Profesionales del Derecho rechazan el proyecto de sucesión notarial

La reunión fue en el Colegio de Abogados de Rosario, en el marco de las Jornadas Nacionales de Derecho Sucesorio. La comunidad jurídica Argentina se expresó a favor de las sucesiones jurisdiccionales. “Estamos defendiendo incumbencias profesionales y los derechos de los ciudadanos porque estas reformas no serían positivas y traerían conflictos, litigiosidad e inseguridad jurídica, y mayores costos para los justiciables”, destacó Eusebio.

Por Emilio Grande (h.).- El viernes último se desarrollaron las Jornadas Nacionales de Derecho Sucesorio en la ciudad de Rosario, organizado por la Federación de Colegios de Abogacía de la Provincia de Santa Fe (FECASE), con el auspicio de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Sobre el proyecto del gobierno nacional de avanzar en la sucesión notarial, la comunidad jurídica aclaró que “no va a traer ninguna mejora en relación a la sucesión judicial”.

Del encuentro realizado en el auditorio del Colegio de Abogados de Rosario participaron representantes de colegios de abogados, de la Corte Suprema provincial, funcionarios, profesionales del derecho, académicos, legisladores y estudiantes, sumado a unos 300 profesionales de manera virtual, entre otros. De Rafaela asistieron Mabel Eusebio y Joaquín Cordero (presidente y 2° vocal titular del Colegio de Abogados de la V Circunscripción) y Mariel Tschieder (presidente de FACA).

En esta oportunidad, se abordaron las últimas reformas en la legislación sucesoria, las nuevas interpretaciones jurisprudenciales en torno a la materia y el proyecto del Ministerio de Justicia nacional para avanzar en la sucesión notarial, a fin de que se puedan realizar los trámites sucesorios con un escribano y no ante el poder judicial.

Luego del encuentro, Eusebio destacó que “fue una movida muy importante con representantes de colegios de todo el país, del ámbito académico, del Poder Ejecutivo, de la Corte, que es una satisfacción en ese aspecto, porque no solo estamos defendiendo incumbencias profesionales sino también los derechos de los ciudadanos porque estas reformas no serían positivas y traerían más conflictos, litigiosidad e inseguridad jurídica, y mayores costos para los justiciables”, ante la consulta de este cronista.

Los organizadores emitieron un documento donde rechazaron las sucesiones notariales: “Ratificamos la idoneidad de las sucesiones en sede jurisdiccional, en el entendimiento que la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación constituye la mejor respuesta legislativa y normativa a la realidad vinculada con el derecho sucesorio. Las sucesiones deben ser jurisdiccionales”.

Y agregaron: “En relación a la iniciativa expresada por algunos sectores de formalizar las sucesiones notariales, concluimos que de concretarse su aprobación, redundarán en mayores costos para la población, sin contribución alguna a la reducción de plazos, acarreando un grave perjuicio para la seguridad jurídica y generando mayor conflictividad social”.

“Rechazamos -continuaron- absolutamente la iniciativa de las sucesiones notariales promovida por el Ministerio de Justicia de la Nación y alertamos a la ciudadanía que evite ser víctima de engaño producto de falsos eslóganes”.

Frente al proyecto de la ley Bases del Poder Ejecutivo Nacional, que incluyó la “ley de procesos sucesorios no contenciosos”, advirtieron que “»el proyecto pretende instalar la opción de acuerdo entre sucesores mayores y capaces realizada ante un escribano público u órganos judiciales. Esto conlleva a la desnaturalización de la función del juez, transformando el acto jurisdiccional en un mero acto administrativo, limitando su función a la verificación de las partidas como acreditación de la vocación sucesoria de los pretendientes a la herencia”.

Respecto a si una sucesión generará o no conflictos, aclararon que “no existen recetas mágicas para poder conocer de antemano esta situación. Lo que se avizora es la conflictividad social y la inseguridad jurídica. Pensemos en este planteo: qué ocurriría si se presentan ante un escribano determinados sucesores y estos omiten denunciar la existencia de otros sucesores o bien de acreedores de la persona fallecida, y luego ellos disponen de los bienes de la herencia y luego se insolventan. Los sucesores y acreedores omitidos podrán ir a un proceso judicial pero ya será tarde, pues no habrá bienes en la herencia para cobrar los créditos ni tampoco los sucesores omitidos podrán recibir sus respectivas porciones hereditarias, y si quienes han dispuesto de los bienes hereditarios son insolventes, pues entonces no habrá nadie a quien reclamar en forma eficiente para satisfacer sus derechos, los cuales se habrán vulnerado».

Por otra parte, “quienes acompañan esta iniciativa manifiestan que las sucesiones notariales serán más rápidas y menos costosas. La realidad refleja la falacia de estas afirmaciones. En primer lugar, los plazos enunciados en el proyecto reproducen los establecidos en el Código Civil y Comercial y, en este punto no hay variación alguna; claro está, si estamos frente a una sucesión voluntaria y no deviene en contenciosa. En segundo lugar, en cuanto a los costos, el mismo proyecto expresa en su artículo 8 que ‘cada colegio notarial establecerá los aranceles indicativos a percibir por el escribano interviniente’, lo cual significa que no se conoce a ciencia cierta los montos en que ascenderán dichos aranceles, sellados y tasas a devengarse y; más aún, la posibilidad de generarse un doble honorario profesional; es decir a favor del escribano y del letrado interviniente; patrocinante de los interesados. Entonces el argumento de una sucesión menos costosa se diluye”.

“La sucesión notarial no contenciosa no va a traer ninguna mejora en relación a la sucesión judicial no contenciosa, los verdaderos inconvenientes que se generan en relación al tiempo y costos se producen en las sucesiones contenciosas, y el mismo proyecto deja aclarado que ante la presencia del conflicto se deben remitir las actuaciones a sede judicial”, agregaron.

“No es menor -prosiguieron- la consideración en relación a los posibles planteos de inconstitucionalidad que puedan presentarse al extrañar del ámbito del Poder Judicial una materia que le es propia, pues la jurisdicción es una potestad reservada a dicho poder, amparados en los artículos 16, 18, 108, 116 y siguientes de la Constitución Nacional, encontrando también su apoyo en lo nombrado por nuestro actual Código Civil y Comercial en el artículo 2336; norma que constituye una regla de competencia de orden público”. Finalmente, “el debate no puede pasar de modo alguno por un tema de incumbencias profesionales o intereses sectoriales, la sociedad en su conjunto está muy por encima de ellos, y esto significa que para vivir en una sociedad más pacífica debemos generar leyes que prevengan los conflictos y los solucione en caso de presentarse, atendiendo a la división de poderes, es por ello que el ámbito de tramitación natural de un proceso sucesorio es ante el Poder Judicial”.

Archivos
Páginas
Scroll al inicio