La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado el Proyecto de Ley Nº 38685 – CD – DB, de los diputados Mahmud, Balagué, Corgniali, Di Stefano, Senn, Basile, Pacchiotti, Ulieldin, Orciani, Bastía, Ciancio, Espíndola, Pinotti y Cattalini, por el cual se establece que todos y todas, los y las estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional 26150; y por tratarse de materia afín, se ha dispuesto su tratamiento conjunto con el Proyecto de Ley Nº 38687 – CD – DB, de los diputados Donnet, Espíndola, Corgniali, Hynes, Cattalini, Bruera, Pinotti, Del Frade, Balagué, Pacchiotti, Orciani, Boscarol, De Ponti y Di Stefano, por el cual se establece que todos los y las estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral en todos los establecimientos públicos, de gestión estatal y privada, conforme a su desarrollo, que atienda a su realidad sociocultural y a sus necesidades, en virtud de la Ley Nacional 26150; Proyecto de Ley Nº 38843 – CD – Somos Vida, de los diputados Florito y Granata, por el cual se establece la enseñanza de educación sexual integral en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada dependientes del Gobierno de la Provincia; Proyecto de Ley Nº 39107 – CD – PJ, del diputado Busatto, por el cual se regula el ejercicio de enseñar y aprender educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de la Provincia y Proyecto de Ley Nº 39497 – CD – Somos Vida y Familia, de los diputados Ghione, Armas Belavi, Argañaraz y Mayoraz, por el cual se crea el Programa Provincial de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación; y por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la
aprobación del siguiente texto único:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY: EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
ARTÍCULO 1 – OBJETO. La presente ley tiene como objeto regular el derecho de todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la provincia a una Educación Sexual Integral laica, con perspectiva de Derechos Humanos, género y diversidades sexuales; en los establecimientos públicos, de gestión estatal, privada, cooperativa y social, conforme a su desarrollo, atendiendo a su realidad sociocultural y a sus necesidades, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26150.
ARTÍCULO 2 – DEFINICIÓN. A los fines de la presente ley, se entiende por Educación Sexual Integral al conjunto de actividades pedagógicas que articulan aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos, éticos y jurídicos, para garantizar el derecho a la construcción de subjetividades solidarias, a respetar y ser respetado en las creencias religiosas, pertenencias culturales, identidad de género y orientaciones sexuales; y destinadas a brindar contenidos tendientes a satisfacer las necesidades de desarrollo integral de las personas y la difusión y cumplimiento de los Derechos Sexuales Reproductivos y No Reproductivos, definidos como
inalienables, inviolables e insustituibles de la condición humana.
ARTÍCULO 3 – ALCANCE. La Educación Sexual Integral es de carácter obligatorio y está destinada a estudiantes de todos los niveles, modalidades y servicios del Sistema Educativo de la Provincia, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria, tomando en consideración la edad de los y las estudiantes con sentido de gradualidad y especificidad.
ARTÍCULO 4 – OBJETIVOS. La Educación Sexual Integral tiene como objetivos:
a) incorporar saberes y habilidades dentro de las propuestas educativas para la toma de decisiones informadas, libres y conscientes relacionadas con la sexualidad;
b) asegurar la transmisión, circulación e intercambio de conocimientos reconocidos por las comunidades científicas, pertinentes, precisos, confiables, actualizados y acordes a la edad, sobre los distintos aspectos involucrados en la ESI;
c) fomentar actitudes responsables y de cuidado ante la sexualidad, el respeto a la propia intimidad, el autoconocimiento y autocuidado, fortaleciendo el ejercicio pleno de la ciudadanía sexual y la soberanía sobre el propio cuerpo
d) promover conductas sexuales seguras, responsables y placenteras, libres de coacciones, intimidaciones y violencias;
e) procurar la igualdad de oportunidades, de trato y la no discriminación por razones de raza, etnia, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo;
f) promover la igualdad de género y el respeto de la diversidad en sus múltiples manifestaciones como constitutiva de la condición humana, como así también al multiculturalismo;
g) informar y sensibilizar para la prevención de la violencia de género en todas sus formas, la violencia en el noviazgo y en cualquier vínculo sexual y/o afectivo, la trata de personas con fines de explotación sexual y el abuso sexual y cualquier tipo de violencia, discriminación, acoso, hostigamiento o humillación que atenten contra la integridad de las personas;
h) contribuir a mejorar positivamente las relaciones con familiares, entre compañeros y compañeras, con amistades, y parejas sexuales y/o afectivas;
i) brindar herramientas para la promoción de la salud en general y de la salud sexual y reproductiva;
j) prevenir los embarazos no deseados, la mortalidad materna por abortos inseguros, el VIH y otras infecciones de transmisión sexual;
k) contribuir a derribar mitos, creencias falsas, concepciones erróneas y prejuicios sobre la sexualidad transmitidos por los procesos de socialización;
l) promover espacios de reflexión institucional en los que sean contenidas las infancias diversas y procurar el pleno ejercicio de sus derechos; y,
m) asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos a la libertad sexual, a la autonomía e integridad y seguridad sexual, a la privacidad, a la equidad, al placer sexual, a la expresión sexual y emocional, a la libre asociación sexual, a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables, el derecho a la información basada en el conocimiento científico y a la atención de la salud sexual.
