Reforma de la Constitución: Mársico expuso en la audiencia pública de autonomía municipal

"Los municipios deben tener a su cargo la disposición del ordenamiento del suelo en su distrito", destacó el Presidente del cuerpo legislativo local. Respecto a la autonomía institucional, "entiendo que toda población con asentamiento estable de más de 20.000 habitantes deberá dictar su carta orgánica".

El presidente del Concejo Municipal Lisandro Mársico participó como expositor en la audiencia pública convocada por la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial, que funciona en el marco de la Convención Reformadora de la Constitución Provincial.
“Los temas que incluye esta comisión son muy amplios; creí importante referirme a la pérdida de autonomía de los municipios y comunas ante la Provincia en relación con la disposición del ordenamiento del suelo, lo cual hemos cedido al Gobierno Provincial en virtud de que disposiciones provinciales incorporan la obligación de realizar una serie de estudios hídricos y ambientales, para poder avanzar en la aprobación de los emprendimientos de loteos. No hace falta desde mi punto de vista el control provincial, cual demora de ocho a doce meses, generando pérdidas económicas a los loteadores. Sería un gran avance, sin menoscabar la seguridad sobre la aprobación de los proyectos de loteos-urbanizaciones, que a los municipios que dispongan de los cuadros técnicos necesarios y con profesionales con incumbencias en la materia, se les exima de la presentación ante los ministerios provinciales. Demos dejar plasmado en la Constitución un párrafo dedicado a esto y a cualquier otra limitación que pudiera surgir de entes superiores: los municipios deben tener a su cargo la disposición del ordenamiento del suelo en su distrito porque hemos perdido esa autonomía”, afirmó el titular del Concejo Municipal.
“Respecto a la autonomía institucional entiendo que toda aquella población con asentamiento estable de más de veinte mil habitantes deberá dictar su carta orgánica; existen realidades diferentes en las poblaciones, en lo ambiental, en lo urbano, en lo histórico-político, en lo cultural, en el ordenamiento de su territorio. Vivimos en una Provincia de una vasta extensión, donde encontramos diversidades en todos estos aspectos; de esta manera se incluye a núcleos poblaciones que podrán expresar esas realidades en sus cartas orgánicas. La mayoría de las constituciones provinciales, conceden el dictado de las cartas orgánicas a los municipios, fijando como criterio para acceder a esa facultad, un mínimo de habitantes”, sostuvo Lisandro Mársico.
“En relación a la autonomía financiera los Municipios deben poder contraer empréstitos con un fin y objeto determinado, previa aprobación, con dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del cuerpo deliberativo. La mayoría de las constituciones provinciales, en relación a los municipios no requieren la autorización de las legislaturas provinciales para permitir tomar empréstitos. Esta atribución para las municipalidades debe quedar regulado en la Constitución Provincial”, afirmo Mársico.
“Con respecto a la elección de jefes de policías correspondientes a las unidades regionales, la iniciativa que expuse menciona que el Poder Ejecutivo Provincial propondrá a las autoridades ejecutivas de los municipios la persona para ocupar el cargo correspondiente a la máxima autoridad policial del departamento y por lo menos, deberán prestar el acuerdo, más de la mitad de la totalidad del respectivo distrito”, finalizó el edil pedepista.

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