los proyectos institucionales de los establecimientos educativos los proyectos institucionales elaborados por los miembros de las comunidades educativas.