Malvinas: aquel 14 de junio…

Si de algo sirve recordar el pasado, es para no cometer los mismos errores, que fatalmente han de ocurrir si se vuelven a hacer las cosas de la misma manera. El recuerdo de cada 14 de junio será no sólo una recordación cargada de emoción y de sentido, sino una simple piedra en el camino de recuperar esa “hermanita perdida e irredenta”, al decir del poeta.

Por Rodolfo Zehnder.- Fue un día aciago. No por esperado fue menos traumático. Mirando las cosas con objetividad, dejando de lado la pasión que siempre el ser humano lleva a cuestas, aun en las mentes más racionales, no cabía esperar otra cosa. La disparidad de fuerzas entre nuestro país y el Reino Unido era enorme (más aún ahora), por más que algunos fantasearan después con la idea de que podía haberse ganado, de que el león británico -herido en su orgullo y necesitado políticamente de una victoria militar- podría verse caído rendido a nuestros pies: el deseo obnubila el raciocinio.

Si de algo sirve recordar el pasado, es para no cometer los mismos errores, que fatalmente han de ocurrir si se vuelven a hacer las cosas de la misma manera. Se trata de no tropezar, entonces, dos veces con la misma piedra, si bien esto forma parte de la imperfecta condición humana.

Vale, entonces, mirar hacia adelante. Restañar las heridas, imaginar con creatividad y originalidad nuevas y distintas formas de dar una solución justa y duradera al largo conflicto, que memoramos hoy con mucha pena y poca gloria, como no sea la admiración por lo realizado por nuestros combatientes en la desigual contienda.

Lo hemos intentado casi todo: políticas de acercamiento hacia los isleños y el Reino Unido, de confrontación, de búsqueda de apoyos internacionales, de negociación directa. Todas fracasaron, y hasta se creyó que la fuerza de las armas podía poner fin a la disputa: vana ilusión. Faltaría intentar una mediación, o un arbitraje, o la intervención de la Corte Internacional de Justicia de La Haya: a todas se niega el Reino Unido, sabedor de estar bastante flojo de papeles, como no sea su apelación -como único pero poderoso argumento- del principio de auto determinación de los pueblos, que en su visión sesgada ampararía el derecho de los isleños de decidir sobre su futuro. Sabemos que jurídicamente ese principio puede ser satisfactoriamente rebatido: el malvinense no es un pueblo autóctono, sino implantado, y tal principio no puede contrarrestar otro igualmente válido: la integridad territorial de los Estados. Lo tiene dicho Naciones Unidas en reiteradas resoluciones de su Asamblea General.

De todas maneras, no cabe sino imaginar nuevas formas de solución, pero teniendo en cuenta la normativa que nos rige y a la cual debemos someternos.

Es así que la Disposición Transitoria Primera de nuestra Constitución Nacional establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

La redacción de esta norma, no del todo feliz, por su amplitud y cierta ambigüedad, merece el análisis y alguna crítica, pero define nuestros límites normativos y de negociación.

En primer lugar, queda claro que la recuperación de dichos territorios (obsérvese que no abarca solamente Malvinas) es un objetivo irrenunciable. Si bien definir el límite de nuestro territorio es facultad del Congreso de la Nación (art 75, inc. 15) en este caso carecería de la facultad de -eventualmente- renunciar a nuestra aspiración de soberanía, quedando reservada a una Convención Nacional Constituyente, la única habilitada para reformar la Constitución.

En segundo lugar, otra limitación viene dada por la expresión “ejercicio pleno de la soberanía”, en tanto la misma implicaría una soberanía total, irrestricta, no compartida. Ello enervaría todo intento de solución basado, hipotéticamente, en una soberanía compartida, o en brindar a dicho territorio una autonomía sustancialmente mayor de la que gozan las provincias y la CABA, un poco al estilo de los Estados que componen los Estados Unidos de América.

En tercer lugar, y esto es obvio, está claro que la recuperación de dichos territorios sólo podremos hacerlo conforme el Derecho Internacional, que prohíbe expresamente el uso de la fuerza. Es una clara señal dada a la comunidad internacional de que Argentina transitará los caminos de la paz y el Derecho.

Por último, la disposición nos obliga a respetar “el modo de vida” de los isleños, expresión que se compadece con lo que en múltiples oportunidades declarara la Asamblea General de Naciones Unidas, en distintas resoluciones, en el sentido de respetar los “intereses”, mientras que el Reino Unido, en solitario, habla de “deseos”.

Como vemos, esta normativa, nada menos que constitucional, nos fija límites, pero hablar de modo de vida (cultura; educación; régimen político, aduanero y tributario; lengua; moneda) incita a nuestra creatividad. Habrá que ir pensando, en firme, en distintas maneras de lograr la adhesión de los isleños, hoy por hoy tan renuentes a todo tipo de solución, como no sea mantener el status quo, que sólo a ellos y al Reino Unido beneficia.

Si nos aferramos a un concepto estático, férreo y pasado de moda, de la soberanía, y no damos participación en la discusión a los isleños, con delegación de facultades, la posibilidad de revertir la situación será tarea tan ardua que excederá el marco de nuestras posibilidades como país de algún modo periférico en el concierto mundial: Argentina ya no es lo que era a principios del siglo XX.

Con imaginación y originalidad, quizá el recuerdo de cada 14 de junio será no sólo una recordación cargada de emoción y de sentido, sino una simple piedra en el camino de recuperar esa “hermanita perdida e irredenta”, al decir del poeta, en medio del Atlántico Sur, casi en las puertas de la Antártida.

El autor es doctor en Ciencia Jurídica (UCSF); docente universitario de Derecho Internacional Público (UCSE DAR); miembro del Observatorio Malvinas, de la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI) y del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).

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