Del doble beneficio

Isabelita Perón goza de un doble beneficio previsional y desde hace varias décadas vive en España, a las afueras de Madrid.

Nota II y última

Por Ricardo Miguel Fessia.- De pronto y con motivo de la agitada vida política surgió un tema en donde escuchamos voces de un lado y del otro, movidas por simpatías o pasiones, pero se trata de un tema donde hay que usar la razón.

Es la cuestión del doble beneficio jubilatorio: es decir si una misma persona puede recibir “dos beneficios” en forma conjunta. Se tornó público o más público, a partir de la percepción de dos beneficios por parte de la ex presidente Cristina Fernández y toda la saga de retiro de una de ellas y de suspensión luego.

Memoriosos o hurgadores o justificadores, como sean, echaron mano a la memoria y trajeron del ostracismo a la también compañera, María Estela Martínez de Perón, también vicepresidente y presidente, dicho por orden cronológico, que percibe dos retribuciones.

Isabel o Isabelita Perón, tal como es más conocida, goza de un doble beneficio previsional y desde hace varias décadas vive en España, actualmente en Villafranca del Castillo, a las afueras de Madrid.

Cuando su esposo y presidente, el general Juan Perón, fallece el 1 de julio de 1974, ella asume de inmediato como presidente de la República y, a nuestros efectos, el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) -entidad creada por decreto-ley 13.461 del 14 de mayo de 1946- en cumplimiento de las previsiones de la ley del gobierno de facto Nº 19.101 -promulgada el 30 de junio de 1.971-, y que rige actualmente con múltiples modificaciones para cada Fuerza desde su creación en 1946 bajo la Presidencia de Edelmiro Farrell, le otorgó la pensión.

El IAF se creó por el gobierno de facto por medio del decreto-ley Nº 13.641 del 14 de mayo de 1946 y ratificación de inmediato por la ley N° 12.913 del 31 de diciembre de 1946 para darle fuerza de ley definitiva. La propia entidad se encarga de aclarar que esta normativa corresponde a un régimen especial de retiros y pensiones que nada tiene que ver con los llamados regímenes de privilegios, es una situación totalmente distinta.

El otro beneficio de carácter vitalicio, lo recibió por su condición de ex Presidente de la Nación, y le fue otorgada de acuerdo a la ley Nº 16.989 sancionada y promulgada por el presidente de facto Juan Carlos Onganía el 19 de octubre de 1.966 (Boletín Oficial, 26 de octubre de 1966), pero que se efectivizó con posterioridad a 1984 cuando el presidente Raúl R. Alfonsín concretó un acuerdo político con Isabel Perón, enviando al Congreso un proyecto  de ley de amnistía especial denominado “Instrumento de reparación histórica”, que devino en la ley Nº 23.062, sancionada el 23 de mayo de 1984, por la cual se declaró comprendida en las previsiones de sus artículos a la expresidente, disponiendo que los jueces carecen de legitimación para juzgar a las autoridades constitucionales destituidas por actos de rebelión, por ausencia del presupuesto representado, por su desafuero parlamentario o juicio político previstos constitucionalmente.

Atento a ello, y con su regreso al país para firmar el acuerdo se le abonaron las pensiones por viudez atrasadas, las propias como expresidente y los intereses por la herencia no percibida durante los siete años que fue retenida por la dictadura.

La ley Nº 16.989 fue derogada a partir del 31 de diciembre de 1991 por el artículo 11 de la ley 23.966 (Boletín Oficial, 20 de agosto de 1991), dando lugar a la sanción de la Nº 24.018 del 13 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial, 18 diciembre de 1991).

Por esta norma se otorgaron los beneficios previsionales a Cristina E. Fernández de Kirchner, por lo que la situación de ambas es diferente en lo legal, pero semejante en los privilegios que la política dispone de acuerdo a distintas circunstancias que pueden ser atendible o criticables, pero están contenidas en un marco normativo y para ello se requieren de acuerdo entre las distintas fuerzas políticas.

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