Ejemplar fallo judicial sobre aborto

La Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento declarado en primera instancia a una mujer que se provocó un aborto. Ordenó abrir sumario criminal por la comisión del delito y ratificó la obligación del médico de efectuar la denuncia al tomar conocimiento del hecho.

La Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento declarado en primera instancia a una mujer que se provocó un aborto. Ordenó abrir sumario criminal por la comisión del delito y ratificó la obligación del médico de efectuar la denuncia al tomar conocimiento del hecho.

El caso

El 1° de octubre de 2006, una mujer que cursaba la undécima semana de gestación llegó con fiebre y dolor abdominal al Hospital “Argerich” y le refirió al médico se había colocado una sonda para provocarse un aborto. En el hospital le hicieron un raspado evacuador, le dispensaron antibióticos y antitérmicos, y dieron intervención a la Policía Federal. La mujer fue sobreseída en primera instancia pero ante el recurso interpuesto por el fiscal general Dr. Norberto Quantin, el 17 de abril último la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento.

La sentencia de la Cámara

Lleva la firma de los Dres. Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró que al referirse al derecho a la vida afirman “el bien de la vida es superior al resto de los bienes en el ordenamiento jurídico”. En el delito de aborto “el bien jurídico protegido es la vida de la persona por nacer y, concordemente, la obligación de denunciar lo es precisamente respecto de un delito contra la vida”.

Con respecto al derecho a la salud sostienen los jueces que “el derecho a la asistencia del paciente, en todos los casos que pudieren resultar análogos (abortante, persona que ingiere cápsulas de cocaína, homicida o ladrón que concurren a la atención médica al resultar heridos), debe quedar absolutamente asegurado”.

Descartan la supuesta autoincriminación forzada porque “la presentación de una persona en un hospital revelando el haber cometido un aborto o consentido en que otro lo causare, incluidos aquellos supuestos de propia advertencia del profesional, no implica una autoacusación forzada para preservar su propia vida sino que tal extremo constituye el desenlace en todo caso natural de una acción ilícita que habría sido ejecutada conociendo los riesgos que previsiblemente podrían afrontarse”.

Ante la supuesta imposibilidad del médico de denunciar un “delito contra la vida” porque el secreto profesional protegería a la abortante lo comparan con “el caso del autor de un hecho delictivo (robo u homicidio en el que el sujeto activo resulta lesionado; traficante de estupefacientes en las condiciones aludidas etc.) que concurre a una guardia médica para su atención, sea que le confíe al galeno lo que sucedió, que el médico se percate de la situación delictiva de la que pudo haber participado o que su propio estado de inconsciencia no impida al profesional aleccionarse de tal extremo”. Para afirmar seguidamente que “el aborto es un hecho reputado por la ley como delito, tanto como el robo y el homicidio, cuyo conocimiento por un médico genera la obligación de denunciarlo”. Y agregan “francamente, no se aprecia un solo argumento de entidad que permita diferenciar la situación de la abortante de aquel sujeto que ha cometido un robo o un homicidio y resultara seriamente lesionado”.

Tras exhaustivo análisis los jueces concluyeron “que el aborto es un delito de acción pública –particularmente un atentado ‘contra la vida’- y que el sumario debe ser instruido”.

Finalmente así lo ordenaron para la averiguación del hecho, incluido lo relativo a su lugar de comisión.

Puede verse el fallo completo en

http://www.notivida.org/fallos/ABORTO_Caso_Gallo.html

Fuente: Notivida, año VI, nº 439, 20 de abril de 2007.

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