ARTÍCULO 5 – PROGRAMA PROVINCIAL. Créase, en el ámbito del Ministerio de Educación, el Programa Provincial de Educación Sexual Integral, que tiene como finalidad diseñar, implementar y evaluar las acciones de Educación Sexual desplegadas en todo el territorio, basándose en la Constitución Nacional; los tratados con Jerarquía Constitucional: Convención sobre los Derechos del Niño; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem Do Pará). En las leyes nacionales: Ley Nacional 23849 «Ratificación de la Convención de las Derechos del Niño»; la Ley Nacional 23179 «Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer» que cuentan con rango constitucional; la Ley Nacional 25673 «Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable»; Ley 26130 Anticoncepción Quirúrgica; Ley 26529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud; la Ley Nacional 26206 «Ley de Educación Nacional»; la Ley Nacional 26485 para «Prevenir, erradicar y sancionar la Violencia contra las Mujeres»; la Ley Nacional 26364 «Prevención y sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus Víctimas»; la Ley 26743 “Derecho a la Identidad de Género de las personas»; la Ley Nacional 26218 «Matrimonio Civil»; la Ley Nacional 26061 «Protección Integral de las Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes»; Ley Nacional 25584 de Prohibición en establecimientos de educación de acciones que impidan el inicio o la continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia; y en las leyes provinciales: Ley Provincial 13348 para «Prevenir, erradicar y sancionar la Violencia contra las Mujeres» y la Ley Provincial 12967 «Promoción y Protección Integral de las Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes»; Ley Provincial 13392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no Universitarios.
ARTÍCULO 6 – PRINCIPIOS RECTORES. El Programa Provincial de Educación Sexual Integral se rige por los siguientes principios:
a) los contenidos de la ESI se dictarán tomando en consideración la edad de los y las estudiantes, con sentido de gradualidad y especificidad, y ajustada a su nivel de desarrollo y comprensión;
b) su abordaje es integral, superando cualquier concepción reduccionista de tipo moralista, biologicista, genitalista o patologista;
c) su enfoque estará basado en derechos humanos, igualdad de género y el respeto por la diversidad como constitutiva de la condición humana;
d) la enseñanza de la ESI debe ser interseccional e interdisciplinaria, se imparte de manera transversal en todos los niveles y modalidades de enseñanza y como área específica curricular en el nivel secundario y en los institutos superiores de formación docente; y,
e) la Educación Sexual Integral contribuye a una sociedad más justa y equitativa para el empoderamiento individual y colectivo.
ARTÍCULO 7 – ADAPTABILIDAD. Cada institución educativa incluirá la ESI en su proyecto institucional, asegurando la transversalidad e interdisciplinariedad de sus contenidos en la currícula; adaptándola a su realidad sociocultural y las necesidades de sus estudiantes. A tales efectos podrá habilitar la realización de talleres, cátedras abiertas, espacios de reflexión con los Centros de Estudiantes, jornadas con la comunidad educativa, siempre en el marco del respeto de la normativa y el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 8 – ARTICULACIÓN. En la implementación y ejecución de las acciones de Educación Sexual Integral se deberá promover el involucramiento y articulación con las familias, los efectores de salud, gobiernos locales y organizaciones sociales. Dichas acciones tienen como fin potenciar la formación armónica, equilibrada y permanente y promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudando a formar su sexualidad y entablar relaciones interpersonales positivas.
ARTÍCULO 9 – AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Crease, en el ámbito del Ministerio de Educación, la Dirección Provincial de Educación Sexual Integral como autoridad de aplicación de la presente Ley. La misma tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar a todos los y las estudiantes el derecho a una Educación Sexual Integral, en los términos de la Ley Nacional 26150 y en cumplimiento de los objetivos que fija la presente.
