Por Diego Cabot.- Perdió varios girones en el camino, pero la Ley Bases aún mantiene un enorme potencial para el presidente Javier Milei. Además de los puntos más debatidos o más cuestionados, el corazón del proyecto que ya logró sanción de Diputados está intacto. Se trata de una batería de artículos que le permitirán al Poder Ejecutivo tener una formidable herramienta para arrasar con centenares de regulaciones que gobiernan las relaciones entre los privados y sus administrados.
¿Cuál es ese corazón del proyecto? Responde un personaje central en la iniciativa: “Acá hay mucha potestad de desregular y de cambiarle las funciones a los organismos públicos. Muchas veces las regulaciones surgían de trámites y cosas que estos organismos le piden hacer a los ciudadanos y, en caso de aprobarse la ley, estamos liberados como para remover ese peso muerto que el Estado le impone a la economía. Ahí hay mucho margen para trabajar”.
Sin dudas que la primera pieza de ese herramental es el artículo 1: “Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año”. Es menos tiempo y menos emergencias que las que Milei quería. Sin embargo, la conjunción de este párrafo con otros que están desperdigados en la ley entregan un territorio mucho más grande donde el Presidente puede estampar su firma.
Inmediatamente después, como si fuese una de esas cortaplumas que al abrirse muestran más y más funciones, desde el artículo dos Milei podrá disponer de amplias facultades para armar una administración pública a su medida. Es verdad que los diputados pusieron énfasis en dejar claro que algunos organismos públicos no pueden eliminarse, como el Conicet, el Instituto de salud “Dr. Carlos G. Malbrán”, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI), el Incucai, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) o el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), entre otros. Pero no menos cierto es que con ellos puede hacer muchas más cosas para cambiarlos de cabo a rabo, aún sin apartarse de esa limitación.
Con las empresas públicas pasa algo similar: no puede privatizar a muchas, pero puede modificar profundamente sus regímenes actuales sin llegar al extremo de venderlas. Con la excepción del Poder Judicial, el Legislativo, las universidades y un puñado de organismos, puede intervenir todos los organismos descentralizados del Estado. Finalmente, un esquema nuevo y con procedimientos a estrenar para una batería de empresas que podrían ser privatizadas. Maravillas para la dupla Milei y Federico Sturzenegger, uno de los mentores de esta desregulación.
Cuando este capítulo termina empieza otro: “Procedimiento administrativo”. Esperar los plazos, los modales, los tiempos, y la fundamentación de un acto administrativo, que es la manera en la que se expresa el Estado, es poco menos que un peregrinaje al horizonte. Pocas cosas han logrado reducir a un ciudadano a tan ínfimo lugar como la conducta pública frente a sus administrados.
En la norma aparecen conceptos como eficiencia burocrática, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites. También hay definiciones para que el Estado se adapte a la gratuidad y a los plazos razonables, así como también a que el ciudadano tenga derecho a una decisión fundada, así como a ofrecer y producir prueba. En una palabra, tal como lo define la Ley Bases, que se legisle para que el ciudadano tenga derecho a ser oído. Este vocabulario es poco menos que fundacional para una administración pública que se caracteriza por la mesa de entrada, el resonante sello, el número de expediente y el sueño eterno. Justamente, la reglamentación para cumplir esto preceptos, que ahora la podrá hacer el Presidente, podría ser la reforma del Estado más profunda que se haya propuesto.
Entre tantas normas que podrían generar cambios, hay algo que también puede ser revolucionario: la interpretación del silencio de la administración pública. Si bien no llegó al extremo de que ante la falta de respuesta de un organismo se interprete por la positiva (hubiera sido un cambio de paradigma), la Ley Bases establece que el silencio o la ambigüedad se interpretarán como negativa en los casos que sea necesario un pronunciamiento. Pero claro, después dice que, si hay una “disposición expresa”, podrá conferirse al silencio sentido positivo. Otro mundo.
Finalmente, establece que el máximo plazo posible será de 60 días hábiles. Pasado ese tiempo, el interesado podrá dar por configurado el silencio de la administración.
Una de las características de los últimos 20 años en la Argentina es que se ha hecho de la regulación una forma de gobierno y de gestión, al punto de que organismos de segundo o tercer grado en el rango de la Administración Pública generan normas que suelen tener más trascendencia para los privados que las propias leyes del Congreso.
El estallido de la Convertibilidad y la caída de aquella desregulación de los noventa se resolvió con 20 años de parches regulatorios que ha hecho de la relación entre el Estado y sus administrados una verdadera desproporción de herramientas. Uno, hace lo que quiere, en los tiempos que desee; el otro, espera resignado.
El exceso o la complejidad de la regulación dificultó la operación eficiente de las empresas, aumentó los costos y desalentó la innovación y la inversión. Además, fue uno de los factores que impactó en la competitividad y en la falta de competencia. Subieron los esfuerzos económicos para sortearlos y creció la ineficiencia burocrática.
Ahora, Milei tiene una herramienta para entrar a enormes parcelas administrativas que estuvieron cerradas, verdaderos nichos regulatorios que obligaban a la mansedumbre ciudadana que generaron enorme discrecionalidad y corrupción. La Ley Bases es una llave maestra para abrir esas puertas y remover obstáculos administrativos. Aun si pierde más girones, esos artículos que pasan por debajo del radar son el corazón de la norma.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/