Concejo: votarán el proyecto de crematorio con modificaciones

Será en la sesión ordinaria de este jueves, que incluirá otros 5 proyectos. Los cambios tienen que ver con el impacto ambiental, los controles municipales, un cupo para los que no puedan pagar el servicio. Hay dos emprendimientos privados: uno construido, pero no fue habilitado, y el restante a la espera del permiso provincial y municipal.

Por Emilio Grande (h.).- En la reunión de comisiones del Concejo Municipal dieron despacho a seis proyectos, que se votarán en la sesión ordinaria de este jueves a las 9:00 horas, destacándose la ordenanza del crematorio, que tantas polémicas generó con idas y vueltas, en el contexto de los dos emprendimientos: uno ya está construido en la ruta 70 (clausurado por no haber sido habilitado por el Municipio) por la empresa Crematorio y Cochería Rafaela, pasando la variante (frente al campo de deportes del San José), y el restante a cargo de Parque Colonial, esperando que sea aceptado por la Provincia y el Municipio.

El proyecto originario, que envió el Ejecutivo el 14 de febrero de este año al Concejo, sufrirá algunas modificaciones, especialmente por parte de la oposición, según las fuentes consultadas por este cronista.

Al respecto, Leonardo Viotti aclaró que “seguramente, se trabajarán en estos días algunas modificaciones para mejorar el contenido. Propuse que estos emprendimientos dispongan un cupo para el Municipio de servicios sociales para personas que necesiten ser cremadas, no puedan pagar el servicio y sea gratuito, en caso que no puedan ser afrontadas por la familia. También se van a pedir más requerimientos en materia de medio ambiente y más controles”.

En tanto, su par oficialista Juan Senn también confirmó que “se van a hacer algunas modificaciones al proyecto”. Su objetivo que los restantes concejales confirmen que los cambios planteados son aprobados por el conjunto del cuerpo legislativo.

Respecto al proyecto oficial, se deroga el Título VII “De las cremaciones” de la ordenanza 2.277/88. Se adopta en la ciudad de Rafaela el reglamento para la instalación y funcionamiento de crematorios, que como Anexo I forma parte integrante del proyecto.

Según el reglamento para la instalación y funcionamiento de crematorios, se autoriza en Rafaela la actividad de cremación de cadáveres, la incineración de ataúdes y urnas de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, teniendo en cuenta los requisitos establecidos.

Las cremaciones solo podrán efectuarse una vez transcurridas las 24 horas del fallecimiento de la persona, sin que sea necesario que el cadáver sea depositado en nichos, bóvedas o panteones. Hay 2 tipos de cremaciones: voluntarias (voluntad del causante o la decisión de los herederos) y obligatorias (por causa de enfermedades epidémica, infecto-contagiosas, los cadáveres utilizados para enseñanza o investigación en medicina y cuando exista una orden judicial).

La instalación de los crematorios deberá localizarse desde el oeste de la variante de la ruta nacional 34 (frente oeste) hasta el camino público 19.

Está previstas sanciones a los infractores con multas y clausuras preventiva, por tiempo determinado y definitiva. Hay requisitos para los equipamientos sobre instalaciones, hornos, chimeneas, salas.

En los considerandos, actualmente las cremaciones de cadáveres y restos cadavéricos deben realizarse en localidades próximas a la ciudad de Rafaela (especialmente en Tacural), dado que dentro de su jurisdicción no se encuentran crematorios autorizados y en funcionamiento.

Otros proyectos

* Pedido al Poder Judicial y Magistrados para cubrir la demanda de defensores generales (Frente Juntos): se requiere al Poder Judicial de la provincia de Santa Fe llevar a cabo de manera urgente los procedimientos legales pertinentes, a los fines de cubrir en la Defensoría del Distrito Judicial 5 de la V Circunscripción Judicial, la demanda de defensores generales, según la cantidad de población de su área de competencia.

Según los considerandos, la Defensoría citada posee sólo un cargo de defensor/a general, que hoy se encuentra siendo subrogado por la doctora Mónica Beatriz de Caminos.

* Donación de una fracción de terreno para calle pública concesiones 405 y 406 (DEM): se acepta la donación efectuada por la representante de la razón social «Fiduciaria Regional SA» en su carácter de fiduciaria del «Fideicomiso Centauro», a fin de ofrecer en donación una fracción de terreno propiedad de la fiduciaria en el barrio Villa Aero Club, con destino a la prolongación de calle F. Luchetti (entre calle Palmira R. Arcos y 52,73 m hacia el sur de futura calle pública), la prolongación de Av. Ing. J. Báscolo (entre calle Palmira R. Arcos y 51,60 m hacia el sur de futura calle pública), la prolongación de calle Pulqui (entre calle Palmira R. Arcos y 50 m hacia el sur de futura calle pública) y apertura de futura calle pública (entre camino público 21 Santos Dumont y prolongación de calle Pulqui).

* Declarar como patrimonio cultural intangible a la lengua piemontesa (Frente Progresista Cívico y Social): se dispone el emplazamiento de una placa alusiva, en un espacio público de la ciudad, que deberá expresar la siguiente leyenda: «Lengua Piemontesa, Patrimonio Cultural Intangible de la ciudad de Rafaela.

* Declarar de interés municipal la labor del grupo de voluntarios Defensa Civil de Rafaela (Frente Juntos): según los considerandos, el 10 de mayo de 1995 nace en Rafaela este grupo, compuesto por personas dedicadas a colaborar con otras en situaciones de emergencia. Entre sus servicios brindados están el control vial de ingreso y salida escolares de 1999 a 2002 y lo retomaron en 2016 hasta la actualidad; tareas de prevención en salud desde 1995; dictan capacitaciones en primeros auxilios y RCP en escuelas, clubes, empresas y otras instituciones; en 2018 incorporaron a otra institución el «Centro dadores voluntarios de sangre y médula ósea», que estuvo en las nobles manos de Vicente Dómina, que desempeñan en Av. Ernesto Salva 370, incorporando también un banco de elementos ortopédicos.

* Implementación del boleto educativo (DEM): se modifica el artículo 6 de la ordenanza 4.824, que quedará redactado de la siguiente forma: se faculta al DEM a cobrar los gastos de emisión por primera vez o reposición de la tarjeta SUBE de acuerdo al valor que surja por aplicación del método de actualización del precio de la tarjeta SUBE, establecido mediante resolución 2/2023 de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte.

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