Por Emilio Grande (h.).- El juez Matías Colón, a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, dictó una histórica sentencia medioambiental que servirá como precedente, declarando la nulidad del polémico artículo 4 de la ordenanza 5331 debiendo estar, hasta el dictado de una nueva norma en el punto, a los límites fijados en la ordenanza 3600/2004. En consecuencia, se declara nulo también el término “50 metros” al que refiere el artículo 3 de la ordenanza 5331. De esta manera, sigue así la prohibición del uso de todo tipo de productos en los 200 metros.
En la sentencia de 77 páginas, se exhorta a la Municipalidad de Rafaela para que a través de su órgano competente debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido. Deberá tener en cuenta la prueba científica recabada en la investigación judicial, garantizar no sólo la participación pública en el mismo, sino también cumplimentar las evaluaciones e investigaciones previas.
El fallo también exhorta a la Municipalidad demandada a arbitrar los medios tendientes a la implantación de otros aspectos de la ordenanza que no se hallaren controvertidos, en especial lo relativo a las barreras forestales, debiendo presentar al Juzgado interviniente un informe acerca de la marcha de las mismas, especies plantadas, sitios de implantación, extensión y alcance, cada 18 meses.
Se intima al Municipio a que arbitre las conductas pertinentes y/o se cumpla con el poder de policía en orden a las disposiciones de las ordenanzas vigentes, enfatizando los controles en las zonas periurbanas tendientes a evitar la presencia de residuos y malezas, coordinando estas acciones con los propietarios de los inmuebles afectados, propendiendo a efectuar todas las gestiones ante las autoridades competentes en materia de seguridad. Asimismo, se exhorta a efectuar todos los trabajos pertinentes en materia de limpieza y desinfección de estas zonas.
Se puso en conocimiento a la sociedad que es tarea de todos los ciudadanos la preservación del medio ambiente. Por lo que se insta a la población en su conjunto a colaborar en este aspecto, de conformidad con lo normado por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Al respecto, el doctor Enrique Marchiaro, patrocinante de la parte actora (ADAPA y Amigos de la Vida) opinó en este programa radial que “la prueba es muy contundente y los jueces se tienen que atener a las pruebas de las causas. Está probado que este tipo de productos, que no son nocivos como el glifosato ni los químicos, pero tienen algún grado de riesgo. Un grupo de científicos, que informó en la causa, sostiene que ese riesgo implica precaución y tomar medidas de salvaguardia de la población. Es el primer caso en el país donde judicialmente se probó y confirmó la prohibición del uso de estos productos a menos de 200 metros. Ya que SENASA e INTA están interesados en el caso Rafaela, que este criterio lo empiecen a replicar en todo el país porque si harían bien las cosas no habría gran parte de estos fallos”.
En esta misma línea, el fiscal municipal Daniel Fruttero señaló que “observamos desde la Fiscalía que el razonamiento de la causa es correcto, la anulación del artículo está asentada sobre la prueba científica aportada en el proceso, que fue traída por la parte actora (ADAPA y Amigos de la Vida) y por Productores Unidos”, para agregar que “no creo que sea motivo de apelación por parte de la Municipalidad”.
Llamativamente, la Asociación Civil Productores Unidos y la Sociedad Rural de Rafaela emitieron comunicados, cuestionando este fallo y las medidas de pruebas tomadas por el Juez, reduciéndose sus miradas solamente a análisis económicos por el supuesto perjuicio que ocasiona la imposibilidad de producir de los 50 a los 200 m, pero en ese espacio se puede hacer agroecología sin ningún tipo de productos.
Más allá de esta sentencia judicial, está en juego la “casa común” como insiste el papa Francisco, en la que tenemos que hacer un esfuerzo para la sana convivencia social, preservando la salud de la población y el medioambiente. No se está en contra de las buenas prácticas agrícolas que llevan adelante los productores sino que no se puede abonar al concepto del “crecimiento sin límites”, como sostienen los especialistas. Es un llamado también al Municipio para que ejerza el poder de policía, realizando los controles en el periurbano y a los concejales quienes deben modificar el polémico artículo 4º de la ordenanza 5331.