Por Larissa I. López.- La Penitenciaria Apostólica considera “urgente” recordar la inviolabilidad del sello sacramental de la confesión, basado en la “ley divina” y que este no admite ninguna excepción: “El sacerdote confesor, actuando in persona Christi capitis, conoce los pecados del penitente ‘no como hombre, sino como Dios’. De este modo, está llamado a defender el secreto de confesión no por “lealtad”, sino “por respeto a la santidad del sacramento”.
Hoy, 1 de julio de 2019, la Penitenciaría Apostólica ha publicado una Nota aprobada por el Papa Francisco y firmada por el cardenal Mauro Piacenza, penitenciario mayor y por Mons. Krzysztof Nykiel, regente. En ella se tratan dos temas centrales para la teología, el derecho y la práctica de la Iglesia, pero quizás extraños para la opinión pública: la sacralidad del foro interno y la inviolabilidad del sello sacramental.
En el documento explicativo de la Nota se describe que esta surge con la finalidad de ponerse “al servicio de Pedro, de la Iglesia y de todos los hombres de buena voluntad, reafirmando su importancia y favoreciendo una mejor comprensión de tales conceptos que actualmente parecen ser en gran parte incomprendidos o incluso, en algunos casos, contrastados”.
El texto explicativo alude a que el Papa Francisco ha subrayado repetidamente los dos temas señalados y a que la Nota parte de la constatación de que vivimos en una sociedad “mediatizada”, en la que a “los medios de comunicación no corresponde, en general, un compromiso similar con la búsqueda de la verdad, sino más bien el deseo morboso de que circulen noticias, verdaderas o falsas, amplificadas o disminuidas según los intereses”.
Asimismo, insiste en que el secreto de confesión no es equiparable al secreto profesional de actividades como la medicina o la abogacía, de manera que las legislaciones no puedan entrometerse en la inviolabilidad de dicho sello sacramental.
El sello sacramental tampoco puede ser disuelto por el propio penitente, ya que este habla a Dios, no a un hombre, y la Iglesia establece penas severas para aquellos que violen el mismo porque: “Si la confianza en el sello fuera defraudada, se desalentaría a los fieles para acceder al sacramento de la Reconciliación, y esto, obviamente, con un daño grave para las almas”.
En segundo lugar, la Nota se refiere a los casos referidos al foro interno fuera del sacramento de la penitencia, como el de la dirección espiritual. En estos casos, la ley canónica garantiza una discreción especial a este tipo de conversación espiritual, ya que en ella interviene la intimidad de las personas para discernir y escuchar la voluntad de Dios. Además, establece medidas para evitar los abusos de poder, como evitar las consultas a los directores espirituales y confesores cuando se produce el ingreso a una Orden.
En cuanto a las excepciones sobre estos secretos, el texto confirma que, en virtud de la ley natural, deben ser guardados siempre, “salvo los casos excepcionales en los que el no revelarlos podría causar al que los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad “, según establece el Catecismo de la Iglesia Católica en el punto número 2491.
Por otro lado, de manera más general, se propone como criterio “conformar la propia vida al precepto del amor fraternal, con los ojos puestos en el bien y la seguridad, el respeto por la vida privada y el bien común”.
La Penitenciaria resalta que estas aclaraciones no pretende ser “una justificación o una forma de tolerancia ante los execrables casos de abuso perpetrados por miembros del clero. Ningún compromiso es aceptable a la hora de promover la protección de los menores y de las personas vulnerables, y de prevenir y combatir todas las formas de abuso, en el espíritu de lo que el Papa Francisco ha reiterado constantemente y que recientemente ha regulado con el Motu Proprio Vox estis lux mundi (7 de mayo de 2019)”.
A continuación se expone el texto explicativo completo sobre la Nota de la Penitenciaria Apostólica.
