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¿Poder judicial independiente?

El primer semestre del año estuvo signado por una enorme cantidad de decisiones políticas relevantes, tendientes a consolidar los distintos candidatos que disputarán la primera magistratura en octubre. En paralelo, y de manera sostenida, la mayoría oficialista en el Congreso, con la aquiescencia y soterrada motivación del Poder Ejecutivo, puso la mira sobre el Poder Judicial.
Por una parte, y con dudosa legalidad, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados inició una suerte de investigación preliminar para poner en duda la capacidad del doctor Carlos Fayt para ejercer su cargo como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por otra parte, en breve trámite, el 10 de junio pasado el Congreso, sólo con los votos del Frente para la Victoria, aprobó la Ley N° 27.145, que regula el procedimiento para la designación de jueces subrogantes.
Quizá convenga repasar rápidamente ambas cuestiones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación está compuesta por cinco miembros, a instancia de la actual Presidente, Cristina Fernández de Kirchner, cuando era senadora y presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, durante el mandato de Néstor Kirchner. Si hacemos un poco de historia, en 1990 el presidente Carlos Menem, con apoyo del Congreso, incrementó el número de miembros de la Corte de 5 a 9 y llenó las vacantes con abogados amigos, lo que provocó la famosa “mayoría automática”, todo con la anuencia del Senado Nacional. Con posterioridad a la crisis de 2001, y ante la clara indicación de que esa composición no avalaría la pesificación asimétrica impuesta por el gobierno de Eduardo Duhalde, el presidente Néstor Kirchner, a pocas semanas de su asunción, utilizó la cadena nacional para solicitar la renuncia, o en su caso el inicio del juicio político, a los integrantes de la “mayoría automática”. Esta acción provocó la dimisión o remoción de varios miembros, lo que motivó la designación de reemplazantes.
En este marco, el entonces presidente Kirchner estableció un loable proceso de designación de miembros de la Corte, en donde –previo a someter un nombre a consideración del Senado– se abría un plazo de impugnaciones y opiniones vinculadas a las capacidades del postulante, lo que permitió un sano debate público sobre las características de los potenciales integrantes.
Así fue que el Poder Ejecutivo propuso a figuras como Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Eugenio R. Zaffaroni. Todos ellos convivieron con los miembros no renunciantes o no sometidos a juicio político, que fueron Augusto C. Belluscio, Enrique S. Petracchi, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda.
Es en ese contexto que la actual Presidente propuso y aprobó una ley mediante la cual se volvió a establecer en 5 el número de integrantes de la Corte, dejando en claro que no era la intención del Gobierno contar con futuras vacantes para llenar, de manera de garantizar una justicia independiente.
Así, la actitud del gobierno kirchnerista frente a la Corte fue valorada por todo el arco político y la sociedad, en el entendimiento de que se había buscado afirmar la idea de una Corte Suprema independiente. Quedará para los estudiosos evaluar el contenido de las sentencias, para ratificar o no esta visión general.
Hoy, a causa del fallecimiento de dos integrantes (Petracchi y Argibay) y la renuncia de otros dos (Belluscio y Zaffaroni), la Corte quedó con 4 miembros, uno de los cuales es Carlos S. Fayt, un juez casi centenario. Cambiando diametralmente lo actuado en el inicio de su Gobierno, el kirchnerismo pretendió cubrir la vacante con un postulante sin méritos ni experiencia, que no logró hasta ahora la mayoría especial requerida para su designación. Por otra parte, pretende remover a Fayt, sin razón constitucional alguna. La norma que rigió la designación de este juez es clara cuando dice que su cargo se mantiene mientras dure su buena conducta.
El instrumento del juicio político permitiría removerlo en caso de mala conducta, para lo cual es necesario que se expida la Cámara de Diputados con una mayoría de dos tercios de sus miembros, que el oficialismo no tiene. En caso de que con esa mayoría especial se resolviera iniciar el juicio político, competería a la comisión acusadora ordenar las diligencias del caso para demostrar el mal desempeño y otorgar al acusado el elemental derecho de defensa. Carente de tales números, el oficialismo ha inventado un procedimiento de “investigación preliminar”, para determinar las condiciones “psicofísicas” del juez Fayt. Se trata de una maniobra bochornosa que agravia a un juez que, más allá de su edad, ha sido siempre digno y probo.
En definitiva, este relato contextual, aunque extenso, es necesario para comprender que lo que se busca es subordinar la Justicia al Poder Ejecutivo. El gran cómplice de este accionar es el Congreso, que debería ser quien limite las ambiciones del Ejecutivo de turno y mantenga al Poder Judicial a resguardo de estos ataques. Hoy, este muro de contención está roto y ambos poderes se ensañan con el Judicial.
