Por Emilio Grande (h.).- En la sesión ordinaria de este jueves a las 9:00 horas se votarán cuatro proyectos, destacándose la suspensión de la actualización semestral de julio a diciembre de la UCM (Unidad de Cuenta Municipal) y se mantiene en $72,71 de noviembre de 2025, presentado por Juntos Avancemos, que fija los tributos municipales.
Además de los cuatro votos del justicialismo, la libertaria Milagros Zafra confirmó que votará en contra del aumento. “Según lo adelantado, nosotros vamos a apoyar que se suspenda el aumento”, precisó ante la consulta de este cronista.
Por el lado del PDP, Lisandro Mársico aclaró que “todavía no está definida la postura a tomar. Hoy nosotros nos reunimos con el Partido para intercambiar opiniones”.
Recordemos que el martes último Silvina Bravino (secretaria de Hacienda y Finanzas del Municipio) se reunió con los concejales para dar explicaciones sobre las finanzas municipales, expresando que “no hicimos ninguna propuesta, solo se habló del porcentaje que daba la polinómica para el semestre (19%) y lo que daba para el anual que era un 34%”.
Otros proyectos
*Estacionamiento para personas con discapacidad – ZEC Rafaela (Unidos para cambiar Santa Fe): solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe la posibilidad de disponer reservas de espacios para el estacionamiento exclusivo de vehículos que trasladen personas con discapacidad, que conduzcan su propio traslado o sean transportadas, de acuerdo a la ordenanza 5092; se sugiere como sitios necesarios y de manera enunciativa disponer reserva frente a Banco Nación, Anses, Tribunales Provinciales, Clínica de la Ciudad, Catedral, entre otros, dentro de la ZEC reasignar los sitios que habían sido dispuestos y fueron retirados por la obra del anillo de la plaza 25 de Mayo frente a la Clínica Parra y el Nuevo Banco Santa Fe SA.
*Informe Centro de Atención Primaria de la Salud sobre CAPS 10 (Juntos Avancemos): solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal que informe en detalle el funcionamiento actual del CAPS «Verónica Sereno», ubicado en la intersección de las calles J. Cortázar y Miguel Cetta de barrio «2 de Abril»: equipo de profesionales y especialidades, detalle del personal médico, de enfermería, administrativos y de servicios generales asignados al efector, especificando las especialidades de atención con las que se cuenta en la actualidad; carga horaria y turnos, días y horarios de apertura del centro, las bandas horarias específicas en las que se brinda atención al público y la modalidad de asignación de turnos; estadísticas de atención, cantidad promedio de pacientes atendidos mensualmente durante el último año, desagregado por especialidad y rango etario si fuera posible; insumos y servicios adicionales, estado de provisión de medicamentos esenciales, insumos descartables y el correcto funcionamiento del servicio de farmacia y/o entrega de leche.
*Modificación ordenanza tributaria 2026 (DEM): el artículo 88 inciso 10 bases imponibles especiales: las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la ley 21.526 y modificatorias, a los fines de la determinación del tributo la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas. Los intereses aludidos serán por financiaciones, por mora y/o punitorios devengados en función de tiempo y en el período fiscal que se liquide. Se computarán como intereses acreedores y deudores las compensaciones que conceda el BCRA por los distintos depósitos y préstamos que pacte con las entidades. Se comprende la tenencia y los resultados devengados por la compra-venta de títulos públicos, obligaciones negociables y demás títulos privados. Las entidades cuyo capital accionario sea en su totalidad de propiedad estatal, no incluirán en su base imponible la tenencia y los resultados devengados por la comercialización de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás títulos emitidos por los Estados Nacional, Provincial y/o Municipal.
El artículo 93 inciso b apartado 6 importes mínimos: se establecerán para las siguientes actividades, sin perjuicio de las alícuotas y procedimientos establecidos para cada actividad en particular: para los sujetos habilitados que desarrollen la actividad establecida en el artículo 88 inciso 10 el importe a depositar no podrá ser en ningún caso inferior a 55.000 UCM. En las entidades cuyo capital accionario sea en su totalidad propiedad de los Estados Nacional, Provincial y/o Municipal no podrá ser inferior a 825.000 UCM.








