Por el Dr. Enrique Marchiaro.- Seis proyectos exprés:
En la Cámara Alta ingresaron los proyectos sobre Reforma del Consejo de la Magistratura, Creación de tres nuevas cámaras de casación y Regulación de las medidas cautelares contra el Estado.
En la Cámara Baja ingresaron los proyectos sobre Sistema de ingreso al Poder Judicial, Publicación en internet de las sentencias y Libre acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios judiciales.
Vale aclarar que en Argentina tenemos un doble sistema judicial: el federal y el provincial. Esta reforma alcanza solo al nivel federal, que es generalmente el que ocupa la tapa de los diarios nacionales y tiene que ver con el control del Estado Nacional en diversas cuestiones.
Los últimos dos proyectos (acceso libre a sentencias y declaraciones juradas) no agregan nada, pues ya está vigente. Lo relativo al ingreso al Poder Judicial es un tema que merece la plena participación de todos los sectores involucrados en su formulación, de allí que no parece una buena idea su aprobación exprés.
Quedan entonces los tres primeros proyectos, que son los más importantes y de verdadera gravedad institucional en el caso de aprobarse tal como están.
1-Nuevas Cámaras de Casación: Los juicios por lo común tienen dos instancias, que son la primera (un juez) y la segunda (una cámara), revisándose en la etapa de cámara cuestiones de prueba, de hechos y de derecho.
Sólo por excepción y no para cuestiones de prueba ni de hecho (salvo arbitrariedad) y sí para cuestiones de interpretación constitucional se puede ir a instancias superiores, que generalmente es la Corte Suprema.
Pero como en algunas materias es conveniente unificar criterios dispares de diferentes juzgados, se crean las denominadas cámaras de casación que unifican criterios. Esto ocurre en la justicia penal, en cambio en la justicia civil o laboral no hace falta dicha instancia sino que se dan los “fallos plenarios” que son un mecanismo más ágil para unificar criterios.
En la Justicia Federal argentina hoy sólo existe la Cámara Nacional de Casación Penal y el proyecto de ley promueve la creación de 3 cámaras de casación: en materia civil y comercial, en lo laboral y seguridad social y contencioso-administrativo.
Crear una “tercera instancia ordinaria” como la promueve el proyecto es un error de política judicial, pues si hay demoras en tribunales debe ponerse el acento en las primeras instancias (dotando de mayores recursos, ampliando juzgados y personal) y no creando una nueva instancia que será un embudo que hoy no existe en relación a temas muy delicados, como son los temas jubilatorios-laborales (donde literalmente aquí el tiempo se lleva la vida de los afectados) y el tema contencioso-administrativo, que es donde los ciudadanos o las empresas dirimen sus conflictos contra el Estado Nacional.
Estas cámaras serán un embudo que demorará más todavía los juicios y a su vez un tapón previo a la temática que naturalmente luego trata la Corte Suprema en estos casos. Un ejemplo lo comprueba: es ampliamente conocido el fallo “Badaro” y otros de la Corte Nacional que indican que el Estado Nacional debe actualizar las jubilaciones. Sin embargo no se cumple sino luego de un largo juicio y ahora será más largo, por lo que no se ve como se dará entonces una justicia más rápida.
2-Ampliación y voto popular para el Consejo de la Magistratura: El art. 144 de la Constitución Nacional crea esta institución que tiene a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial Nacional. El texto es muy claro: “Será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. También por otras personas del ámbito académico y científico en el número y forma que indique la ley”.
Es un órgano intersectorial cuya objetivo básico en la reforma de 1994 fue la despolitización de la Justicia y su mayor independencia. Por ello la palabra “equilibrio” resulta fundamental para comprender como debe integrarse el mismo.
La interpretación mayoritaria del texto, jerarquizada por Germán Bidart Campos, es que no debe haber predominancia de los órganos políticos y el equilibrio no depende solo del número, sino que se impida que por su cantidad de integrantes o su forma de designación, el Consejo quede a merced del predominio del ejecutivo, del congreso o de los partidos políticos, pues el Consejo exige independencia.
Y esta independencia del Poder Judicial no debe ser mal utilizado en sentido “corporativo” pues por ello mismo se creó el Consejo, para mayores controles, abiertos, plurales, intersectoriales con los involucrados en la cuestión judicial del día a día.
El Convencional Constituyente en dictamen de mayoría ha dicho sobre el punto, en la persona del convencional Paixao “…la composición numérica debe garantizar que los poderes políticos no tengan en él una hegemonía que menoscabe la transparencia en sus funciones y asegurar el pluralismo…Esa composición no puede tener características tales que resulte generado un sistema de cooptación en el nombramiento de los jueces. La presencia sectorial sin que algunos de los estamentos convocados puedan manejar por sí mismos al Consejo, evitando tanto la politización como el corporativismo.”