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Presentación de la Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre la importancia del foro interno y la inviolabilidad del sello sacramental
Con motivo de la reciente audiencia a los participantes en el Curso sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica (29 de marzo de 2019), el Papa Francisco ha puesto repetidamente el acento sobre dos temas tan centrales para la teología, el derecho y la práctica de la Iglesia como extraños para la opinión pública actual: la sacralidad del foro interno y la inviolabilidad del sello sacramental.
Al comienzo del discurso, el Santo Padre recordaba, en primer lugar, la naturaleza sagrada del foro interno, el ámbito íntimo de la relación entre Dios y los fieles, que no siempre se comprende y protege correctamente, incluso dentro de la propia comunidad eclesial:
“Y me gustaría agregar, fuera del texto, una palabra sobre el término “foro interno”. No es una tontería ¡es algo serio! El foro interno es foro interno y no puede salir al exterior. Y lo digo porque me he dado cuenta de que en algunos grupos de la Iglesia, los encargados, los superiores —digamos así— mezclan las dos cosas y sacan del foro interno cosas para las decisiones externas y viceversa. Por favor, ¡esto es un pecado! Es un pecado contra la dignidad de la persona que se fía del sacerdote, que pone de manifiesto su realidad para pedir perdón, y luego esto se utiliza para arreglar las cosas de un grupo o un movimiento, tal vez —no lo sé, invento— , tal vez incluso de una nueva congregación, no lo sé. Pero el foro interno es el foro interno. Es una cosa sagrada. Quería decir esto porque me preocupa.”
Posteriormente, el mismo pontífice reiteraba la inviolabilidad absoluta del sello sacramental, garantía indispensable del sacramento de la reconciliación:
“La Reconciliación, en sí misma, es un bien que la sabiduría de la Iglesia ha salvaguardado siempre con toda su fuerza moral y jurídica con el sello sacramental. Aunque este hecho no sea siempre entendido por la mentalidad moderna, es indispensable para la santidad del sacramento y para la libertad de conciencia del penitente, que debe estar seguro, en cualquier momento, de que el coloquio sacramental permanecerá en el secreto del confesionario, entre su conciencia que se abre a la gracia y Dios, con la mediación necesaria del sacerdote. El sello sacramental es indispensable y ningún poder humano tiene jurisdicción, ni puede reclamarla, sobre él.”
La Penitenciaría Apostólica, que desde hace ocho siglos es sido el Tribunal Apostólico encargado de tratar los asuntos que conciernen al foro interno, conoce bien el valor inestimable del secreto sacramental, de la reserva, de la inviolabilidad de la conciencia. Al redactar la Nota que ahora se presenta, ha querido ponerse al servicio de Pedro, de la Iglesia y de todos los hombres de buena voluntad, reafirmando su importancia y favoreciendo una mejor comprensión de tales conceptos que actualmente parecen ser en gran parte incomprendidos o incluso, en algunos casos, contrastados.
El documento parte de la observación de que en la sociedad actual fuertemente “mediatizada”, al desarrollo tecnológico y a la implementación de los medios de comunicación no corresponde, en general, un compromiso similar con la búsqueda de la verdad, sino más bien el deseo morboso de que circulen noticias, verdaderas o falsas, amplificadas o disminuidas según los intereses. Hoy todo se exhibe, todo debe ser conocido. “Al invocar, de hecho, el juicio de la opinión pública como último tribunal, con demasiada frecuencia se divulga información de todo tipo, perteneciente también a las esferas más privadas y reservadas, que inevitablemente (…) inducen, (o por lo menos favorecen), juicios temerarios, dañan ilegítima e irreparablemente la buena reputación de los demás”. Esta actitud generalizada también se refleja sobre la Iglesia, cuyo ordenamiento jurídico se querría, a veces, conformar al de los Estados en los que vive en nombre de una supuesta corrección y transparencia.
