El fallo de la Corte Suprema de avalar el cómputo de «2×1» en un caso de delitos de lesa humanidad generó tal revuelo que hasta traspasó las fronteras de la Argentina. Así, el español Baltasar Garzón, el juez que investigó durante 14 años de los crímenes cometidos en su país durante el gobierno de facto de Francisco Franco, emitió su opinión sobre lo ocurrido durante la última semana en el país.
Garzón publicó una extensa columna de opinión en un matutino porteño y especificó que, de acuerdo a su punto de vista, la decisión de la Corte atentó contra conquistas históricas de la Justicia y cometió errores groseros, como el de ignorar el contexto internacional.
«El polémico fallo del 2×1, emitido en ajustada mayoría el tres de mayo por la Corte Suprema (Rosatti, Rosenkrantz y Highton de Nolasco contra Lorenzetti y Maqueda) en relación al cómputo de la pena del represor de la dictadura, Luis Muíña, supone una amenaza a las históricas conquistas que en materia de derechos humanos ha alcanzado Argentina en las últimas décadas», expresó el magistrado ibérico en su columna.
Garzón calificó el fallo de la Corte argentina como «una desacertada interpretación jurisprudencial» y alertó sobre la ignorancia a aspectos jurídicos determinantes que cuestionan aún más la decisión.
«Es necesario recordar que el poder judicial argentino, al disponer de crímenes internacionales como la lesa humanidad, no puede resolver de manera atomizada, en un estanco aislado, atendiendo exclusivamente a criterios de su ordenamiento interno. Al conocer de este tipo de crímenes los órganos judiciales deben respetar el derecho internacional de los derechos humanos», sentenció.
Garzón advirtió así que, en un futuro cercano, el fallo terminará generando repercusiones en el ámbito jurídico internacional: «La controvertida decisión librada por la Corte Suprema no muere en el sistema judicial argentino, aunque haya sido dictada por la cúspide de su poder judicial. Al tratarse de conceptos jurídicos internacionales, como es la lesa humanidad, será con total seguridad revisada en instancias internacionales que podrían determinar que Argentina ha vulnerado principios imperativos».
Además, el juez español destacó las «perversiones del fallo», al considerar que, según su entender, fue diseñado para que prácticamente los únicos beneficiarios del cómputo puedan ser los militares condenados por su accionar en la dictadura militar.
El jurista español analizó varios detalles técnicos sobre el fallo de la Corte Suprema y cuestionó la interpretación penal más benigna que realizó la Corte en el caso Muiña.
«El principio jurídico penal de la aplicación de las normas sancionadoras más favorables al reo está recogido en los ordenamientos de la práctica totalidad de los Estados democráticos. Eso no se discute. Sin embargo, es necesario recordar que este principio no opera en todo tipo de normas, sino exclusivamente en el ámbito de las leyes penales», dijo.
«Es necesario recordar que los delitos de desaparición forzada de personas son delitos continuados, permanentes en el tiempo, por lo que no cesan en su comisión hasta dar con el paradero de la víctima», aseguró Garzón, en referencia a Luis Muiña, condenado por participar en el secuestro de 22 personas en el Hospital Posadas, seis de las cuales siguen desaparecidas al día de hoy.
A su vez, el español cuestionó específicamente el voto positivo de Elena Highton de Nolasco y lo comparó con fallos emitidos por la jueza anteriormente que contradicen de manera directa al último 2×1: «En esta sentencia, dictada en un clima político distinto, el criterio ha mutado radicalmente, en lo que podría calificarse de un grosero uso alternativo del derecho en prejuicio de las víctimas», escribió.
Uno de los últimos puntos que tocó Garzón fue la supuesta incrongruencia del aval al cómputo de una ley que estuvo en vigencia en la Argentina en simultáneo de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que impidió entre 1987 y 2005 a la Justicia nacional perseguir los crímenes cometidos durante la dictadura.
«Es un absurdo jurídico aplicar una ley de beneficio penal a un responsable de crímenes de lesa humanidad por un período en el que esos delitos no podían ser perseguidos. La lógica es aplastante a la vez que simple: como el mecanismo punitivo no podía ejercerse, el mecanismo de beneficio no podía desplegarse», afirmó.
Asimismo, Garzón finalizó el escrito con una pregunta: «¿Qué ha guiado a estos ministros de la Corte a realizar este uso torcido del derecho? La respuesta la deben dar no solo los juristas en las publicaciones especializadas, sino quienes han cometido este atropello y hacerlo a través del proceso correspondiente frente al pueblo al que están sustrayendo sus derechos y su seguridad».
Fuente: www.infobae.com.