Reformas al sistema penal de la provincia de Santa Fe

El proyecto busca reforzar la actuación de la prevención (el Ejecutivo sobre el Judicial), rompiendo el equilibrio entre las funciones de los poderes del Estado en un régimen republicano. La simple propuesta de modificación nos pone en los umbrales de un retroceso de los derechos elementales de las personas.

Por Alejandro Rodríguez y Ricardo Fessia.- Para analizar el presente y organizar el futuro, se debe recurrir al pasado, cuyo rango científico es la historia.

En un tiempo de grandes conflictos sociales de Atenas, en el siglo VII aC, el Arcontado confió en Dracón el gobierno y éste redactó unas leyes -un código- muy rigurosas; ante la menor falta la pena era la muerte. Puesto en práctica resultó un gran fracaso ya que no se disminuyó la conflictividad social. El convocado para un nuevo intento fue Solón, poeta y estadista, que dictó unas leyes que organizaban a la sociedad en base a sus bienes a los efectos de que los que más tienen más tributen, anuló las deudas y redistribuyó la tierra que estaba en mano de pocos. Volvió la paz, fue un verdadero gerifalte y, años después, se lo consideró un ser mítico padre de la Atenas próspera y glorioso. No había politicólogos, sociólogos ni comunicadores, solo un poco de sentido común,   

Tal vez por ser de muy vieja data, tal vez por desconocer las lecciones de la historia, tal vez por tener ínfulas de fundacionales, tal vez por otras causas, venimos repitiendo los fracasos. Legisladores que, abrumados por el presente, -por ejemplo, leyes Blumberg del 2004- faltos de perfiles de estadistas o presas de apresuramientos, creen que se organiza -disciplina- al grupo social por leyes que imponen penas -si son duras, mejor-. Claro que nunca faltan grupos que fungen de claque para ensoberbecer más al tribuno que no advierte que, con ello, está apontocando intereses nefando y oscuras ideologías.

Queremos llevar los conceptos al plano empírico. El jueves 14 de mayo, ingresó a Diputados un proyecto de ley del Poder Ejecutivo para modificar el Código procesal penal -ley 12734- y el Régimen penitenciario -ley 11.661- al sistema de inteligencia y al programa de recompensas.

Pretende la gestión dotar de mejores herramientas a los operadores del sistema en la “lucha contra el delito”. El objeto es lograr el “fortalecimiento de la capacidad del sistema de persecución penal frente a fenómenos de criminalidad compleja, organizada y violenta”.

El segmento de los fundamentos es plausible y no hay posibilidades de dudas en cuanto a que queremos un Estado inteligente y efectivo, -también honesto y legítimo- más en temas muy sensibles como la seguridad.

En miras a esos objetivos el proyecto propone “modificaciones” y en la batería de medidas sobresale una “amplificación de facultades policiales para casos especiales, ya que los mecanismos tradicionales del proceso penal han evidenciado limitaciones estructurales que impactan negativamente en la prevención del delito, la protección de las víctimas, la eficacia de la investigación penal, la vigencia real del Estado de Derecho”. En atención a que “no todos los contextos delictivos son equivalentes”, es necesario incorporar “herramientas específicas para supuestos de criminalidad organizada, violencia estructural y situaciones de urgencia operativa”.

Aquellos deseos que compartimos, ahora tienen otro tono que no hacen más que aventar una gran duda. Todos los órganos de poder deben ser controlados y si ello le sumamos que los ejecutores de ese poder llevan una pistola en la cintura, deben ser más que controlados, limitados rigurosamente.  

Las reformas que propone para alcanzar eso altos fines son:

-Declaración informativa e interrogatorio policial: dice el proyecto que “se restituye la figura de la declaración informativa, pensada para los primeros momentos investigativos”; con el objetivo de “facilitar la recolección de información en los primeros momentos de la investigación penal…”.