Dicho sea de paso, es también inaceptable la actitud de la oposición en el Senado, que se ha juramentado no aprobar ningún candidato a la Corte que el Ejecutivo proponga, cualesquiera sean sus méritos, lo que implica el abandono o liso incumplimiento de los deberes institucionales de los senadores.
A la maniobra ilegal contra el juez Fayt hay que sumar el segundo de los hechos a los que aludimos al inicio, que es la ley de subrogancias aprobada por el Congreso. Cuando hablamos de subrogancias, nos referimos a “suplentes”. Vale decir, jueces que ocupan cargos vacantes, que no fueron debidamente cubiertos por los mecanismos que prevé la Constitución.
Un juez se mantiene en sus funciones mientras dura su buena conducta. El cargo es vitalicio para los designados antes de 1994, y hasta los 75 años para los designados bajo el actual texto constitucional, y goza de estabilidad. Esto encuentra su razón de ser en la necesidad de equilibrar los poderes del Estado. Un juez no puede ser removido por mayorías del poder de turno y tampoco puede ser designado por las mismas mayorías. Requiere de dos tercios (sea en el Senado o en el Consejo de la Magistratura), de manera que quien ejerza el poder en un tiempo determinado no pueda designar jueces con una mayoría simple y circunstancial.
Lo que describimos es un principio básico de la democracia republicana. El juez es designado por una supermayoría, y removido de la misma manera. Esto le garantiza la estabilidad necesaria para administrar justicia de modo imparcial.
Ahora bien, una manera de controlar indirectamente el Poder Judicial es mediante la generación de vacantes que deban cubrirse con suplentes, los cuales no gozan de la misma estabilidad que los titulares. En este sentido, se trata de un trabajo de pinzas, consistente en bloquear o no nombrar jueces titulares en los juzgados desocupados y designar a los suplentes amigos, con mayorías simples. Esto con el agravante de que el suplente puede removerse con las mayorías simples. Además, en muchísimos casos se trata de funcionarios que están concursando para cargos titulares y dependen del favor de los gobernantes para acceder a ellos. La pregunta cae de maduro: ¿de qué independencia va a gozar un juez “suplente”, si puede ser removido inmediatamente por una mayoría política circunstancial, y además aspira a hacer carrera judicial? En la actualidad está vacante aproximadamente el 25% de los cargos de jueces en la justicia nacional y federal.
Lo que resumimos precedentemente es lo que el oficialismo logró con la ley de subrogancias, con un agravante mayor: los suplentes pueden ser abogados que no hayan sido nunca funcionarios judiciales, ni acrediten antecedentes, experiencia ni idoneidad.
Entonces, ¿cuál será la calidad e independencia de lo que resuelva un juez subrogante? En estos casos, los incentivos estarán firmemente alineados para que sentencien en sintonía con la mayoría simple que los designa y remueve. Porque, en definitiva, los dos tercios que conforman la supermayoría para designar y remover jueces por parte del Consejo de la Magistratura y del Senado garantizan la estabilidad judicial y protegen la independencia, hoy eludida de manera burda por estos mecanismos de presión ideados por el oficialismo. La independencia judicial, cabe decir, no es una garantía para los jueces: es para los ciudadanos, para todos nosotros.
Este mecanismo es inconstitucional, y así lo están comenzando a declarar algunos jueces y Cámaras de Apelaciones a los que se les formula el planteo. Veremos qué es lo que resuelve la Corte Suprema.
El servicio de justicia, reiteramos, es clave en una democracia republicana. Que los ciudadanos puedan percibir que los juicios llegan a término, que las condenas se cumplen y que las denuncias se investigan de manera objetiva es fundamental para la salud democrática. Por el contrario, los manoseos sobre el Poder Judicial han causado ya un daño institucional enorme. Si todos los días en la tapa de los diarios está en cuestión la idoneidad, la independencia y la honorabilidad de los jueces, la ciudadanía pierde irremediablemente la confianza en ellos: en los cuestionables, y también en los muchos dignos, que los sigue habiendo.
La creación de comisiones investigadoras como la que se orquestó contra el juez Fayt o la maniobra de pinzas pensada por el oficialismo respecto de la ley de subrogancias apuntan directamente hacia el corazón de nuestro sistema republicano: la subordinación de los jueces a una mayoría circunstancial.
Esa fue, justamente, la razón primordial de quienes pensaron nuestra Constitución: evitar la concentración de poder y la arbitrariedad. Hoy los límites son difusos y el Poder Judicial pierde credibilidad. Los políticos en campaña, si quieren volver a cierto cauce de normalidad, deben tomar cartas en el asunto e indicar de manera precisa cuál es su visión sobre el Poder Judicial.

Fuente: editorial de la revista Criterio, Buenos Aires, número: 2417, http://www.revistacriterio.com.ar/bloginst_new/2015/08/05/editorial-poder-judicial-independiente/?mkt_hm=6&utm_source=email_marketing&utm_admin=25150&utm_medium=email&utm_campaign=Poder_Judi

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