El año pasado un grupo de ahorristas damnificados por la Mutual del Club Sportivo Ben Hur presentó una denuncia penal en los Juzgados de Rafaela, con el objetivo de que se investigue a la actual Comisión Directiva, como también que se arbitren los medios necesarios para el esclarecimiento de determinados hechos y que se indique la existencia o no de algún delito de tipo penal, ya que los perjudicados consideran que en reiteradas oportunidades se incumplió el estatuto de la entidad mutualista.
Según indican los denunciantes en la presentación efectuada, la Mutual del Club Ben Hur tenía por objeto la ayuda recíproca entre sus miembros, para satisfacer sus necesidades, conforme el estatuto que la rige. Estas necesidades están expresamente contempladas y son: servicios funerarios, otorgamiento de subsidios, conceder préstamos, asistencia médica, servicios de turismo y recreación, fondo compensatorio para jubilación, proveer de vivienda a sus asociados, etc.
«Sin embargo, entendemos que, en realidad, habría existido una desnaturalización del carácter mutualista, deviniendo en una actividad financiera comercial, que benefició a algunos (que podrían ser algunos directivos de la Mutual) y perjudicado a otros (en el estado actual, sólo a los ahorristas)», expresaron los ahorristas.
En tanto, la denuncia asegura que para captar ahorros la Mutual del Club Sportivo Ben Hur ofrecía ventajas financieras por sobre el resto de las entidades financieras. Esto implicaba el ofrecimiento de tasas superiores o más ventajosas que, por ejemplo, las entidades bancarias.
«Además, se utilizaba el argumento que era la Mutual de la ciudad, el club de nuestros amores, etc., y que no era una entidad bancaria que respondía a otros intereses no locales. Es decir, se utilizó ese sentimiento de confianza que existía hacia la Mutual local para captar dinero», aseguraron los perjudicados de los corralitos financieros impuestos por la entidad mutualista local.
Cuando el fomento se confunde con interés
A su vez, los ahorristas denunciaron que tales dineros captados no habrían sido utilizados para el fomento, sino que casi exclusivamente se habrían destinado «para la especulación financiera»; hecho que lo prueba es que casi prácticamente todo el dinero recibido era prestado.
«De esta manera, la diferencia de la tasa pagada al ahorrista y la cobrada al deudor era la ganancia de la Mutual. Es ésta una actividad típicamente financiera comercial, de carácter especulativo que, por volumen en juego, no estaba autorizada por estatuto», consideraron los denunciantes en la presentación realizada.
Para los perjudicados por Ben Hur el hecho de prestar prácticamente todo el dinero captado, con fines puramente especulativos y financieros, «es una muestra de total negligencia que perjudicó a los ahorristas que ahora no pueden recuperar su dinero».
Asimismo, este accionar, según indicaron los ahorristas, implica el incumplimiento del Título II del Reglamento del Servicio de Ayudas Mutuales, puesto que los fines de las ayudas (préstamos otorgados) debían ser para solventar gastos de salud, de educación; para adquirir, construir o ampliar viviendas; compra de bienes muebles para uso familiar, etc. En definitiva, se trata de destinos de carácter social y que tienen como objetivo paliar las consecuencias de algún infortunio o para elevar el nivel social y/o cultural del individuo.
«Nada de ello se habría cumplido, ya que el dinero habría sido prestado indiscriminadamente sin los recaudos necesarios», sostuvieron.
Por otra parte, los damnificados agregaron en la denuncia realizada que el propio estatuto prohíbe que el Servicio de Ayuda Económica intervenga en operaciones bursátiles que no originen capitales propios. El sentido de la norma es claro: impedir la especulación financiera con fondos ajenos.
No obstante, la Comisión Directiva de la Mutual de Ben Hur incumplió todas estas premisas, ya que prácticamente toda la masa de ahorros captada era prestada.
En este sentido, según indicaron los ahorristas «no se respetaron los controles de solvencia (artículos 27, 278 y 29), ni los fondos de reservas (artículo 34), ni las relaciones técnicas que hubieran permitido evitar la situación de iliquidez (artículo 35). Sobre todo la que terminó en la nueva incautación de ahorros en junio del año pasado».
En tanto, los perjudicados por Ben Hur expusieron que «además de la violación al propio estatuto de la entidad y al Reglamento de Ayuda Mutual existiría un incumplimiento de las normas del Banco Central y de la ley de entidades financieras, ya que al amparo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) se obvió todo cumplimiento de dicha normativa».
Verdades mentirosas
Por otro lado, para los ahorristas de Ben Hur la nueva medida por la que se incautaron por segunda vez los ahorros, comunicada en junio del año pasado, «es más grave que la del año 2002, puesto que no existe fecha para el comienzo de la devolución».
«Se hace evidente que no era verdad lo que comunicaron en el año 2002, cuando informaron que la situación se debía a la coyuntura socioeconómica del país. En realidad, se debe a la situación particular de la propia mutual, que estaría provocada principalmente por la falta de previsión, la negligencia en el manejo de dineros ajenos y la especulación financiera», aseguraron los denunciantes.
Pedidos
Por otro lado, en la denuncia presentada los ahorristas pidieron que una vez realizadas las pericias contables, el CPN Mario Machado, perito contador de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia; informe:
1) Si los fondos aportados por sus socios activos eran uniformes, o bien se trataba de depósitos de dinero similares a un plazo fijo, al que se le adicionaba una cuota societaria por cada renovación.
2) Si la Mutual retribuía los fondos mediante el pago de intereses, y en su caso a qué tasa (desde el año 2001 hasta el 2005).
3) Si los fondos prestados y tomados en depósito, es decir su actividad financiera, excedía un 30 por ciento de su patrimonio.
4) Si los fondos obtenidos se utilizaron para el fomento, o para la actividad financiera.
5) Si se cumplió con los informes de los artículos 5 y 6 del Reglamento del Servicio de Ayuda Mutual.
6) Listado de las personas físicas o jurídicas que recibieron préstamos y tuvieron relaciones económico-financieras con la Mutual en los últimos cinco años.
7) Si se cumplió con el reglamento en cuanto a las condiciones que el mismo establece para el otorgamiento de préstamos y control de solvencia (artículos 27, 28 y 29).
8) Si se constituyó un fondo de reserva para créditos incobrables, conforme estaba obligado (artículo 34).
9) Si se mantuvieron las relaciones técnicas (artículo 35).
10) Si existen registros de controles efectuados por el Consejo de Vigilancia.
11) Listado de convenios de pago efectuados con los acreedores, luego del congelamiento en la devolución de ahorros a partir del 1 de enero de 2002, discriminando montos, forma de pago, y si el acreedor era o no socio.
12) Si los integrantes del Consejo Directivo, principalmente su presidente Néstor Zenklusen, efectuaron retiro de dinero antes del 1 de enero de 2002 y antes de 10 de junio de 2005 y, en su caso, monto de tales retiros.
14) Si los balances sociales de los últimos tres ejercicios reflejan la realidad de la Mutual.
15) Si las distintas propuestas de reprogramación pueden ser consideradas realistas, de acuerdo a la realidad de la Mutual, o bien se trata de propuestas sin bases sólidas o de cumplimiento razonable.
16) Si existía la posibilidad de prever la situación actual y la auditoría externa nada advirtió ni recomendó al respecto; entre otros puntos que requieren información sobre el accionar de la Comisión Directiva de la Mutual del Club Sportivo Ben Hur.
Fuente: diario Castellanos, Rafaela, 18 de abril de 2006.