Por Maximiliano Tessio.- En un mundo con rendimientos bajos y dólar depreciándose a nivel global, la posibilidad de aplicar a una amnistía fiscal invirtiendo fondos no declarados a un proyecto de economía real, no deja de ser una buena oportunidad. Obvio que le juegan en contra las cuestiones vernáculas tales como las altas tasas impositivas vigentes, la inestabilidad en el tiempo de la normativa, pero en ese trade off, cada agente debe evaluar sus pros y contras.
En esencia, el proyecto invita a invertir en construcción, nueva o en proceso (con un grado de avance de hasta el 50%) con recursos que no estén declarados y, a cambio del pago de una penalidad, quedar regularizado ante los ojos del fisco, libre de acciones futuras por parte de este.
A esto Doña Rosa puede interpelarnos con un simple argumento: ¿de qué me sirve esta ley a mí? Si quiero hacer unos departamentitos en el lote, saco los dólares del colchón, los vendo a 190, compro los materiales en negro en el corralón, y arreglo con el contratista para pagarle de igual manera. Después lo alquilo en negro y de esa forma el Estado no me cobra un peso de impuesto.
Vaya si se trata de una situación habitual, pero bien, si ponemos en la balanza todos los factores que hacen una apropiada administración patrimonial, muy probablemente Rosa no vea en el futuro los problemas que tendrá cuando haya que gestionar la sucesión de esos departamentos. Por otro lado, tenemos que considerar que esta informalidad puede ser posible en escalas pequeñas, pero difícilmente se pueda ocultar un edificio. En base a esto podemos intuir la intención probable del Gobierno de apalancar con la medida a grandes desarrollos principalmente.
Los puntos destacados de la normativa:
- Objeto de inversión: construcciones, ampliaciones, instalaciones. Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.
- Beneficios en el impuesto a los bienes personales: se exime del impuesto al valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, desarrolladas, directamente o a través de terceros desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra privada nueva, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de DOS (2) períodos fiscales
Se podrá computar como pago a cuenta del impuesto el equivalente al 1% del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas.
- Beneficios en el impuesto a las Ganancias: los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando se configure el correspondiente hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación de aquellos a los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la ley de impuesto a las Ganancias, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo, de proyectos inmobiliarios o de infraestructura, que realicen las obras definidas en los términos del artículo 2° de la presente ley, ocurrida desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive. Tratándose de las obras privadas nuevas, definidas de acuerdo con lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 2° de la presente ley, la condición estipulada en el párrafo anterior se considerará cumplimentada cuando el inicio efectivo del desarrollo de tales proyectos se produzca con un plazo máximo de dos (2) años desde el momento en que los inmuebles o el derecho sobre estos, hubieren sido transferidos y/o enajenados.
El pago del impuesto procederá en el momento o período fiscal en que los o las titulares: i) perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera, ii) cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación, iii) se produzca la finalización de la obra o iv) se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.
- Impuesto especial: el costo de blanquear queda definido en función de cuándo se realice la exteriorización.
- hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%).
- desde el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive: quince por ciento (15%).
- desde el 1° de febrero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive: veinticinco por ciento (25%).
En resumen decimos que se trata de una medida que puede contribuir a la recuperación de nuestra golpeada situación económica y de una oportunidad, que como tal, tiene que ser considerada por sus potenciales beneficiarios.
El autor es economista, director de la Licenciatura en Finanzas en la UCSE DAR, especialista en Finanzas.