Por Ricardo Miguel Fessia.- En septiembre de 1955 el golpe militar, autoproclamado Revolución Libertadora, derrocó al presidente Perón y todos los poderes constitucionales, naciones y provinciales. Pero avanzó un tanto más y decidido en su empresa, por medio de una proclama militar dada el 27 de abril de 1949, derogó la Constitución Nacional de 1949 y restituyéndose la vigencia de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Nunca antes había ocurrido algo semejante ni tampoco en 1966 y en 1976 se derogó la Carta Magna, sino que se impuso un estatuto por sobre la misma.
En las elecciones de febrero de 1946, Juan Domingo Perón había accedido a la presidencia con el 53,7% de los votos y su lista de diputados había alcanzado el 51,9%, pero gracias al sistema electoral de lista incompleta obtuvo el 69% de las bancas en juego. Por su parte, había ganado en trece de las catorce provincias, y como luego dictó la intervención de Corrientes, se garantizó la unanimidad en el Senado.
Entre 1946 y 1947 se presentaron en el parlamento cuatro proyectos de reforma constitucional, pero ninguno fue debatido en las Cámaras. En el marco de la campaña de las elecciones de medio término de mayo de 1948, Perón anunció su intención de reformar el texto constitucional, y el resultado electoral arrojó un apoyo del 57,5% de los votos para su lista de diputados, quedándose con el 70% de las bancas en juego.
El proceso constituyente de 1949 se inició con la presentación de un proyecto de ley de reforma que el 14 de agosto de 1948, en una sesión especial, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que declaraba la necesidad de la reforma constitucional, y el 27 de ese mismo mes, la Cámara de Senadores lo transformó en la ley N° 13.233 que declaraba la necesidad de revisión y reforma de la Carta Magna.
El 5 de diciembre del mismo año se realizaron los comicios para la elección de convencionales constituyentes en todo el territorio nacional en donde el Partido Peronista obtuvo 61,3% de los votos, alcanzando 110 de las 158 bancas, mientras que la UCR obtuvo el 26,8% y llegó a los 48 convencionales, que abandonaron la Convención en la tercera sesión ordinaria, el 8 de marzo de 1949.
El 24 de enero de 1949 comenzaron a sesionar sus miembros electos. Entre sus autoridades se destacaron Domingo Mercante (presidente), Héctor J. Cámpora (vicepresidente primero), José G. Espejo (vicepresidente segundo) y el convencional de la provincia de Buenos Aires Arturo Enrique Sampay, reconocido por llevar a la asamblea la filosofía jurídica de la justicia social como principio organizador de las sociedades democráticas.
La Carta del 53 había tenido otras reformas. En 1860 había sufrido importantes modificaciones vinculadas fundamentalmente con el federalismo, pero manteniendo la matriz liberal-conservadora en su estructura política y en el sistema de los derechos, y las reformas de 1866 y 1898 habían sido muy puntuales y acotadas, por lo que no reordenaron los cimientos políticos y económicos.
Esta reforma, en verdad todo un texto nuevo, representaba la transformación más radical del texto constitucional, proponía otro modelo de país, que elevaba a rango constitucional, entre otras cosas, la intervención del Estado en la economía, y hacía una declaración de derechos ya no solo a un sujeto abstracto sino también a uno bien concreto: el trabajador.
Se incluyó en el Preámbulo “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. En vistas de alcanzar la justicia social y avanzar en una nación económicamente libre -que no se confunde con una nación con amplias libertades mercantiles-, se plasmaron en el texto constitucional: la equidad y la proporcionalidad en los impuestos (art. 28); los derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, la educación y la cultura (art. 37); la función social de la propiedad (art. 38); el ajuste del capital al servicio de la economía nacional y el bienestar social (art. 39); la intervención y el monopolio estatal en ciertas actividades (art. 40); la propiedad estatal de algunos recursos naturales y servicios públicos (art. 40); el carácter estatal de la banca pública (art. 68, inc. 5); la atribución del Congreso de dictar un código de derecho social (art. 68, inc. 11) y de extinguir el latifundio en vistas de desarrollar la pequeña propiedad agrícola (art. 68, inc. 18). Asimismo, la reforma incluyó la ampliación de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional -atendible en algunos casos y bastante discutible en otros-, como la facultad para dictar el estado de prevención de alarma (art. 34) y las tipificaciones de nuevos delitos (arts. 15 y 21), y también la relección presidencial indefinida (art. 82). No obstante, no fueron estos defectos sino fundamentalmente las virtudes del modelo de país proyectado por la Constitución de 1949, las que generaron algunas reacciones.
El gobierno de facto de Pedro Eugenio Aramburu la derogó. Pero tal hecho no solamente se produjo en el contexto de una dictadura militar, sino que, para agregar aun mayor ilegalidad, se realizó mediante una proclama, una figura inexistente en el ordenamiento jurídico argentino. Tan trágica como la vigencia de esta proclama por encima de la Constitución Nacional de 1949, ha sido la desaparición a la que fue sometida esta reforma de los planes de estudio de las carreras de abogacía de todo el país y de los textos de los principales constitucionalistas.