El 24 de septiembre último, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8 de la Capital Federal condenó a D.F.Z. a 35 años de prisión por el homicidio de otro hombre, así como por el abuso sexual de su hermana L.E.R., llevado adelante en varias ocasiones, con violencia y desde que la víctima era muy pequeña. Producto de esos abusos, la adolescente quedó embarazada. En ese marco fue que se realizó la interrupción legal del embarazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal y con los lineamientos que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012.
Al fundamentar su voto, el juez Anzoátegui consideró que se debían extraer
testimonios de la sentencia y enviarlos para que se investigue si se cometió un homicidio o un “homicidio prenatal” en relación con el procedimiento legal que interrumpió el embarazo.
Según dijo, la interpretación que se hace sobre el artículo 86, inciso 2 del Código Penal, las directivas que surgen del fallo F.A.L. de la Corte, y los protocolos de actuación ante casos de aborto “son violatorios de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061”.
Además, entendió que se debía investigar “la conducta de los funcionarios de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño, y de los demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos de este proceso”. El juez Rizzi adhirió íntegramente a las consideraciones y planteos que hizo su colega sobre esta cuestión.
Para argumentar esta decisión, sostuvieron que, si bien el hombre condenado cometió “delitos horrendos, incalificables, inauditos”, se había comprobado en el proceso judicial que “diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado treinta y cinco años de prisión”. Y continuaron indicando -con relación al aborto legal practicado- que “este delito no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido, ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”.
Luego, comparó a la interrupción legal del embarazo con un asesinato. “Los médicos (algunos de ellos) otrora ocupados en curar la enfermedad y postergar la muerte, se han convertido hoy (algunos de ellos) en sicarios, asesinos a sueldo”, manifestó. En esa misma línea, afirmó: “algún distraído podrá decir que la actuación de los médicos y profesionales estaba amparada por los protocolos elaborados por las autoridades sanitarias, principalmente sobre la base de las directivas que surgen del precedente de Fallos 335:197. Por mi parte, considero que esos protocolos, así como el fallo de la Corte Suprema, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y al más elemental sentido de justicia. Más aún: considero que esos protocolos y esos fallos son directamente perversos”.
Pero aún fue más allá, y en su voto el Magistrado hizo una interpelación a las conciencias que lo hace merecedor de nuestra mayor admiración e incondicional apoyo: “Esa niña, cuyo pie hemos visto fotografiado, no debería haber sido asesinada. Su pie izquierdo no debió ser cercenado, como el de un convicto de la antigüedad. No: todos los reinos de la tierra deben ser desmenuzados y mutilados para adecuarse a ella. Los vientos del mundo serán templados para esa oveja sacrificada. Todas las coronas que no pueden caber en su cabeza serán rotas. Todos los ropajes y los edificios que no armonicen con su gloria serán derribados. Ella es la imagen sagrada y humana. ¡A su alrededor el mecanismo social caerá en pedazos y se esfumará, los pilares de la sociedad serán sacudidos y se desplomarán los siglos, pero ni un solo cabello de su cabeza será dañado! Ese es mi voto”
El 8 de abril de 2021 se conoció que la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, solicitó ante el Consejo de la Magistratura que se inicie un procedimiento de remoción respecto de los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, para que analice sus conductas a la luz de la causal de “mal desempeño”.
Al hacerlo indicó que:
a)-la decisión de los jueces de iniciar un proceso penal en razón del aborto legal practicado representó una práctica de revictimización y discriminación, constitutiva de un trato cruel, inhumano y degradante respecto de L.E.R. y su madre.
b)-de acuerdo con el mandato constitucional, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 tenía como misión brindar una respuesta jurisdiccional frente a la comisión de los delitos de abusos sexuales padecidos por L.E.R. Sin embargo, en lugar de ofrecer una reparación para la víctima, los jueces incurrieron en manifestaciones agraviantes tanto para ella como para su
madre.
c)-por lo dicho “…en lugar de ceñir el objeto del proceso a la investigación del abuso sexual, los jueces convirtieron el caso en una oportunidad para investigar penalmente la interrupción legal de un embarazo, lo que constituye, no solo un error jurídico sino también una forma de violencia institucional”.
d)- la decisión de Anzoátegui y Rizzi de denunciar la práctica de un aborto legal constituyó una acción de disciplinamiento para las y los profesionales intervinientes, con consecuencias claras en la protección del derecho a la salud y a la asistencia legal.
e) la decisión adoptada por la mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal violó el principio de legalidad, de imparcialidad, la libertad de conciencia y de culto y el derecho a la autonomía personal; y
f) la extracción de testimonios realizada por los jueces Anzoátegui y Rizzi por considerar que la interrupción legal del embarazo constituyó un delito “demuestra, en primer lugar, que los magistrados denunciados desconocieron el derecho vigente y, en segundo término, que fundaron su decisión en los mandatos de su cosmovisión personal, lo cual vulnera derechos y garantías de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”.
