Por Leonardo J. Glikin.- En nuestro esfuerzo por difundir la Planificación Sucesoria, ponemos de relieve que ésta responde a algunas motivaciones fundamentales de la persona:
- La protección de los seres queridos
- La armonía familiar
- La proyección (o sea, lograr que los proyectos trasciendan y las empresas continúen)
- La trascendencia, como un modo de quedar en la memoria de las siguientes generaciones
En este artículo, nos vamos a concentrar en la armonía, y lo que cada uno de nosotros, en tanto heredante[i], puede hacer para lograrla.
¿Cómo definimos “armonía” en nuestra familia?
La armonía significa una relación en paz, con entendimiento entre las personas involucradas. Los conceptos asociados son equilibrio, proporción y correspondencia adecuada entre las diferentes cosas de un conjunto.
En este punto, vale que cada persona que lee este artículo responda a algunas preguntas, para pensar en la armonía en el marco de su entorno afectivo.
En todos los casos, las respuestas serán de 1 a 5, donde 1 significa total desarmonía, y 5 denota total armonía.
En todos los casos en que la respuesta sea inferior a 5, las siguientes preguntas podrían ser:
En definitiva, lo que hacemos para mejorar la armonía en el marco de la familia se traduce en la posibilidad de tener una mejor calidad de vida, y poder ser lo más coherentes posible con nuestros propios valores.
¿Qué debemos hacer por la armonía familiar en nuestro rol de heredantes?
Hasta aquí hemos pensado en lo que podemos hacer en la vida cotidiana en beneficio de la mayor armonía familiar.
Pero, pensando en la Planificación Sucesoria, hay algo que deberíamos tomar en cuenta?
Alguna situación que, quizás, hoy no es relevante, pero que consideramos que puede agravarse o eclosionar en el caso de una sucesión?
Hay alguna medida de prevención patrimonial que resulte recomendable?
Instrumentos de Planificación Sucesoria para la armonía familiar
Más allá de todo el aporte de valor que podemos hacer a través del diálogo para fomentar la armonía familiar, hay decisiones patrimoniales que, en algunos casos, son necesarias.
- Partición por ascendientes
A veces los padres advierten que no es posible que todos sus hijos se mantengan unidos en torno al patrimonio familiar, porque las diferencias de criterios y las peleas son muy significativos. En esos casos, la ley les permite encarar una partición, que se puede establecer mediante una donación o por testamento, en función de la cual cada uno de los herederos va a recibir determinados bienes previamente establecidos, y no va a tener derecho a otros bienes, que quedarán asignados a otros herederos.
- Indivisión patrimonial
Es el proceso contrario a la partición por ascendientes. Consiste en establecer (por testamento, o a través de un fideicomiso u otros instrumentos, como una sociedad) que el patrimonio se va a mantener indiviso durante un período, que no puede superar los 10 años según la ley, aunque, en caso de que haya una persona con discapacidad, se puede mantener, a través de diversos mecanismos, mientras esa persona viva.
De esta manera se garantiza la integridad patrimonial, lo que, implícitamente, puede servir para evitar que algún heredero padezca alguna situación en su perjuicio.
- Derecho de habitación vitalicio y gratuito para el cónyuge
Este beneficio, actualmente contemplado en el artículo 2383 del Código Civil y Comercial, debe dar lugar a algunas reflexiones en el marco de la Planificación Sucesoria. En algunos casos, es posible que alguien decida casarse, precisamente, para poder otorgar ese beneficio a su cónyuge. En otros casos, una persona puede decidir no casarse, o poner su inmueble en condominio, o vivir en un inmueble alquilado, para evitar que ese derecho se aplique.
- Acuerdo del artículo 1010 del Código Civil y Comercial
Desde el año 2015 son válidos los pactos sobre herencia futura, que tengan por objeto garantizar la unidad de gestión y evitar conflictos en una empresa familiar, en una explotación comercial, en un patrimonio productivo, etc. Este artículo legitima los pactos entre generaciones (actuales propietarios y sus hijos, por ejemplo) pero también, en caso de que los mayores no quieran participar, permiten que toda la generación de sucesores llegue a acuerdos que serán de cumplimiento obligatorio entre ellos.
Cómo ejecutar las decisiones
En la medida en que el valor a preservar o a generar es la armonía familiar, lo deseable es que las decisiones que se adopten gocen de consenso en la familia, porque esa búsqueda de consenso es, muchas veces, uno de los mecanismos para lograr la armonía.
Sin embargo, todo heredante debe tener en claro que tiene la última palabra en materia de decisiones hereditarias. Que el testamento, por ejemplo, es un acto unilateral, y que, si tiene que adoptar medidas para preservar la armonía futura, es su propio derecho y responsabilidad encararlo de la mejor manera.
[i] Heredante es un neologismo que denomina al sujeto de la Planificación Sucesoria.
Fuente: https://www.temas-caps.com.ar/ El autor es abogado, consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia y conferencista internacional. Dirige CAPS Consultores. Asesor de empresas de Rafaela y la región.