Por Ariel Trinadori.- El 13 de diciembre del 2006 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se materializó luego de un largo recorrido realizado por personas con discapacidad de todo el mundo y sus familias, con el fin de no ser más discriminadas y que sus derechos humanos se respetasen, se protegiesen y se hiciesen efectivos. De ese movimiento deriva la denominación modelo social.
Es así como el instrumento internacional lo recepta, mudando de la antigua concepción médica o rehabilitadora. Este nuevo modelo hace hincapié en la interacción entre la persona y el entorno, y las barreras que impiden a las personas con discapacidad participar de la vida en sociedad en igualdad de condiciones. De ahí que se plantea que la Convención vino a cambiar el paradigma, tomando un sentido actual del término, sentando nuevas bases y cambiando el enfoque.
No obstante, desde una perspectiva más general -es decir como comprensión o interpretación de cómo se ve el mundo-, podemos asegurar sin temor a equivocarnos que aún falta mucho por cambiar. Es enorme la ausencia de las respuestas o soluciones a problemáticas concretas. En áreas elementales -o básicas- como por ejemplo salud, educación, trabajo, entre otras, se encuentran derechos no reconocidos, barreras y concepciones que parecieran seguir ancladas en épocas anteriores.
Sin embargo, son muchas las personas, profesionales, organismos e instituciones que trabajan comprometidos para cambiar la mirada, para hacer visible lo invisible, para reconocer al otro no desde fuera, sino en su ser persona y desde su dignidad intrínseca.
En este sentido, expertos convocados a un webinar por el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral, en ocasión del tratamiento de la nueva ley de discapacidad en Argentina, coincidieron en que no es necesario modificar la normativa, sino que es suficiente con que el instrumento con rango constitucional de derechos humanos se cumpla en su totalidad.
Como expresó en diferentes fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los mismos están llamados a dar respuestas inmediatas, sin necesidad de ninguna otra ley que los reglamente. En este sentido es clave el potencial que la convención conlleva si es interpretada debidamente, en clave de derechos humanos.
Aquel 13 de diciembre de 2006 fue un punto de partida, un antes y un después, que invitó a sacarse las vendas que impedían comprender a las personas con discapacidad y ver su realidad como ellos mismos la ven. Hoy necesitamos una mayor toma de conciencia y sensibilización de toda la sociedad para que, de una vez para siempre, las personas con discapacidad sean consideradas personas y titulares derechos, y sean plenamente incluidos en la sociedad.
El autor es profesor del Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral y abogado santafesino radicado en Rafaela.