La Justicia declaró inconstitucional el aborto en San Luis

Para una jueza la Ley IVE es inconstitucional e inconvencional, al subrayar la vigencia de un artículo del Código Civil y Comercial que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción.

La jueza María Eugenia Bona estableció la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial que «reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción», por lo que declaró la «inconstitucionalidad» y «la inconvencionalidad» de los artículos 4 apartado 1 y 2, y apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la provincia de San Luis.

La magistrada sanluiseña no hizo lugar, sin embargo, al pedido sobre el inciso “d” del artículo 2, entendiendo que se trata de “medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al artículo 19 del Código Civil y Comercial”.

La sentencia dio lugar a la presentación judicial de la exsenadora Liliana Teresita Negre de Alonso contra dos artículos de la ley de aborto.

El fallo judicial establece «la plena vigencia del art. 19 del Código Civil y Comercial», que estipula que  «la existencia de la persona humana comienza con la concepción», y «conforme principio iuria curia novit». Desde allí, establece «la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1, y art. 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610», de la IVE.

El artículo 1 de la IVE señala la intención de «regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar», con el objetivo de «contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible».

Por su parte, los incísos a, b y c de la ley establecen la potestad de «decidir la interrupción del embarazo» conforme a la 27.610 , «requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud,» y «requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados»

La inconstitucionalidad e inconvencionalidad se ampara en los artículos 27 de la Convención de Viena, 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), 1, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) los 75 incíso 22 de la Constitución Nacional (CN) y los 49 y 210 de la carta magna de de la provincia de San Luis y jurisprudencia citada, artículo 75 inciso 23 CN.

Fuente: https://aica.org

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