Desde ya que hubo y hay mil debates sobre este organismo, sea en su comparación con los otros países o incluso provincias argentinas. Lo que está fuera de discusión es que es un sistema mejor de lo que hubo antes y mejorable. La pregunta es si el actual proyecto insuflará más o menos independencia y eficiencia.
Esto ya se discutió en el año 2006 cuando se modificó la ley originaria reduciendo el número de 20 a 13, siendo la principal impulsora la actual Presidente y por entonces Senadora por Santa Cruz, que ahora dice exactamente lo contrario.
La ley del 2006 rompió el equilibrio por predomino del sector político, pues quedaron 13 integrantes de los que 7 son políticos. Estos por sí forman quórum para deliberar y adoptar decisiones con sólo 4; estos 7 eligen al Presidente (que ya no es el de la Corte como lo era antes, otro tema opinable); designan integrantes de las comisiones; designan al Administrador General del Poder Judicial y pueden aplicar sanciones a magistrados. Y este sector tiene preponderancia para los 2/3 para destituir a un juez en el Jurado de Enjuiciamiento.
El proyecto plantea que el Consejo quede formado ahora con 19 consejeros: 3 jueces, 3 abogados, 6 académicos, 6 legisladores y 1 representante del PEN, pero mediante “elección popular” que se realizará el mismo día que la elección de Presidente de la Nación. No hay representación proporcional sino que quién gana obtiene 2 de los 3 cargos en jueces y abogados y 4 de los 6 cargos en el ámbito académico y el segundo en la elección el resto de los representantes. Esta violación al sistema proporcional D´Hont no permite que las minorías pongan un solo consejero.
Es materia de discusión el número de consejeros en más o en menos, en la medida que no se viole el principio de “equilibrio”. En cambio es muy opinable que dentro de los académicos haya consejeros que no sean del ámbito jurídico. Aclaramos que este tema no tiene nada de interdisciplinario, pues elegir un juez o removerlo son temas de alto contenido jurídico e institucional, siendo idóneos en el primer punto los “jueces y auxiliares de justicia” (es decir, los abogados en ejercicio) y en el segundo supuesto los políticos (oficialismo y oposición con equilibrio, pues son temas que requieren pluralismo afín a la independencia judicial).
Pero el tema que ya resulta inconstitucional de plano es la elección popular, puesto que a nadie se le ocurrió en la Convención Constituyente imaginar esta posibilidad, puesto que es un organismo técnico e intersectorial donde la elección es “entre pares”, del mismo modo que a nivel de la salud pública los entes interministeriales se eligen entre ministros de salud o tantos otros ejemplos que podemos dar de organismos técnicos nacionales donde el común de los ciudadanos no somos idóneos, salvo que tengamos una profesión –y una experiencia por cierto- que nos acredite para integrar estos cuerpos intersectoriales.
Finalmente la elección popular viola el principio de independencia judicial porque los jueces deberán ir en una lista de un partido o un “para-partido” que se creará al efecto para cada elección, lo mismo para los otros consejeros, todo lo cual politizará al Consejo. Lo contrario a lo que buscó la reforma de 1994, es decir, otra inconstitucionalidad.
3-Cautelares contra el Estado: A diferencia de las provincias, a nivel nacional no están las cautelares reguladas de modo específico, lo cual es un tema técnico y opinable por cierto, ya que en Nación rige la ley de amparo y el Código de Procedimientos Civil y Comercial que regula el tema. Pero no está mal su actualización, siempre que tenga un sentido acorde al instituto.
Una cautelar es una medida provisoria que resguarda de modo inmediato un derecho. Para que proceda debe tratarse de un derecho “verosímil” (una probabilidad de tener razón, si se tiene o no razón se decidirá en la sentencia al terminar el juicio), debe haber peligro en la demora y daño inminente o probable del derecho afectado (todo lo cual debe ser probado de modo preliminar por el afectado). Si se la despacha de modo favorable el juez debe pedir una garantía al afectado, lo que es correcto y salvaguarda a su vez a la otra parte en caso de tener razón y querer ejecutar al perdidoso.
Las cautelares contra el Estado en varias provincias se regulan un poco como en el proyecto: pueden ser dictadas por el juez al presentarse o bien mediante un traslado previo al Estado para que informe, a su vez como el Estado representa al interés general (no es un mero particular) el juez puede dejar de lado la cautelar si se convence que el interés estatal en el dictado de la medida supera al interés particular afectado, cuestiones que tienen que ver con el caso concreto, la prueba y otras variantes muy complejas.
