La Corte convalidó la autonomía del Sindicato de Camioneros de Santa Fe

La decisión del máximo tribunal de justicia del país pone fin a un conflicto de casi 10 años al dejar firme la desafiliación del Sindicato santafesino de la Federación Nacional de Camioneros.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Sindicato de Camioneros de Santa Fe, que conduce Sergio Aladio desde 2016, en el marco del conflicto que mantenía desde el 2014 con la Federación Nacional de Camioneros que lideran Hugo y Pablo Moyano.
La sentencia, que lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, reconoce la autonomía e independencia del Sindicato respecto a la Federación nacional, lo que significa que puede disponer de los aportes de los afiliados y hacerse cargo de todos los beneficios que brinda sin la intervención de los Moyano.
«Queremos comunicar a todos los camioneros de la Provincia de Santa Fe, que ha finalizado -de una vez por todas- la lucha por la independencia de nuestro Sindicato, contra los espurios y desmedidos ataques promovidos por la unitaria y capitalina Federación Camionera en su afán de arrebatarnos la conducción y el manejo nuestros recursos», celebró ayer la organización sindical que preside Aladio. «La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió poner punto final a la larga -y fallida- aventura intervencionista de la Federación Camionera sobre la Provincia de Santa Fe, reconociendo la autonomía e independencia definitiva de nuestro Sindicato de base», resalta el comunicado.
Asimismo, el gremio remarcó que «a partir de este fallo federal y ejemplar, concluimos la interminable lucha de casi diez en la que nuestro Sindicato se vio obligado a tolerar y sortear innumerables embates de una conducción nacional absolutamente personalista y con la connivencia de gobiernos nacionales que le fueron afines».
«En estos largos años de lucha, nuestro Sindicato tuvo que transitar y resistir -muchas veces en soledad- incontables intentos políticos y judiciales que atentaron contra las autoridades de nuestra institución, con el objeto de ponerla de rodillas para así rendirle pleitesía a la conducción nacional», afirma el comunicado difundido con el título «Fin de la aventura intervencionista de Moyano en la Provincia de Santa Fe».
En tal sentido, subraya que «la sentencia del Máximo Tribunal le dijo definitivamente NO a la pretendida conducción moyanista sobre la provincia de Santa Fe y reivindicó el lema que nos caracteriza: Santa Fe para los Santafesinos». «Esta resolución excede el marco de un conflicto meramente intersindical, confirmando la autonomía provincial y la descentralización política que bien supieron soñar nuestros caudillos federales», agrega.
Por último, la entidad gremial resaltó que en la actualidad «el Sindicato de Camioneros de Santa Fe, definitivamente separado de la Federación Nacional, puede demostrar un superávit récord, fruto de una conducción provincial transparente y orientada al bienestar de la familia camionera santafesina».
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -de cuatro carillas- señala en su tramo inicial que «la causa, en cuyo marco fue interpuesto el recurso de hecho en examen, tuvo su origen en la intervención dispuesta el 24 de abril de 2014 por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios respecto del Sindicato de Conductores de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Carga, Logística y Servicios de Santa Fe (en adelante, “el Sindicato”), decisión que, recurrida por el Sindicato, resultó confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante su sentencia del 30 de septiembre de 2020». «Contra este último pronunciamiento -continúa-, el Sindicato dedujo el recurso extraordinario -cuya denegación motivó esta presentación directa- en el cual, entre los diversos argumentos que expuso tendientes a la descalificación de la decisión judicial que convalidó la intervención, destacó que, en su asamblea del 21 de mayo de 2016, había resuelto desafiliarse de la Federación». 
Más adelante indica que «estando el expediente a estudio del Tribunal, el recurrente efectuó dos presentaciones; por un lado, hizo saber la recepción de una carta documento, que acompañó en formato digital, fechada el 21 de diciembre del 2022, suscripta por el Secretario General de la Federación, que da cuenta de que “en su XXXIII Congreso Extraordinario del día 15/11/2022 (…) se había resuelto por unanimidad ‘aceptar la desafiliación del Sindicato de Conductores de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas de la Provincia de Santa Fe a la Federación Nacional de Camioneros’”; y por otra parte, el apelante adjuntó una copia de la disposición DI-2023-1-APN-DNAS-MT, del 9 de enero de 2023, dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que resolvió: “Tiénese por desafiliado de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios al Sindicato de Conductores de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas (Santa Fe) desde el 21 de mayo de 2016”.
En el considerando 4°, la sentencia añade que «habida cuenta de los elementos acompañados por el recurrente, su situación frente a la Federación demandada ha variado sustancialmente como consecuencia de la desafiliación operada, se advierte que un pronunciamiento sobre el debate traído a conocimiento de esta Corte resultaría inoficioso». «Además, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, por aplicación de la doctrina establecida en el Tribunal en el precedente “Peso” (Fallos: 307:2061), reiterada en pronunciamientos posteriores (Fallos: 315:123; 327:3655; 328:2991 y 329:5068, entre otros), corresponde también revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al recurrente».
Finalmente, la Corte «declara abstracta la cuestión en debate y, por las razones indicadas en el considerando 4°, se revoca la sentencia apelada». 

Fuente: https://diariolaopinion.com.ar/

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