Por Leonardo J. Glikin.- De fideicomiso, igual que de sexo, se habla más de lo que se practica. Pero no siempre es por falta de ganas, sino por desconocimiento. Sin embargo, puede ser una figura clave si hay hijos pequeños, o discapacitados, o padres mayores a proteger, o si se desea asegurar el mejor traspaso de una empresa familiar, frente a los riesgos de incapacidad o muerte.
¿Qué es un fideicomiso?
Es un “patrimonio de afectación”. Es decir, uno o varios bienes de una persona que salen de su patrimonio para pasar a un régimen de administración y traspaso autónomo, regido por las propias instrucciones del fideicomiso. Quien constituye el fideicomiso se llama “fiduciante”, y pasa los bienes a nombre del que habrá de administrarlos (persona humana o jurídica) llamado “fiduciario”. Esos bienes no pueden ser embargados por deudas del fiduciario, ni forman parte de su sociedad conyugal, ni irán a su sucesión en caso de que fallezca.
El fiduciario administra a favor de los “beneficiarios”, que son quienes reciben la renta del fideicomiso. Y cuando éste finaliza, el patrimonio se traspasa al “fideicomisario”, o sea, la “estación terminal” del fideicomiso.
Hay que tener en cuenta que:
- El fiduciante también puede ser beneficiario y/o fideicomisario, pero no fiduciario.
- El fiduciario puede ser beneficiario, pero no fideicomisario.
- El plazo máximo del fideicomiso es 30 años, pero puede extenderse mientras viva el beneficiario, en caso de que el fin sea la protección de alguien con discapacidad.
Hoy es factible constituir el fideicomiso, pero postergar el traspaso de los bienes. En la práctica, es una manera de reemplazar la “oferta de donación”, que requiere que donante y donatario estén vivos al momento de la aceptación de la oferta.
Fideicomiso y familia
Veamos diversas aplicaciones; al fiduciante lo llamaremos Juan, y Malena a la fiduciaria.
Caso 1: Juan va a iniciar un negocio riesgoso, que hace peligrar su patrimonio. Por eso antes arma un fideicomiso, donde Malena es la fiduciaria y Juan es el beneficiario (o sea, el que recibe la renta) y a la vez el fideicomisario (destinatario final del patrimonio). Pero nombra a sus hijos fideicomisarios alternativos. Entonces, si el negocio funciona bien, en algún momento dispondrá que finalice el fideicomiso, y recuperará el patrimonio. Si va mal, el patrimonio quedará a favor de los hijos. Como el fideicomiso es anterior al inicio del nuevo negocio, no hay nada fraudulento para recriminar.
Caso 2: Juan quiere proteger a su hijo con discapacidad. Así, nombra fiduciaria a Malena, para que toda la renta de los bienes del fideicomiso vaya a ese hijo, y, al morir éste, se entreguen los bienes a sus otros hijos.
Caso 3: Juan quiere beneficiar con la renta de los bienes a Malena (en este caso, su segunda esposa). Malena es fiduciaria y beneficiaria. A la muerte de ella, los bienes pasarán a los fideicomisarios, hijos del primer matrimonio de Juan.
Caso 4: los padres de Juan son muy mayores. Como es el único de los hermanos que puede ayudarlos, pone activos en un fideicomiso, que durará mientras vivan sus padres. Luego de que ellos fallezcan, los bienes volverán a Juan, o, si él ya ha fallecido, a sus hijos.
Para la pyme familiar
Tanto el fideicomiso de participaciones societarias como el de inmuebles pueden dar soluciones de planificación sucesoria en la empresa familiar. En algunos casos, se bajan los costos de una sucesión y se fortalecen los sistemas de gobierno pensados para el futuro de la empresa. En otros, se ordena el patrimonio, diferenciando bien lo que van a recibir los hijos que se involucran con la empresa de los que están afuera, que también son herederos.
El autor es director de CAPS Consultores (www.caps.com.ar); director del Programa de Empresas Familiares de Universidad Torcuato Di Tella. Asesora a empresas de Rafaela y la región.