-Habilitación de interrogatorio policial: en los primeros momentos investigativos;

-No es necesaria la presencia de defensor como condición ineludible para la declaración del imputado…”.

-Se avanza con el juicio penal en rebeldía.

-Transforma en regla las excepciones vinculadas con la exclusión probatoria (imponiendo a los tribunales criterios únicos o certeza jurídica).

-Se posibilitan allanamientos automáticos en caso de secuestros de armas en la vía pública ante posibilidad de demora en la orden judicial de allanamiento (con el objetivo de profundizar el accionar preventivo y contribuir a disminuir la cantidad de armas de fuego en circulación ilegal). 

-Se incorpora “el derribo judicial de edificios destinados a microtráfico y otros delitos, por orden fiscal”.

-Se incorporan “medidas coercitivas por decreto fiscal” (que no impliquen privación de la libertad).

La reforma -apunta el proyecto- se inscribe dentro de los principios establecidos en la Constitución y Tratados Internacionales… Pero también se “ajusta al principio de proporcionalidad” y “no afecta el derecho de defensa, sino que ‘reconfigura temporalmente’ su ejercicio”.

Para terminar, asevera que “…en lugar de un control previo judicial, se establece un sistema de contradicción posterior, plenamente garantizado mediante la posibilidad del imputado de formular oposición en cualquier momento, lo que habilita a revisión jurisdiccional, conforme las reglas del contradictorio”.

Vinculado al sistema penitenciario, la propuesta oficial, “agrava la situación de los internos que ordenan delitos desde la cárcel, destinado a internos de alto perfil”, estableciendo un régimen especial, con medidas de aislamiento extremo y suspensión de privilegios de visita…”. También se agregan “más medidas contra el crimen organizado (como “espionaje digital y electrónico; sujetándola a las correspondientes autorizaciones judiciales).

Se amplía el “régimen de recompensas”, para fortalecer políticas de desarme, como entrega voluntaria de armas y “denuncia o reporte de armas en manos de terceros no autorizados”. Finalmente, “se prevén intervenciones zonales”, en función de indicadores de criminalidad que se registren…, con normas contravencionales específicas.

Concluye el proyecto afirmando que “se estructura sobre un principio fundamental: el equilibrio entre las garantías individuales, la eficacia del sistema penal y la protección de la comunidad”.

Hasta acá, de manera espasmódica decimos viola sistemáticamente los derechos y garantías constitucionales y convencionales de las personas. Veamos:

Lo primero que hay que saber sobre este proyecto es que, “para su viabilidad”, se debe modificar la Constitución Nacional y la nueva Constitución provincial, toda vez que las pretensiones del proyecto, no podrían aplicarse. Por ende, eso de que se busca equilibrio entre las garantías individuales, la eficacia del sistema penal y la protección de la comunidad.

La Constitución Nacional, en el art. 31 establece un orden normativo imposible de dejar de lado, cuando dice: “Esta constitución, los tratados internacionales y las leyes de la nación son ‘ley suprema’; y las provincias deben acomodar su legislación a ésta…”; lo cual implica que el proyecto cuenta con un vicio procesal que lo condena a su postergación o eventual ineficacia procesal. Nuestra CN incorporó -en el 94- lo que se llamó el bloque de constitucionalidad, 13 tratados de Derechos humanos y los tornó plenamente operativos. La República Argentina, en el año 1972, incorporó la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, que -en su art. 27- establece que “ningún país que firme el tratado puede hacer valer normas internas por sobre las normas de los tratados”.

Por último, nuestro Código Procesal Penal de Santa Fe, establece, en el Art. 1° que “en el procedimiento penal rigen todas las garantías y derechos consagrados en la CN, en los tratados internacionales con idéntica jerarquía y en la Constitución de la provincia…” Por si hubiera dudas, el artículo continúa y dice: “…Dichas disposiciones son de aplicación directa y prevalecen sobre cualquier otra de inferior jerarquía normativa…”.  Por su parte, el art. 2 del mismo digesto establece: “La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no podrá ser hecha valer en su perjuicio…”. Como se puede apreciar, la reforma propuesta tiene serios obstáculos legales y constitucionales; que tornan inviable e inválidas las normas propuestas.

