La importancia de reformar la Constitución Provincial

Se trata del editorial del programa “Sábado 100” por radio El Espectador (FM 100,1) de Rafaela. Se puso límites a las reelecciones, se profundizó la autonomía municipal, se incorporó la ficha limpia para combatir la corrupción y la selección de jueces y fiscales. Quedó pendiente la unicameralidad como tiene la mayoría de las provincias.

Por Emilio Grande (h.).- Parecía que era difícil avanzar en la reforma de la Constitución Provincial de Santa Fe de 1962, pero en la vida todo llega si hay acuerdos. El 10 de setiembre pasado fue aprobado con un amplio consenso político de más del 75% de los convencionales constituyentes con modificaciones de fondo, que limita las reelecciones en todos los niveles, profundiza la autonomía municipal, incorpora la ficha limpia para combatir la corrupción, el procedimiento para la selección de jueces y fiscales, la importancia de los servicios públicos, los derechos de los consumidores y usuarios, entre otros.

Durante 60 días, 69 convencionales debatieron en 5 comisiones con reuniones y audiencias públicas, negociando en 13 sesiones durante varias horas. Se presentaron más de 800 proyectos. La nueva Constitución tiene 161 artículos: 42 fueron modificados y 46 incorporados.

Al respecto, el doctor en Derecho Francisco Funes de Santa Fe, quien fue asesor de la Convención Constituyente, opinó que “hay muchos cambios importantes, por ejemplo, limitar las reelecciones, no habrá más presidentes comunales y todos serán intendentes con una duración de 4 años en sus mandatos y la posibilidad de una renovación, la incorporación de ficha limpia para buscar transparencia, el derecho de acceso a la información, la autonomía municipal, el consejo asesor para la selección de jueces y fiscales, el derecho a las nuevas tecnologías y la legitimación del defensor del pueblo”.

Hasta esta reforma las reelecciones estaban en todas las categorías, a excepción del gobernador, quien ahora podrá ser reelecto. La Legislatura deberá establecer la nueva ley electoral, fijando dos mandatos para concejales, intendentes, senadores y diputados provinciales, y gobernador y vice; como así también el cambio en el régimen electoral de bancas fijas para el ganador al sistema D’Hondt en diputados.

Las actuales autoridades ejecutivas y legislativas municipales y provinciales juraron con la anterior Constitución de 1962. En caso de ser reelectas en 2027 jurarán con la nueva. Habrá que estar atentos a la interpretación jurídica si será el primer mandato o el segundo.

Uno de los avances importantes es la autonomía municipal. Cada Municipio deberá llamar a elecciones de convencionales para luego convocar a una asamblea legislativa municipal, donde tendrá que definir los temas en los que está dispuesta a ser autónoma. Será clave el financiamiento que va a depender no solamente de la recaudación de los tributos municipales sino también de la coparticipación provincial en las áreas en que se avance autónomamente sin la discrecionalidad del gobierno de turno.

Durante el acto de jura de los concejales y funcionarios locales en el Concejo Municipal el 17 de octubre, el intendente Leonardo Viotti invitó a los concejales a que “discutamos un proyecto de ordenanza de autonomía municipal para ser sancionada en los próximos meses y la elección de los estatuyentes rafaelinos se hará con la de intendente y concejales en 2027”.

Otro tópico para analizar es el avance en materia judicial porque el Ministerio Público será un órgano independiente de los poderes del Estado con la Acusación y la Defensa, sacando de la carrera judicial a los empleados que pasarán a depender automáticamente del órgano extra poder con el jefe de los fiscales y de los defensores, según establecen dos cláusulas transitorias. El sindicato de los judiciales se manifestó en contra al entender que vulnera los derechos de los empleados al ser trasladados sin su consentimiento. Seguramente, se presentarán amparos judiciales.

Quedó pendiente avanzar en la unicameralidad como tienen Córdoba, Ciudad de Buenos Aires, La Pampa, San Juan, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

De todas maneras, fue un avance importante en materia constitucional para “agiornar” el texto provincial a los nuevos desafíos sociales, culturales y tecnológicos, poniendo límites a las reelecciones, profundizar la autonomía municipal, incorporar la ficha limpia para combatir la corrupción y la selección de jueces y fiscales. Muchos de los artículos incorporados y reformados replican total o parcialmente artículos de la Constitución Nacional de 1994 aprobada también en la ciudad de Santa Fe.

Archivos
Páginas
Scroll al inicio