La Resolución 671/2008, publicada hoy en el B.O. Nº 31.476, incluye a los convivientes del mismo sexo en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, Sistema integrado de jubilaciones y pensiones, “como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acrediten derecho a percibir el componente público”.
En los considerandos de la resolución se afirma que: “sobre la base del principio de la no discriminación en razón de la orientación sexual en el reconocimiento de los derechos, lo cual lleva a que se deba prestar particular atención en la aplicación de las normas internas que importen, literalmente, una inadmisible discriminación en razón de dicha orientación sexual”.
Y que “en ese contexto, en la República Argentina, luego de la reforma constitucional de 1994, y dada la jerarquía constitucional de los tratados internacionales enumerados en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna” (.) “exige replantear en el ámbito de esta Administración Nacional, el criterio adoptado hasta la fecha para determinar quiénes son los causahabientes con derecho a pensión y, en particular, interpretar las normas vigentes acorde con esa igualdad de trato para el otorgamiento de derechos humanos fundamentales, como son los derivados de la Seguridad Social”.
Efectivizan, de este modo, otra propuesta del siniestro plan antifamilia de los Kirchner, plasmado en el “Plan Nacional contra la Discriminación”.
Recordemos nuevamente que “Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no-discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia”. No atribuir beneficios sociales anejos al matrimonio “a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta”. (Congregación para la Doctrina de la Fe, 03/06/2003).
Fuente: NOTIVIDA, Año VIII, Nº 536, 27 de agosto de 2008.