Por Emilio Grande (h.).- Los concejales recibirán este viernes a las 9:00 horas a los funcionarios municipales Germán Bottero (secretario de Gobierno y Modernización) y María Emilia Vidal (subsecretaria de Desarrollo Urbano y Metropolitano) para conversar sobre tres temas: 1) convenio urbanístico predio Juegos Sudamericanos ODESUR 2026, 2) convenio urbanístico crematorio (RP 70 al oeste del cruce con la variante Rafaela) y 3) convenio ciclovía FFCC Belgrano, que estarán sujeto a la aprobación del cuerpo legislativo durante una sesión extraordinaria, prevista para la semana que viene.
En el caso del primer punto, el proyecto prevé refrendar el decreto mediante el cual se ratificó el convenio urbanístico, suscrito el 10 de enero de 2025, entre el Municipio y María Victoria Lagrutta, en su carácter de apoderada de Inversora Niwol SA, fiduciaria del fideicomiso “Don Luis”, con el objeto de establecer los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico del Master Plan presentado, a realizarse sobre los catastros 11.312 (se construirá un multi-estadio en 2 ha) y 30.628, de la concesión 246, al oeste de Rafaela.
El proyecto incluye aprobar el trazado general y la localización de las superficies que donará la Inversora Niwol SA con destinos a espacio verde, uso comunitario y reservorio pluvial.
Recordemos que por asamblea de la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) la ciudad de Rafaela ha sido designada sede, junto con Santa Fe y Rosario, de los XIII Juegos Sudamericanos ODESUR 2026. Los Juegos Suramericanos demandan la dotación de nuevos equipamientos deportivos, de nuevas infraestructuras de soporte y de una villa que de alojamiento a los deportistas durante el desarrollo del evento.
En la ciudad se encuentra en desarrollo un proyecto urbanístico de gran escala, predominantemente residencial, con extensos espacios verdes y corredores viales primarios.
Resulta oportuno y estratégico para la organización de los Juegos convenir con el desarrollador la posibilidad de disponer del uso transitorio de la primera etapa de viviendas a construir, transformada durante los Juegos en “Villa sudamericana”, cumpliendo con las condiciones óptimas de alojamiento, accesibilidad y seguridad de los deportistas.
En el marco del citado evento deportivo se propone a los inmuebles para que se ejecuten obras de infraestructura deportiva y habitacional, motivado no sólo a su ubicación estratégica dentro del sector oeste de la ciudad, sino también porque la empresa cuenta con un proyecto desarrollado que comprende 100 unidades habitacionales, distribución de espacios verdes, estadio polideportivo, entre otros.
Respecto al segundo tema, se refrenda el decreto mediante el cual se ratificó el convenio urbanístico, suscrito el 26 de diciembre de 2024, entre el Municipio y Elejua SA, representada por su presidente Juan Carlos Ramón Basso, con el objeto de establecer las condiciones para regularizar un sobrante emplazado en un predio ubicado en la intersección de la ruta provincial 70 y la variante Rafaela. Incluye la aprobación de la localización de las superficies que donará Basso con destino a uso comunitario para la apertura de calle pública.
La sociedad encomendó la confección de plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión judicial respecto de un terreno sobrante ubicado en la concesión 306 y lindante en el lado oeste del inmueble de su propiedad, catastro 5.028, según plano de mensura 246.987.
Claudio Vivas Fleitas solicitó la factibilidad para la instalación de un crematorio en el citado predio, que fue otorgada por decreto 52.224 con los condicionantes impuestos, la cual no implicaba autorización para el inicio de actividades en ese emprendimiento.
Vivas, en su carácter de socio gerente de “Crematorio y cochería Rafaela SRL”, inició el trámite para la instalación de un crematorio en el inmueble mencionado, adjuntando contrato de comodato celebrado con la citada sociedad.
Vivas realizó construcciones en ese inmueble sin contar con el correspondiente permiso municipal, incumpliendo con la reglamentación de edificación municipal. Las construcciones se realizaron sobre la porción de terreno sobrante en posesión de la sociedad sobre la que existe una restricción de edificación o “non edificandi”, establecido por la ordenanza 2.931 sobre límites de concesiones.
Teniendo en cuenta que las instalaciones del crematorio se construyeron en el terreno sobrante en posesión de la sociedad y siendo necesario regularizar la situación a los fines de que se pueda otorgar la habilitación, el Municipio y Elejua SA celebraron el convenio urbanístico mencionado. El artículo 5 del convenio aclara que el trámite para la habilitación comercial solicitada por Crematorio y cochería Rafaela SRL quedará suspendido hasta que la sociedad Elejua SA acredite ante el Municipio la documentación del catastro en regla.
Finalmente, el tercer proyecto trata refrendar el decreto 56.990 de aceptación del compromiso de ejecución y transferencia correspondiente y ratificatorio del contenido del convenio destinado a la ejecución de la obra «proyecto de continuidad de ciclovía FFCC Belgrano», suscripto el 26 de noviembre de 2024 entre el Municipio y el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.
Se autoriza la ejecución de la obra «proyecto de continuidad de ciclovía FFCC Belgrano» en conformidad al proyecto presentado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.
Se faculta al Ejecutivo para determinar la forma de ejecución de la obra prevista, ya sea por administración municipal o contratación con terceros, en forma total o parcial, de acuerdo al régimen de contrataciones vigente.