Crónica de un hecho histórico

La realización del primer juicio por jurados en la ciudad de San Cristóbal, no pertenece a la categoría de lo sensacional y fue uno de los acontecimientos más importantes en toda la historia de la provincia de Santa Fe. Fue emocionante asistir a las dos únicas audiencias que demandó el juicio: la celeridad es una de sus virtudes.

Por el Dr. Rodolfo Zehnder.- Los hechos que hacen historia a veces pasan desapercibidos para el común de la gente. Suelen recordarse más los acontecimientos espectaculares, rimbombantes, de amplia cobertura mediática, de resonancia en las redes sociales (convertidas hoy en la principal fuente de información, o des-información, según como se lo mire).

La realización del primer juicio por jurados en la provincia de Santa Fe, acaecida días atrás en la ciudad de San Cristóbal, no pertenece a la categoría de lo sensacional, y sin embargo fue uno de los acontecimientos más importantes en toda la historia de la “invencible” provincia que con orgullo habitamos.

Por primera vez en nuestra historia fue el pueblo -representado por doce ciudadanos comunes, todos vecinos de la V Circunscripción Judicial, entre ellos rafaelinos- el que decidió acerca de la culpabilidad o inocencia de una persona imputada de delitos singularmente graves: nada menos que un homicidio agravado, perpetrado para causar sufrimiento a una ex pareja y en el marco de violencia de género; con más otros tres delitos menores.

Cuando nada menos que 13 provincias ya decidieron cumplir con los preceptos constitucionales de que las causas criminales deben decidirse por jurados populares, se lo hizo en la convicción de que es el pueblo el sujeto jurídico más apto para evaluar la criminalidad de acciones y omisiones, y dirimir esas cuestiones, reservadas antes solamente a los magistrados judiciales. No importa tanto ya, entonces, discurrir acerca de las fortalezas y debilidades de este nuevo sistema de enjuiciamiento penal (sin perjuicio de apuntar que son más sus fortalezas): lo concreto es que ya es ley, ha comenzado su aplicación; a este juicio en San Cristóbal seguirán otros (San Cristóbal, Vera, Rafaela, Venado Tuerto, Santa Fe, Rosario), en un tiempo relativamente breve; varios de ellos en los próximos meses.

Fue emocionante asistir a las dos únicas audiencias que demandó el juicio: la celeridad es una de sus virtudes. Ver desfilar a testigos, peritos, víctimas, familiares, respondiendo a preguntas de las partes, todo bajo la dirección de un juez (de impecable labor), fue algo imperdible. Hubo momentos de tensión y de máxima emoción, según se iban produciendo los testimonios, inclusive el del propio imputado, que hizo uso de su derecho a declarar.

En términos de justicia material, no puedo menos que coincidir con el veredicto del jurado -unánime, soberano, ajustado a las pruebas- que abonó en lo sustancial la tesis de la defensa. Demostrando que no tienen sustento las voces que cuestionan el sistema apelando a la presunta incapacidad de ciudadanos comunes para dirimir cuestiones de cierta complejidad. Es claro que la selección de los miembros del jurado es un momento clave y este aspecto cabe perfeccionarlo, así como introducir algunas reformas a la ley vigente. También claves resultan las instrucciones que, consensuadas con las partes (fiscalía y defensa), el Juez les brindó a los jurados para poder decidir.

No puedo menos que resaltar un aspecto no menor referido a la logística: todo funcionó a la perfección. En tal sentido, fue loable y eficaz la actuación de la Corte Suprema provincial y de los operadores y miembros del Poder Judicial de San Cristóbal.

El juicio por jurado llegó para quedarse. Es un derecho a juzgar y ser juzgado por nuestros pares; un instrumento de participación democrática; un constructor de consensos; una expresión de compromiso social; un generador de ciudadanía pues se trata de pasar de ser un simple habitante a ser ciudadano; un ejercicio de la soberanía popular; y un favorecedor de la paz social.

Habrá cosas que mejorar, sin duda. Como todo en la vida. Pero el sentido de estas reflexiones es hacer hincapié en la trascendencia de lo vivido en San Cristóbal, porque fue un hito, un punto de inflexión: habrá un antes y un después a partir de esa experiencia.

Por eso, el hecho es histórico. Por eso, la ciudadanía debería valorarlo como tal, aunque más no sea por una razón práctica: en principio, y salvo excepciones, cualquier ciudadano de entre 18 a 75 años de edad puede ser convocado para ser jurado.

Estamos frente a un verdadero cambio cultural, un giro copernicano de 180 grados en lo que refiere a decidir la suerte de los imputados de delitos graves: homicidios agravados, robos calificados por homicidio, abusos sexuales seguidos de muerte.

Radica en la ciudadanía la responsabilidad y el compromiso de estar a la altura de las circunstancias y, por lo visto en San Cristóbal, el debut no pudo haber sido más auspicioso.

El autor es doctor en Ciencia Jurídica (UCSF). Autor de “Juicio por Jurados. Selección de sus miembros” (tesis doctoral).

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