ARTÍCULO 10 – FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. En el ejercicio de sus funciones y a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, la Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades y atribuciones:
a) diseñar propuestas con pautas pedagógicas acordes a los distintos niveles y modalidades educativas, así como a las diversas realidades socioculturales;
b) garantizar la efectiva enseñanza y aprendizaje de la educación sexual integral a través de conocimientos científicos pertinentes, precisos, confiables y actualizados desde la perspectiva de género, promoviendo el respeto a la diversidad y la no discriminación;
c) trabajar colaborativamente con las direcciones de niveles y modalidades para abordar la transversalización e interdisciplinariedad curricular de la educación sexual integral;
d) diseñar, producir y/o seleccionar recursos pedagógicos, didácticos y TICs para el desarrollo de la ESI conforme a los requerimientos de cada nivel y modalidad en virtud del mejoramiento de la implementación de los contenidos curriculares;
e) brindar formación permanente y en servicio a docentes, asistentes escolares y equipos directivos de cada institución educativa para que asuman roles de corresponsabilidad en virtud de garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes a recibir Educación Sexual Integral;
f) desarrollar programas de capacitación permanente y gratuita para las y los educadores en el marco de la formación docente continua y la inclusión de contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de docente;
g) diseñar, planificar, organizar y desarrollar, postítulos, cursos, seminarios, conferencias y encuentros institucionales de formación mediante el Sistema de Educación Presencial, Semipresencial y a Distancia para facilitar la profesionalización docente con igualdad de posibilidades y oportunidades en cuanto al abordaje de los contenidos curriculares de la ESI;
h) promover la construcción de saberes y estrategias metodológicas para generar innovaciones que hagan posible procesos actualizados de transformación y transversalización de los contenidos curriculares de la ESI en los proyectos institucionales de las escuelas;
i) diseñar, planificar, organizar y desarrollar instancias de sensibilización y formación en las perspectivas epistemológicas y lineamientos curriculares de la ESI destinadas a docentes, equipos directivos y de supervisión de todos los niveles y modalidades, de gestión estatal, privada, cooperativa y social del Sistema Educativo de la Provincia con diversos formatos posibles;
j) intervenir en la planificación y desarrollo de acciones conjuntas con Universidades u otras instituciones públicas vinculadas para convenios de colaboración en temas referidos a la ESI;
k) realizar la difusión y proyección de las actividades y experiencias pedagógicas que resulten valiosas en función de propiciar un trabajo pedagógico integrado con la comunidad educativa en su conjunto, mediante publicaciones periódicas en diversos formatos y medidas de divulgación social;
l) establecer las pautas para el acompañamiento pedagógico a los Proyectos
Institucionales de implementación de la ESI de cada institución educativa, a los fines de garantizar condiciones fundamentales de sostenimiento y continuidad de los mismos en el tiempo;
m) asesorar a las instituciones educativas ante situaciones de vulneración de derechos contemplados en la presente Ley, en articulación con los equipos responsables del acompañamiento dentro del ámbito escolar;
n) identificar potenciales barreras administrativas y/o normativas que operen contra el ejercicio pleno de los derechos contemplados en el marco de esta Ley y generar propuestas para su superación;
o) diseñar diversas propuestas para el abordaje de los distintos aspectos de la educación sexual integral con las familias en sus diversas configuraciones, organizaciones de la sociedad civil, universidades, centros de estudios y medios de comunicación, entre otros, promoviendo la formación y la reflexión de la ciudadanía;
y,
p) supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades obligatorias en cada institución educativa.
El mismo deberá estar integrado por profesionales y especialistas provenientes de diversos campos disciplinares, con experiencia en formación docente, sexualidad, perspectiva de género, derechos humanos y diversidad.
ARTÍCULO 11 – EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación un equipo interdisciplinario de Educación Sexual Integral con las misiones y funciones que fije la Autoridad de Aplicación. Su función principal será asistir, mediante la formación a las instituciones escolares para garantizar los postulados y objetivos de la presente ley. El mismo deberá estar integrado por profesionales y especialistas provenientes de diversos campos disciplinares, con
experiencia en formación docente, sexualidad, perspectiva de género, derechos humanos y diversidad.
Sin perjuicio de lo que fije la reglamentación, su función principal será asistir, mediante la formación, a las instituciones escolares de todos los niveles y modalidades para garantizar los postulados y objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 12 – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un Informe Anual de Seguimiento y Evaluación sobre la aplicación del Programa en el que se mida el impacto alcanzado, la valoración por parte de los y las estudiantes y el cumplimiento de los objetivos planteados en la presente. Dicho informe deberá remitirse a las Comisiones de Educación de ambas Cámaras y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTÍCULO 13 – PRESUPUESTO. La Provincia de Santa Fe garantiza el cumplimiento de la Ley generando las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias, imputando en tal caso partidas presupuestarias específicas.
ARTÍCULO 14 – REGLAMENTACIÓN. El poder ejecutivo tendrá un plazo de 90 días para reglamentar la presente ley, luego de su sanción.
ARTÍCULO 15 – Deróguese la Ley Provincial Nº 10947.
ARTÍCULO 16 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión en Meet, 9 de setiembre de 2020.
Firmantes: Diputados Balagué, De Ponti, Di Stefano, Donnet, Hynes, Peralta,
Boscarol y González.