Por Enrique Marchiaro.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura, pues considera que la elección popular de los consejeros es contraria a lo dispuesto en el art. 114 de la Constitución Nacional.
Esta disposición establece un sistema de elección por estamentos, no una representación popular. Así lo entendió el convencional constituyente en claros dictámenes dados en la misma Convención, gran parte de la doctrina y no por casualidad no hay antecedentes de este tipo de elecciones populares en las provincias argentinas y en América Latina. Es más, las dos provincias que establecen elección popular de consejeros (Chubut y Santa Cruz) lo hacen respecto del electorado ciudadano pero no respecto de los jueces, abogados y académicos (que siguen siendo elegidos por sus pares mediante elección estamental).
¿Por qué se empecinó tanto la mayoría oficialista respecto de un tema que de antemano se sabía cuál era el “estado del arte” en el seno del derecho argentino? No hay explicación, del mismo modo que se empecina en negar la inflación u otras medidas generales que son inexplicables racionalmente. Como que por momentos las cosas se hacen por un impulso más que por una razón y ante la falta de argumentos se blande el puro poder, no queriendo resolver los temas sino más bien usarlos como espacio de confrontación.
Ninguna democracia en el mundo es “pura” sino que casi todas son democracias constitucionales, es decir, regímenes que conjugan varios elementos. En el caso argentino nuestro sistema se estableció en 1853 luego de cruentas guerras civiles. Las reformas constitucionales mantuvieron este sistema y en la reforma de 1994 se enriqueció con un fuerte contenido social pero también “constitucional”.
Nuestra democracia constitucional o republicana básicamente tiene dos elementos: el democrático y el republicano. El primero se identifica como “una persona = un voto” y el segundo como “gobierno de la ley”. Lo democrático va acompañado del control del poder, que es la clave de lo republicano. A su vez, lo constitucional tiene que ver con un fundamento de la vida democrática y un límite a ciertas decisiones mayoritarias que el propio pueblo se autoimpuso cuando se dio la Constitución Nacional.
Los controles entre poderes y una carta magna como fundamentos de los derechos y de las decisiones colectivas es una enseñanza que les ha costado mucho trabajo a los pueblos de Occidente, entre los que estamos. Nuestra corta vida institucional es prueba de este trabajo, incluso del dolor que nos han causado las interrupciones a la vida democrática por iluminados que precisamente invocaban la voluntad general.
Es curioso, pero cuando esta misma Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de muchas leyes (punto final y obediencia debida; accidentes de trabajo; tenencia de droga) los mismos que ahora la critican la alabaron y nunca dijeron que fallar contra una ley votada por la mayoría era alzarse contra la democracia.
Los jueces se atienen a la voluntad de la mayoría cuando declaran una inconstitucionalidad, porque lo que aplican no es una ley común sino una ley constitucional, que es una especie de autolimitación que el propio pueblo se dio en un momento.
Nuestra democracia es patrimonio de todos y no de ningún sector, ni siquiera de una mayoría ocasional que tiene todo el derecho del mundo de proponer lo que considere mejor. Y tiene también la obligación de aceptar las correcciones que los otros poderes del Estado le hacen, máxime cuando se aplica la Constitución Nacional como regla de convivencia.
Fuente: diario La Opinión, Rafaela, 19 de junio de 2013.