No siempre la invocación al interés general o mayoritario es prueba de que se cumple con ello, cuestión que precisamente debe analizar un juez cuando un ciudadano lo discute. Y esto no afecta el régimen democrático porque nuestra democracia es una democracia republicana o constitucional, donde el control judicial analiza si una ley o decreto cumplen o no con la Constitución. Si no cumplen son inaplicables, porque hay una norma superior que fue dada por el propio Pueblo en una mayoría súper especial que se llama Convención Constituyente.
Lo que no existe en ninguna Provincia es lo que el proyecto fija: un plazo de vencimiento de 6 meses para los juicios comunes contra el Estado y de 3 meses en los amparos, lo cual es kafkiano (Franz Kafka, pintó en su obra literaria los laberintos oscuros de la burocracia estatal y judicial que atrapaban al hombre común). Y lo es porque el propio Estado Nacional que oculta informes, legisla de modo pésimo y no contesta siquiera los pedidos en sede administrativa, obliga al ciudadano en conflicto a un juicio que puede llevar años sin que su derecho se sepa si será reconocido al final con una ley de emergencia que licue su patrimonio o bien se trate de una sentencia simbólica. Algo así como darle la razón a Giordano Bruno luego de haberlo quemado vivo por hereje.
El proyecto dice que quedan eximidos de este plazo las cautelares que tienen que ver con “daños directos a la vida, salud o derechos de naturaleza alimentaria”, lo que nos recuerda las típicas leyes de emergencia económica, donde para acceder a la justicia había que llegar en ambulancia a tribunales, para usar un término comprensible.
Unos ejemplos lo explican mejor: si este proyecto era ley antes del año 2000 el edificio de la ESMA estaría demolido, pues una medida cautelar lo evitó. Tampoco se habría comenzado a estudiar y limpiar el Riachuelo, porque una medida cautelar lo dispuso. Pero hay algo peor, el Art. 9| del proyecto.
Allí se propone “…no podrán dictarse medidas cautelares que afecten, obstaculicen o “distraigan” (si, leyó bien) o de cualquier forma perturben los bienes o recursos propios del Estado ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.
Este artículo no permite, por ejemplo, que se haya dictado un famoso fallo que reparó la negligencia del Ministerio de Salud de la Nación que no daba medicamentos a enfermos terminales en Salta y tantos ejemplos de medidas cautelares que salvaron vidas, bienes y la naturaleza misma ante la desidia, la torpeza o la mediocridad de funcionarios nacionales que creen que tienen no la última sino “la única palabra” para definir qué es y que no es el interés público.
Las cargas personales en los funcionarios son muy necesarias, pues cuando no se cumple con un fallo es muy fácil hacer como hacía el ex director de la Anses en tiempos de Menem: no cumplía los fallos y las multas diarias se cargaban a la Anses. En cambio hay muchos ejemplos de políticos en ejercicio o funcionarios con alta responsabilidad que cuando no cumplieron fallos los jueces los multaron en sus ingresos y así “mágicamente” cumplieron.
Las conclusiones
Estos proyectos demuestran que hay una concepción débilmente republicana (anti republicana en el caso de las cautelares) por el cual quién gana una elección nacional tiene derecho durante cuatro años a hacer todo lo que considere sin que nadie lo controle. Una concepción que confunde Partido con Estado y Estado con monopolio de la verdad.
Porque en 30 años de democracia ningún Presidente acumuló el poder que atesora el actual: se gobierna con ley de emergencia hace más de diez años, se dictan decretos de necesidad y urgencia aun cuando el Congreso le es adicto, se reasignan partidas del presupuesto sin control alguno porque se colonizaron los órganos de control o se los desoye, se incumplen los fallos de la Corte Nacional, se destruye el federalismo fiscal, no hay ministros siquiera con personalidad para decir cómo hacer las cosas ….en verdad, cansa relatar la acumulación de poder que hay. Y esto es lo peligroso, que nos cansemos, nos aturdamos con tanto vértigo, nos vayamos acostumbrando.
Primero tuvimos populismo político, luego populismo económico y ahora se plantean las bases de un populismo judicial. Y todo esto sin reformar la Constitución, sino por una simple ley dada por la mayoría automática de legisladores y senadores que no rinden cuenta a los ciudadanos sino a un líder encumbrado en el epicentro del Estado que desde allí define qué es lo bueno y lo malo, qué lo justo y lo injusto, que lo argentino y lo anti argentino.
Kafka en “El Proceso” o Lewis Carroll en su “Alicia en el país de las maravillas” ayudarán a comprender como poco a poco nos vamos acostumbrando a vivir en un país irreal, donde las pesadillas las viven las mayorías y los sueños los que mandan.
Fuente: diario La Opinión, Rafaela, 17/04/2013.