Claramente la iniciativa de la Dra. Martinez tiende a lograr un amedrentamiento de los Jueces intervinientes y, a través de ello, de cualquier otro órgano jurisdiccional que tenga la intención de manifestar lo que a todas luces es una realidad: que la muerte provocada de una persona inocente, antes o después del nacimiento, es inadmisible e inconstitucional y que por tal motivo amerita una investigación para determinar los responsables.
La decisión de los Jueces no constituye una práctica de revictimización y
discriminación, que da lugar a un trato cruel, inhumano y degradante respecto de L.E.R. y su madre. En la causa que debería iniciarse no sería necesaria la participación de ninguna de las dos, y la niña además, en cualquier caso, sería inimputable.
Los dolores de L.E.R. están más relacionados con la muerte de su hija por nacer, y esto es así a punto tal que su mamá, al ser preguntada sobre el estado de aquella luego del aborto dijo: “…Cambió para mal después del trauma que tuvo del aborto espontáneo, fue donde cambió y para mal, no sale de psicólogos, psiquiatras, dejó el colegio, vive encerrada, no tiene amistades, no quiere hablar con nadie. Debería haber sido todo lo contrario, pero no, su vida le cambió, pasó por cinco terapeutas, con la última que se quedó fue con logoterapia, acompañada de psiquiatras, no es la hija que yo tenía, no es la misma, no sale, no sale a comprar, no sale, hace dos años vive encerrada, ella no quiere a nadie en la casa, sólo a mí”.
También es falso que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8, que tenía como misión brindar una respuesta jurisdiccional frente a la comisión de los delitos de abusos sexuales padecidos por L.E.R., en lugar de ofrecer una reparación para la víctima, hay incurrido en manifestaciones agraviantes tanto para ella como para su madre.
A tal punto se interesaron por la situación que aplicaron una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, sin juzgar en ningún momento a la niña y a su mamá. Lo que los jueces hicieron fue explicar que su función no se limitaba a juzgar un caso y hacer justicia, sino también a procurar la reparación de cualquier injusticia de la cual tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y que en el caso se había registrado una
situación injusta que debía ser investigada: la muerte de una bebé -mujer- por nacer, inocente, que tuvo lugar dentro o fuera del seno materno -es muy probable que haya nacido con vida y que luego de ello la hayan matado o dejado morir-.
En este sentido dijeron: “D. F. Z. ha cometido delitos horrendos, incalificables, inauditos. Y por ellos ha recibido el castigo merecido. Sin embargo, el Tribunal ha comprobado con absoluta certeza que en el trámite del proceso diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado treinta y cinco años de prisión”.
Tampoco puede hablarse, y menos aún sin incorporar algún fundamento, que los jueces hayan afectado el principio de legalidad, de imparcialidad, la libertad de conciencia y de culto y el derecho a la autonomía personal. Es falso que la extracción de testimonios realizada por los jueces Anzoátegui y Rizzi por considerar que la interrupción legal del embarazo constituyó un delito “demuestra, en primer lugar, que los magistrados denunciados
desconocieron el derecho vigente y, en segundo término, que fundaron su decisión en los mandatos de su cosmovisión personal, lo cual vulnera derechos y garantías de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”.
De hecho los magistrados, lejos de fundar su decisión en una cosmovisión personal, acudieron a argumentos científicos, y citaron las normas respectivas, fundando su decisión, y explicaron que según la Constitución Nacional y las leyes, el comienzo de existencia del niño por nacer es el momento de la concepción, que según nuestro ordenamiento jurídico, la vida inocente es un derecho inviolable; que la Corte Suprema se pronunció
sobre el tema en el precedente “Portal de Belén” (Fallos 325:292), y que la interpretación de la ley penal hecha por la Corte en el lamentable precedente “F., A.L.”, es manifiestamente anticonstitucional, anticonvencional y antilegal.
Los jueces Anzoátegui y Rizzi dijeron la verdad, y eso molesta. Por ello ahora intentan sancionarlos y disciplinar por su intermedio a todos los jueces.
Como Asociación que defiende la vida desde la concepción hasta la muerte natural nos preocupa en sobremanera no sólo la vida del Niño por Nacer, sino también la vida, la salud física, psicológica y emocional de las mujeres en general y de las niñas en especial, máxime cuando son víctimas de delitos sexuales. Pero no es menos cierto que también nos interesa que esa defensa se dé en el marco del respeto de las normas constitucionales y
legales, y de la independencia de los poderes del Estado.
Por lo dicho, el carácter infundado del planteo, y frente a la necesidad de evitar que, bajo el argumento de la defensa de derechos contrarios a la constitución (que además son inexistentes como derechos humanos) se pretenda perseguir a los que piensan distinto y que brindan argumentos serios y científicos para ello, a través del presente, esta Asociación
rechaza enfáticamente el proceder de la Dra. Martinez y solicita al Consejo de la Magistratura que proceda al rechazo “in límine” del pedido por arbitrario, infundado, discriminatorio y por ello claramente inconstitucional. Nadie puede ser perseguido por tratar de hacer cumplir la constitución.
Queremos vivir en un país democrático y por ello le decimos basta a la persecución de quienes, apegados a la Constitución Nacional y las leyes de la nación, defienden la vida de todo ser humano.
Rosario, 9 de abril de 2021.