En este contexto, la Penitenciaría Apostólica ha considerado urgente recordar, en primer lugar, la inviolabilidad absoluta del sello sacramental, que se basa en la ley divina y no admite ninguna excepción. El sacerdote confesor, actuando in persona Christi capitis, conoce los pecados del penitente “no como hombre, sino como Dios”, según una conocida expresión de Santo Tomás de Aquino. Por esta razón, está llamado a defender el secreto del contenido de la Confesión no solo por “lealtad” hacia el penitente, sino, más aún, por respeto a la santidad del sacramento.
En este sentido, es esencial insistir en lo incomparable del sello de confesión con el secreto profesional al que pertenecen determinadas categorías (médicos, farmacéuticos, abogados, etc.) para evitar que las legislaciones seculares apliquen al sello –inviolable- las excepciones legítimamente provistas para el secreto profesional
El secreto de la confesión no es una obligación impuesta desde el exterior, sino un requisito intrínseco del sacramento y, como tal, no puede ser disuelto ni siquiera por el penitente. El penitente no habla al confesor- hombre, sino a Dios, por lo cual apoderarse de lo que es de Dios sería un sacrilegio. Atañe a la defensa del mismo sacramento, instituido por Cristo para ser un puerto seguro de salvación para los pecadores. Si la confianza en el sello fuera defraudada, se desalentaría a los fieles para acceder al sacramento de la Reconciliación, y esto, obviamente, con un daño grave para las almas. Por otro lado, es precisamente esta preocupación por la salus animarum lo que mueve a la Iglesia a establecer las penas más severas para aquellos que violan el sello (véase can. 1388 CIC; can. 728, § 1, n. 1 y can. 1456 CCEO).
En segundo lugar, la Nota considera el ámbito jurídico-moral propio de esos actos del foro interno que se realizan fuera del sacramento de la Penitencia. El ejemplo clásico es el de la dirección espiritual. También en estos casos, la ley canónica garantiza una reserva especial a la conversación espiritual, que involucra la esfera más íntima y personal de los fieles para poder escuchar y discernir la voluntad de Dios. Así, por ejemplo, con motivo de la admisión al Orden sagrado, está prohibido pedir el parecer no solo del confesor sino también del director espiritual del candidato, para evitar cualquier posible abuso de poder.
Finalmente, el último punto de la Nota trata de los otros “tipos” de secreto que están fuera del alcance del foro interno. En este sentido, se reafirma el principio del derecho natural a guardar el secreto, “salvo los casos excepcionales en los que el no revelarlos podría causar al que los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad. “.(CCC, n. 2491). De manera más general, al comunicar u ocultar la verdad, la Nota propone como criterio general el de “conformar la propia vida al precepto del amor fraternal, con los ojos puestos en el bien y la seguridad, el respeto por la vida privada y el bien común”.
Cabe señalar que el texto de la Nota no puede y no quiere ser ninguna manera una justificación o una forma de tolerancia ante los execrables casos de abuso perpetrados por miembros del clero. Ningún compromiso es aceptable a la hora de promover la protección de los menores y de las personas vulnerables, y de prevenir y combatir todas las formas de abuso, en el espíritu de lo que el Papa Francisco ha reiterado constantemente y que recientemente ha regulado con el Motu Proprio Vox estis lux mundi (7 de mayo de 2019).
Al publicar una Nota sobre la importancia del foro interno y la inviolabilidad del sello sacramental, la Penitenciaría tiene la convicción absoluta de que “la defensa del sello sacramental y la santidad de la confesión nunca pueden constituir una forma de connivencia con el mal, al contrario, representan el único antídoto verdadero contra el mal que amenaza al hombre y al mundo entero; son la posibilidad real de rendirse al amor de Dios, de dejarse convertir y transformar por este amor, aprendiendo a corresponderle concretamente con la propia vida”.
Card. Mauro Piacenza, Penitenciario Mayor
Mons. Krzysztof Nykiel, Regente
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Fuente: Zenit, 1 julio 2019.-