De beneficios previsionales

Se trata del beneficio que percibe Cristina Elizabet Fernández de Kirchner, tema muy amañado en el tratamiento periodístico que solo logra la confusión general. Levanta olas de repudio como igual cantidad de acogimiento, ambas sin conocer su tratamiento.

Nota I

Por Ricardo Miguel Fessia.- Lo más interesante y constructivo sería ocupar este par de cuartillas en advertir sobre la crisis del sistema previsional -de las jubilaciones- que no es de coyuntura, ni se debe a esta gestión de gobierno, ni a la anterior, ni a varias sucesiva con anterioridad. Las causas son variadas y complejas, de larga data. En este sentido podemos sostener que estamos siendo testigos del fin del modelo.

A lo que nos queremos referir ahora es al beneficio que percibe Cristina Elizabet Fernández de Kirchner, tema muy amañado en el tratamiento periodístico que solo logra la confusión general. Levanta olas de repudio como igual cantidad de acogimiento, ambas sin conocer su tratamiento.

A poco del fallecimiento del ex presidente Néstor Carlos Kirchner ocurrido el 27 de octubre de 2010, su viuda, Cristina Fernández obtuvo el beneficio de asignación mensual vitalicia N° 40-5-8085213-0, reconocido por ser “causahabiente” y según lo dispone la ley 24.018 -sancionada el 13 de noviembre de 1991- de jubilaciones y pensiones. Esta ley dispone el sistema de jubilación para presidente y vicepresidente -también otros funcionarios- una vez cumplido el mandato que, en caso de muerte, es extensiva a su esposa o esposo junto a los hijos solteros hasta los 18 años -artículo 4-.

Hacia fines del 2015 y luego de concluir su segundo mandato como presidente de la República, se hizo acreedora de otra prestación en base a la misma norma, precisamente por haber ejercido el cargo de presidente de la Nación Argentina, acumulándose ambas.

Pero ello, la acumulación, esta expresamente prohibido en la propia ley. Su artículo 5 dice: “La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país”.

Se advierte que la propia norma es harto clara, evitando siquiera la posibilidad de interpretaciones extensiva. Pero, por sobre ello, por las dudas, la mínima lógica es tan clara como la ley.

Una vez cambiada la gestión por voluntad popular, ahora en cabeza del ingeniero Mauricio Macri, el encargado de la dirección de organismo respectivo, ANSES, observa esta situación -que era muy conocida por todos- y dispuso la suspensión de la percepción conjunta desde el mes de noviembre de 2016, exigiendo que dada la incompatibilidad señalada debía ejercer su derecho a optar por uno de los dos beneficios.

La beneficiaria no sólo que no ejerció la opción, sino que replicó con una medida judicial por nulidad del acto administrativo en 2017. Como los trámites llevan su tiempo, el Juzgado Federal se Seguridad Social Nº 10 competente en la causa, el 29 de diciembre de 2020 dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, ordenando se proceda a la restitución de la asignación mensual vitalicia que se encontraba suspendida con más sus intereses.

En consecuencia, ANSES restituyó en año 2021 la pensión vitalicia como ex presidente, de forma que volvió a gozar de ambos beneficios. Todo en cumplimiento de la sentencia.

En los tribunales se ventilaba la causa “Fernández de Kirchner Cristina Elisabeth y otros s/ inf. arts. 173, 174 y 210 del Código Penal”, en el Tribunal Oral N° 2 que el 6 de diciembre de 2022 dictó sentencia condenando a Cristina Elisabet Fernández de Kirchner a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 174 inc. 5° y último párrafo, en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal). Como era de esperar la causa fue apelada y en noviembre de 2024, la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena. Haciendo uso de una nueva vía recursiva, la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 10 de junio de 2025 desestimó los últimos recursos.

Atendiendo a este pronunciamiento -sentencia definitiva-, el 14 de noviembre de 2024 el director ejecutivo de la ANSES  Dr. Mariano de los Heros dictó la resolución 1092-2024, disponiendo dar de baja los beneficios otorgados oportunamente a Cristina Fernández de Kirchner con  fundamento en que las asignaciones otorgadas oportunamente devienen jurídicamente incompatibles por quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma función pública por la cual ha accedido a  las mismas y en perjuicio del Estado Nacional. (texto completo en: https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/11/15/legislacion-jubilacion-de-privilegio-dan-de-baja-el-beneficio-de-cristina-kirchner/)

Nuevamente se echó manos a un recurso -cautelar- por parte de Cristina Fernández, solicitando la nulidad del acto administrativo. La pretensión fue rechazada por la Dra. Karina Alonso Candis, titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1.

Nuevamente, la sentencia fue apelada ante la Cámara de Seguridad Social. Fue competente la sala 3 que hizo lugar parcialmente al recurso, suspendiendo los efectos de la resolución 2024-1092-ANSES- en relación al beneficio derivado del fallecimiento de quien en vida fuera su esposo, mientras dure la sustanciación del juicio.

Los profesionales de ANSES y siguiendo la practica en casos similares, solicitaron a la Justicia disponer de una caución real que permitiera recuperar el dinero en caso de que la sentencia definitiva resultara desfavorable a la ex presidente. Entendió el magistrado que era suficiente una caución juratoria, razón por la cual la ANSES reintegrará el beneficio suspendido a partir del mes de agosto.

La pensión que actualmente en bruto asciende a $15.683.154 sufrirá además de los descuentos legales, otros dos más por decisión de la ANSES: el pago adicional por zona austral dado que la reclamante cumple prisión domiciliaria en CABA y una cifra mensual de $3.136.630 hasta alcanzar el total de $660.052.338 percibidos indebidamente según entiende el organismo previsional.

El Dr. Eduardo Casal, procurador general de la Corte, sostuvo la presentación del recurso contra la medida cautelar y en su dictamen, menciona que la orden de los magistrados de reponer la pensión “no considera las implicancias de una condena firme”, en relación con el artículo 19 inciso 4° del Código Penal, que estipula que una condena mayor a tres años inhabilita automáticamente el acceso a jubilaciones y pensiones. Es bastante claro el Procurador al manifestar que los magistrados del fuero previsional, al ignorar esta regla de materia penal, invaden competencias de otro fuero, lo que genera un conflicto institucional.

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