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Abortos en Chubut: política del hecho consumado para la aniquilación de inocentes

Es de esperar que, analizándose la actuación de todos y cada uno de los que intervinieron en los casos, tanto en su aspecto judicial, como en la concreta ejecución de los abortos, se deslinden las pertinentes responsabilidades, a fin de que nunca más se incurra en el “prepo” pasa consumar la eliminación de seres humanos inocentes.Por Alonso Quijadas

Por Alonso Quijadas

Días atrás pudo saberse que en el caso conocido como “A.G.”, en el que el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut concedió autorización para abortar a una joven de 15 años y 20 semanas de gestación; la ominosa práctica tuvo lugar en el Centro Materno Infantil de Trelew (Vid Notivida Nº 670), aún cuando la sentencia no se encontraba firme. La Corporación de Abogados Católicos (Vid. Notivida Nº 668) había planteado un recurso extraordinario y desde el Ministerio Público de la Defensa -que tenía a su cargo velar por los derechos del niño por nacer- se había anticipado que iban a presentar un recurso extraordinario dentro del término legal, lo que ocurrió el mismo día en que se conocía la realización del aborto.

En el día de hoy ha tomado estado público la consumación de otro aborto en el caso denominado “M” por el periodismo, de características similares al anterior -una joven de 15 años y 23 semanas de gestación- en el que la autorización para la práctica había sido dada el viernes 19 de Marzo por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia. El aborto se realizó durante el fin de semana pasado, a pocas horas de emitida la sentencia y nuevamente en el Centro Materno Infantil de Trelew. En este caso también se sabía que la decisión iba a ser cuestionada por la defensa del nascituro, a fin de que el Superior Tribunal de Justicia primero y la Corte Suprema de Justicia de la Nación después, se expidieran sobre su inviolable derecho a la vida.

Ninguno de los dos niños, inocentes e indefensos, fue escuchado por instancias superiores, en casos en los que se decidía nada menos que su vida o su muerte. Los hechos se consumaron sin que se les diera la posibilidad de llegar a la última instancia judicial en defensa de su derecho a continuar existiendo.

Así, de un plumazo, sin esperar el cumplimiento de los elementales plazos procesales, en ambos casos se instauró una política del hecho consumado que impidió el ejercicio de derechos fundamentales de raigambre constitucional, como la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a la vida de sendos niños por nacer. Derechos teóricamente garantizados por el bloque de constitucionalidad argentino y groseramente conculcados en los hechos por jueces, legisladores, médicos y familiares de los niños ejecutados.

Es de esperar que, analizándose la actuación de todos y cada uno de los que intervinieron en los casos, tanto en su aspecto judicial, como en la concreta ejecución de los abortos, se deslinden las pertinentes responsabilidades, a fin de que nunca más se incurra en el “prepo” pasa consumar la eliminación de seres humanos inocentes.

Fuente: NOTIVIDA, Año X, Nº 675, 23 de marzo de 2010.

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