Por Rodolfo Zehnder, Virgilio J. Grotter y Lucía Zehnder.- La plataforma continental está contemplada en la Convención de Derecho del Mar de Montego Bay de 1982, que entró en vigencia en 1994, la cual es un tratado multilateral que regula y codifica todos los usos del mar. Las normas internacionales referentes a este espacio marítimo están vinculadas con el petróleo, pero también reviste importancia por la presencia de minerales y de algunas especies sedentarias como langostas y mejillones, y en relación a su proyección hacia las islas Malvinas y la Antártida.
La plataforma continental es la prolongación natural de un territorio nacional -la tierra del Estado sumergida en el mar- e incluye el lecho y subsuelo de las áreas submarinas y, de acuerdo a la mencionada Convención, su extensión llega hasta las 200 millas marítimas contadas desde la costa.
En 2016 la Comisión de Límite Exterior de la Plataforma Continental -órgano científico-técnico creado por la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que está compuesto por expertos de reconocido prestigio- se pronunció a favor de la Argentina en una presentación que la República Argentina había realizado en 2009 para extender sus límites marítimos, lo cual significó para nuestro país incorporar aproximadamente 1.700.000 km2 a la plataforma marítima.
El reclamo de las autoridades argentinas comenzó en 1996, bajo la presidencia de Carlos Menem, pero cobró impulso a partir de 2009, cuando desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se realizaron numerosas presentaciones con abundante documentación probatoria. En virtud de esta ampliación la plataforma continental argentina alcanza las 350 millas náuticas, llegando en algunos sectores a las 369.
Consecuente con tal dictamen, el nuevo límite exterior de la plataforma continental argentina fue fijado por la Ley N° 27.557, aprobada por unanimidad por el Congreso de la Nación, el 4 de agosto de 2020, y promulgada por el Poder Ejecutivo el 24 de agosto de ese mismo año; siendo por tanto derecho positivo vigente para nuestro país.
El dictamen de la Comisión de Límites de Plataforma Continental, órgano que se encarga de revisar los datos presentados por los Estados sobre la determinación de los límites exteriores de la plataforma limítrofe, significó un fuerte respaldo para el país, e implícitamente fue un apoyo diplomático sobre las reivindicaciones nacionales sobre sus derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, Sandwich y Georgias del Sur.
No obstante, cabe aclarar que tal dictamen carece de imperium, esto es, no es estrictamente obligatorio. Chile nunca lo avaló, ya que desde un primer momento le negó validez, argumentando que esta extensión de la plataforma continental se superpone parcialmente con las pretensiones del país trasandino, y es en función de esta oposición que el actual gobierno del presidente Piñera dictó los decretos que sientan la posición de Chile en la materia.
El conflicto, por tanto, ha quedado planteado en estos términos, aunque no cabe esperar que el mismo se acreciente en un futuro cercano, dadas las buenas relaciones existentes entre los dos países. Cabe recordar que de los 24 conflictos de límites que Argentina mantenía con Chile, más que nada por la delimitación de la frontera cordillerana, en la década del 90 se solucionaron, por acuerdo de las partes, casi todos, a excepción de dos: el de Laguna del Desierto, sometido a arbitraje, que favoreció a Argentina; y el de los Hielos Continentales, respecto del cual hubo acuerdo de ambos mandatarios pero necesitaba el refrendo de los Poderes Legislativos de ambos países, quedando pendiente la efectiva demarcación del límite.
Contrariamente a lo que sucedía en el diferendo por el canal de Beagle, en esta oportunidad la posición argentina cuenta con el aval de los expertos de este comité de la ONU. La solución del conflicto, en caso de fracasar las negociaciones bilaterales, puede quedar en manos de un mediador o de un árbitro, elegido de común acuerdo de las partes, o de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en caso de que ambos gobiernos así le asignen competencia en la materia.
Los autores integran la cátedra de Derecho Internacional Público de la Universidad Católica de Santiago del Estero Departamento Académico Rafaela. Fuente: https://diariolaopinion.com.ar/