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Ligadura de trompas: novedades en Mendoza y Corrientes

Mendoza. Cae mito abortista: La ligadura de trompas no es un método anticonceptivo más. A la hora de reglamentar la ley provincial de “contracepción quirúrgica” sancionada en noviembre, el Ministerio de Salud de la provincia no quiere mencionar su reversibilidad por lo que haría volver la norma a la Legislatura provincial para que suprima esa exigencia. Corrientes: Esterilizan a los pobres. Ignorando la legislación vigente el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes autorizó a dos mujeres -que por vía de amparo llegaron a esa instancia- a ligarse las trompas.

Mendoza

Tras varios años de discusiones en noviembre pasado la Legislatura provincial aprobó la “contracepción quirúrgica” (Vid Notivida 326, 327) a condición de que sólo fuera un método anticonceptivo más, es decir, que la intervención quirúrgica tuviera carácter reversible. Por otro lado al verse afectada la fecundidad de la pareja, se exigió el consentimiento de ambos cónyuges para realizar la práctica.

Pero según el Diario los Andes del día de la fecha “las probabilidades de recanalizar o de refuncionalizar las trompas de falopio, o el conducto deferente que transporta los espermatozoides, van de un 0,1 a un 0,5 por ciento”. Lo que equivale a decir que, en el mejor de los casos, sólo una de cada 200 intervenciones podría revertirse.

No es políticamente correcto decir que con la “contracepción quirúrgica” se castra a la gente -mucho menos a los pobres- por eso los abortistas han asegurado, en todos lo ámbitos, que la práctica es sólo un método anticonceptivo más. No obstante a la hora de plasmar en una ley lo que verbalmente sostienen, dan marcha atrás previendo los juicios que el Estado tendría que afrontar si la remanida tesis quedara asentada. De allí que el Ministerio de Salud de la provincia de Mendoza se niegue a reglamentar la ley en los términos en que fue sancionada y trabaje en un proyecto de ampliación que enviaría próximamente a la Legislatura.

El Ministerio pretende además que no se solicite la autorización del cónyuge; esto último coincide con las recomendaciones del Comité de seguimiento de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y otros organismos de la ONU.

Corrientes

En dos sentencias emitidas el 12 de abril el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes autorizó a practicar ligaduras de trompas a dos mujeres de condición humilde que lo habían solicitado por vía de amparo; los más altos magistrados provinciales entendieron que el procedimiento es “contraceptivo”. En uno de los casos el tribunal señaló errores de procedimiento en el juez que previamente negó la autorización, pero en el otro, el de María Liliana Falcón, se basaron en “la autonomía de las personas sobre su cuerpo” (Corrientes Noticias, 19/04/2006).

El Caso Falcón

La demanda presentada por la Sra. Falcón -con el patrocinio del defensor de pobres y ausentes Enzo Di Tella- solicitaba que se le ligaran las trompas durante el alumbramiento del hijo que estaba gestando. El recurso consiguió un dictamen favorable en primera instancia de la jueza en lo Civil y Comercial Silvia Garicoche, que sostuvo que “está científicamente comprobado que la ligadura de trompas no es considerada de esterilización, ya que existen técnicas de microcirugía que revierten los alcances de la obstrucción, por lo que no es definitivo” (El Litoral 10/07/2005).

La sentencia fue apelada por el Hospital Vidal, el centro de salud que debía efectuar la intervención quirúrgica, “porque la paciente no presentaba una razón de orden médico para optar por la ligadura de trompas”. Y la ley nacional Nº 17.132 que regula el ejercicio de la medicina prevé -en relación al tipo de operación en cuestión- la prohibición a los profesionales de la medicina de “practicar intervenciones que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada” (art. 20, inc. 18). El Hospital calificó de aberrante que la sociedad autorizara la esterilización por el único hecho de la pobreza.

Recordemos que el ex-presidente de Perú Alberto Fujimori, fue acusado de genocidio por un plan de esterilización quirúrgica, supuestamente voluntaria, que se convirtió de hecho en un programa de esterilización forzosa de la población más pobre de ese país.

El litigio en el más alto tribunal de la provincia

Una Junta Médica llevada a cabo por el Servicio Forense del Poder Judicial de la Provincia, dictaminó que “la Sra. Falcón al momento de ser examinada presentaba buen estado de salud general aparente, no constatando patologías; (…) que no existían riegos ni peligros en caso de un próximo embarazo; finalmente informan -coincidentemente con el nosocomio demandado- que la paciente no presentaba una razón de orden médico para optar por la ligadura de trompas como método de control de natalidad”.

Pero la psicóloga del Cuerpo Médico Forense informó tras entrevistarla que a la sra. Falcón le costaba asumir el embarazo debido a su “realidad económica”. Que “si bien un nuevo embarazo no acarrearía riesgo en su salud física si podría tener una desfavorable repercusión en su núcleo familiar dado que comprometería el precario equilibrio de recursos humanos y económicos apenas alcanzado”.

Los jueces Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Juan Carlos Codello que finalmente autorizaron la ligadura de trompas se basaron en la definición de la Organización Mundial de la Salud que describe a la salud como un estado de completo bienestar bio-psico-social. Y en la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que dice en su art. 12 que «Los estados adoptarán las medidas para eliminar la discriminación en el acceso a los servicios de atención médica, inclusive en los que se refieren a la planificación familiar”. Concluyendo que existe “señorío del hombre sobre su propio cuerpo” y derecho a la “autodeterminación y el respeto a las conductas auto referentes.

Un único voto en disidencia, el del ministro Fernando Niz

El juez Niz criticó la interpretación amplia de salud, y agregó que no se encontraba “en peligro la salud de la madre y/o del bebé, por el contrario –sentenció el juez- de los informes rendidos por los médicos de Tribunales se desprende el estado óptimo de la embarazada y su embarazo”.

Adujo que “el término terapéutico refiere al modo de tratar las enfermedades, escapando por lo tanto la fertilidad a esa conceptuación”. Razón por la cual no se puede aconsejar la ligadura de trompas como “indicación terapéutica”.

Destaquemos finalmente que el art. 91 del Código Penal Argentino considera punibles las lesiones que produzcan “la capacidad de engendrar o concebir” y que esto sólo puede ser modificado por el Congreso de la Nación según la Constitución Nacional. Por lo que cualquier ley provincial que autorice la contracepción quirúrgica es inconstitucional. De todos modos aún a esto se anticipó el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes ya que la norma que ilegalmente podría autorizar esa práctica en la provincia se encuentra todavía en estudio en la Legislatura correntina.

Fuente: Notivida, año VI, nº 349, 24 de abril de 2006.

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