En lo específico, relativo a la declaración informativa e interrogatorio policial del imputado; el proyecto olvida lo que sucedía en el código procesal de la provincia (que autorizaba tal circunstancia): la Policía por los motivos que fuera: celo profesional, necesidad de investigar, búsqueda de la verdad y otras circunstancias interrogaba a los imputados y obtenía una declaración coacta; que, luego, se desvanecía cuando -al momento de declarar ante el juez- el imputado decía: “en la policía me obligaron a decir lo que no quería…”. Todo lo cual, motivó el actual art. 110, donde, el propio legislador “interpuso” la presencia del abogado defensor, para evitar, precisamente, que la Policía no obtuviera declaraciones forzadas.  En consecuencia, “eliminar”, como dice el proyecto, la presencia del defensor como condición ineludible para la declaración del imputado, implica un verdadero retroceso, no compatible con el diseño de la ley procesal, conforme la ley 12.734. Por eso insistimos en que la eliminación del abogado defensor no es viable y viola la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio; de raigambre constitucional y convencional.

En lo referido al sistema penitenciario, el proyecto olvida que -por normativa convencional (100 Reglas de Brasilia) el Estado argentino adhirió y se comprometió internacionalmente a respetar porque tratar discriminatoriamente a ciertos detenidos en relación a otros, no es compatible con el ordenamiento jurídico dicho (art. 31 CN, 75, inc. 22, 18). Por lo que, el proyecto en esta parte, necesita el aval de la modificación de la CN y provincial. Cabe recordar que, en la práctica, por ley penitenciaria, hoy existe un régimen ya bastante exigente para presos con condena. Preocupa que, en la práctica actual, las personas privadas de su libertad (no por condena firme, sino en prisión preventiva) sean tratados en contra de las provisiones internacionales que establecen “el trato como inocentes”, hasta que una sentencia diga lo contrario. También por ello deberíamos reformar la toda nuestra estructura jurídica nacional y provincial. Estas son algunas de las cuestiones estrictamente legales que debe afrontar el proyecto de ley en la Legislatura provincial.

No negamos que algunas cuestiones tienen urgencia en resolverse; y que es necesario blindar a la sociedad de los ataques de la delincuencia organizada; empero, no es lo mismo un acusado de un delito que otro. No es lo mismo una persona sometida a proceso en el sur provincial (específicamente en Rosario) que una persona del norte provincial (Villa Minetti, Las Toscas, etc.). Aparte, no hay que olvidar que, por el principio constitucional del art. 16, somos todos iguales ante la ley. Y que, el art. 18 establece que “…nadie puede ser obligado a declarar en su contra; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de sus derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados… Las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”.

Evidentemente, el proyecto busca reforzar la actuación de la prevención (la actuación del Poder Ejecutivo por sobre el Poder Judicial), rompiendo el equilibrio entre las funciones de los poderes del Estado en un régimen republicano. Cuestión muy cara a los intereses de los argentinos en tiempos no muy lejanos. No estamos en contra de mejorar las normas para un mejor servicio de seguridad y justicia. Lo que no podemos consentir es que se lo haga violando garantías ya que terminarán abortando el propio intento cuando lo reclamos por dichas violaciones se hagan escuchar en tribunales superiores o en cortes internacionales. El Estado argentino es responsable internacionalmente si ello sucede. Sólo resta decir que “la eficacia del Estado, en busca de favorecer los intereses de la sociedad implica planificación, dedicación, análisis, presupuesto, miradas integradoras, contemplaciones sectoriales y zonales y no normas privativas de derechos de los ciudadanos”.

La simple propuesta de modificación nos pone en los umbrales de un retroceso de los derechos elementales de las personas.

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