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Fallo FAL: declaración de abogados por la vida de Santa Fe

Con la firma de su presidente Dra. Carlota Julia López y su secretario Dr. Maximiliano Germán Dayer, los «abogados por la vida» de la provincia de Santa Fe emitieron un comunicado, recordando un nuevo aniversario de una decisión para el olvido: el fallo FAL, que a continuación se transcribe:

El derecho a la vida es el derecho natural absoluto de toda persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y en nuestro país resulta garantizado por la Constitución Nacional y los tratados de rango constitucional, por lo que debe prevalecer sobre cualquier otro.

Por consiguiente, las normas que establecen la no punibilidad del aborto en casos específicos, como ocurre con el artículo 86 del Código Penal, son inconstitucionales, ya que no corresponde eximir de pena, por ninguna causa, a quien intencionalmente, y en forma libre, lleva adelante un acto que termina con la vida de otro.

No obstante, lamentablemente, en forma sistemática, el Estado y los particulares algunas veces niegan esta realidad y cumplimentan actos incompatibles con nuestra Carta Magna que afectan la vida. Así ocurrió el 13 de marzo de 2012, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “F.A.L.” (Fallos 335:197), confirmó una resolución que aceptó el pedido de la madre de una menor de 15 años de edad, de que se le practicara un aborto, argumentando que el embarazo se había gestado en el marco de una violación (de su padrastro) y para evitar un mayor daño psicológico.

La decisión, a nuestro entender, desconoció normas superiores que protegen el derecho a la vida desde la concepción, y la doctrina consolidada de ese tribunal, sin explicar el motivo por el cual se apartaba de la misma. Para así resolver, sin cumplir con el deber de evaluar de oficio la constitucionalidad de la norma que pretendía aplicar, la Corte argumentó que correspondía realizar una “interpretación amplia” del artículo 86 del Código Penal, que establece los casos en los que los abortos, sin dejar de ser delito, no están sujetos a sanción penal, tornándolo aplicable para cualquier caso de violación, con independencia de la capacidad mental de la mujer, dejando entrever de esta manera que, a su entender, existiría compatibilidad entre las normas que consagran el derecho a la vida y el aborto legal.

Según lo consideramos, la sentencia de la Corte no se compadece con las previsiones de nuestro ordenamiento jurídico pues va en contra de la doctrina y la jurisprudencia casi unánime existentes hasta ese momento; y desconoce el principio según el cual siempre se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria… esto es, estar siempre a favor del hombre…” (principio “pro homine”). Asimismo, establece un arbitrario orden de prelación entre derechos humanos y conculca el principio de prohibición de discriminación; afecta la dignidad de la persona; limita el ejercicio del derecho de objeción de conciencia individual, desconoce la objeción de conciencia institucional y que la mayor responsabilidad del Estado es para con sus ciudadanos en el respeto del derecho a la vida con independencia del origen de la concepción; y posibilita la ejecución de otros delitos (casos fabricados), con la no exigencia de la prueba fehaciente en los supuestos en que la mujer dice haber sido víctima de una violación y, al preferir el abuso en el ejercicio del derecho por parte de la mujer violada, obra de manera ingenua sin observar que el abuso se convertirá en la regla y el caso verdadero en la excepción, instando de ese modo el aborto libre.

A su vez, se debe agregar que la resolución desconoce el deber de todo ciudadano de obrar privilegiando el principio según el cual “ante la duda debe estarse a favor de la vida” y da a entender que la solicitud del aborto no tendría tiempo límite, haciendo que el ordenamiento jurídico argentino pase a tener el sistema de aborto libre más permisivo del mundo.

Por todo lo dicho, el fallo no obliga a los demás órganos jurisdiccionales de la Nación desde que, los mismos, pueden apartarse de lo allí dispuesto invocando las razones justificantes que indicamos precedentemente, y de ningún modo puede servir de base para fundar proyectos legislativos tendientes a despenalizar el aborto, o a intentar ampliar los supuestos de no punibilidad y/o implementar protocolos para terminar con la vida de bebés inocentes.

Así las cosas, destacando que no compartimos la idea de “criminalizar a la mujer” en todos los casos, pues las generalizaciones en el caso serían injustas, y que lo que perseguimos es garantizar la protección de la vida del niño por nacer inocente, objetivo que se vería frustrado en el caso en que se despenalizaran las conductas con atentan contra la misma, es claro que todas las propuestas que se están impulsando, tendientes a lograr la expansión de prácticas abortivas, basadas en la doctrina “F.A.L., son inadmisibles y que avanzar en ese sentido implicaría atentar contra las bases del sistema jurídico de nuestro país, haciendo posible que los derechos de los más inocentes queden totalmente desprotegidos, sin tener en cuenta que la base para lograr una verdadera república es que se adopten todas las medidas necesarias para la protección de las mamás que viven un embarazo vulnerable y sus bebés. Optar por uno de ellos, desatendiendo al otro, sería un error inadmisible en el cual como país no debemos caer, por lo que instamos a las autoridades a cuidar las dos vidas, y hacer lo posible para evitar embarazos no previstos y acompañar a las mujeres que viven momentos difíciles por embarazos vulnerables protegiéndolas de modo irrestricto.

Rosario, 13 de marzo de 2020

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