Basta de discriminaciones injustas

Es un llamado a la reflexión en el día internacional de la muerte perinatal con el propósito de concienciar sobre lo que significa la pérdida de un bebé durante el embarazo, el período neonatal o el primer año de vida.

Por Pablo Cesar Possetto.- El 15 de octubre de cada año se celebra el día internacional de la muerte perinatal con el propósito de concienciar sobre lo que significa la pérdida de un bebé durante el embarazo, el período neonatal o el primer año de vida, tanto para las mujeres como para sus parejas, familias y entorno cercano.

Esta celebración fue instaurada frente a la urgencia de sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de una mayor comprensión y apoyo en relación a todos los tipos de pérdida, con independencia del momento en que ocurren (primeras semanas del embarazo, tercer trimestre o después del parto) y de su naturaleza (interrupción del embarazo por motivos médicos, muerte espontánea intrauterina, complicaciones durante el parto, entre otros).

En este marco es pertinente reflexionar sobre los procesos de injusticia que viven las mujeres que pasan por el duro proceso de un aborto precoz, y proponer las soluciones para subsanar las deficiencias verificadas.

En Argentina hemos sancionado la ley 26.733 que tiene por objeto establecer procedimientos médico-asistenciales para la atención de las mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal.

Según la norma, “se entiende por muerte perinatal aquella adoptada por la Dirección Nacional de Estadísticas de Información de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco de la definición de la Organización Mundial de la Salud”.

La Organización Mundial de la Salud entiende que la muerte perinatal es la muerte que ocurre entre la semana 22 de gestación (154 días) y los 7 primeros días de vida del bebé.

En este marco, un número importante de familias, en los casos en que los fallecimientos ocurren antes de las 22 semanas de gestación, sin argumento alguno, de manera arbitraria, se ven impedidas de recibir las prestaciones que las obras sociales, las empresas medicina prepaga, y otras instituciones deben brindar en estos casos, en base a la norma mencionada. Entonces, no se garantiza que estas mujeres y su familia atraviesen y acepten la pérdida en un ambiente de contención, cuidado y acompañados por profesionales especialistas en el tema. Además, tampoco se les facilita información sobre las opciones terapéuticas, gestiones y consultas a realizar y documentación a cumplir, para que puedan decidir las alternativas más adecuadas, ni se les asegura el acompañamiento de los profesionales durante todo el proceso.

Por ello, llamamos a los legisladores a subsanar este defecto modificando de manera urgente la norma para evitar discriminaciones injustas dejando constancia que, en base a las normas reconocidas constitucionalmente, en caso de abortos precoces, las mujeres y los familiares podrán reclamar las prestaciones de ley, postulando la inconstitucionalidad del artículo que nos excluye de los beneficios.

Asimismo, solicitamos a los Estados provinciales y municipales que dispongan lo pertinente para asegurar que estas personas accedan íntegramente a la satisfacción de los derechos para garantizar de ese modo su derecho a la salud de manera integral.

Archivos
Páginas
Scroll al inicio